Ley 252

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 252<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO MARCO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION EN MATERIA DE<br /> VIVIENDA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EN SANTA FE DE BOGOTA, COLOMBIA, EL<br /> 11 DE JUNIO DE 1993<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo Marco Complementario de<br /> Cooperación en materia de Vivienda, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República de Colombia, en Santa<br /> Fé de Bogotá, el 11 de junio de 1993", cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION TECNICA EN MATERIA DE VIVIENDA ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> COLOMBIA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Colombia<br /> CONSIDERANDO que es necesario fortalecer las relaciones entre los dos<br /> países en el área de la cooperación e intercambio de experiencias en los<br /> procesos de construcción de viviendas, planificación y desarrollo urbano,<br /> así como desarrollo y financiamiento de vivienda popular.<br /> CONSCIENTES de que la vivienda, por naturaleza y vocación, es un<br /> elemento importante para reforzar relaciones cordiales y amistosas entre<br /> Colombia y Paraguay;<br /> EN DESARROLLO de lo dispuesto en el Convenio de Cooperación Técnica y<br /> Científica para el desarrollo entre la República de Colombia y la República<br /> del Paraguay, suscrito el 15 de noviembre de 1980, acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes estudiarán el desarrollo de sus respectivos sistemas de<br /> construcción, incluyendo diseño, tecnologías, materiales y componentes de<br /> la vivienda que sean adecuados a sus necesidades, analizando los aspectos<br /> de producción y comercialización, así como los resultados factibles de una<br /> posible implementación entre ellas.<br /> Complementariamente, las Partes desarrollarán trabajos de<br /> investigación en diseño arquitectónico y urbanístico de conjuntos<br /> residenciales de alta densidad, baja altura y bajo costo, concebidos<br /> alrededor de espacios de actividades comunes. De igual manera, estudiarán<br /> los modelos y estrategias de manejo comunitario de los programas de<br /> vivienda, las experiencias obtenidas y las metodologías aplicadas en el<br /> manejo social de las viviendas.<br /> ARTICULO II<br /> Las Partes intercambiarán experiencias sobre las formas de gestión,<br /> organización, financiación y control de la producción de vivienda, tanto en<br /> el sector privado como gubernamental, incluyendo las acciones formuladas<br /> para controlar el aumento del déficit habitacional mediante la edificación<br /> de nuevas viviendas y los mejoramientos de viviendas e insfraestructura.<br /> ARTICULO III<br /> Desarrollarán acciones orientadas a explicar las estrategias,<br /> políticas, esquemas, modelos y procedimientos aplicados en Colombia para<br /> acceder y financiar la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda<br /> de interés social. Asimismo, se desarrollarán acciones orientadas a<br /> explicar los préstamos a través de instituciones financieras<br /> especializadas, principalmente en lo que respecta al subsidio denominado<br /> Bono Familiar.<br /> ARTICULO IV<br /> Los entes responsables del desarrollo urbano en ambos países<br /> intercambiarán la información pertinente sobre la experiencia adquirida por<br /> cada uno en materia de servicios urbanos, densificación urbana,<br /> planificación urbana, ordenamiento territorial, mejoramiento y<br /> rehabilitación, auto-construcción y política de descentralización que se<br /> aplica en los programas de vivienda.<br /> ARTICULO V<br /> Las Partes intercambiarán experiencias en lo relacionado con sus<br /> sistemas sectoriales de información como elemento importante en el proceso<br /> de planificación.<br /> ARTICULO VI<br /> Las Partes designan como entidades ejecutoras de este Acuerdo al<br /> Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana (INURBE)<br /> de la República de Colombia y al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)<br /> de la República del Paraguay.<br /> ARTICULO VII<br /> Las Partes elaborarán planes de trabajo para definir los objetivos<br /> específicos de cada una de las acciones que se lleven a cabo en virtud del<br /> presente Acuerdo. Las formas de cooperación de ambas Partes podrán incluir:<br /> a) Intercambio de documentación técnica;<br /> b) Intercambio de visitas;<br /> c) Asesoría; y,<br /> d) Capacitación y actualización.<br /> ARTICULO VIII<br /> Se intercambiarán experiencias según asistencia técnica al sector<br /> vivienda de las Naciones Unidas, de acuerdo con el RLA/90/020<br /> "Modernización y Fortalecimiento de las Entidades de Vivienda en los Países<br /> de América Latina y el Caribe", y con el proyecto COL/89/005 "Asistencia al<br /> Fortalecimiento Institucional, Jurídico y Financiero del Instituto de<br /> Crédito Territorial" (hoy INURBE), en los siguientes temas:<br /> - Estudios de "Demanda por Vivienda" nueva, usada y por mejoramiento,<br /> y de identificación de asentamientos subnormales, así como de "Oferta de<br /> Recursos" disponibles para el sector en cada país.<br /> - Dotación de instrumentos para una configuración adecuada de la<br /> "Oferta Técnica" en aspectos de diseño urbano, de agrupación y de<br /> viviendas, tecnología y construcción.<br /> - Dotación de instrumentos para la planificación de la "Oferta<br /> Económico-Financiera" que incluye aspectos como financiación de viviendas,<br /> diseño de subsidios, sistemas redistributivos, créditos progresivos, etc.<br /> - Instrumentos para la planificación y control de gestión de los<br /> aspectos de la "Oferta Administrativo-Jurídica", como son procedimientos y<br /> operación internos y externos de las entidades.<br /> - Provisión de herramientas para la planificación y control de<br /> gestión y de los aspectos de la "Oferta Institucional", en el sentido de<br /> dotar a las entidades de estructuras funcionales modernas y eficientes.<br /> - Estudio y tratamiento de los conflictos socio-familiares en los<br /> asentamientos (Aspectos sociales).<br /> - Sistema de promoción habitacional y de preservación del medio<br /> ambiente.<br /> ARTICULO IX<br /> El CONAVI obtendrá información relacionada con la experiencia<br /> institucional del Banco Central Hipotecario y las Corporaciones de Ahorro y<br /> Vivienda sobre sus sistemas de financiamiento y ahorro, en especial el<br /> mecanismo utilizado en relación con la Unidad de Poder Adquisitivo<br /> Constante (UPAC), así como los logros que este sistema ha tenido en<br /> Colombia. Igualmente, se darán a conocer las experiencias obtenidas en el<br /> mercado secundario de valores hipotecario, con el objeto de estudiar la<br /> factibilidad de promover sistemas semejantes en Paraguay.<br /> ARTICULO X<br /> Ambas Partes designarán representantes de nivel ejecutivo, a los<br /> efectos de integrar un Comité Técnico que se reunirá en forma alternativa<br /> en Colombia y en Paraguay, para la aprobación de los planes, programas y<br /> cronogramas de trabajo, evaluar los avances obtenidos y elaborar informes<br /> que someterán a consideración de las instancias intergubernamentales<br /> creadas para tal efecto.<br /> ARTICULO XI<br /> Las acciones de capacitación, actualización e intercambio de<br /> información estarán dirigidas a personal de INURBE de Colombia y del CONAVI<br /> del Paraguay, así como las diferentes instituciones del sector vivienda y<br /> asentamientos humanos, y del sistema financiero nacional para la vivienda,<br /> Mutuales, Cooperativas, Instituciones del Estado, Bancos Privados y<br /> Estatales y otras Entidades del sector.<br /> ARTICULO XII<br /> Cada una de las entidades ejecutoras del presente Acuerdo sufragará<br /> los gastos de transportación internacional, salarios y honorarios y gastos<br /> de estadía de su personal y la parte que recibe asumirá los gastos de<br /> transporte nacional y atención médica en caso de urgencia o enfermedad<br /> repentina.<br /> ARTICULO XIII<br /> La capacitación y actualización a que haya lugar en desarrollo del<br /> presente Acuerdo, serán gratuitas y se llevarán a cabo previa solicitud de<br /> la entidad ejecutora interesada y la aprobación de la otra, en el entendido<br /> que para la distribución de los gastos se aplicará lo dispuesto por el<br /> artículo anterior.<br /> ARTICULO XIV<br /> Los materiales necesarios para el intercambio de información y la<br /> documentación científico/técnica serán gratuitos y no podrán ser vendidos<br /> ni cedidos a terceras personas, salvo acuerdo específico en contrario.<br /> ARTICULO XV<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del intercambio de<br /> notificaciones por escrito de que las Partes Contratantes han cumplido con<br /> todas las formalidades legales que se requieren en cada uno de los países<br /> respectivos para la entrada en vigor y tendrá una vigencia de 5 (cinco)<br /> años, prorrogables automáticamente por períodos de 1 (un) año, salvo que<br /> una de las Partes decida darlo por terminado, dando aviso a la otra Parte<br /> con 6 (seis) meses de antelación. El presente Acuerdo podrá ser modificado<br /> con el consentimiento de ambas Partes. La suspensión del Acuerdo no<br /> afectará las acciones previamente convenidas.<br /> En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, a<br /> los once días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y tres,<br /> en dos ejemplares originales, en idioma español, igualmente válidos ambos<br /> textos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República de Colombia, Noemi Sanín de<br /> Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos<br /> Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez y nueve de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Fermín Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores