Ley 2523

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2523<br /> QUE PREVIENE, TIPIFICA Y SANCIONA EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO EN LA FUNCION<br /> PUBLICA Y EL TRAFICO DE INFLUENCIAS<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Objeto de la Ley.<br /> La presente Ley tiene por objeto tipificar y sancionar el<br /> enriquecimiento ilícito en la función pública y el tráfico de influencias.<br /> Artículo 2°.- Ambito de su aplicación.<br /> Esta Ley será aplicable a toda persona que cumpla una función<br /> pública, o tenga facultades de uso, custodia, administración o explotación<br /> de fondos, servicios o bienes públicos, cualquiera sea la denominación del<br /> cargo, o su forma de elección, nombramiento o contratación, que incurra en<br /> los hechos punibles tipificados en la presente Ley.<br /> Artículo 3°.- Enriquecimiento ilícito.<br /> 1) Comete hecho punible de enriquecimiento ilícito y será sancionado<br /> con pena privativa de libertad de uno a diez años, el funcionario público<br /> comprendido en cualquiera de las situaciones previstas en el Artículo 2º,<br /> quien con posterioridad al inicio de su función, incurra en cualquiera de<br /> las siguientes situaciones:<br /> a) Haya obtenido la propiedad, la posesión, o el usufructo de<br /> bienes, derechos o servicios, cuyo valor de adquisición, posesión o<br /> usufructo sobrepase sus legítimas posibilidades económicas, y los de<br /> su cónyuge o conviviente.<br /> b) Haya cancelado, luego de su ingreso a la función pública,<br /> deudas o extinguido obligaciones que afectaban su patrimonio, el de su<br /> cónyuge o su conviviente, y sus parientes hasta el segundo grado de<br /> consanguinidad y de afinidad, en condiciones que sobrepasen sus<br /> legítimas posibilidades económicas.<br /> 2) Será aplicable también a los casos previstos en el inciso 1) de<br /> este artículo, la pena complementaria prevista en el Artículo 57 del Código<br /> Penal.<br /> Artículo 4°.- Prohibiciones posteriores al ejercicio del cargo.<br /> Será sancionado con cien a trescientos sesenta días multa, el<br /> funcionario público que, dentro del año siguiente a la celebración de un<br /> contrato administrativo en la entidad donde prestó servicios, se vincule<br /> laboral o societariamente con la persona física o jurídica favorecida.<br /> Artículo 5°.- Inhabilitación Especial.<br /> 1) Quien incurra en los hechos punibles señalados en la presente Ley,<br /> además de ser castigado con la pena principal, podrá ser sancionado con la<br /> pena adicional de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas<br /> por un periodo de uno a diez años.<br /> 2) Igual pena podrá imponerse a quienes fueren encontrados culpables<br /> de estos hechos punibles en calidad de instigadores o cómplices.<br /> Artículo 6°.- Comiso especial.<br /> La condena judicial firme y ejecutoriada por el hecho punible de<br /> enriquecimiento ilícito producirá el comiso especial de los bienes muebles<br /> o inmuebles, valores, dinero, o derechos obtenidos ilegítimamente por su<br /> autor o partícipe, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 90 al<br /> 95 del Código Penal.<br /> Artículo 7°.- Tráfico de influencias.<br /> 1) El que reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero<br /> o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un<br /> funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de<br /> conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia reales o<br /> simuladas, será castigado con pena privativa de libertad hasta tres años o<br /> multa.<br /> 2) Igual pena se aplicará a quien entregue o prometa dinero o<br /> cualquier otro beneficio, para obtener el favor de un funcionario público.<br /> 3) Si la conducta señalada en los incisos 1) y 2) de este artículo<br /> estuviera destinada a hacer valer una influencia ante un magistrado del<br /> Poder Judicial o ante fiscales del Ministerio Público, a fin de obtener la<br /> emisión, dictado, demora u omisión de un dictamen, resolución o fallo en<br /> asuntos sometidos a su consideración, el límite legal máximo de la sanción<br /> se elevará hasta cinco años de pena privativa de libertad.<br /> Artículo 8°.- Administración en provecho propio.<br /> 1) Será castigado con pena privativa de libertad hasta diez años, el<br /> funcionario público que decida, autorice o suscriba actos o contratos<br /> administrativos que otorguen, en forma directa, beneficios indebidos para<br /> su provecho personal, o para su cónyuge o conviviente, o el de sus<br /> parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad.<br /> Artículo 9°.- Prescripción de la responsabilidad penal.<br /> La acción penal respecto de los hechos punibles contra los deberes de<br /> la función pública y de los previstos en la presente Ley, prescribirá en la<br /> forma establecida por el Título VII del Código Penal, Artículo 102 y<br /> siguientes.<br /> Artículo 10.- Derogaciones.<br /> Derógase el Decreto Ley Nº 448/40 de fecha 18 de marzo de 1940, "POR<br /> EL QUE SE PREVIENE Y REPRIME EL ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO" y todas las<br /> disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes<br /> de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 206 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 13 de diciembre de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Darío Monges Espínola<br /> Ministro de Justicia y Trabajo