Ley 2527
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2527
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03 "DE REFORMA Y
SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2345/03 "DE
REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de
la siguiente manera:
"Art. 2º.- La jubilación, la pensión y los haberes de retiro dan
derecho a un flujo de doce mensualidades anuales, con excepción de lo
dispuesto en el Artículo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda
expresamente prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado,
pensionado, retirado o heredero del sistema administrado por la
Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de
Hacienda, con excepción de los Lisiados y Veteranos de la Guerra del
Chaco, quienes percibirán una remuneración extraordinaria anual."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del
año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de diciembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda