Ley 2527

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2527<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03 "DE REFORMA Y<br /> SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 2345/03 "DE<br /> REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL", cuyo texto queda redactado de<br /> la siguiente manera:<br /> "Art. 2º.- La jubilación, la pensión y los haberes de retiro dan<br /> derecho a un flujo de doce mensualidades anuales, con excepción de lo<br /> dispuesto en el Artículo 12, inciso b) de esta Ley; por lo que queda<br /> expresamente prohibido el pago de aguinaldo a cualquier jubilado,<br /> pensionado, retirado o heredero del sistema administrado por la<br /> Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de<br /> Hacienda, con excepción de los Lisiados y Veteranos de la Guerra del<br /> Chaco, quienes percibirán una remuneración extraordinaria anual."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintiseis días del mes de agosto del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del<br /> año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de diciembre de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda