Ley 2528
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2528
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL III DEPARTAMENTO CORDILLERA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase la Circunscripción Judicial del III Departamento
Cordillera, con asiento en la ciudad de Caacupé, capital del referido
Departamento.
Artículo 2°.- La Administración de la Circunscripción Judicial creada
por esta Ley abarcará el Departamento Cordillera y comprenderá a todos los
distritos del mencionado departamento.
Artículo 3º.- Facúltase a la Corte Suprema de Justicia a reglamentar
por acordada los Tribunales, Juzgados, Fiscalías, Defensorías y demás
funcionarios que compondrán la presente Circunscripción Judicial.
Artículo 4º.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve
días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara
de Senadores, a dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de diciembre de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Dario Monges
Ministro de Justicia y Trabajo