Ley 254
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 254
QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE
INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,
EN FOZ DE YGUAZU, BRASIL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Relativo a la Construcción de un
Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, suscripto entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federativa del Brasil, en Foz de Yguazú, Brasil, el 26 de setiembre de
1992, y la notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha
23 de Octubre de 1992 y 8 de Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado
como sigue:
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL
SOBRE EL RIO PARANA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federativa del Brasil
(de ahora en adelante denominados "Partes").
Teniendo en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros
y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas
de Ciudad del Este y Foz de Yguazú;
Considerando ser de interés recíproco promover la integración física
de sus territorios y firmemente convencidos de que los legítimos deseos de
las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos
con la ampliación de las vías de comunicación para el transporte terrestre
entre las dos márgenes del Rio Paraná;
Considerando lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay
y el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones de la República
Federativa del Brasil relativa a la Construcción de un Segundo Puente
Internacional sobre el Río Paraná. Firmada el 13 de junio de 1992.
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
Las Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones
referentes a la Construcción y a la explotación de un segundo puente
internacional entre el Paraguay y el Brasil sobre el Río Paraná.
ARTICULO II
Para los fines mencionados en el Artículo anterior. Las partes crean
una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña, integrada por representantes de
ambos países.
ARTICULO III
1.La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:
a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos
de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros
de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional. Mediante el
régimen de concesión de obra pública sin el aval de los Gobiernos y sin
tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a empresas o
consorcio de empresas constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o
brasileñas y que tengan su sede y administración en el Paraguay o en el
Brasil:
b) proponer a las Partes las opciones para la localización del
Puente. La cual será definida en un Acuerdo por canje de notas.
c) preparar la Documentación necesaria para llevar a cabo la
licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción,
explotación y mantenimiento del puente y de las obras complementarias:
d) proceder a la adjudicación de la obra;
e) supervisar la ejecución y fiscalizar durante la etapa de
construcción. El desarrollo de los trabajos contratados; y,
f) aprobar las obras realizadas en ocasión del término de los
trabajos.
2.La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar toda información o
asistencia técnica que considere necesaria.
3.Cada Parte será responsable por los gastos derivados de su representación
en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán
divididos entre las Partes en igual proporción.
4.La Comisión Mixta se dispondrá de un Reglamento propio, cuyo texto será
acordado por las Partes mediante acuerdo por canje de notas.
ARTICULO IV
1.El costo de los Estudios de los proyectos y de las obras de construcción
del Puente, así como de las obras complementarias que fueren objeto de
concesión, estará a cargo de la empresa o del consorcio vendedor.
2.Los costos de las uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes
viales existentes en ambos países , hasta el punto de acceso a las obras
contratadas estarán a cargo de la empresa o del consorcio adjudicatario de
las obras.
3.Las partes acordarán oportunamente por canje de notas, las condiciones a
ser cumplidas por el concesionario para la explotación del Puente y los
procedimientos a ser adoptados para su utilización, conservación y
vigilancia.
ARTICULO V
1.Las partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas
formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente
Acuerdo, el cual estará en vigor a partir de la fecha de recepción de la
segunda notificación.
2.Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier tiempo, denunciar el
presente Acuerdo, por vía diplomática y con anticipación de un año.
3.En caso de denuncia, las Partes decidirán de común acuerdo sobre sus
consecuencias en la concesión y en la adjudicación de que trata el Artículo
III.
Hecho en Foz de Iguazú, a los 26 días del mes de setiembre de 1992,
en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay,
FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,
SSRE/DT/L/No.: 213/92
Ref.Construcción del Segundo Puente sobre Paraná.
Asunción, 23 de octubre de 1992
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia en ocasión de hacer referencia al Acuerdo suscrito entre
nuestros dos países para la Construcción del Segundo Puente sobre el Río
Paraná, en Foz de Yguazú, el 26 de setiembre de 1992.
Sobre el particular, encarezco a Vuestra
Excelencia tenga a bien transmitir a su Ilustrado Gobierno el interés del
Gobierno de la República del Paraguay en modificar el Artículo III 1. a)
del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacción es la siguiente:
a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos
de referencia relativos a los aspectos técnicos , económicos y financieros
de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional, mediante el
régimen de concesión de obra pública, sin el aval de los Gobiernos y sin
tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a consorcios
constituidos entre empresas paraguayas y brasileñas, de acuerdo a sus
respectivas legislaciones y que tengan su sede en el Paraguay y/o en el
Brasil.
Por lo que antecede y en caso de contar con
una respuesta favorable de su Gobierno, la citada modificación podría ser
adoptada en base e un Acuerdo por canje de Notas, el cual sería objeto de
la aprobación correspondiente, junto con el Acuerdo del 26 de setiembre
último pasado.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a
vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS
VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Embajador de la República Federativa del Brasil
CARLOS E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA
Presente
Assunçao, em 8 de fevereiro de 1993
No. 32
Senhor Ministro,
Tenho a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No.
213/92, de 23 de outubro último, pela qual Vossa Excelencia manifesta o
interesse do Governo da República do Paraguai na modificaçao do Artigo III
1. a) do Acordo assinado entre os nossos dois países para a Construçao de
Segunda Ponte sobre o Rio Paraná, em foz do Iguaçu, em 26 de setembro de
1992.
2. O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo
paraguaio para a para a modificaçao do Artigo III do referido Acordo, cuja
redaçao é a seguinte:
a) reunir os antecedentes necessários a fim de elaborar os termos de
referencia relativos aos aspectos técnicos, economicos e financeiros da
obra a ser objeto de concorrencia internacional, através do regime de
concessao de obra pública, sem o aval dos Governos e sem tránsito mínimo
obrigatório. Será concedida preferencia a consórcios constituídos entre
empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas respectivas
legislaçoes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.
A sua Excelencia o Senhor
Professor Doutor Alexis Frutos Vaesken,
Ministro de Relaçoen Exteriores
3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorpórase al
instrumento arriba mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de
la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del
Paraguay.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
las seguridades de mi más alta consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, C.E.
ALVES DE SOUZA, Embajador.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el veinte y uno de octubre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázque Vázquez Fermin Ramírez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diogenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores