Ley 254

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 254<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO RELATIVO A LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE<br /> INTERNACIONAL SOBRE EL RIO PARANA, SUSCRIPTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL,<br /> EN FOZ DE YGUAZU, BRASIL<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Apruébase el Acuerdo Relativo a la Construcción de un<br /> Segundo Puente Internacional sobre el Río Paraná, suscripto entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federativa del Brasil, en Foz de Yguazú, Brasil, el 26 de setiembre de<br /> 1992, y la notas reversales intercambiadas entre ambos Gobiernos en fecha<br /> 23 de Octubre de 1992 y 8 de Febrero de 1993, cuyo texto queda redactado<br /> como sigue:<br /> ACUERDO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL<br /> PARA LA CONSTRUCCION DE UN SEGUNDO PUENTE INTERNACIONAL<br /> SOBRE EL RIO PARANA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> (de ahora en adelante denominados "Partes").<br /> Teniendo en vista el significativo incremento del flujo de pasajeros<br /> y cargas por el Puente de la Amistad, que une las localidades fronterizas<br /> de Ciudad del Este y Foz de Yguazú;<br /> Considerando ser de interés recíproco promover la integración física<br /> de sus territorios y firmemente convencidos de que los legítimos deseos de<br /> las comunidades residentes en la región fronteriza serán mejor atendidos<br /> con la ampliación de las vías de comunicación para el transporte terrestre<br /> entre las dos márgenes del Rio Paraná;<br /> Considerando lo dispuesto en el Acta de Entendimiento entre el<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay<br /> y el Ministerio de Transporte y de Comunicaciones de la República<br /> Federativa del Brasil relativa a la Construcción de un Segundo Puente<br /> Internacional sobre el Río Paraná. Firmada el 13 de junio de 1992.<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes se comprometen a iniciar el examen de las cuestiones<br /> referentes a la Construcción y a la explotación de un segundo puente<br /> internacional entre el Paraguay y el Brasil sobre el Río Paraná.<br /> ARTICULO II<br /> Para los fines mencionados en el Artículo anterior. Las partes crean<br /> una Comisión Mixta Paraguayo-Brasileña, integrada por representantes de<br /> ambos países.<br /> ARTICULO III<br /> 1.La Comisión Mixta tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos<br /> de referencia relativos a los aspectos técnicos, económicos y financieros<br /> de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional. Mediante el<br /> régimen de concesión de obra pública sin el aval de los Gobiernos y sin<br /> tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a empresas o<br /> consorcio de empresas constituidos de acuerdo a las leyes paraguayas o<br /> brasileñas y que tengan su sede y administración en el Paraguay o en el<br /> Brasil:<br /> b) proponer a las Partes las opciones para la localización del<br /> Puente. La cual será definida en un Acuerdo por canje de notas.<br /> c) preparar la Documentación necesaria para llevar a cabo la<br /> licitación pública y la posterior adjudicación para la construcción,<br /> explotación y mantenimiento del puente y de las obras complementarias:<br /> d) proceder a la adjudicación de la obra;<br /> e) supervisar la ejecución y fiscalizar durante la etapa de<br /> construcción. El desarrollo de los trabajos contratados; y,<br /> f) aprobar las obras realizadas en ocasión del término de los<br /> trabajos.<br /> 2.La Comisión Mixta tendrá plenos poderes para solicitar toda información o<br /> asistencia técnica que considere necesaria.<br /> 3.Cada Parte será responsable por los gastos derivados de su representación<br /> en la Comisión Mixta. Los gastos comunes de la Comisión Mixta serán<br /> divididos entre las Partes en igual proporción.<br /> 4.La Comisión Mixta se dispondrá de un Reglamento propio, cuyo texto será<br /> acordado por las Partes mediante acuerdo por canje de notas.<br /> ARTICULO IV<br /> 1.El costo de los Estudios de los proyectos y de las obras de construcción<br /> del Puente, así como de las obras complementarias que fueren objeto de<br /> concesión, estará a cargo de la empresa o del consorcio vendedor.<br /> 2.Los costos de las uniones rodoviarias o ferroviarias desde las redes<br /> viales existentes en ambos países , hasta el punto de acceso a las obras<br /> contratadas estarán a cargo de la empresa o del consorcio adjudicatario de<br /> las obras.<br /> 3.Las partes acordarán oportunamente por canje de notas, las condiciones a<br /> ser cumplidas por el concesionario para la explotación del Puente y los<br /> procedimientos a ser adoptados para su utilización, conservación y<br /> vigilancia.<br /> ARTICULO V<br /> 1.Las partes se notificarán sobre el cumplimiento de las respectivas<br /> formalidades legales internas necesarias para la vigencia del presente<br /> Acuerdo, el cual estará en vigor a partir de la fecha de recepción de la<br /> segunda notificación.<br /> 2.Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier tiempo, denunciar el<br /> presente Acuerdo, por vía diplomática y con anticipación de un año.<br /> 3.En caso de denuncia, las Partes decidirán de común acuerdo sobre sus<br /> consecuencias en la concesión y en la adjudicación de que trata el Artículo<br /> III.<br /> Hecho en Foz de Iguazú, a los 26 días del mes de setiembre de 1992,<br /> en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay,<br /> FDO: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil,<br /> SSRE/DT/L/No.: 213/92<br /> Ref.Construcción del Segundo Puente sobre Paraná.<br /> Asunción, 23 de octubre de 1992<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra<br /> Excelencia en ocasión de hacer referencia al Acuerdo suscrito entre<br /> nuestros dos países para la Construcción del Segundo Puente sobre el Río<br /> Paraná, en Foz de Yguazú, el 26 de setiembre de 1992.<br /> Sobre el particular, encarezco a Vuestra<br /> Excelencia tenga a bien transmitir a su Ilustrado Gobierno el interés del<br /> Gobierno de la República del Paraguay en modificar el Artículo III 1. a)<br /> del Acuerdo arriba mencionado, cuya redacción es la siguiente:<br /> a) reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los términos<br /> de referencia relativos a los aspectos técnicos , económicos y financieros<br /> de la obra, a ser objeto de licitación pública internacional, mediante el<br /> régimen de concesión de obra pública, sin el aval de los Gobiernos y sin<br /> tránsito mínimo obligatorio. Será concedida preferencia a consorcios<br /> constituidos entre empresas paraguayas y brasileñas, de acuerdo a sus<br /> respectivas legislaciones y que tengan su sede en el Paraguay y/o en el<br /> Brasil.<br /> Por lo que antecede y en caso de contar con<br /> una respuesta favorable de su Gobierno, la citada modificación podría ser<br /> adoptada en base e un Acuerdo por canje de Notas, el cual sería objeto de<br /> la aprobación correspondiente, junto con el Acuerdo del 26 de setiembre<br /> último pasado.<br /> Hago propicia la oportunidad para reiterar a<br /> vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Dr. ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia<br /> Embajador de la República Federativa del Brasil<br /> CARLOS E. DE AFFONSECA ALVES DE SOUZA<br /> Presente<br /> Assunçao, em 8 de fevereiro de 1993<br /> No. 32<br /> Senhor Ministro,<br /> Tenho a honra de acusar recebimento da Nota SSRE/DT/L/No.<br /> 213/92, de 23 de outubro último, pela qual Vossa Excelencia manifesta o<br /> interesse do Governo da República do Paraguai na modificaçao do Artigo III<br /> 1. a) do Acordo assinado entre os nossos dois países para a Construçao de<br /> Segunda Ponte sobre o Rio Paraná, em foz do Iguaçu, em 26 de setembro de<br /> 1992.<br /> 2. O Governo brasileiro concorda com a proposta do Governo<br /> paraguaio para a para a modificaçao do Artigo III do referido Acordo, cuja<br /> redaçao é a seguinte:<br /> a) reunir os antecedentes necessários a fim de elaborar os termos de<br /> referencia relativos aos aspectos técnicos, economicos e financeiros da<br /> obra a ser objeto de concorrencia internacional, através do regime de<br /> concessao de obra pública, sem o aval dos Governos e sem tránsito mínimo<br /> obrigatório. Será concedida preferencia a consórcios constituídos entre<br /> empresas paraguaias e brasileiras, de acordo com suas respectivas<br /> legislaçoes e que tenham sua sede no Paraguai e/ou no Brasil.<br /> A sua Excelencia o Senhor<br /> Professor Doutor Alexis Frutos Vaesken,<br /> Ministro de Relaçoen Exteriores<br /> 3. La presente Nota y la de Vuestra Excelencia, incorpórase al<br /> instrumento arriba mencionado y constituyen Acuerdo entre los Gobiernos de<br /> la República Federativa del Brasil y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia<br /> las seguridades de mi más alta consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, C.E.<br /> ALVES DE SOUZA, Embajador.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el veinte y uno de octubre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázque Vázquez Fermin Ramírez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diogenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores