Ley 2546

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2546<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA<br /> SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América sobre Ejercicios e Intercambios Militares Bilaterales, suscrito<br /> en Asunción, el 24 de noviembre de 2004, cuya realización se tiene prevista<br /> entre enero y junio de 2005, cuyo texto es como sigue:<br /> "N.R. N° 3/04<br /> Asunción, 24 de noviembre de 2004<br /> Señor Embajador:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de<br /> acusar recibo de su Nota N° 224 con fecha 12 de noviembre de 2004, que<br /> expresa cuanto sigue:<br /> 'Excelencia:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el<br /> propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre<br /> representantes de nuestros dos gobiernos sobre ejercicios e intercambios<br /> militares bilaterales, que se realizarán en la República del Paraguay con<br /> la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos<br /> de América. Estas actividades incluyen, entre otras, las que se detallan a<br /> continuación:<br /> . Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 200W) con miembros de las<br /> Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas<br /> Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre enero y marzo de<br /> 2005.<br /> . Ejercicio de Atención Médica Especializada en otorrinolaringología<br /> (MEDRETE) con miembros de Sanidad Militar de los Estados Unidos de<br /> América y Sanidad Militar de Paraguay entre enero y marzo de 2005.<br /> . Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 300W) con miembros de las<br /> Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas<br /> Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de<br /> 2005.<br /> . Ejercicios de Atención Médica General (MEDRETE) con miembros de<br /> Sanidad Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar<br /> de Paraguay entre enero y junio de 2005.<br /> . Ejercicio Conjunto Combinado (JCET a determinar) con miembros de<br /> las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas<br /> Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de<br /> 2005.<br /> Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado<br /> en los siguientes términos:<br /> A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el<br /> personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se<br /> encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el<br /> ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al<br /> personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de<br /> América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.<br /> B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al<br /> territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados Unidos<br /> y autorizaciones de viaje individuales o colectivas.<br /> C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente<br /> liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como exención<br /> de inspección e impuestos locales para los productos, propiedades y<br /> materiales para, o en representación del personal de los Estados Unidos<br /> asignado para realizar este ejercicio. La propiedad de los materiales y<br /> otros bienes introducidos al Paraguay, o adquiridos en el país, por o en<br /> representación del Gobierno de los Estados Unidos con el fin de realizar<br /> las actividades descriptas en este acuerdo, será conservada por el Gobierno<br /> Estadounidense. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de<br /> retirar dichos bienes del Paraguay en cualquier momento, libres del pago de<br /> impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los<br /> Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de<br /> propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de<br /> conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.<br /> D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las<br /> matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados Unidos<br /> de América por las autoridades competentes de los Estados Unidos con el<br /> propósito de cumplir actividades médicas durante el desarrollo del<br /> ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de conducción expedidos por<br /> las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal encargado de<br /> la operación de vehículos, serán aceptados por las autoridades paraguayas,<br /> sin necesidad del pago de tasas o examen de conducción.<br /> E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los<br /> Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que<br /> cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño personal,<br /> lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por el daño,<br /> pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades, resultante de las<br /> actividades a las que este acuerdo se aplica. Cualquier reclamo presentado<br /> por terceros que se origine en las actividades cumplidas en el marco del<br /> ejercicio deberá ser encaminado al gobierno que se señale como responsable,<br /> a fin de que el mismo considere su procedencia y, en su caso, determine la<br /> indemnización que corresponda de conformidad con su legislación. El<br /> Gobierno de la República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por<br /> cualquier reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o<br /> parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.<br /> F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al<br /> personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en todo<br /> momento, un documento de identificación militar válido emitido por la<br /> autoridad competente de los Estados Unidos de América.<br /> G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán<br /> reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades<br /> correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de<br /> entrenamiento.<br /> Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo<br /> el honor de proponer que esta nota, junto con la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que<br /> entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del<br /> Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del<br /> cumplimiento de todas las formalidades legales internas.<br /> Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> FIRMADO: Por John F. Keane, Embajador de los Estados Unidos de<br /> América'.<br /> Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de<br /> la República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente<br /> transcripto. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República<br /> del Paraguay notifique el cumplimiento de sus formalidades legales<br /> internas.<br /> Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi consideración más distinguida.<br /> FIRMADO: Por Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores".<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la<br /> Nación, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,<br /> quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados de la<br /> Nación, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,<br /> de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución<br /> Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 7 de enero de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores