Ley 2546
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2546
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo por Notas Reversales entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos
de América sobre Ejercicios e Intercambios Militares Bilaterales, suscrito
en Asunción, el 24 de noviembre de 2004, cuya realización se tiene prevista
entre enero y junio de 2005, cuyo texto es como sigue:
"N.R. N° 3/04
Asunción, 24 de noviembre de 2004
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su Nota N° 224 con fecha 12 de noviembre de 2004, que
expresa cuanto sigue:
'Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el
propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre
representantes de nuestros dos gobiernos sobre ejercicios e intercambios
militares bilaterales, que se realizarán en la República del Paraguay con
la participación de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
de América. Estas actividades incluyen, entre otras, las que se detallan a
continuación:
. Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 200W) con miembros de las
Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre enero y marzo de
2005.
. Ejercicio de Atención Médica Especializada en otorrinolaringología
(MEDRETE) con miembros de Sanidad Militar de los Estados Unidos de
América y Sanidad Militar de Paraguay entre enero y marzo de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (JCET 300W) con miembros de las
Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de
2005.
. Ejercicios de Atención Médica General (MEDRETE) con miembros de
Sanidad Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar
de Paraguay entre enero y junio de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (JCET a determinar) con miembros de
las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas
Armadas y Fuerzas de Seguridad de Paraguay entre abril y junio de
2005.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado
en los siguientes términos:
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el
personal estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se
encuentre en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el
ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al
personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados Unidos de
América, de acuerdo a los términos de la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al
territorio paraguayo con documentos de identificación de los Estados Unidos
y autorizaciones de viaje individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente
liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como exención
de inspección e impuestos locales para los productos, propiedades y
materiales para, o en representación del personal de los Estados Unidos
asignado para realizar este ejercicio. La propiedad de los materiales y
otros bienes introducidos al Paraguay, o adquiridos en el país, por o en
representación del Gobierno de los Estados Unidos con el fin de realizar
las actividades descriptas en este acuerdo, será conservada por el Gobierno
Estadounidense. El Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de
retirar dichos bienes del Paraguay en cualquier momento, libres del pago de
impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de los
Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus bienes de
propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los mismos fuera de
conformidad con la legislación paraguaya vigente en la materia.
D) Las autoridades paraguayas deberán aceptar como válidas las
matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados Unidos
de América por las autoridades competentes de los Estados Unidos con el
propósito de cumplir actividades médicas durante el desarrollo del
ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de conducción expedidos por
las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal encargado de
la operación de vehículos, serán aceptados por las autoridades paraguayas,
sin necesidad del pago de tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los
Estados Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que
cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño personal,
lesión o muerte de sus personales civiles o militares, o por el daño,
pérdida o destrucción de sus respectivas propiedades, resultante de las
actividades a las que este acuerdo se aplica. Cualquier reclamo presentado
por terceros que se origine en las actividades cumplidas en el marco del
ejercicio deberá ser encaminado al gobierno que se señale como responsable,
a fin de que el mismo considere su procedencia y, en su caso, determine la
indemnización que corresponda de conformidad con su legislación. El
Gobierno de la República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por
cualquier reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o
parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al
personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en todo
momento, un documento de identificación militar válido emitido por la
autoridad competente de los Estados Unidos de América.
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán
reguladas por medio de acuerdos especiales con las autoridades
correspondientes del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de
entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo
el honor de proponer que esta nota, junto con la respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que
entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del
Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del
cumplimiento de todas las formalidades legales internas.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
FIRMADO: Por John F. Keane, Embajador de los Estados Unidos de
América'.
Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de
la República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente
transcripto. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República
del Paraguay notifique el cumplimiento de sus formalidades legales
internas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi consideración más distinguida.
FIRMADO: Por Leila Rachid de Cowles, Ministra de Relaciones
Exteriores".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores de la
Nación, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados de la
Nación, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de enero de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores