Ley 255
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 255
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 6020347001 POR UN MONTO DE U$S
20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL
EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN
REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Aprúebase el Contrato de Préstamo No. 6020347001 por un
monto de U$S 20.000.000 (Veinte Millones de Dólares Americanos), suscrito
entre el Export-Import Bank de la República de China y el Ministerio de
Hacienda, en representación de la República del Paraguay, cuyo texto es
como sigue:
ACUERDO DE PRESTAMO
POR Y ENTRE
EL EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA
Y
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
FECHADO EL
29 DE MAYO DE 1993
Préstamo Número 6020347001
ACUERDO DE PRESTAMO
ESTE ACUERDO DE PRESTAMO fechado el día 29 de mayo de 1993, se
suscribe y ejecuta en la Ciudad de Taipei, Taiwan, República de China, por
y entre la República del Paraguay (el Prestatario) por y a través de su
Ministerio de Hacienda y el Export-Import Bank of the Republic of China (el
Prestamista).
SEPASE:
POR CUANTO, el Prestatario desea obtener del Prestamista unas
facilidades de préstamo por un monto acumulado que no excederá de U$S
20.000.000,00 (Veinte Millones de Dolares de los Estados Unidos de
América); y
POR CUANTO, el Prestamista tiene la voluntad de poner a disposición
del Prestatario las citadas facilidades de préstamo bajo los términos y
condiciones expresados de aquí en adelante,
AHORA, POR TANTO, las Partes Contratantes del presente por este medio
acuerdan lo que sigue:
ARTICULO I
DEFINICIONES E INTERPRETACION
1.01 Definiciones
Según se utilizan en este Acuerdo los términos siguientes tendrán los
significados respectivos expresados salvo que el contexto lo requiera de
otro modo:
a) "Anticipo" significará un desembolso al Prestatario realizado
según la Sección 2.02; previéndose que el monto acumulado de todos los
anticipos no ha de exceder del monto del Compromiso;
b) "Día Hábil Bancario" significará, a los fines de la realización de
Anticipos según el presente, un día en que los bancos están abiertos al
público para la realización de transacciones en Taipei, y para los fines de
la realización del pago de intereses y otras sumas según el presente, y
para el reembolso de los Anticipos, un día en que los bancos están abiertos
al público para la realización de transacciones en la Ciudad de New York,
Estado de New York, Estados Unidos de América;
c) "Compromiso" significará la obligación del Prestamista según el
presente de poner a disposición del Prestatario las facilidades de préstamo
por el monto acumulado de capital que no exceda de U$S 20.000.000. (Veinte
Millones de Dolares Americanos);
d) "Plazo de Compromiso", salvo que de otro modo se acuerde por el
Prestamista por escrito, o sea previsto en el presente, significará el
plazo de 18 (dieciocho) meses que comienza en la fecha de este Acuerdo;
previsto, no obstante, que todos los pedidos de Anticipo realizados en
cumplimiento de la Sección 2.02 del presente habrán sido recibidos por el
Prestamista antes de los 10 (diez) días previos a la fecha de vencimiento
del Plazo de Compromiso;
e) "Incumplimiento" o "Hecho de Incumplimiento" significará cualquier
hecho especificado en la Sección 7.01 del presente, sea o no que cualquier
requisito de notificación, transcurso del tiempo, o ambos, aquí contenidos,
hayan sido satisfechos;
f) "Dólares" o el signo "$" significará la moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América;
g) "Endeudamiento Externo" significará cualquier endeudamiento que
esté cifrado en cualquier moneda que no sea la moneda de curso legal de la
República del Paraguay y que sea pagadero a cualquier Persona que resida
fuera de la República del Paraguay o que esté constituida según la ley de
una jurisdicción distinta a la República del Paraguay;
h) "Endeudamiento" significará toda deuda y otras obligaciones del
Prestatario, incluyendo, sin limitarse a, i) toda deuda y otras
obligaciones del Prestatario por dineros obtenidos en préstamo o por el
precio de compra diferida de propiedades o servicios, y todas las
obligaciones de arrendamiento del Prestatario y ii) todas tales deudas y
otras obligaciones cuyo pago o cobranza haya sido garantizado por el
Prestatario, directa o indirectamente (salvo mediante endoso de
instrumentos negociables a efectos de depósito o cobranza en el curso
normal del comercio), excluyendo, no obstante, las cuentas a pagar (salvo
las correspondientes a dineros obtenidos en préstamo) y los gastos
acumulados incurridos en el curso normal del comercio; siempre que los
mismos no se encuentren en mora por sumas sustanciales;
i) "Oficina de Préstamo", salvo que se notifique en contrario un
cambio de domicilio por el Prestamista, significará la oficina del
Prestamista sita en el 8º Piso, Nº 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan,
República de China;
j) "Préstamo" significará el monto de capital acumulado de todos los
Anticipos que de tiempo en tiempo se hagan al Prestatario en cumplimiento
de la Sección 2.02 de este Acuerdo, o donde el contexto así lo requiera, el
monto de los mismos adeudado en la fecha;
k) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario de forma y
contenido expresado en el Anexo "A" del presente, o cualquier pagaré
entregado por el Prestatario para la prórroga o renovación o sustitución
del mismo;
l) "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad,
"joint venture", agencia o entidad gubernamental, o estado u otra entidad;
y
ll) "Agente Mandatario" significará, salvo que se acuerde en
contrario por las Partes Contratantes del presente, el Cónsul General de la
República del Paraguay en la Ciudad de New York cuyo domicilio oficial a la
fecha del presente está en el Nº 675, Third Avenue, Oficina 1604, New York,
N.Y. 10017, Estados Unidos de América.
1.02 Interpretación
a) Donde el contexto de este Acuerdo así lo permita, las palabras con
significado en singular incluirán el plural y vice-versa; y
b) Los encabezamientos de cada artículo y de cada sección del
presente son sólo por conveniencia y no forman parte del presente Acuerdo.
ARTICULO II
EL PRESTAMO
2.01 Objeto del Préstamo
El Préstamo será utilizado solamente a fin de ayudar al Prestatario a
constituir un fondo de compensación destinado a equilibrar el precio de
exportación del algodón paraguayo. El Prestamista o cualquier otra persona
nominada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo
en ningún caso será responsable del uso real de los montos de cualquier
Anticipo (o cualquier parte de los mismos).
2.02 Procedimiento de Desembolso
a) Sujeto a los términos y condiciones expresados en este Acuerdo,
mientras no haya ocurrido y subsistiera el Incumplimiento o Hecho de
Incumplimiento, el Prestamista, por este medio acuerda efectuar Anticipos
al Prestatario, durante el Plazo de Compromiso, por un monto acumulado que
no exceda del Compromiso;
b) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario según el
presente será precedida por la entrega previa por el Prestatario al
Prestamista de una Solicitud de Anticipo, de la forma y contenido
detallados en el Anexo "B" del presente, por telex registrado o correo
certificado. El Prestamista, sujeto al cumplimiento por el Prestatario de
todas las condiciones precedentes detalladas en el Artículo VI del
presente, y dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios a partir
de la fecha en que tal solicitud, los certificados, dictámenes y todo otro
documento a ser entregados según este Acuerdo de Préstamo, de forma y
contenido a satisfacción del Prestamista, hayan llegado a poder del
Prestamista, acreditará el monto del Anticipo solicitado en la cuenta del
Prestatario en un banco de la Ciudad de New York, Estado de New York,
Estados Unidos de América, o en tal otra cuenta en la Ciudad de New York
según se haya dispuesto por el Prestatario en la citada solicitud y que sea
aceptable por el Prestamista; y,
c) El (los) Anticipo(s) realizados según el párrafo anterior
constituirá(n) una obligación absoluta e incondicional del Prestatario
según este Acuerdo.
2.03 Intereses
a) Se devengarán intereses según el presente sobre cada anticipo
desde el momento en que el mismo es realizado hasta su vencimiento, a la
tasa de 4% (cuatro por ciento) anual. El Prestatario acuerda pagar
intereses sobre el monto del Préstamo de tiempo en tiempo impago, en forma
semianual, previéndose que el primer pago de intereses será efectuado en el
último día de los 6 (seis) meses a partir de la fecha de este Acuerdo y en
adelante, semianualmente en el último día de cada período sucesivo de 6
(seis) meses;
b) El interés se devengará sobre cada cuota de pago de monto de
capital del Préstamo que estuviera vencido según el presente, desde e
incluyendo la fecha de vencimiento (según el cronograma o por aceleración
según el presente, o de otra forma) hasta la fecha de su cancelación total,
tanto antes como después de sentencia, a la tasa de 8 (ocho por ciento)
anual; y,
c) Los intereses se devengarán sobre la base del número de días
efectivamente transcurridos y del año de 360 (Trescientos sesenta) días.
2.04 Reembolso del Préstamo
a) El préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en 14
(catorce) cuotas iguales consecutivas semianuales de U$S 1.428.572,00 (Un
Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares),
salvo que la última cuota será de la suma de U$S 1.428.564,00 (Un Millón
Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Dólares), la
primera de las cuales se efectuará en el último día del 42º (cuadragésimo
segundo) mes a contar de la fecha de este Acuerdo, y en adelante en el
último día de cada período sucesivo de 6 (seis) meses; y,
b) A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de reembolsar el
Préstamo, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Prestamista el
Pagaré, de forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe
total del Compromiso, antes de que el Prestamista efectúe el Anticipo
inicial según el Compromiso.
2.05 Pagos en Dólares
Esta es una transacción de préstamo internacional en la cual la
especificación de Dólares y de la obligación del Prestatario de efectuar
los reembolsos en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos
de América, son esenciales. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según
el presente o el Pagaré o cualquier sentencia, o de otra forma, serán
pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de
América, en fondos de disponibilidad en el día a más tardar a las 11:00 a/m
(Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de su vencimiento según el
presente. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente serán
pagadas en Dólares a la cuenta del Prestamista Nº 36999645 en el Citibank
N.A., 399 Park Avenue, New York, N.Y. 10043, Estados Unidos de América, o
tal cuenta bancaria del Prestamista en la Ciudad de New York, Estados
Unidos de América, que el Prestamista pudiera disponer por escrito al
Prestatario. En el caso de que cualquier pago al Prestamista, ya sea en
cumplimiento de cualquier sentencia o de otra forma, ante su conversión y
transferencia, no resulte en el pago de tal monto en Dólares en la Ciudad
de New York al ser recibido por el Prestamista, el Prestatario deberá pagar
tal monto adicional que fuera necesaria para producir el monto total debido
al Prestamista según el presente.
2.06 Pago en Día Hábil Bancario
Cuando sea que cualquier pago según el presente haya de vencer en un
día que no fuera un Día Hábil Bancario, la fecha de vencimiento del mismo
será prorrogada hasta el Próximo Día Hábil Bancario inmediatamente
siguiente, salvo que tal Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente caiga
en el siguiente mes calendario en cuyo caso tal pago será realizado en el
Día Hábil Bancario inmediatamente anterior, y el interés será ajustado en
consecuencia.
ARTICULO III
IMPUESTOS Y GASTOS
3.01 Impuestos, Derechos, Tasas, y Cargos
a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario según el presente o
según el Pagaré serán libres de todo impuesto establecido por la Ley Nº
125/91 de la República del Paraguay así como de todo otro impuesto a la
renta u otros tributos, derechos, cargos, tasas, deducciones y retenciones,
presentes o futuros, de cualquier naturaleza establecidos ahora o en
adelante por la República del Paraguay o cualquier subdivisión política o
autoridad impositiva de la misma (colectivamente mencionados en adelante
como "Impuestos"); y,
b) Si el Prestatario habrá de pagar cualesquiera tasa y/o cargos, o
habrá de hacer deducciones o retenciones de las sumas pagaderas según el
presente, el Prestatario pagará tal suma como gastos propios y enviará al
Prestamista recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el
Prestamista que justifiquen los pagos de tales sumas. Si el Prestamista
tuviera que pagar cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos
incurridos fuera de la República de China, el Prestamista enviará al
Prestatario recibos oficiales u otros comprobantes de que disponga el
Prestamista que justifiquen el pago de tales sumas a ser reembolsadas, y el
Prestatario inmediatamente pagará tales sumas a pedido del Prestamista.
3.02 Gastos
Todos los estados de cuenta, informes, certificados, dictámenes y
otros documentos o informaciones proporcionados al Prestamista según este
Acuerdo serán proporcionados sin cargo para el Prestamista. El Prestatario
reembolsará al Prestamista, a su petición, todos los gastos razonables
incluyendo, sin limitación, las tasas y expensas de abogados y contadores y
todos los gastos de caja incurridos por el Prestamista en relación con su
ejecución de este Acuerdo y de tales otros instrumentos y documentos
relacionados con el presente. Tales gastos serán reembolsados sea o no que
surjan durante la vigencia de este Acuerdo y sea o no que el Prestamista
haya dado notificación en relación con cualquier Hecho de Incumplimiento,
exigido la aceleración del Préstamo o haya tomado cualquier otra acción
destinada a ejecutar las estipulaciones del presente.
ARTICULO IV
MANIFESTACIONES Y GARANTIAS
El Prestatario manifiesta y garantiza al Prestamista que hasta que
todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente sean totalmente
pagadas.
4.01 Obligaciones Exigibles del Prestatario
El Prestatario tiene plenos poderes, autoridad y derecho legal de
efectuar y realizar este Acuerdo y el Pagaré; y este Acuerdo constituye, y
el Pagaré, cuando sea debidamente suscrito y entregado constituirá, la
obligación legal, válida y exigible del Prestatario, ejecutables según sus
respectivos términos.
4.02 Autorización Debida; Ausencia de Conflictos
La ejecución y realización por el Prestatario de este Acuerdo han
sido, y la ejecución y realización del Pagaré por el Prestatario serán,
debidamente autorizados mediante todas las acciones necesarias,
gubernamentales, corporativas y otras, según las leyes y reglamentos de la
República del Paraguay, y no violan ni violarán cualquier estipulación de
cualquier disposición constitucional, tratado, ley, decreto o
reglamentación correspondiente a la República del Paraguay, o cualquier
acuerdo o instrumento al cual el Prestatario esté sujeto o por el cual el
Prestatario o sus bienes estén obligados.
4.03 Autorizaciones Gubernamentales
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias
de todos los cuerpos del gobierno, ministerios, autoridades de control de
cambios y otras autoridades requeridas por las leyes y reglamentos de la
República del Paraguay en todo aspecto aqui contemplado han sido
debidamente obtenidos y serán mantenidos en plena vigencia y efecto;
previéndose que la ratificación del Acuerdo por el Congreso Nacional según
exige la Constitucional de la República del Paraguay será obtenida luego de
la firma del Acuerdo en cumplimiento de la Sección 5.01 a) del presente.
4.04 Jerarquía
Las obligaciones del Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré
tendrán en todo momento una jerarquía por lo menos del mismo rango con
cualesquiera otros Endeudamientos Externos del Prestatario (directos o
eventuales) de tiempo en tiempo impagos.
4.05 Obligaciones Comerciales
a) El Prestatario se halla sujeto al derecho civil y comercial en
relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré;
b) La toma del préstamo según este Acuerdo constituye un acto privado
y comercial y es totalmente independiente y distinto de cualquier acto
gubernamental o público de la República del Paraguay (independientemente de
que este Acuerdo o cualquier parte del mismo o el objeto de cualquier
Anticipo pueda estar de cualquier manera relacionado con cualquier acto
gubernamental o público tal de la República del Paraguay);
c) En relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré,
ni el Prestatario ni cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidas por su
cuenta propia goza de derecho alguno de inmunidad, en base a soberanía, o
de otra forma, contra cualquier demanda u otro proceso judicial,
jurisdicción de cualquier tribunal, embargo en apoyo de ejecución de
sentencia, o compensaciones, previéndose que cualesquiera bienes del
Prestatario fueran a ser incluidos en las estipulaciones de los Artículos
1897 y 1898 del Código Civil Paraguayo o se determinase que proveen
directamente un servicio público esencial, tales bienes no estarían sujetos
a procedimientos ejecutorios en los tribunales de la República del
Paraguay; y,
d) En la medida que el Prestatario ahora tiene, o podrá adquirir en
el futuro tal derecho de inmunidad, el Prestatario por este medio
irrevocablemente desiste del mismo por sí y por cualesquiera bienes de su
propiedad y/o tenidos para su propia cuenta.
ARTICULO V
CONVENIOS
5.01 Convenios Afirmativos del Prestatario
El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos
pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido
totalmente pagados, él mismo:
a) Gestionará y obtendrá la ratificación del Acuerdo por el Congreso
Nacional según lo requiere la Constitución de la República del Paraguay, y
cualquier autorización, aprobación, licencia o consentimiento de cualquier
agencia gubernamental o cuerpo regulador que fuera o pudiera tornarse
necesaria para que el Prestatario cumpla con sus obligaciones según el
presente Acuerdo y el Pagaré; y,
b) Inmediatamente dará notificación por escrito al Prestatario sobre
cualquier disputa material que pueda existir entre el Prestatario y
cualquier otra agencia de préstamo internacional.
5.02 Convenios Negativos del Presente
El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos
pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido
totalmente pagados, él mismo, sin consentimiento por escrito del
Prestamista:
a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Endeudamiento
Externo (salvo cualquiera de los mismos que sea a corto plazo, es decir,
pagaderos en cualquier circunstancia en menos de 1 (un) año salvo que i)
tal pago anticipado se efectúa en relación con una refinanciación de tal
Endeudamiento Externo y ii) en concurrencia con aquel, el Prestatario
efectúa un pago anticipado sobre el Compromiso del presente por un monto
que tenga la misma proporción en relación con el capital entonces debido al
Compromiso como el pago anticipado sobre tal otro Endeudamiento Externo
tendría con la deuda de capital entonces debida sobre tal otro
Endeudamiento Externo; o,
b) No permitirá que cualquier obligación, préstamo, financiación o
crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad o
esté sujeta a cualquier tratamiento preferencial, independientemente de que
constituya un acuerdo de garantía, en favor de cualquier acreedor o clase
de acreedores, respecto a garantía, reembolso de capital e intereses o el
derecho de recibir ingresos o rentas.
ARTICULO VI
CONDICIONES PRECEDENTES
Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la
obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según
el presente se halla sujeta a:
a) La recepción por el mismo del Pagaré y todos los consentimientos,
permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros
documentos descritos de la Sección 6.01 a la 6.06 del presente a su entera
satisfacción, antes de o en la fecha del anticipo inicial, o, si no fuera
del Anticipo inicial, la corrección y validez permanente (sin cambio,
modificación o calificación alguna subsiguiente) del Pagaré y de tales
consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes,
manifestaciones y otros documentos a la fecha de tal Anticipo subsiguiente;
y,
b) A condición de que no habrá ocurrido ningún Incumplimiento o Hecho
de Incumplimiento y que el mismo subsista en la fecha del Anticipo o habrá
de ocurrir a causa del otorgamiento del Anticipo.
6.01 Pagaré
El Prestamista habrá recibido el Pagaré debidamente firmado por el
Prestatario con los espacios en blanco debidamente cumplimentados.
6.02 Firmas Autorizadas
El Prestamista habrá recibido del Prestatario un certificado de
Permanencia en el Cargo y Registros de Firmas emitidos por el Fiscal
General de la República del Paraguay materialmente de la forma y contenido
expresados en el Anexo "C" del presente, que detallan los nombres y firmas
de las personas debidamente autorizadas por el Prestatario para suscribir y
entregar este Acuerdo, el Pagaré y otros instrumentos, certificados y
documentos que se requiera entregar según y en relación con este Acuerdo.
El citado Certificado será autenticado por el funcionario correspondiente
de la Embajada de la República de China en la República del Paraguay.
6.03 Nombramiento del Agente Mandatario
El Prestamista habrá recibido una copia certificada del nombramiento
por escrito de forma y contenido detallado en el Anexo "D" mediante el cual
el Prestatario ha nombrado irrevocablemente al Agente Mandatario como su
agente para aceptar en su nombre y representación o la de cualesquiera
bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, la notificación
de procesos judiciales de cualquier naturaleza que pudieran hacerse al
Prestatario en cualquier proceso judicial u otro que surja según el
presente, o según el Pagaré, y una copia certificada de la aceptación
irrevocable por el Agente Mandatario de tal nombramiento materialmente de
la forma y contenido expresada en el Anexo "D-1".
6.04 Dictamen Jurídico
El Prestamista habrá recibido un dictamen favorable, materialmente de
la forma y contenido expresada en el Anexo "E", de parte del Fiscal General
de la República del Paraguay, dirigida al Prestamista con referencia a los
asuntos expresados en el Artículo IV, dictamen que habrá sido debidamente
autenticado por el funcionario correspondiente de la Embajada de la
República de China en la República del Paraguay.
6.05 Autorización Debida
El Prestamista habrá recibido copias extractadas de los siguientes
documentos, junto con sus respectivas traducciones al idioma inglés,
debidamente legalizados por el Fiscal General de la República del Paraguay,
y además autenticados por el funcionario correspondiente de la Embajada de
la República de China en la República del Paraguay:
a) La Ley No. 109/91;
b) El Decreto de la Presidencia que determina que el Embajador de la
República del Paraguay ante la República de China está autorizado a
suscribir, ejecutar y entregar el presente Acuerdo en nombre y
representación de la República del Paraguay; y,
c) Una copia del Nombramiento del Fiscal General del Estado de la
República del Paraguay.
6.06 Aprobaciones gubernamentales
El Prestamista habrá recibido evidencia de la aprobación del Congreso
Nacional de la República del Paraguay para la ratificación de este Acuerdo
tal como fuera suscrito en nombre y representación de la República del
Paraguay junto con su traducción al idioma inglés, debidamente certificado
por el Fiscal General de la República del Paraguay, y además autenticado
por la Embajada de la República de China en la República del Paraguay.
Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales
relacionados con la firma, entrega y realización por el Prestatario de este
Acuerdo y del Pagaré, incluyendo pero sin limitarse a las aprobaciones de
control de cambio extranjero, habrán sido obtenidos por el Prestatario,
aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales y la citada
aprobación del Congreso Nacional que habrán sido debidamente dictaminados
en el Dictamen Jurídico mencionado en la Sección 6.04 del presente.
6.07 Cumplimiento del Acuerdo
Todas las manifestaciones, garantías y convenios aquí realizadas por
el Prestatario, y todos los certificados, declaraciones, dictámenes y otros
documentos dados según o en relación con este Acuerdo y el Pagaré,
permanecerán verdaderas y correctas.
ARTICULO VII
HECHOS DE INCUMPLIMIENTO
7.01 Hechos de Incumplimiento
Los siguientes son Hechos de Incumplimiento según el presente
Acuerdo:
a) Incumplimiento de Manifestación, Pago y Realización
Cualquier manifestación, garantía, declaración o dictamen efectuada o
que se considera ha sido efectuada según o en relación con este Acuerdo o
del Pagaré por el Prestatario o por cualquier otra persona, que se
compruebe que era falsa en el momento de efectuarse, o que subsecuentemente
se torne falsa; o que el Prestatario deje de realizar cualquier obligación
según el presente, incluyendo su obligación de pagar cualquier suma según
el presente o según el Pagaré; o el Prestatario haya caído en infracción en
el pago de cualquier suma debida según cualquier otro acuerdo
correspondiente a préstamo de dinero u otorgamiento de crédito, sea o no
que el Prestamista fuera parte del mismo y que tal infracción subsista más
allá de cualquier plazo de gracia especificado para dicho pago; o si
cualquier otro instrumento, certificado, autorización corporativa,
consentimiento gubernamental, permiso o aprobación u otro documento o
condición descrita en el Artículo VI del presente haya dejado de estar en
plena vigencia y efecto por cualquier razón;
b) Incumplimiento Moratorio
El Prestatario o cualquier autoridad gubernamental competente de la
República del Paraguay declare una moratoria sobre el pago de cualquier
Endeudamiento Externo incurrido o garantizado por el Prestatario; y,
c) Incumplimiento por Ilegalidad
i) Se torna ilegal o, en la opinión del Prestamista, es contrario a
cualquier otra declaración, pauta o política oficial aplicable de cualquier
autoridad (que no tenga fuerza de ley pero que sea de observancia
voluntaria recomendada o entendida) del Gobierno de la República del
Paraguay o de la República de China, para que cualquier Anticipo sea
efectuado o que el Préstamo sea mantenido o para que el Prestatario realice
cualquiera de sus obligaciones según el presente; o,
ii) Se produce un cambio de circunstancias tal que el Prestamista
determine que ha cambiado materialmente la base de este Acuerdo o que
afectaría materialmente de forma adversa la administración continuada del
Préstamo o de este Acuerdo o de cualquier parte del mismo por el
Prestamista.
7.02 Consecuencias del Incumplimiento
Si ocurriera un Hecho de Incumplimiento y continuara en vigencia, el
Prestamista podrá, mediante notificación por escrito, cancelar cualquier
parte o todos los Compromisos y/o declarar inmediatamente debido y pagadero
el monto acumulado del capital del Préstamo correspondiente al presente o
según el Pagaré, junto con todo interés sobre los mismos hasta la fecha de
su pago y del de otras sumas pagaderas según el presente, sin denuncia,
demanda, protesto o notificación de cualquier clase (salvo la notificación
específicamente requerida por este artículo), todos los cuales por este
medio se desisten expresamente por el Prestatario.
ARTICULO VIII
MISCELANEA
8.01 Acuerdo Integro
Este Acuerdo y el Pagaré constituyen el acuerdo y entendimiento
íntegro entre las partes y representan la implementación completa y
exhaustiva de sus respectivos derechos y obligaciones relacionadas con
todos los asuntos previstos aquí. Este Acuerdo solo podrá ser enmendado por
escrito firmado por las partes del mismo.
8.02 Desistimiento
Ningún fallo o demora por parte del Prestamista en el ejercicio de
cualquier derecho, poder o privilegio correspondiente a este Acuerdo o al
Pagaré y ninguna vía de negociación entre las partes del presente operará
como desistimiento de cualquier derecho, poder o privilegio tal.
8.03 Cesión
El Prestatario no cederá ni transferirá su derecho, interés u
obligación según, sobre o a este Acuerdo o el Pagaré sin el consentimiento
previo por escrito del Prestamista.
8.04 Ley Gobernante: Sometimiento a Jurisdicción
Este Acuerdo y el Pagaré serán gobernados por las leyes del Estado de
New York, Estados Unidos de América (sin, no obstante, otorgar efectividad
a las normas de conflicto de leyes del mismo). El Prestatario por este
medio irrevocablemente acuerda que hasta que todas sus obligaciones según
el presente y según el Pagaré hayan sido pagadas totalmente, siempre
mantendrá en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de
América, al Agente Mandatario o a su reemplazante (según sea aprobado por
el Prestamista) a fin de aceptar la notificación de procesos en relación
con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra del Prestatario o
de cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, y
comunicará al Prestamista cualquier cambio del Agente Mandatario (o de su
reemplazante) o cambio de su domicilio (o del domicilio del reemplazante).
El Prestatario por este medio irrevocablemente consiente la notificación de
procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados
tribunales mediante el envío postal de copias de las mismas por el
Prestamista, por correo registrado o certificado, con franqueo pagado, al
Prestatario en su domicilio expresado en la Sección 8.07, notificaciones
tales que se considerarán que han sido recibidas 10 (diez) días después de
despachadas.
Cada una de las partes del presente acuerda irrevocablemente:
a) Someterse a la jurisdicción no exclusiva de cualquier Tribunal
Estadual o Federal de la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados
Unidos de América, en cualquier demanda, acción o procedimiento que surja
del presente Acuerdo o del Pagaré;
b) Desistir i) de cualquier objeción que pudiera tener respecto a la
ubicación del sitio de cualquier demanda, acción o procedimiento en
cualquiera de los tribunales aquí mencionados, ii) de cualquier reclamo de
que cualquier demanda, acción o procedimiento entablado en cualquier
tribunal tal ha sido entablado en foro inconveniente; y,
c) Que nada de lo aquí contenido afectará el derecho de la otra parte
de notificarle el proceso legal de cualquier otra forma permitida por ley o
de impedir que la otra parte entable el proceso en cualquier otro tribunal
competente.
8.05 Compensación
El Prestamista podrá compensar cualquier obligación del Prestatario
debida y pagadera por el mismo según el presente, con cualesquiera dineros
tenidos por el Prestamista por cuenta del Prestatario en cualquier oficina
del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.
8.06 Idioma Inglés
Cada documento a ser entregado según el presente, salvo que sea
presentado en idioma inglés, será acompañado por una traducción al idioma
inglés certificada fiel y correcta, traducción que ha de prevalecer en
todos los casos. El Pagaré será redactado únicamente en idioma inglés.
8.07 Notificaciones
a) Salvo como se disponga en contrario en el presente, toda
notificación u otras comunicaciones se considerarán que han sido
debidamente efectuadas al ser entregadas en persona, recibidas por correo o
transmitidas por telex con indicativo (answerback) confirmado, dirigido a
cualquiera de las partes en su domicilio expresado abajo o en tal otra
dirección que cada una de las partes del presente pudiera especificar en
adelante a la otra de tiempo en tiempo:
Al Prestatario : República del Paraguay
Dirección :Chile No. 222, Asunción, República del Paraguay
No. de Telex : 44329
Answerback : MIN HAC PY
No. de Fax :595-21-448283
Atención :Ministro de Hacienda, República del Paraguay
Al Prestamista :The Export-Import Bank of the Republic of China.
Dirección :3, Nan Hai Road, 8th Floor, Taipei, Taiwan,
Republic of China.
No. de Telex : 26044
Answerback : "EXIMBANK" Taipei
No. de Fax : 886-2-3940630
Attention :Senior Vice President and Director Loan and
Guarantee Department.
b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o
entregado en cumplimiento de este Acuerdo será efectiva y se considerará
que ha sido entregada o proporcionada i), si se envía por correo, al décimo
día calendario siguiente al despacho por correo de tal notificación,
comunicación o material, a la dirección expresada arriba, ii), si se envía
por telex comprobado, en cuanto se haya recibido el correspondiente
indicativo (answerback), o iii), si se entrega por mano, cuando sea
depositado en el domicilio del destinatario tal como se expresa arriba;
salvo que las notificaciones de cambio de domicilio o número de telex o
persona o departamento a cuya atención deberán ser dadas o entregadas las
notificaciones, comunicaciones y materiales, y las notificaciones al
Prestamista, no serán efectivas, y los materiales a ser proporcionados al
Prestamista en cumplimiento al Artículo II y del Artículo VI del presente
no se considerarán dados hasta que sean recibidos, y tales notificaciones
al Prestamista no se considerarán recibidas hasta que sean recibidas por el
funcionario del Prestamista responsable, en ese momento, de la
administración de este Acuerdo;
c) Cualquier requisito según cualquier ley correspondiente de
notificación razonable por el Prestamista al Prestatario respecto a
cualquier hecho relacionado con, o de cualquier modo relativo a, este
Acuerdo o al Pagaré o el ejercicio por el Prestamista de sus derechos según
el presente y según este último se dará por cumplido 10 (diez) días después
de que la notificación de tal hecho sea dada al Prestatario en la forma
prescrita arriba.
8.08 Separabilidad
La invalidez o inefectividad de cualquiera de las estipulaciones de
este Acuerdo en cualquier jurisdicción no menoscabará la validez o
efectividad de tal estipulación en otra jurisdicción ni de cualquier otra
estipulación de este Acuerdo.
EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han mandado suscribir este
Acuerdo por sus respectivos representantes debidamente autorizados en la
fecha y el año arriba expresados.
Fdo.: Por The Export-Import Bank of The Republic of China, Shu Ying
Chen, Presidente Interino.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel A. Solano López,
Embajador de la República del Paraguay ante la República de China.
ANEXO "A"
PAGARE
Monto de Capital: U$S 20.000.000,00
Fecha:
((((((((((((((((((((((((
Lugar:
((((((((((((((((((((((((
POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el "Prestatario") por
este medio se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-Import Bank of
Republic of China (el "Prestamista") a la cuenta del Prestamista No.
36999645 en el Citibank N.A., 399 Park Avenue, New York, N.Y. 10043,
Estados Unidos de América, o a la orden del Prestamista, el monto de
capital de U$S 20.000.000,00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados
Unidos) o tal monto menor que haya anticipado el Prestamista en virtud del
Acuerdo de Préstamo, Préstamo No. 6020347001, fechado el 29 de mayo de 1993
por y entre el Prestamista y el Prestatario (el "Acuerdo"), al cual se hace
referencia por este medio, en 14 (catorce) cuotas de pago consecutivas
semianuales, cada una de las cuales será de un importe de U$S 1.428.572,00
(Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares de
los Estados Unidos) salvo que la última cuota será por un importe de U$S
1.428.564,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y
Cuatro Dólares de los Estados Unidos). La primera cuota de pago de capital
se abonará el último día del 42º (cuadragésimo segundo) mes a contar de la
fecha de este Acuerdo, y en adelante en forma semianual el último día de
cada período sucesivo de 6 (seis) meses. Si la totalidad de las sumas
anticipadas en cualquier momento por el Prestamista al Prestatario en
virtud de este Acuerdo de Préstamo fuese inferior al importe de dicho
Pagaré, el importe de cada cuota de pago será ajustado de modo que guarde
la misma relación al importe de cada cuota expresada en la primera oración
de este párrafo como la totalidad del pago realmente anticipado al
Prestatario guarde con el monto de capital de este Pagaré. Se devengarán
intereses sobre el importe de cada Anticipo a la tasa de 4% (cuatro por
ciento) anual hasta su vencimiento. El primer pago de intereses será
efectuado en el último día del plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha
del Acuerdo y en adelante en forma semianual el último de cada período
sucesivo de 6 (seis meses). Se acumulará interés por mora sobre cada cuota
del monto de capital del Acuerdo que estuviera en mora según el presente, a
partir e incluyendo la fecha de vencimiento (tal como fuera programada o
por aceleración según el Acuerdo) hasta la fecha de su pago total a una
tasa de 8% (ocho por ciento) anual. Todos los intereses serán devengados en
base al número real de días transcurridos y a 1 (un) año de 360
(trescientos sesenta) días
El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados
sobre el mismo serán pagaderos en moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América en dinero de libre transferencia en el mismo día en la
Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, sin
compensaciones ni contrarreclamos y libres y liberados y sin deducción por
impuestos. Si el Prestatario fuese obligado a pagar cualquiera de los
impuestos de cualquier pago tal, el Prestatario abonará tales sumas
adicionales en la forma prevista en el Acuerdo. Este Pagaré gozará de los
beneficios acordados en el Acuerdo y será regido por la Ley del Estado de
New York, Estados Unidos de América, con exclusión de sus normas legales
referentes al conflicto de leyes.
En el caso de ocurrir un Hecho de Incumplimiento el monto de capital
de este Pagaré podrá ser declarado inmediatamente vencido y exigible de la
manera y con el efecto previsto en el Acuerdo, haciendo el Prestatario
expresa renuncia de presentación, demanda, protesto y notificación de toda
clase.
Todas las expresiones empleadas en este instrumento tendrán los
significados expresados en el Acuerdo, a menos que el contexto exija otra
cosa.
El Prestatario por este medio autoriza y faculta al Prestamista a
reconocer en su nombre y representación por medio del endoso escrito a
continuación la recepción por el Prestatario de cada uno de los Anticipos.
La República del Paraguay actuando por y a través de su
Ministerio de Hacienda.
((((((((((((((((((((((((((((((
Nombre : ((((((((((((((((((
Cargo : ((((((((((((((((((
Fecha del Monto del Monto de Capital
Reconocimiento
Anticipo Anticipo Impago hasta la por el
Fecha Prestatario
ANEXO "B"
SOLICITUD DE ANTICIPO
The Export-Import Bank of Fecha:
(((((((((((((((((((
the Republic of China
3, Nan Hai Road, 8th Floor
Taipei, Taiwan, Republic of China
Atención:Senior Vice President & Director
Loan & Guarantee Department
Ref:Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993 por el monto de U$S
20.000.000,00 por y entre The Export-Import Bank of the Republic of China
como Prestamista y la República del Paraguay, como Prestatario, Préstamo
No. 6020347001.
----------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------
De nuestra consideración:
I. De conformidad con la Sección 2.02 del Acuerdo de Préstamo de la
referencia, nosotros, la República del Paraguay, por la presente
solicitamos que un Anticipo por la suma de U$S (((((((((((((((((((((( sea
efectuado a la cuenta identificada a continuación:
Nombre del Titular de la Cuenta :
(((((((((((((((((((((((((((((
Monto U$S. : (((((((((((((((((((((((((((((
Número de Cuenta : (((((((((((((((((((((((((((((
Nombre del Banco : (((((((((((((((((((((((((((((
Dirección del Banco :
(((((((((((((((((((((((((((((
Fax No. :
(((((((((((((((((((((((((((((
Teléfono No. :
(((((((((((((((((((((((((((((
Dicho anticipo será efectuado por Uds. dentro del término de 10
(diez) Días Hábiles Bancarios a partir de la fecha de esta Solicitud de
Anticipo, debiendo haber llegado a poder de Uds. los certificados, el
dictamen jurídico y todos los demás documentos a ser entregados en virtud
del Acuerdo de Préstamo, en forma y contenido satisfactorio para Uds.
II. Por la presente certificamos que en la fecha de este instrumento
y en la fecha en que se efectúe el Anticipo del monto solicitado por este
medio todas las manifestaciones, garantías, pactos y declaraciones hechos
en el Acuerdo de Préstamo y todos los certificados, el dictamen jurídico y
los demás documentos entregados en virtud del Acuerdo de Préstamo siguen
siendo fieles y correctos, y que no ha ocurrido ni continuará ningún
Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento, ni ocurrirá como consecuencia de
la efectivización de dicho Anticipo.
Atentamente
La República del Paraguay actuando por y
a través de su Ministerio de Hacienda
Por :
((((((((((((((((((((((((
Nombre :
((((((((((((((((((((((((
Cargo :
((((((((((((((((((((((((
ANEXO "C"
CERTIFICADO DE PERMANENCIA EN EL CARGO Y REGISTRO DE FIRMAS
(Cargo)
Yo, ................................., de la República del Paraguay, en
relación con la suscripción, entrega y cumplimiento por la República del
Paraguay del Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993, por y entre
la República del Paraguay y The Export-Import Bank of the Republic of
(Nombre)
China, por este medio certifico que: i) ...................................
cuyo cargo y firma están indicados más abajo, está legalmente autorizado
para suscribir el Acuerdo de Préstamo y el Pagaré en nombre y
representación de la República del Paraguay; y ii) cada uno de
(Nombre) (Nombre)
(Nombre)
...................................,
......................................... y
.........................................., cuyos cargos y firmas están
especificados a continuación, están autorizados a suscribir todos los demás
documentos a ser presentados a Uds. con o en virtud del Acuerdo de
Préstamo.
Nombre Cargo
Firma
(((((((((( (((((((((( (((((((((
(((((((((( (((((((((( (((((((((
(((((((((( (((((((((( (((((((((
EN FE DE LO CUAL, firmo y sello hoy ((((((((((((((((((((((((((( de
199(((((((
República del Paraguay
Por :
((((((((((((((((((
Nombre :
((((((((((((((((((
Cargo :
((((((((((((((((((
ANEXO "D"
DESIGNACION DE AGENTE MANDATARIO
Cónsul General de la Fecha:
(((((((((((((((((((((
República del Paraguay
675 Third Avenue, Suite 1604
New York N.Y. 10017, U.S.A.
Señor:
En virtud de un Acuerdo de Préstamo por la suma de U$S 20.000.000,00
fechado el 29 de mayo de 1993 celebrado por y entre la República del
Paraguay (el "Prestatario") actuando por y a través de su Ministerio de
Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China, del 3 de Nan
Hai Road, 8th Floor, Taipei, Taiwan, República de China (el "Prestamista"),
se exige al Prestatario designar a Ud., en su carácter de Cónsul General de
la República del Paraguay en la Ciudad de New York, como el agente del
Prestatario en la Ciudad de New York encargado de recibir y aceptar en su
nombre y representación la notificación de procedimientos judiciales en
cualquier juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York
en relación con dicho Acuerdo de Préstamo y/o cualquier pagaré otorgado por
el Prestatario al Prestamista en virtud de ese instrumento.
Nosotros, el Prestatario, por este medio designamos irrevocablemente
a Ud. para que acepte en nuestro nombre y representación toda notificación
judicial en cualquier juicio, acciones o procedimientos entablados, en la
Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York o en la Corte de
Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, emergente
o supuestamente emergente en virtud de dicho Acuerdo de Préstamo y/o del
citado pagaré.
Sus obligaciones en virtud de esta designación serán exclusivamente
las siguientes:
1. Al recibir cualquier notificación judicial dirigida a nosotros,
Ud. en nuestro nombre y representación aceptará la notificación de la misma
y sin demora nos notificará por telex o telegrama al efecto de haber
aceptado una notificación judicial en nuestro nombre y representación; y,
2. Ud. sin demora confirmará por escrito dicha aceptación por la vía
del correo aéreo certificado, incluyendo los documentos que hayan Uds.
recibido con relación a la notificación de tal proceso.
Salvo lo mencionado en la presente, Ud. no tendrá otra obligación
según los términos de esta carta.
Si lo que antecede resultare aceptable por Ud. rogamosle firmar la
aceptación por escrito que se acompaña, devolviéndola en la brevedad
posible.
Atentamente
La República del Paraguay actuando por y
a través de su Ministerio de Hacienda
Por :
(((((((((((((((((((((((((
Nombre :
(((((((((((((((((((((((((
Cargo :
(((((((((((((((((((((((((
Yo, ..........................., certifico que este documento es
copia fiel del original *
Por :
(((((((((((((((((((((((((
Nombre :
(((((((((((((((((((((((((
Cargo :
(((((((((((((((((((((((((
(((((((((((((((((((((
* Se exige la certificación de la copia a enviarse al Prestamista.
ANEXO "D-1"
ACEPTACION DE DESIGNACION
(Nota a ser dirigida al Prestatario)
Fecha: (((((((((((((((((((
Señores:
Ref:Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993 por el monto de
U$S. 20.000.000,00 entre la República del Paraguay como Prestatario y The
Export-Import Bank of the Republic of China, como Prestamista.
----------------------------------------------------------------
----------------------------------------------
Por la presente acusamos recibo de su carta fechada el
((((((((((((((( de 19(((((. El que suscribe, en su carácter oficial de
Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York (y no
en forma particular) por este medio acepta su designación en calidad de
agente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de New York, EE.UU, para
recibir y aceptar en nombre y representación de Uds., y en su nombre la
notificación judicial de cualquier y todo procedimiento en cualquier
juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York, EE.UU,
en relación con el Acuerdo de Préstamo de la referencia y/o todo Pagaré
librado por Uds., en virtud de dicho instrumento a favor del Prestamista.
El suscrito, en su carácter de Cónsul General, por este medio
irrevocablemente acuerda no negarse a recibir o aceptar o invocar inmunidad
diplomática, soberana o de otra forma como defensa o como motivo de
negativa de recibir o aceptar la notificación en tal carácter oficial como
agente de Uds. en cualquier proceso judicial tal. Por este medio se envía
una copia de esta aceptación por escrito a The Export-Import Bank of the
Republic of China en 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan, Republic of
China para su referencia y registro.
Su Seguro Servidor
Cónsul General de la República
del Paraguay en la Ciudad de New York.
-------------------------
-------------------------------------------------
(nombre)
Copia: The Export-Import bank of the Republic of China.
Yo, (((((((((((((((((((((((((((, certifico que este documento es
copia fiel del original *
Por :
((((((((((((((((((((((((
Nombre:
Cónsul General de la República del
Paraguay en la Ciudad de New York.
----------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------
* Se requiere certificación de la copia remitida al Prestamista.
ANEXO "E"
DICTAMEN JURIDICO
The Export-Import Bank Fecha:
(((((((((((((((((((
of Republic of China
3, Nan Hai Road, 8th Floor
Taipei, Taiwan
Republica de China
Ref:Acuerdo de Préstamo de U$S. 20.000.000,00 fechado el 29 de mayo
de 1993 celebrado por y entre la República del Paraguay y The Export-Import
Bank of the Republic of China.
----------------------------------------------------------------
----------------------------------------------
Señores:
Yo, el Fiscal General de República del Paraguay, he recibido una
solicitud para que dé un dictamen jurídico al respecto de un Acuerdo de
Préstamo (el "Acuerdo") fechado el 29 de mayo de 1993 celebrado por y entre
la República del Paraguay (el "Prestatario") por y a través de su
Ministerio de Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China
(el "Prestamista") que dispone la efectivización de préstamos a favor del
Prestatario que no excedan la suma de U$S. 20.000.000,00.
Todos los términos empleados aquí tendrán los significados definidos
en el Acuerdo a menos que su contexto exija otra cosa. En relación con el
mismo, he examinado los siguientes documentos:
a) Copia firmada del Acuerdo con el formulario del Pagaré adjunto a
la misma;
b) Todas las leyes, estatutos y reglamentaciones de la República del
Paraguay que sean relevantes a cualquier opinión expresada aquí;
c) Un ejemplar de la Ley No. 109/91 que modifica el Decreto-Ley No.
15 fechado el 8 de mayo de 1990, debidamente legalizado por el Fiscal
General de la República del Paraguay, disponiendo que el Ministerio de
Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y entregar este Acuerdo y el
Pagaré en nombre y representación de la República del Paraguay;
d) Una copia del Decreto de la Presidencia de la República que
autoriza al Embajador de la República del Paraguay ante la República de
China a suscribir el Acuerdo en nombre y representación de la República del
Paraguay;
e) El Certificado de Permanencia en el Cargo y los Registros de Firma
suscritos por mí, que certifican la autoridad y los registros de firmas de
los representantes autorizados por el Prestatario para ejecutar y entregar,
en nombre y representación del Prestatario, el Acuerdo, el Pagaré y tales
certificados, instrumentos y otros documentos que se relacionan con los
mismos; y,
f) Todas las aprobaciones gubernamentales incluyendo, pero sin
limitarse a, la aprobación del Congreso Nacional de la República del
Paraguay y a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y
representación de la República del Paraguay en relación con la firma,
entrega y cumplimiento de este Acuerdo y del Pagaré.
He asimismo revisado los asuntos de derecho y reglamento y examinado
el original, las copias certificadas, confirmadas o fotográficas de tales
otros documentos, antecedentes, convenios y certificados que he creído
relevantes respecto a los mismos.
En base a cuanto antecede y con la debida atención a dichas
consideraciones de orden legal que considero relevantes, emito el siguiente
dictamen:
1) Obligación Exigible del Prestatario
El Prestatario tiene plenas facultades, autoridad y derecho legal
para celebrar y cumplir el Acuerdo y el Pagaré; y el Acuerdo constituye, y
el Pagaré constituirá al ser legalmente suscrito y entregado por el
Prestatario, obligaciones legales, válidas y exigibles del Prestatario,
ejecutables de acuerdo con sus respectivos términos.
2) Autorización Debida; Ausencia de Conflictos
La suscripción y el cumplimiento por el Prestatario del Acuerdo y del
Pagaré han sido debidamente autorizados por todos los actos necesarios del
gobierno y de otros, en virtud de las leyes y reglamentos de la República
del Paraguay, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley No. 109/91 que
modifica el Decreto-Ley No. 15 fechado el 8 de mayo de 1990, disponiendo
que el Ministro de Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y
entregar este Acuerdo en nombre y representación de la República del
Paraguay. El Embajador de la República del Paraguay ante la República de
China está debidamente autorizado a firmar, ejecutar y entregar el Acuerdo
en nombre y representación del Paraguay.
3) Autorización del Gobierno
Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias
de parte de todas las entidades del gobierno, los ministerios,
reparticiones, autoridades cambiarias y las demás autoridades exigidos por
las leyes y reglamentos de la República del Paraguay, incluyendo, pero sin
limitarse a, la aprobación del Congreso Nacional de la República del
Paraguay a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y
representación de la República del Paraguay sobre todos los aspectos
contemplados en este instrumento han sido debidamente obtenidos por el
Prestatario.
4) Jerarquía
Las obligaciones del Prestatario emergentes de este Acuerdo y del
Pagaré en todo momento tendrán por lo menos igual jerarquía igual a los
demás Endeudamientos Externos (directos o condicionales) impagos de tiempo
en tiempo.
5) Obligaciones Comerciales
a) El Prestatario está sometido al derecho civil y comercial con
respecto a sus obligaciones emergentes del Acuerdo y del Pagaré;
b) La contratación de un préstamo en virtud de este Acuerdo
constituye un acto privado y comercial y es totalmente independiente y
separado de cualquier acto gubernativo o público de la República del
Paraguay (independientemente de que el Acuerdo o parte cualquiera del mismo
o la finalidad de todo Anticipo pueda estar relacionado con algún acto
gubernamental o de derecho público del Gobierno de la República del
Paraguay);
c) Con respecto a sus obligaciones emergentes de este Acuerdo y del
Pagaré, ni el Prestatario ni los bienes de su propiedad y/o retenidos a
cuenta del mismo goza de derecho alguno de inmunidad, en razón de soberanía
o por otro motivo, contra demanda, embargo en ayuda de la ejecución de una
sentencia, o de compensaciones, siempre que si los bienes del Prestatario
fueran incluidos dentro de las estipulaciones de los Artículos 1897 y 1898
del Código Civil Paraguayo o se determinara que proporcionan, directamente,
un servicio público esencial, tales bienes no deberán estar sometidos a
procedimientos de ejecución en los tribunales de la República del Paraguay;
y,
d) La renuncia irrevocable del Prestatario de todo derecho a dicha
inmunidad, hecha en virtud de Acuerdo por sí y todos los bienes de su
propiedad y/o retenidos a su cuenta es válida, efectiva y exigible para el
Prestatario en el derecho de la República del Paraguay.
6) Impuestos
No exigen impuestos a la renta ni otros tributos o cargos de la
República del Paraguay ni de ninguna subdivisión política ni autoridad
impositiva de la misma, exigida a modo de retención, deducción u otro
método, que sea aplicable a pago alguno a ser efectuado por el Prestatario
en virtud de las disposiciones del Acuerdo o del Pagaré, ni a ser aplicado
a, ni en virtud de, la ejecución y entrega del Acuerdo o del Pagaré.
Atentamente,
((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((
(Nombre)
Fiscal General de la República del Paraguay.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de setiembre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y ocho de octubre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Ubaldo Scavone Crispiniano Sandoval
Ministro de Industria y Comercio Ministro de Hacienda