Ley 255

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 255<br /> QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO No. 6020347001 POR UN MONTO DE U$S<br /> 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS), SUSCRITO ENTRE EL<br /> EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA Y EL MINISTERIO DE HACIENDA, EN<br /> REPRESENTACION DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- Aprúebase el Contrato de Préstamo No. 6020347001 por un<br /> monto de U$S 20.000.000 (Veinte Millones de Dólares Americanos), suscrito<br /> entre el Export-Import Bank de la República de China y el Ministerio de<br /> Hacienda, en representación de la República del Paraguay, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> ACUERDO DE PRESTAMO<br /> POR Y ENTRE<br /> EL EXPORT-IMPORT BANK OF THE REPUBLIC OF CHINA<br /> Y<br /> LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> FECHADO EL<br /> 29 DE MAYO DE 1993<br /> Préstamo Número 6020347001<br /> ACUERDO DE PRESTAMO<br /> ESTE ACUERDO DE PRESTAMO fechado el día 29 de mayo de 1993, se<br /> suscribe y ejecuta en la Ciudad de Taipei, Taiwan, República de China, por<br /> y entre la República del Paraguay (el Prestatario) por y a través de su<br /> Ministerio de Hacienda y el Export-Import Bank of the Republic of China (el<br /> Prestamista).<br /> SEPASE:<br /> POR CUANTO, el Prestatario desea obtener del Prestamista unas<br /> facilidades de préstamo por un monto acumulado que no excederá de U$S<br /> 20.000.000,00 (Veinte Millones de Dolares de los Estados Unidos de<br /> América); y<br /> POR CUANTO, el Prestamista tiene la voluntad de poner a disposición<br /> del Prestatario las citadas facilidades de préstamo bajo los términos y<br /> condiciones expresados de aquí en adelante,<br /> AHORA, POR TANTO, las Partes Contratantes del presente por este medio<br /> acuerdan lo que sigue:<br /> ARTICULO I<br /> DEFINICIONES E INTERPRETACION<br /> 1.01 Definiciones<br /> Según se utilizan en este Acuerdo los términos siguientes tendrán los<br /> significados respectivos expresados salvo que el contexto lo requiera de<br /> otro modo:<br /> a) "Anticipo" significará un desembolso al Prestatario realizado<br /> según la Sección 2.02; previéndose que el monto acumulado de todos los<br /> anticipos no ha de exceder del monto del Compromiso;<br /> b) "Día Hábil Bancario" significará, a los fines de la realización de<br /> Anticipos según el presente, un día en que los bancos están abiertos al<br /> público para la realización de transacciones en Taipei, y para los fines de<br /> la realización del pago de intereses y otras sumas según el presente, y<br /> para el reembolso de los Anticipos, un día en que los bancos están abiertos<br /> al público para la realización de transacciones en la Ciudad de New York,<br /> Estado de New York, Estados Unidos de América;<br /> c) "Compromiso" significará la obligación del Prestamista según el<br /> presente de poner a disposición del Prestatario las facilidades de préstamo<br /> por el monto acumulado de capital que no exceda de U$S 20.000.000. (Veinte<br /> Millones de Dolares Americanos);<br /> d) "Plazo de Compromiso", salvo que de otro modo se acuerde por el<br /> Prestamista por escrito, o sea previsto en el presente, significará el<br /> plazo de 18 (dieciocho) meses que comienza en la fecha de este Acuerdo;<br /> previsto, no obstante, que todos los pedidos de Anticipo realizados en<br /> cumplimiento de la Sección 2.02 del presente habrán sido recibidos por el<br /> Prestamista antes de los 10 (diez) días previos a la fecha de vencimiento<br /> del Plazo de Compromiso;<br /> e) "Incumplimiento" o "Hecho de Incumplimiento" significará cualquier<br /> hecho especificado en la Sección 7.01 del presente, sea o no que cualquier<br /> requisito de notificación, transcurso del tiempo, o ambos, aquí contenidos,<br /> hayan sido satisfechos;<br /> f) "Dólares" o el signo "$" significará la moneda de curso legal de<br /> los Estados Unidos de América;<br /> g) "Endeudamiento Externo" significará cualquier endeudamiento que<br /> esté cifrado en cualquier moneda que no sea la moneda de curso legal de la<br /> República del Paraguay y que sea pagadero a cualquier Persona que resida<br /> fuera de la República del Paraguay o que esté constituida según la ley de<br /> una jurisdicción distinta a la República del Paraguay;<br /> h) "Endeudamiento" significará toda deuda y otras obligaciones del<br /> Prestatario, incluyendo, sin limitarse a, i) toda deuda y otras<br /> obligaciones del Prestatario por dineros obtenidos en préstamo o por el<br /> precio de compra diferida de propiedades o servicios, y todas las<br /> obligaciones de arrendamiento del Prestatario y ii) todas tales deudas y<br /> otras obligaciones cuyo pago o cobranza haya sido garantizado por el<br /> Prestatario, directa o indirectamente (salvo mediante endoso de<br /> instrumentos negociables a efectos de depósito o cobranza en el curso<br /> normal del comercio), excluyendo, no obstante, las cuentas a pagar (salvo<br /> las correspondientes a dineros obtenidos en préstamo) y los gastos<br /> acumulados incurridos en el curso normal del comercio; siempre que los<br /> mismos no se encuentren en mora por sumas sustanciales;<br /> i) "Oficina de Préstamo", salvo que se notifique en contrario un<br /> cambio de domicilio por el Prestamista, significará la oficina del<br /> Prestamista sita en el 8º Piso, Nº 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan,<br /> República de China;<br /> j) "Préstamo" significará el monto de capital acumulado de todos los<br /> Anticipos que de tiempo en tiempo se hagan al Prestatario en cumplimiento<br /> de la Sección 2.02 de este Acuerdo, o donde el contexto así lo requiera, el<br /> monto de los mismos adeudado en la fecha;<br /> k) "Pagaré" significará el pagaré del Prestatario de forma y<br /> contenido expresado en el Anexo "A" del presente, o cualquier pagaré<br /> entregado por el Prestatario para la prórroga o renovación o sustitución<br /> del mismo;<br /> l) "Persona" significará cualquier individuo, corporación, sociedad,<br /> "joint venture", agencia o entidad gubernamental, o estado u otra entidad;<br /> y<br /> ll) "Agente Mandatario" significará, salvo que se acuerde en<br /> contrario por las Partes Contratantes del presente, el Cónsul General de la<br /> República del Paraguay en la Ciudad de New York cuyo domicilio oficial a la<br /> fecha del presente está en el Nº 675, Third Avenue, Oficina 1604, New York,<br /> N.Y. 10017, Estados Unidos de América.<br /> 1.02 Interpretación<br /> a) Donde el contexto de este Acuerdo así lo permita, las palabras con<br /> significado en singular incluirán el plural y vice-versa; y<br /> b) Los encabezamientos de cada artículo y de cada sección del<br /> presente son sólo por conveniencia y no forman parte del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO II<br /> EL PRESTAMO<br /> 2.01 Objeto del Préstamo<br /> El Préstamo será utilizado solamente a fin de ayudar al Prestatario a<br /> constituir un fondo de compensación destinado a equilibrar el precio de<br /> exportación del algodón paraguayo. El Prestamista o cualquier otra persona<br /> nominada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo<br /> en ningún caso será responsable del uso real de los montos de cualquier<br /> Anticipo (o cualquier parte de los mismos).<br /> 2.02 Procedimiento de Desembolso<br /> a) Sujeto a los términos y condiciones expresados en este Acuerdo,<br /> mientras no haya ocurrido y subsistiera el Incumplimiento o Hecho de<br /> Incumplimiento, el Prestamista, por este medio acuerda efectuar Anticipos<br /> al Prestatario, durante el Plazo de Compromiso, por un monto acumulado que<br /> no exceda del Compromiso;<br /> b) Cualquier solicitud de Anticipo por parte del Prestatario según el<br /> presente será precedida por la entrega previa por el Prestatario al<br /> Prestamista de una Solicitud de Anticipo, de la forma y contenido<br /> detallados en el Anexo "B" del presente, por telex registrado o correo<br /> certificado. El Prestamista, sujeto al cumplimiento por el Prestatario de<br /> todas las condiciones precedentes detalladas en el Artículo VI del<br /> presente, y dentro del plazo de 10 (diez) Días Hábiles Bancarios a partir<br /> de la fecha en que tal solicitud, los certificados, dictámenes y todo otro<br /> documento a ser entregados según este Acuerdo de Préstamo, de forma y<br /> contenido a satisfacción del Prestamista, hayan llegado a poder del<br /> Prestamista, acreditará el monto del Anticipo solicitado en la cuenta del<br /> Prestatario en un banco de la Ciudad de New York, Estado de New York,<br /> Estados Unidos de América, o en tal otra cuenta en la Ciudad de New York<br /> según se haya dispuesto por el Prestatario en la citada solicitud y que sea<br /> aceptable por el Prestamista; y,<br /> c) El (los) Anticipo(s) realizados según el párrafo anterior<br /> constituirá(n) una obligación absoluta e incondicional del Prestatario<br /> según este Acuerdo.<br /> 2.03 Intereses<br /> a) Se devengarán intereses según el presente sobre cada anticipo<br /> desde el momento en que el mismo es realizado hasta su vencimiento, a la<br /> tasa de 4% (cuatro por ciento) anual. El Prestatario acuerda pagar<br /> intereses sobre el monto del Préstamo de tiempo en tiempo impago, en forma<br /> semianual, previéndose que el primer pago de intereses será efectuado en el<br /> último día de los 6 (seis) meses a partir de la fecha de este Acuerdo y en<br /> adelante, semianualmente en el último día de cada período sucesivo de 6<br /> (seis) meses;<br /> b) El interés se devengará sobre cada cuota de pago de monto de<br /> capital del Préstamo que estuviera vencido según el presente, desde e<br /> incluyendo la fecha de vencimiento (según el cronograma o por aceleración<br /> según el presente, o de otra forma) hasta la fecha de su cancelación total,<br /> tanto antes como después de sentencia, a la tasa de 8 (ocho por ciento)<br /> anual; y,<br /> c) Los intereses se devengarán sobre la base del número de días<br /> efectivamente transcurridos y del año de 360 (Trescientos sesenta) días.<br /> 2.04 Reembolso del Préstamo<br /> a) El préstamo será reembolsado por el Prestatario en Dólares en 14<br /> (catorce) cuotas iguales consecutivas semianuales de U$S 1.428.572,00 (Un<br /> Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares),<br /> salvo que la última cuota será de la suma de U$S 1.428.564,00 (Un Millón<br /> Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Dólares), la<br /> primera de las cuales se efectuará en el último día del 42º (cuadragésimo<br /> segundo) mes a contar de la fecha de este Acuerdo, y en adelante en el<br /> último día de cada período sucesivo de 6 (seis) meses; y,<br /> b) A fin de evidenciar la obligación del Prestatario de reembolsar el<br /> Préstamo, el Prestatario deberá suscribir y entregar al Prestamista el<br /> Pagaré, de forma y contenido a satisfacción del Prestamista, por el importe<br /> total del Compromiso, antes de que el Prestamista efectúe el Anticipo<br /> inicial según el Compromiso.<br /> 2.05 Pagos en Dólares<br /> Esta es una transacción de préstamo internacional en la cual la<br /> especificación de Dólares y de la obligación del Prestatario de efectuar<br /> los reembolsos en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos<br /> de América, son esenciales. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según<br /> el presente o el Pagaré o cualquier sentencia, o de otra forma, serán<br /> pagaderas en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de<br /> América, en fondos de disponibilidad en el día a más tardar a las 11:00 a/m<br /> (Hora de la Ciudad de New York) en la fecha de su vencimiento según el<br /> presente. Todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente serán<br /> pagadas en Dólares a la cuenta del Prestamista Nº 36999645 en el Citibank<br /> N.A., 399 Park Avenue, New York, N.Y. 10043, Estados Unidos de América, o<br /> tal cuenta bancaria del Prestamista en la Ciudad de New York, Estados<br /> Unidos de América, que el Prestamista pudiera disponer por escrito al<br /> Prestatario. En el caso de que cualquier pago al Prestamista, ya sea en<br /> cumplimiento de cualquier sentencia o de otra forma, ante su conversión y<br /> transferencia, no resulte en el pago de tal monto en Dólares en la Ciudad<br /> de New York al ser recibido por el Prestamista, el Prestatario deberá pagar<br /> tal monto adicional que fuera necesaria para producir el monto total debido<br /> al Prestamista según el presente.<br /> 2.06 Pago en Día Hábil Bancario<br /> Cuando sea que cualquier pago según el presente haya de vencer en un<br /> día que no fuera un Día Hábil Bancario, la fecha de vencimiento del mismo<br /> será prorrogada hasta el Próximo Día Hábil Bancario inmediatamente<br /> siguiente, salvo que tal Día Hábil Bancario inmediatamente siguiente caiga<br /> en el siguiente mes calendario en cuyo caso tal pago será realizado en el<br /> Día Hábil Bancario inmediatamente anterior, y el interés será ajustado en<br /> consecuencia.<br /> ARTICULO III<br /> IMPUESTOS Y GASTOS<br /> 3.01 Impuestos, Derechos, Tasas, y Cargos<br /> a) Todas las sumas pagaderas por el Prestatario según el presente o<br /> según el Pagaré serán libres de todo impuesto establecido por la Ley Nº<br /> 125/91 de la República del Paraguay así como de todo otro impuesto a la<br /> renta u otros tributos, derechos, cargos, tasas, deducciones y retenciones,<br /> presentes o futuros, de cualquier naturaleza establecidos ahora o en<br /> adelante por la República del Paraguay o cualquier subdivisión política o<br /> autoridad impositiva de la misma (colectivamente mencionados en adelante<br /> como "Impuestos"); y,<br /> b) Si el Prestatario habrá de pagar cualesquiera tasa y/o cargos, o<br /> habrá de hacer deducciones o retenciones de las sumas pagaderas según el<br /> presente, el Prestatario pagará tal suma como gastos propios y enviará al<br /> Prestamista recibos oficiales u otros comprobantes aceptables para el<br /> Prestamista que justifiquen los pagos de tales sumas. Si el Prestamista<br /> tuviera que pagar cualesquiera impuestos, derechos, tasas o cargos<br /> incurridos fuera de la República de China, el Prestamista enviará al<br /> Prestatario recibos oficiales u otros comprobantes de que disponga el<br /> Prestamista que justifiquen el pago de tales sumas a ser reembolsadas, y el<br /> Prestatario inmediatamente pagará tales sumas a pedido del Prestamista.<br /> 3.02 Gastos<br /> Todos los estados de cuenta, informes, certificados, dictámenes y<br /> otros documentos o informaciones proporcionados al Prestamista según este<br /> Acuerdo serán proporcionados sin cargo para el Prestamista. El Prestatario<br /> reembolsará al Prestamista, a su petición, todos los gastos razonables<br /> incluyendo, sin limitación, las tasas y expensas de abogados y contadores y<br /> todos los gastos de caja incurridos por el Prestamista en relación con su<br /> ejecución de este Acuerdo y de tales otros instrumentos y documentos<br /> relacionados con el presente. Tales gastos serán reembolsados sea o no que<br /> surjan durante la vigencia de este Acuerdo y sea o no que el Prestamista<br /> haya dado notificación en relación con cualquier Hecho de Incumplimiento,<br /> exigido la aceleración del Préstamo o haya tomado cualquier otra acción<br /> destinada a ejecutar las estipulaciones del presente.<br /> ARTICULO IV<br /> MANIFESTACIONES Y GARANTIAS<br /> El Prestatario manifiesta y garantiza al Prestamista que hasta que<br /> todas las sumas pagaderas al Prestamista según el presente sean totalmente<br /> pagadas.<br /> 4.01 Obligaciones Exigibles del Prestatario<br /> El Prestatario tiene plenos poderes, autoridad y derecho legal de<br /> efectuar y realizar este Acuerdo y el Pagaré; y este Acuerdo constituye, y<br /> el Pagaré, cuando sea debidamente suscrito y entregado constituirá, la<br /> obligación legal, válida y exigible del Prestatario, ejecutables según sus<br /> respectivos términos.<br /> 4.02 Autorización Debida; Ausencia de Conflictos<br /> La ejecución y realización por el Prestatario de este Acuerdo han<br /> sido, y la ejecución y realización del Pagaré por el Prestatario serán,<br /> debidamente autorizados mediante todas las acciones necesarias,<br /> gubernamentales, corporativas y otras, según las leyes y reglamentos de la<br /> República del Paraguay, y no violan ni violarán cualquier estipulación de<br /> cualquier disposición constitucional, tratado, ley, decreto o<br /> reglamentación correspondiente a la República del Paraguay, o cualquier<br /> acuerdo o instrumento al cual el Prestatario esté sujeto o por el cual el<br /> Prestatario o sus bienes estén obligados.<br /> 4.03 Autorizaciones Gubernamentales<br /> Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias<br /> de todos los cuerpos del gobierno, ministerios, autoridades de control de<br /> cambios y otras autoridades requeridas por las leyes y reglamentos de la<br /> República del Paraguay en todo aspecto aqui contemplado han sido<br /> debidamente obtenidos y serán mantenidos en plena vigencia y efecto;<br /> previéndose que la ratificación del Acuerdo por el Congreso Nacional según<br /> exige la Constitucional de la República del Paraguay será obtenida luego de<br /> la firma del Acuerdo en cumplimiento de la Sección 5.01 a) del presente.<br /> 4.04 Jerarquía<br /> Las obligaciones del Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré<br /> tendrán en todo momento una jerarquía por lo menos del mismo rango con<br /> cualesquiera otros Endeudamientos Externos del Prestatario (directos o<br /> eventuales) de tiempo en tiempo impagos.<br /> 4.05 Obligaciones Comerciales<br /> a) El Prestatario se halla sujeto al derecho civil y comercial en<br /> relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré;<br /> b) La toma del préstamo según este Acuerdo constituye un acto privado<br /> y comercial y es totalmente independiente y distinto de cualquier acto<br /> gubernamental o público de la República del Paraguay (independientemente de<br /> que este Acuerdo o cualquier parte del mismo o el objeto de cualquier<br /> Anticipo pueda estar de cualquier manera relacionado con cualquier acto<br /> gubernamental o público tal de la República del Paraguay);<br /> c) En relación con sus obligaciones según este Acuerdo y el Pagaré,<br /> ni el Prestatario ni cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidas por su<br /> cuenta propia goza de derecho alguno de inmunidad, en base a soberanía, o<br /> de otra forma, contra cualquier demanda u otro proceso judicial,<br /> jurisdicción de cualquier tribunal, embargo en apoyo de ejecución de<br /> sentencia, o compensaciones, previéndose que cualesquiera bienes del<br /> Prestatario fueran a ser incluidos en las estipulaciones de los Artículos<br /> 1897 y 1898 del Código Civil Paraguayo o se determinase que proveen<br /> directamente un servicio público esencial, tales bienes no estarían sujetos<br /> a procedimientos ejecutorios en los tribunales de la República del<br /> Paraguay; y,<br /> d) En la medida que el Prestatario ahora tiene, o podrá adquirir en<br /> el futuro tal derecho de inmunidad, el Prestatario por este medio<br /> irrevocablemente desiste del mismo por sí y por cualesquiera bienes de su<br /> propiedad y/o tenidos para su propia cuenta.<br /> ARTICULO V<br /> CONVENIOS<br /> 5.01 Convenios Afirmativos del Prestatario<br /> El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos<br /> pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido<br /> totalmente pagados, él mismo:<br /> a) Gestionará y obtendrá la ratificación del Acuerdo por el Congreso<br /> Nacional según lo requiere la Constitución de la República del Paraguay, y<br /> cualquier autorización, aprobación, licencia o consentimiento de cualquier<br /> agencia gubernamental o cuerpo regulador que fuera o pudiera tornarse<br /> necesaria para que el Prestatario cumpla con sus obligaciones según el<br /> presente Acuerdo y el Pagaré; y,<br /> b) Inmediatamente dará notificación por escrito al Prestatario sobre<br /> cualquier disputa material que pueda existir entre el Prestatario y<br /> cualquier otra agencia de préstamo internacional.<br /> 5.02 Convenios Negativos del Presente<br /> El Prestatario conviene y acuerda que, hasta que todos los montos<br /> pagaderos por el Prestatario según este Acuerdo y el Pagaré hayan sido<br /> totalmente pagados, él mismo, sin consentimiento por escrito del<br /> Prestamista:<br /> a) No efectuará ningún pago anticipado de cualquier Endeudamiento<br /> Externo (salvo cualquiera de los mismos que sea a corto plazo, es decir,<br /> pagaderos en cualquier circunstancia en menos de 1 (un) año salvo que i)<br /> tal pago anticipado se efectúa en relación con una refinanciación de tal<br /> Endeudamiento Externo y ii) en concurrencia con aquel, el Prestatario<br /> efectúa un pago anticipado sobre el Compromiso del presente por un monto<br /> que tenga la misma proporción en relación con el capital entonces debido al<br /> Compromiso como el pago anticipado sobre tal otro Endeudamiento Externo<br /> tendría con la deuda de capital entonces debida sobre tal otro<br /> Endeudamiento Externo; o,<br /> b) No permitirá que cualquier obligación, préstamo, financiación o<br /> crédito puesto a disposición del Prestatario tenga cualquier prioridad o<br /> esté sujeta a cualquier tratamiento preferencial, independientemente de que<br /> constituya un acuerdo de garantía, en favor de cualquier acreedor o clase<br /> de acreedores, respecto a garantía, reembolso de capital e intereses o el<br /> derecho de recibir ingresos o rentas.<br /> ARTICULO VI<br /> CONDICIONES PRECEDENTES<br /> Salvo que el Prestamista acuerde en contrario por escrito, la<br /> obligación del Prestamista de poner a disposición cualquier Anticipo según<br /> el presente se halla sujeta a:<br /> a) La recepción por el mismo del Pagaré y todos los consentimientos,<br /> permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes, manifestaciones y otros<br /> documentos descritos de la Sección 6.01 a la 6.06 del presente a su entera<br /> satisfacción, antes de o en la fecha del anticipo inicial, o, si no fuera<br /> del Anticipo inicial, la corrección y validez permanente (sin cambio,<br /> modificación o calificación alguna subsiguiente) del Pagaré y de tales<br /> consentimientos, permisos, aprobaciones, certificados, dictámenes,<br /> manifestaciones y otros documentos a la fecha de tal Anticipo subsiguiente;<br /> y,<br /> b) A condición de que no habrá ocurrido ningún Incumplimiento o Hecho<br /> de Incumplimiento y que el mismo subsista en la fecha del Anticipo o habrá<br /> de ocurrir a causa del otorgamiento del Anticipo.<br /> 6.01 Pagaré<br /> El Prestamista habrá recibido el Pagaré debidamente firmado por el<br /> Prestatario con los espacios en blanco debidamente cumplimentados.<br /> 6.02 Firmas Autorizadas<br /> El Prestamista habrá recibido del Prestatario un certificado de<br /> Permanencia en el Cargo y Registros de Firmas emitidos por el Fiscal<br /> General de la República del Paraguay materialmente de la forma y contenido<br /> expresados en el Anexo "C" del presente, que detallan los nombres y firmas<br /> de las personas debidamente autorizadas por el Prestatario para suscribir y<br /> entregar este Acuerdo, el Pagaré y otros instrumentos, certificados y<br /> documentos que se requiera entregar según y en relación con este Acuerdo.<br /> El citado Certificado será autenticado por el funcionario correspondiente<br /> de la Embajada de la República de China en la República del Paraguay.<br /> 6.03 Nombramiento del Agente Mandatario<br /> El Prestamista habrá recibido una copia certificada del nombramiento<br /> por escrito de forma y contenido detallado en el Anexo "D" mediante el cual<br /> el Prestatario ha nombrado irrevocablemente al Agente Mandatario como su<br /> agente para aceptar en su nombre y representación o la de cualesquiera<br /> bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, la notificación<br /> de procesos judiciales de cualquier naturaleza que pudieran hacerse al<br /> Prestatario en cualquier proceso judicial u otro que surja según el<br /> presente, o según el Pagaré, y una copia certificada de la aceptación<br /> irrevocable por el Agente Mandatario de tal nombramiento materialmente de<br /> la forma y contenido expresada en el Anexo "D-1".<br /> 6.04 Dictamen Jurídico<br /> El Prestamista habrá recibido un dictamen favorable, materialmente de<br /> la forma y contenido expresada en el Anexo "E", de parte del Fiscal General<br /> de la República del Paraguay, dirigida al Prestamista con referencia a los<br /> asuntos expresados en el Artículo IV, dictamen que habrá sido debidamente<br /> autenticado por el funcionario correspondiente de la Embajada de la<br /> República de China en la República del Paraguay.<br /> 6.05 Autorización Debida<br /> El Prestamista habrá recibido copias extractadas de los siguientes<br /> documentos, junto con sus respectivas traducciones al idioma inglés,<br /> debidamente legalizados por el Fiscal General de la República del Paraguay,<br /> y además autenticados por el funcionario correspondiente de la Embajada de<br /> la República de China en la República del Paraguay:<br /> a) La Ley No. 109/91;<br /> b) El Decreto de la Presidencia que determina que el Embajador de la<br /> República del Paraguay ante la República de China está autorizado a<br /> suscribir, ejecutar y entregar el presente Acuerdo en nombre y<br /> representación de la República del Paraguay; y,<br /> c) Una copia del Nombramiento del Fiscal General del Estado de la<br /> República del Paraguay.<br /> 6.06 Aprobaciones gubernamentales<br /> El Prestamista habrá recibido evidencia de la aprobación del Congreso<br /> Nacional de la República del Paraguay para la ratificación de este Acuerdo<br /> tal como fuera suscrito en nombre y representación de la República del<br /> Paraguay junto con su traducción al idioma inglés, debidamente certificado<br /> por el Fiscal General de la República del Paraguay, y además autenticado<br /> por la Embajada de la República de China en la República del Paraguay.<br /> Todas las aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales<br /> relacionados con la firma, entrega y realización por el Prestatario de este<br /> Acuerdo y del Pagaré, incluyendo pero sin limitarse a las aprobaciones de<br /> control de cambio extranjero, habrán sido obtenidos por el Prestatario,<br /> aprobaciones, consentimientos y licencias gubernamentales y la citada<br /> aprobación del Congreso Nacional que habrán sido debidamente dictaminados<br /> en el Dictamen Jurídico mencionado en la Sección 6.04 del presente.<br /> 6.07 Cumplimiento del Acuerdo<br /> Todas las manifestaciones, garantías y convenios aquí realizadas por<br /> el Prestatario, y todos los certificados, declaraciones, dictámenes y otros<br /> documentos dados según o en relación con este Acuerdo y el Pagaré,<br /> permanecerán verdaderas y correctas.<br /> ARTICULO VII<br /> HECHOS DE INCUMPLIMIENTO<br /> 7.01 Hechos de Incumplimiento<br /> Los siguientes son Hechos de Incumplimiento según el presente<br /> Acuerdo:<br /> a) Incumplimiento de Manifestación, Pago y Realización<br /> Cualquier manifestación, garantía, declaración o dictamen efectuada o<br /> que se considera ha sido efectuada según o en relación con este Acuerdo o<br /> del Pagaré por el Prestatario o por cualquier otra persona, que se<br /> compruebe que era falsa en el momento de efectuarse, o que subsecuentemente<br /> se torne falsa; o que el Prestatario deje de realizar cualquier obligación<br /> según el presente, incluyendo su obligación de pagar cualquier suma según<br /> el presente o según el Pagaré; o el Prestatario haya caído en infracción en<br /> el pago de cualquier suma debida según cualquier otro acuerdo<br /> correspondiente a préstamo de dinero u otorgamiento de crédito, sea o no<br /> que el Prestamista fuera parte del mismo y que tal infracción subsista más<br /> allá de cualquier plazo de gracia especificado para dicho pago; o si<br /> cualquier otro instrumento, certificado, autorización corporativa,<br /> consentimiento gubernamental, permiso o aprobación u otro documento o<br /> condición descrita en el Artículo VI del presente haya dejado de estar en<br /> plena vigencia y efecto por cualquier razón;<br /> b) Incumplimiento Moratorio<br /> El Prestatario o cualquier autoridad gubernamental competente de la<br /> República del Paraguay declare una moratoria sobre el pago de cualquier<br /> Endeudamiento Externo incurrido o garantizado por el Prestatario; y,<br /> c) Incumplimiento por Ilegalidad<br /> i) Se torna ilegal o, en la opinión del Prestamista, es contrario a<br /> cualquier otra declaración, pauta o política oficial aplicable de cualquier<br /> autoridad (que no tenga fuerza de ley pero que sea de observancia<br /> voluntaria recomendada o entendida) del Gobierno de la República del<br /> Paraguay o de la República de China, para que cualquier Anticipo sea<br /> efectuado o que el Préstamo sea mantenido o para que el Prestatario realice<br /> cualquiera de sus obligaciones según el presente; o,<br /> ii) Se produce un cambio de circunstancias tal que el Prestamista<br /> determine que ha cambiado materialmente la base de este Acuerdo o que<br /> afectaría materialmente de forma adversa la administración continuada del<br /> Préstamo o de este Acuerdo o de cualquier parte del mismo por el<br /> Prestamista.<br /> 7.02 Consecuencias del Incumplimiento<br /> Si ocurriera un Hecho de Incumplimiento y continuara en vigencia, el<br /> Prestamista podrá, mediante notificación por escrito, cancelar cualquier<br /> parte o todos los Compromisos y/o declarar inmediatamente debido y pagadero<br /> el monto acumulado del capital del Préstamo correspondiente al presente o<br /> según el Pagaré, junto con todo interés sobre los mismos hasta la fecha de<br /> su pago y del de otras sumas pagaderas según el presente, sin denuncia,<br /> demanda, protesto o notificación de cualquier clase (salvo la notificación<br /> específicamente requerida por este artículo), todos los cuales por este<br /> medio se desisten expresamente por el Prestatario.<br /> ARTICULO VIII<br /> MISCELANEA<br /> 8.01 Acuerdo Integro<br /> Este Acuerdo y el Pagaré constituyen el acuerdo y entendimiento<br /> íntegro entre las partes y representan la implementación completa y<br /> exhaustiva de sus respectivos derechos y obligaciones relacionadas con<br /> todos los asuntos previstos aquí. Este Acuerdo solo podrá ser enmendado por<br /> escrito firmado por las partes del mismo.<br /> 8.02 Desistimiento<br /> Ningún fallo o demora por parte del Prestamista en el ejercicio de<br /> cualquier derecho, poder o privilegio correspondiente a este Acuerdo o al<br /> Pagaré y ninguna vía de negociación entre las partes del presente operará<br /> como desistimiento de cualquier derecho, poder o privilegio tal.<br /> 8.03 Cesión<br /> El Prestatario no cederá ni transferirá su derecho, interés u<br /> obligación según, sobre o a este Acuerdo o el Pagaré sin el consentimiento<br /> previo por escrito del Prestamista.<br /> 8.04 Ley Gobernante: Sometimiento a Jurisdicción<br /> Este Acuerdo y el Pagaré serán gobernados por las leyes del Estado de<br /> New York, Estados Unidos de América (sin, no obstante, otorgar efectividad<br /> a las normas de conflicto de leyes del mismo). El Prestatario por este<br /> medio irrevocablemente acuerda que hasta que todas sus obligaciones según<br /> el presente y según el Pagaré hayan sido pagadas totalmente, siempre<br /> mantendrá en la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de<br /> América, al Agente Mandatario o a su reemplazante (según sea aprobado por<br /> el Prestamista) a fin de aceptar la notificación de procesos en relación<br /> con cualquier demanda, acción o procedimiento en contra del Prestatario o<br /> de cualesquiera bienes de su propiedad y/o tenidos para su cuenta propia, y<br /> comunicará al Prestamista cualquier cambio del Agente Mandatario (o de su<br /> reemplazante) o cambio de su domicilio (o del domicilio del reemplazante).<br /> El Prestatario por este medio irrevocablemente consiente la notificación de<br /> procesos en cualquier demanda, acción o procedimiento tal en los citados<br /> tribunales mediante el envío postal de copias de las mismas por el<br /> Prestamista, por correo registrado o certificado, con franqueo pagado, al<br /> Prestatario en su domicilio expresado en la Sección 8.07, notificaciones<br /> tales que se considerarán que han sido recibidas 10 (diez) días después de<br /> despachadas.<br /> Cada una de las partes del presente acuerda irrevocablemente:<br /> a) Someterse a la jurisdicción no exclusiva de cualquier Tribunal<br /> Estadual o Federal de la Ciudad de New York, Estado de New York, Estados<br /> Unidos de América, en cualquier demanda, acción o procedimiento que surja<br /> del presente Acuerdo o del Pagaré;<br /> b) Desistir i) de cualquier objeción que pudiera tener respecto a la<br /> ubicación del sitio de cualquier demanda, acción o procedimiento en<br /> cualquiera de los tribunales aquí mencionados, ii) de cualquier reclamo de<br /> que cualquier demanda, acción o procedimiento entablado en cualquier<br /> tribunal tal ha sido entablado en foro inconveniente; y,<br /> c) Que nada de lo aquí contenido afectará el derecho de la otra parte<br /> de notificarle el proceso legal de cualquier otra forma permitida por ley o<br /> de impedir que la otra parte entable el proceso en cualquier otro tribunal<br /> competente.<br /> 8.05 Compensación<br /> El Prestamista podrá compensar cualquier obligación del Prestatario<br /> debida y pagadera por el mismo según el presente, con cualesquiera dineros<br /> tenidos por el Prestamista por cuenta del Prestatario en cualquier oficina<br /> del Prestamista en cualquier lugar y en cualquier moneda.<br /> 8.06 Idioma Inglés<br /> Cada documento a ser entregado según el presente, salvo que sea<br /> presentado en idioma inglés, será acompañado por una traducción al idioma<br /> inglés certificada fiel y correcta, traducción que ha de prevalecer en<br /> todos los casos. El Pagaré será redactado únicamente en idioma inglés.<br /> 8.07 Notificaciones<br /> a) Salvo como se disponga en contrario en el presente, toda<br /> notificación u otras comunicaciones se considerarán que han sido<br /> debidamente efectuadas al ser entregadas en persona, recibidas por correo o<br /> transmitidas por telex con indicativo (answerback) confirmado, dirigido a<br /> cualquiera de las partes en su domicilio expresado abajo o en tal otra<br /> dirección que cada una de las partes del presente pudiera especificar en<br /> adelante a la otra de tiempo en tiempo:<br /> Al Prestatario : República del Paraguay<br /> Dirección :Chile No. 222, Asunción, República del Paraguay<br /> No. de Telex : 44329<br /> Answerback : MIN HAC PY<br /> No. de Fax :595-21-448283<br /> Atención :Ministro de Hacienda, República del Paraguay<br /> Al Prestamista :The Export-Import Bank of the Republic of China.<br /> Dirección :3, Nan Hai Road, 8th Floor, Taipei, Taiwan,<br /> Republic of China.<br /> No. de Telex : 26044<br /> Answerback : "EXIMBANK" Taipei<br /> No. de Fax : 886-2-3940630<br /> Attention :Senior Vice President and Director Loan and<br /> Guarantee Department.<br /> b) Cada notificación y comunicación y cualquier material a ser dado o<br /> entregado en cumplimiento de este Acuerdo será efectiva y se considerará<br /> que ha sido entregada o proporcionada i), si se envía por correo, al décimo<br /> día calendario siguiente al despacho por correo de tal notificación,<br /> comunicación o material, a la dirección expresada arriba, ii), si se envía<br /> por telex comprobado, en cuanto se haya recibido el correspondiente<br /> indicativo (answerback), o iii), si se entrega por mano, cuando sea<br /> depositado en el domicilio del destinatario tal como se expresa arriba;<br /> salvo que las notificaciones de cambio de domicilio o número de telex o<br /> persona o departamento a cuya atención deberán ser dadas o entregadas las<br /> notificaciones, comunicaciones y materiales, y las notificaciones al<br /> Prestamista, no serán efectivas, y los materiales a ser proporcionados al<br /> Prestamista en cumplimiento al Artículo II y del Artículo VI del presente<br /> no se considerarán dados hasta que sean recibidos, y tales notificaciones<br /> al Prestamista no se considerarán recibidas hasta que sean recibidas por el<br /> funcionario del Prestamista responsable, en ese momento, de la<br /> administración de este Acuerdo;<br /> c) Cualquier requisito según cualquier ley correspondiente de<br /> notificación razonable por el Prestamista al Prestatario respecto a<br /> cualquier hecho relacionado con, o de cualquier modo relativo a, este<br /> Acuerdo o al Pagaré o el ejercicio por el Prestamista de sus derechos según<br /> el presente y según este último se dará por cumplido 10 (diez) días después<br /> de que la notificación de tal hecho sea dada al Prestatario en la forma<br /> prescrita arriba.<br /> 8.08 Separabilidad<br /> La invalidez o inefectividad de cualquiera de las estipulaciones de<br /> este Acuerdo en cualquier jurisdicción no menoscabará la validez o<br /> efectividad de tal estipulación en otra jurisdicción ni de cualquier otra<br /> estipulación de este Acuerdo.<br /> EN FE DE LO CUAL, las partes del presente han mandado suscribir este<br /> Acuerdo por sus respectivos representantes debidamente autorizados en la<br /> fecha y el año arriba expresados.<br /> Fdo.: Por The Export-Import Bank of The Republic of China, Shu Ying<br /> Chen, Presidente Interino.<br /> Fdo.: Por la República del Paraguay, Miguel A. Solano López,<br /> Embajador de la República del Paraguay ante la República de China.<br /> ANEXO "A"<br /> PAGARE<br /> Monto de Capital: U$S 20.000.000,00<br /> Fecha:<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> Lugar:<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> POR VALOR RECIBIDO, la República del Paraguay (el "Prestatario") por<br /> este medio se obliga incondicionalmente a pagar a The Export-Import Bank of<br /> Republic of China (el "Prestamista") a la cuenta del Prestamista No.<br /> 36999645 en el Citibank N.A., 399 Park Avenue, New York, N.Y. 10043,<br /> Estados Unidos de América, o a la orden del Prestamista, el monto de<br /> capital de U$S 20.000.000,00 (Veinte Millones de Dólares de los Estados<br /> Unidos) o tal monto menor que haya anticipado el Prestamista en virtud del<br /> Acuerdo de Préstamo, Préstamo No. 6020347001, fechado el 29 de mayo de 1993<br /> por y entre el Prestamista y el Prestatario (el "Acuerdo"), al cual se hace<br /> referencia por este medio, en 14 (catorce) cuotas de pago consecutivas<br /> semianuales, cada una de las cuales será de un importe de U$S 1.428.572,00<br /> (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Setenta y Dos Dólares de<br /> los Estados Unidos) salvo que la última cuota será por un importe de U$S<br /> 1.428.564,00 (Un Millón Cuatrocientos Veintiocho Mil Quinientos Sesenta y<br /> Cuatro Dólares de los Estados Unidos). La primera cuota de pago de capital<br /> se abonará el último día del 42º (cuadragésimo segundo) mes a contar de la<br /> fecha de este Acuerdo, y en adelante en forma semianual el último día de<br /> cada período sucesivo de 6 (seis) meses. Si la totalidad de las sumas<br /> anticipadas en cualquier momento por el Prestamista al Prestatario en<br /> virtud de este Acuerdo de Préstamo fuese inferior al importe de dicho<br /> Pagaré, el importe de cada cuota de pago será ajustado de modo que guarde<br /> la misma relación al importe de cada cuota expresada en la primera oración<br /> de este párrafo como la totalidad del pago realmente anticipado al<br /> Prestatario guarde con el monto de capital de este Pagaré. Se devengarán<br /> intereses sobre el importe de cada Anticipo a la tasa de 4% (cuatro por<br /> ciento) anual hasta su vencimiento. El primer pago de intereses será<br /> efectuado en el último día del plazo de 6 (seis) meses a partir de la fecha<br /> del Acuerdo y en adelante en forma semianual el último de cada período<br /> sucesivo de 6 (seis meses). Se acumulará interés por mora sobre cada cuota<br /> del monto de capital del Acuerdo que estuviera en mora según el presente, a<br /> partir e incluyendo la fecha de vencimiento (tal como fuera programada o<br /> por aceleración según el Acuerdo) hasta la fecha de su pago total a una<br /> tasa de 8% (ocho por ciento) anual. Todos los intereses serán devengados en<br /> base al número real de días transcurridos y a 1 (un) año de 360<br /> (trescientos sesenta) días<br /> El monto de capital de este Pagaré y todos los intereses devengados<br /> sobre el mismo serán pagaderos en moneda de curso legal de los Estados<br /> Unidos de América en dinero de libre transferencia en el mismo día en la<br /> Ciudad de New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, sin<br /> compensaciones ni contrarreclamos y libres y liberados y sin deducción por<br /> impuestos. Si el Prestatario fuese obligado a pagar cualquiera de los<br /> impuestos de cualquier pago tal, el Prestatario abonará tales sumas<br /> adicionales en la forma prevista en el Acuerdo. Este Pagaré gozará de los<br /> beneficios acordados en el Acuerdo y será regido por la Ley del Estado de<br /> New York, Estados Unidos de América, con exclusión de sus normas legales<br /> referentes al conflicto de leyes.<br /> En el caso de ocurrir un Hecho de Incumplimiento el monto de capital<br /> de este Pagaré podrá ser declarado inmediatamente vencido y exigible de la<br /> manera y con el efecto previsto en el Acuerdo, haciendo el Prestatario<br /> expresa renuncia de presentación, demanda, protesto y notificación de toda<br /> clase.<br /> Todas las expresiones empleadas en este instrumento tendrán los<br /> significados expresados en el Acuerdo, a menos que el contexto exija otra<br /> cosa.<br /> El Prestatario por este medio autoriza y faculta al Prestamista a<br /> reconocer en su nombre y representación por medio del endoso escrito a<br /> continuación la recepción por el Prestatario de cada uno de los Anticipos.<br /> La República del Paraguay actuando por y a través de su<br /> Ministerio de Hacienda.<br /> ((((((((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre : ((((((((((((((((((<br /> Cargo : ((((((((((((((((((<br /> Fecha del Monto del Monto de Capital<br /> Reconocimiento<br /> Anticipo Anticipo Impago hasta la por el<br /> Fecha Prestatario<br /> ANEXO "B"<br /> SOLICITUD DE ANTICIPO<br /> The Export-Import Bank of Fecha:<br /> (((((((((((((((((((<br /> the Republic of China<br /> 3, Nan Hai Road, 8th Floor<br /> Taipei, Taiwan, Republic of China<br /> Atención:Senior Vice President & Director<br /> Loan & Guarantee Department<br /> Ref:Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993 por el monto de U$S<br /> 20.000.000,00 por y entre The Export-Import Bank of the Republic of China<br /> como Prestamista y la República del Paraguay, como Prestatario, Préstamo<br /> No. 6020347001.<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> --------------------------------------------<br /> De nuestra consideración:<br /> I. De conformidad con la Sección 2.02 del Acuerdo de Préstamo de la<br /> referencia, nosotros, la República del Paraguay, por la presente<br /> solicitamos que un Anticipo por la suma de U$S (((((((((((((((((((((( sea<br /> efectuado a la cuenta identificada a continuación:<br /> Nombre del Titular de la Cuenta :<br /> (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Monto U$S. : (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Número de Cuenta : (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre del Banco : (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Dirección del Banco :<br /> (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Fax No. :<br /> (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Teléfono No. :<br /> (((((((((((((((((((((((((((((<br /> Dicho anticipo será efectuado por Uds. dentro del término de 10<br /> (diez) Días Hábiles Bancarios a partir de la fecha de esta Solicitud de<br /> Anticipo, debiendo haber llegado a poder de Uds. los certificados, el<br /> dictamen jurídico y todos los demás documentos a ser entregados en virtud<br /> del Acuerdo de Préstamo, en forma y contenido satisfactorio para Uds.<br /> II. Por la presente certificamos que en la fecha de este instrumento<br /> y en la fecha en que se efectúe el Anticipo del monto solicitado por este<br /> medio todas las manifestaciones, garantías, pactos y declaraciones hechos<br /> en el Acuerdo de Préstamo y todos los certificados, el dictamen jurídico y<br /> los demás documentos entregados en virtud del Acuerdo de Préstamo siguen<br /> siendo fieles y correctos, y que no ha ocurrido ni continuará ningún<br /> Incumplimiento o Hecho de Incumplimiento, ni ocurrirá como consecuencia de<br /> la efectivización de dicho Anticipo.<br /> Atentamente<br /> La República del Paraguay actuando por y<br /> a través de su Ministerio de Hacienda<br /> Por :<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre :<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> Cargo :<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> ANEXO "C"<br /> CERTIFICADO DE PERMANENCIA EN EL CARGO Y REGISTRO DE FIRMAS<br /> (Cargo)<br /> Yo, ................................., de la República del Paraguay, en<br /> relación con la suscripción, entrega y cumplimiento por la República del<br /> Paraguay del Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993, por y entre<br /> la República del Paraguay y The Export-Import Bank of the Republic of<br /> (Nombre)<br /> China, por este medio certifico que: i) ...................................<br /> cuyo cargo y firma están indicados más abajo, está legalmente autorizado<br /> para suscribir el Acuerdo de Préstamo y el Pagaré en nombre y<br /> representación de la República del Paraguay; y ii) cada uno de<br /> (Nombre) (Nombre)<br /> (Nombre)<br /> ...................................,<br /> ......................................... y<br /> .........................................., cuyos cargos y firmas están<br /> especificados a continuación, están autorizados a suscribir todos los demás<br /> documentos a ser presentados a Uds. con o en virtud del Acuerdo de<br /> Préstamo.<br /> Nombre Cargo<br /> Firma<br /> (((((((((( (((((((((( (((((((((<br /> (((((((((( (((((((((( (((((((((<br /> (((((((((( (((((((((( (((((((((<br /> EN FE DE LO CUAL, firmo y sello hoy ((((((((((((((((((((((((((( de<br /> 199(((((((<br /> República del Paraguay<br /> Por :<br /> ((((((((((((((((((<br /> Nombre :<br /> ((((((((((((((((((<br /> Cargo :<br /> ((((((((((((((((((<br /> ANEXO "D"<br /> DESIGNACION DE AGENTE MANDATARIO<br /> Cónsul General de la Fecha:<br /> (((((((((((((((((((((<br /> República del Paraguay<br /> 675 Third Avenue, Suite 1604<br /> New York N.Y. 10017, U.S.A.<br /> Señor:<br /> En virtud de un Acuerdo de Préstamo por la suma de U$S 20.000.000,00<br /> fechado el 29 de mayo de 1993 celebrado por y entre la República del<br /> Paraguay (el "Prestatario") actuando por y a través de su Ministerio de<br /> Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China, del 3 de Nan<br /> Hai Road, 8th Floor, Taipei, Taiwan, República de China (el "Prestamista"),<br /> se exige al Prestatario designar a Ud., en su carácter de Cónsul General de<br /> la República del Paraguay en la Ciudad de New York, como el agente del<br /> Prestatario en la Ciudad de New York encargado de recibir y aceptar en su<br /> nombre y representación la notificación de procedimientos judiciales en<br /> cualquier juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York<br /> en relación con dicho Acuerdo de Préstamo y/o cualquier pagaré otorgado por<br /> el Prestatario al Prestamista en virtud de ese instrumento.<br /> Nosotros, el Prestatario, por este medio designamos irrevocablemente<br /> a Ud. para que acepte en nuestro nombre y representación toda notificación<br /> judicial en cualquier juicio, acciones o procedimientos entablados, en la<br /> Corte Suprema del Estado de New York, Condado de New York o en la Corte de<br /> Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de New York, emergente<br /> o supuestamente emergente en virtud de dicho Acuerdo de Préstamo y/o del<br /> citado pagaré.<br /> Sus obligaciones en virtud de esta designación serán exclusivamente<br /> las siguientes:<br /> 1. Al recibir cualquier notificación judicial dirigida a nosotros,<br /> Ud. en nuestro nombre y representación aceptará la notificación de la misma<br /> y sin demora nos notificará por telex o telegrama al efecto de haber<br /> aceptado una notificación judicial en nuestro nombre y representación; y,<br /> 2. Ud. sin demora confirmará por escrito dicha aceptación por la vía<br /> del correo aéreo certificado, incluyendo los documentos que hayan Uds.<br /> recibido con relación a la notificación de tal proceso.<br /> Salvo lo mencionado en la presente, Ud. no tendrá otra obligación<br /> según los términos de esta carta.<br /> Si lo que antecede resultare aceptable por Ud. rogamosle firmar la<br /> aceptación por escrito que se acompaña, devolviéndola en la brevedad<br /> posible.<br /> Atentamente<br /> La República del Paraguay actuando por y<br /> a través de su Ministerio de Hacienda<br /> Por :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> Cargo :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> Yo, ..........................., certifico que este documento es<br /> copia fiel del original *<br /> Por :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> Cargo :<br /> (((((((((((((((((((((((((<br /> (((((((((((((((((((((<br /> * Se exige la certificación de la copia a enviarse al Prestamista.<br /> ANEXO "D-1"<br /> ACEPTACION DE DESIGNACION<br /> (Nota a ser dirigida al Prestatario)<br /> Fecha: (((((((((((((((((((<br /> Señores:<br /> Ref:Acuerdo de Préstamo fechado el 29 de mayo de 1993 por el monto de<br /> U$S. 20.000.000,00 entre la República del Paraguay como Prestatario y The<br /> Export-Import Bank of the Republic of China, como Prestamista.<br /> ----------------------------------------------------------------<br /> ----------------------------------------------<br /> Por la presente acusamos recibo de su carta fechada el<br /> ((((((((((((((( de 19(((((. El que suscribe, en su carácter oficial de<br /> Cónsul General de la República del Paraguay en la Ciudad de New York (y no<br /> en forma particular) por este medio acepta su designación en calidad de<br /> agente autorizado en la Ciudad de New York, Estado de New York, EE.UU, para<br /> recibir y aceptar en nombre y representación de Uds., y en su nombre la<br /> notificación judicial de cualquier y todo procedimiento en cualquier<br /> juicio, acción o procedimiento entablado en el Estado de New York, EE.UU,<br /> en relación con el Acuerdo de Préstamo de la referencia y/o todo Pagaré<br /> librado por Uds., en virtud de dicho instrumento a favor del Prestamista.<br /> El suscrito, en su carácter de Cónsul General, por este medio<br /> irrevocablemente acuerda no negarse a recibir o aceptar o invocar inmunidad<br /> diplomática, soberana o de otra forma como defensa o como motivo de<br /> negativa de recibir o aceptar la notificación en tal carácter oficial como<br /> agente de Uds. en cualquier proceso judicial tal. Por este medio se envía<br /> una copia de esta aceptación por escrito a The Export-Import Bank of the<br /> Republic of China en 8th Floor, 3 Nan Hai Road, Taipei, Taiwan, Republic of<br /> China para su referencia y registro.<br /> Su Seguro Servidor<br /> Cónsul General de la República<br /> del Paraguay en la Ciudad de New York.<br /> -------------------------<br /> -------------------------------------------------<br /> (nombre)<br /> Copia: The Export-Import bank of the Republic of China.<br /> Yo, (((((((((((((((((((((((((((, certifico que este documento es<br /> copia fiel del original *<br /> Por :<br /> ((((((((((((((((((((((((<br /> Nombre:<br /> Cónsul General de la República del<br /> Paraguay en la Ciudad de New York.<br /> ----------------------------------------------------------------------------<br /> ------------------------------------------------------<br /> * Se requiere certificación de la copia remitida al Prestamista.<br /> ANEXO "E"<br /> DICTAMEN JURIDICO<br /> The Export-Import Bank Fecha:<br /> (((((((((((((((((((<br /> of Republic of China<br /> 3, Nan Hai Road, 8th Floor<br /> Taipei, Taiwan<br /> Republica de China<br /> Ref:Acuerdo de Préstamo de U$S. 20.000.000,00 fechado el 29 de mayo<br /> de 1993 celebrado por y entre la República del Paraguay y The Export-Import<br /> Bank of the Republic of China.<br /> ----------------------------------------------------------------<br /> ----------------------------------------------<br /> Señores:<br /> Yo, el Fiscal General de República del Paraguay, he recibido una<br /> solicitud para que dé un dictamen jurídico al respecto de un Acuerdo de<br /> Préstamo (el "Acuerdo") fechado el 29 de mayo de 1993 celebrado por y entre<br /> la República del Paraguay (el "Prestatario") por y a través de su<br /> Ministerio de Hacienda y The Export-Import Bank of the Republic of China<br /> (el "Prestamista") que dispone la efectivización de préstamos a favor del<br /> Prestatario que no excedan la suma de U$S. 20.000.000,00.<br /> Todos los términos empleados aquí tendrán los significados definidos<br /> en el Acuerdo a menos que su contexto exija otra cosa. En relación con el<br /> mismo, he examinado los siguientes documentos:<br /> a) Copia firmada del Acuerdo con el formulario del Pagaré adjunto a<br /> la misma;<br /> b) Todas las leyes, estatutos y reglamentaciones de la República del<br /> Paraguay que sean relevantes a cualquier opinión expresada aquí;<br /> c) Un ejemplar de la Ley No. 109/91 que modifica el Decreto-Ley No.<br /> 15 fechado el 8 de mayo de 1990, debidamente legalizado por el Fiscal<br /> General de la República del Paraguay, disponiendo que el Ministerio de<br /> Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y entregar este Acuerdo y el<br /> Pagaré en nombre y representación de la República del Paraguay;<br /> d) Una copia del Decreto de la Presidencia de la República que<br /> autoriza al Embajador de la República del Paraguay ante la República de<br /> China a suscribir el Acuerdo en nombre y representación de la República del<br /> Paraguay;<br /> e) El Certificado de Permanencia en el Cargo y los Registros de Firma<br /> suscritos por mí, que certifican la autoridad y los registros de firmas de<br /> los representantes autorizados por el Prestatario para ejecutar y entregar,<br /> en nombre y representación del Prestatario, el Acuerdo, el Pagaré y tales<br /> certificados, instrumentos y otros documentos que se relacionan con los<br /> mismos; y,<br /> f) Todas las aprobaciones gubernamentales incluyendo, pero sin<br /> limitarse a, la aprobación del Congreso Nacional de la República del<br /> Paraguay y a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y<br /> representación de la República del Paraguay en relación con la firma,<br /> entrega y cumplimiento de este Acuerdo y del Pagaré.<br /> He asimismo revisado los asuntos de derecho y reglamento y examinado<br /> el original, las copias certificadas, confirmadas o fotográficas de tales<br /> otros documentos, antecedentes, convenios y certificados que he creído<br /> relevantes respecto a los mismos.<br /> En base a cuanto antecede y con la debida atención a dichas<br /> consideraciones de orden legal que considero relevantes, emito el siguiente<br /> dictamen:<br /> 1) Obligación Exigible del Prestatario<br /> El Prestatario tiene plenas facultades, autoridad y derecho legal<br /> para celebrar y cumplir el Acuerdo y el Pagaré; y el Acuerdo constituye, y<br /> el Pagaré constituirá al ser legalmente suscrito y entregado por el<br /> Prestatario, obligaciones legales, válidas y exigibles del Prestatario,<br /> ejecutables de acuerdo con sus respectivos términos.<br /> 2) Autorización Debida; Ausencia de Conflictos<br /> La suscripción y el cumplimiento por el Prestatario del Acuerdo y del<br /> Pagaré han sido debidamente autorizados por todos los actos necesarios del<br /> gobierno y de otros, en virtud de las leyes y reglamentos de la República<br /> del Paraguay, incluyendo, pero sin limitarse a, la Ley No. 109/91 que<br /> modifica el Decreto-Ley No. 15 fechado el 8 de mayo de 1990, disponiendo<br /> que el Ministro de Hacienda está autorizado a suscribir, ejecutar y<br /> entregar este Acuerdo en nombre y representación de la República del<br /> Paraguay. El Embajador de la República del Paraguay ante la República de<br /> China está debidamente autorizado a firmar, ejecutar y entregar el Acuerdo<br /> en nombre y representación del Paraguay.<br /> 3) Autorización del Gobierno<br /> Todas las autorizaciones, aprobaciones, consentimientos y licencias<br /> de parte de todas las entidades del gobierno, los ministerios,<br /> reparticiones, autoridades cambiarias y las demás autoridades exigidos por<br /> las leyes y reglamentos de la República del Paraguay, incluyendo, pero sin<br /> limitarse a, la aprobación del Congreso Nacional de la República del<br /> Paraguay a fin de ratificar este Acuerdo tal como se firma en nombre y<br /> representación de la República del Paraguay sobre todos los aspectos<br /> contemplados en este instrumento han sido debidamente obtenidos por el<br /> Prestatario.<br /> 4) Jerarquía<br /> Las obligaciones del Prestatario emergentes de este Acuerdo y del<br /> Pagaré en todo momento tendrán por lo menos igual jerarquía igual a los<br /> demás Endeudamientos Externos (directos o condicionales) impagos de tiempo<br /> en tiempo.<br /> 5) Obligaciones Comerciales<br /> a) El Prestatario está sometido al derecho civil y comercial con<br /> respecto a sus obligaciones emergentes del Acuerdo y del Pagaré;<br /> b) La contratación de un préstamo en virtud de este Acuerdo<br /> constituye un acto privado y comercial y es totalmente independiente y<br /> separado de cualquier acto gubernativo o público de la República del<br /> Paraguay (independientemente de que el Acuerdo o parte cualquiera del mismo<br /> o la finalidad de todo Anticipo pueda estar relacionado con algún acto<br /> gubernamental o de derecho público del Gobierno de la República del<br /> Paraguay);<br /> c) Con respecto a sus obligaciones emergentes de este Acuerdo y del<br /> Pagaré, ni el Prestatario ni los bienes de su propiedad y/o retenidos a<br /> cuenta del mismo goza de derecho alguno de inmunidad, en razón de soberanía<br /> o por otro motivo, contra demanda, embargo en ayuda de la ejecución de una<br /> sentencia, o de compensaciones, siempre que si los bienes del Prestatario<br /> fueran incluidos dentro de las estipulaciones de los Artículos 1897 y 1898<br /> del Código Civil Paraguayo o se determinara que proporcionan, directamente,<br /> un servicio público esencial, tales bienes no deberán estar sometidos a<br /> procedimientos de ejecución en los tribunales de la República del Paraguay;<br /> y,<br /> d) La renuncia irrevocable del Prestatario de todo derecho a dicha<br /> inmunidad, hecha en virtud de Acuerdo por sí y todos los bienes de su<br /> propiedad y/o retenidos a su cuenta es válida, efectiva y exigible para el<br /> Prestatario en el derecho de la República del Paraguay.<br /> 6) Impuestos<br /> No exigen impuestos a la renta ni otros tributos o cargos de la<br /> República del Paraguay ni de ninguna subdivisión política ni autoridad<br /> impositiva de la misma, exigida a modo de retención, deducción u otro<br /> método, que sea aplicable a pago alguno a ser efectuado por el Prestatario<br /> en virtud de las disposiciones del Acuerdo o del Pagaré, ni a ser aplicado<br /> a, ni en virtud de, la ejecución y entrega del Acuerdo o del Pagaré.<br /> Atentamente,<br /> ((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((<br /> (Nombre)<br /> Fiscal General de la República del Paraguay.<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y tres de setiembre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el veinte y ocho de octubre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Ubaldo Scavone Crispiniano Sandoval<br /> Ministro de Industria y Comercio Ministro de Hacienda