Ley 2551
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2551
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1448/OC-PR, SUSCRITO ENTRE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR
UN MONTO DE HASTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE MILLONES
(USD. 9.000.000), A SER DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE
CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), CUYA EJECUCION ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO
DE HACIENDA, POR INTERMEDIO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC), CON LA
PARTICIPACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS (DGRP),
DEPENDIENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; Y SU CORRESPONDIENTE
AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1448/OC-PR,
suscrito en la ciudad de Milán, Italia, en fecha 26 de marzo de 2003, entre
la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
por un monto de hasta DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA NUEVE
MILLONES (USD. 9.000.000), a ser destinado al financiamiento del PROGRAMA
DE CATASTRO REGISTRAL (PROCAR), cuya ejecución estará a cargo del
Ministerio de Hacienda, por intermedio del Servicio Nacional de Catastro
(SNC), con la participación de la Dirección General de los Registros
Públicos (DGRP), dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la
Administración Central - Ministerio de Hacienda, correspondiente al
Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de GUARANIES TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES (G. 3.374.000.000), conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para
la Administración Central, por la suma de GUARANIES TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES (G. 3.374.000.000), que estará afectada al
Presupuesto 2004 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se
adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la transferencia consolidable del Presupuesto
vigente de la entidad 12-06 Ministerio de Hacienda - Servicio Nacional de
Catastro, por la suma de GUARANIES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES (G.
2.280.000.000), para la entidad 13-01 Corte Suprema de Justicia - Dirección
General de los Registros Públicos.
Artículo 5°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior,
ampliase la estimación de los ingresos y apruébase la ampliación del
crédito presupuestario dentro del Presupuesto 2004 de la Corte Suprema de
Justicia, por el monto total de GUARANIES DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA
MILLONES (G. 2.280.000.000), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte
de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días
del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de diciembre de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda