Ley 2553
PODER LEGISLATIVO
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COOPERACION
EDUCACIONAL, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Adicional al Acuerdo de
Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y Cultural entre la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay", suscrito en
Montevideo, el 14 de diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO ADICIONAL
AL ACUERDO DE COOPERACION EDUCACIONAL,
CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL
ENTRE
LAREPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en
adelante denominadas "las Partes";
GUIADAS por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad
tradicional de sus pueblos;
ANIMADAS por el deseo de incrementar la integración cultural entre
ambos Estados y en la región; y
ACUERDAN en suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL:
Artículo 1º
Enmiéndase el Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica,
Tecnológica y Cultural entre la Republica del Paraguay y la República
Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el 16 de mayo de
1975, con el agregado de los siguientes Artículos:
ARTICULO I
Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida
en virtud del presente Acuerdo beneficie a todas sus regiones, de tal forma
que sus efectos alcancen a la mayor cantidad posible de sus habitantes.
ARTICULO II
Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en
los campos de la investigación histórica y de la compilación de material
bibliográfico, audiovisual e informático de esta disciplina.
ARTICULO III
Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones conjuntas
entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e
instituciones análogas de la otra tendientes a la concreción de actividades
relativas a este Acuerdo. En tal sentido, las Partes fomentarán la firma de
Acuerdos específicos de Cooperación entre Organismos e Instituciones
culturales oficiales de ambos Estados.
Artículo 2º
Enmiéndase el Artículo III con el siguiente agregado:
A fin de estimular el acceso continuo y actualizado a la información
cultural disponible, las Partes propiciarán la utilización de Banco de
Datos informatizados, Redes y Sitios WEB en Internet creados en ambos
países, que contengan:
1. Calendarios de actividades culturales diversas (festivales,
concursos, premios, becas, etc.);
2. Instituciones y personas responsables de dichas actividades;
3. Descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.
Artículo 3º
Enmiéndase el Artículo IV con el siguiente agregado:
Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de
co-producción y co-distribución.
Artículo 4º
El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la
última notificación por la que las Partes comuniquen el cumplimiento de sus
respectivos requisitos legales internos.
Artículo 5º
El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras tenga
vigencia el "Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y
Cultural entre la República del Paraguay y la República Oriental del
Uruguay", suscrito en Asunción el 16 de mayo de 1975.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de diciembre de
2003, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Fdo.: por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra
de Relaciones Exteriores.
Fdo.: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete
días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de marzo
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de marzo de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores