Ley 2553

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> QUE APRUEBA EL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COOPERACION<br /> EDUCACIONAL, CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL ENTRE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Adicional al Acuerdo de<br /> Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y Cultural entre la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay", suscrito en<br /> Montevideo, el 14 de diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "PROTOCOLO ADICIONAL<br /> AL ACUERDO DE COOPERACION EDUCACIONAL,<br /> CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y CULTURAL<br /> ENTRE<br /> LAREPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY<br /> La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en<br /> adelante denominadas "las Partes";<br /> GUIADAS por la necesidad de afianzar y fortalecer la hermandad<br /> tradicional de sus pueblos;<br /> ANIMADAS por el deseo de incrementar la integración cultural entre<br /> ambos Estados y en la región; y<br /> ACUERDAN en suscribir el siguiente PROTOCOLO ADICIONAL:<br /> Artículo 1º<br /> Enmiéndase el Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica,<br /> Tecnológica y Cultural entre la Republica del Paraguay y la República<br /> Oriental del Uruguay, suscrito en la ciudad de Asunción, el 16 de mayo de<br /> 1975, con el agregado de los siguientes Artículos:<br /> ARTICULO I<br /> Cada Parte se esforzará para que la cooperación cultural establecida<br /> en virtud del presente Acuerdo beneficie a todas sus regiones, de tal forma<br /> que sus efectos alcancen a la mayor cantidad posible de sus habitantes.<br /> ARTICULO II<br /> Cada Parte impulsará el desarrollo de actividades y el intercambio en<br /> los campos de la investigación histórica y de la compilación de material<br /> bibliográfico, audiovisual e informático de esta disciplina.<br /> ARTICULO III<br /> Cada una de las Partes promoverá la programación de acciones conjuntas<br /> entre sus propios entes públicos o privados de difusión cultural e<br /> instituciones análogas de la otra tendientes a la concreción de actividades<br /> relativas a este Acuerdo. En tal sentido, las Partes fomentarán la firma de<br /> Acuerdos específicos de Cooperación entre Organismos e Instituciones<br /> culturales oficiales de ambos Estados.<br /> Artículo 2º<br /> Enmiéndase el Artículo III con el siguiente agregado:<br /> A fin de estimular el acceso continuo y actualizado a la información<br /> cultural disponible, las Partes propiciarán la utilización de Banco de<br /> Datos informatizados, Redes y Sitios WEB en Internet creados en ambos<br /> países, que contengan:<br /> 1. Calendarios de actividades culturales diversas (festivales,<br /> concursos, premios, becas, etc.);<br /> 2. Instituciones y personas responsables de dichas actividades;<br /> 3. Descripción de la infraestructura disponible en ambos Estados.<br /> Artículo 3º<br /> Enmiéndase el Artículo IV con el siguiente agregado:<br /> Cada Parte favorecerá la realización de películas bajo el régimen de<br /> co-producción y co-distribución.<br /> Artículo 4º<br /> El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en la fecha de la<br /> última notificación por la que las Partes comuniquen el cumplimiento de sus<br /> respectivos requisitos legales internos.<br /> Artículo 5º<br /> El presente Protocolo Adicional permanecerá en vigor mientras tenga<br /> vigencia el "Acuerdo de Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y<br /> Cultural entre la República del Paraguay y la República Oriental del<br /> Uruguay", suscrito en Asunción el 16 de mayo de 1975.<br /> HECHO en la ciudad de Montevideo, a los 14 días del mes de diciembre de<br /> 2003, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente<br /> auténticos.<br /> Fdo.: por la República del Paraguay, Leila Rachid de Cowles, Ministra<br /> de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro<br /> de Relaciones Exteriores y Culto."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a siete<br /> días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de marzo<br /> del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 23 de marzo de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores