Ley 2556
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2556/2005
QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para la creación de la "Visa
Mercosur", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay, el 16 de diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes
del MERCOSUR;
VISTO el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios;
CONSIDERANDO el objetivo de implementar políticas de libre circulación
de personas en el MERCOSUR, tal como lo dispone el Artículo 1 del Tratado
de Asunción;
RECONOCIENDO que la globalización y el proceso de integración regional
generaron nuevas y desafiantes características del comercio de servicios,
resultando en un crecimiento de las relaciones de comercio y servicios
entre los Estados Partes;
DESEANDO facilitar la circulación temporal de personas físicas
prestadoras de servicios en el MERCOSUR;
RESUELVEN establecer reglas comunes para el movimiento temporal de
personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR y;
ACUERDAN:
Artículo 1
Aplicación
El presente Acuerdo se aplica a gerentes y directores ejecutivos,
administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales,
científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas,
periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, profesionales
de nivel superior.
Artículo 2
De la VISA
1. Se exigirá la "Visa MERCOSUR" a las personas físicas nacionales,
prestadoras de servicios de cualquiera de los Estados Partes, mencionados
en el Artículo 1, que soliciten ingresar, con intención de prestar,
temporalmente, servicios en el territorio de una de las Partes bajo
contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante
"contrato") en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor,
para estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual
período, hasta un máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha
de entrada en el territorio del Estado Parte receptor.
2. La "Visa MERCOSUR" tendrá una vigencia vinculada a la duración del
contrato, respetando el límite temporal máximo fijado en el párrafo
anterior.
3. La concesión de la "Visa MERCOSUR" no estará sometida a ninguna
prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de
naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de
proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.
4. La "Visa MERCOSUR" dará derecho a múltiples entradas y salidas.
Artículo 3
De los Requisitos para el Pedido, la Concesión y la Prórroga de la "Visa
MERCOSUR"
1. Para la concesión de la "Visa MERCOSUR", las Autoridades Nacionales
competentes para la emisión de Visas exigirán de los beneficiarios de este
Acuerdo los siguientes documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) certificado de nacimiento debidamente legalizado;
c) contrato, en el que consten: informaciones sobre la empresa
contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el
tipo, la duración y las características de prestación del servicio a
ser realizado;
d) certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad
competente del país donde residiera debidamente legalizado;
e) certificado de salud vigente del Estado Parte de origen
debidamente legalizado;
f) currículum vitae;
g) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa
respectiva.
2. A los efectos de la prórroga de la "Visa MERCOSUR", los
beneficiarios del presente Acuerdo, deberán presentarse ante la autoridad
nacional competente en materia migratoria, munidos de los siguientes
documentos:
a) pasaporte válido y vigente;
b) el nuevo contrato con la misma empresa o la prórroga del
contrato inicial, en el cual consten informaciones sobre la empresa
contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el
tipo, la duración y las características de la prestación del servicio
a ser realizada;
c) los recibos de sueldo u honorarios correspondientes al
período trabajado;
d) certificados negativos de antecedentes penales y civiles
emitidos por las autoridades nacionales competentes del Estado Parte
receptor y del Estado Parte de origen, debidamente legalizados;
e) certificado de salud vigente otorgado en el Estado Parte
receptor;
f) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa
respectiva.
Artículo 4
De la Armonización de los Costos y de los Plazos
Las Partes del presente Acuerdo procurarán armonizar tanto los costos,
que deberán ser lo menos onerosos posible, como los plazos, que deberán ser
lo más breves posible, para el otorgamiento de la "Visa MERCOSUR".
Artículo 5
De los Trámites
A los efectos del otorgamiento de la "Visa MERCOSUR", la totalidad de
los trámites se efectuará en la Oficina Consular que tenga jurisdicción
sobre el lugar de residencia del interesado.
Artículo 6
Del Registro de las Autoridades Nacionales
1. Munidos del contrato y en posesión de la "Visa MERCOSUR", los
beneficiarios del presente Acuerdo deberán presentarse ante la autoridad
gubernamental competente del Estado Parte receptor a efectos de su
registro. Idéntico procedimiento deberá cumplirse en ocasión de la prórroga
de la "Visa MERCOSUR".
2. El mencionado registro se realizará al solo efecto de poner en
conocimiento de las autoridades nacionales competentes de la condición de
beneficiario del presente Acuerdo.
Artículo 7
De las demás obligaciones
1. La concesión de la "Visa MERCOSUR", de los términos definidos en
este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás
leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada Estado Parte,
concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos
Estados Partes.
2. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en
este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las leyes y
reglamentos de control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas
normas deberán ser respetadas en su ejercicio.
3. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en
este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás
leyes y reglamentos en materia de seguridad social y tributaria.
4. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en
este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás
leyes y reglamentos en materia laboral vigente en cada Estado Parte.
Artículo 8
De las definiciones
A los fines de este texto:
a) "Prestación de servicios" incluye la producción, distribución,
comercialización, venta y entrega de servicios, excepto los servicios
prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales;
b) "Prestar temporalmente servicios" implica comprobar que la
prestación de un servicio tendrá un plazo de duración predeterminado, que
podrá, de ser necesario, alterarse, respetados los límites temporales
máximos establecidos en el presente Acuerdo;
c) "Artista" es la persona que, en su actividad habitual, componga,
escriba, adapte, produzca, dirija o interprete poesía, ensayos novelas,
obras de carácter musical, de danza, teatrales, cinematográficas, programas
de radio y/o televisión, actúe en espectáculos circenses y de variedades o
de cualquier otra índole destinada a la recreación pública. También se
entenderá como tales a los auxiliares de las personas mencionadas. Serán
considerados artistas, además, quienes creen o ejecuten obras de arte, de
escultura, pintura, diseño, artes gráficas o fotografía con la finalidad de
ilustración, decoración o publicidad y sus respectivos auxiliares;
d) "Deportista" es la persona que en su actividad, medio o forma de
vida habituales participe de competencias o pruebas deportivas, sea como
jugador, auxiliar de juego, o atleta y aquél que lo entrene o lo prepare.
También será así considerado aquél que ingrese al Estado Parte para
desarrollar actividades de capacitación y estudios relacionados con el
deporte;
e) "Profesor" es la persona que, contando con una capacitación
especial, realice de la docencia una actividad habitual o aquél que, sin
poseer título docente, dicte seminarios, cursos o conferencias;
f) "Periodista" es la persona que tenga al periodismo escrito, oral o
televisivo como su actividad habitual;
g) "Científico" es la persona que por su actividad habitual es
reconocida como especialista en una ciencia;
h) "Investigador" es la persona que realiza investigaciones en la
concepción y creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos
y sistemas, así como en la gestión de los respectivos proyectos;
i) "Gerente Ejecutivo o Director Ejecutivo" es la persona que
gerencia, dirige o administra negocios, bienes o servicios propios o de
otros;
j) "Representante Legal, Director, Administrador o Gerente Delegado"
entre otras, son las personas que tienen poderes de representación en una
empresa, respondiendo jurídicamente por la misma, teniendo designación y
nominación a través del contrato social de la empresa;
k) "Técnicos altamente calificados o Especialistas", son las personas
naturales, con nivel de instrucción medio, sea secundario o técnico y
titulares de diplomas otorgados por una entidad de capacitación
profesional, que poseen todos los documentos necesarios, debidamente
válidos para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen. Pueden
ser igualmente personas dentro de una empresa u organización que posean
conocimientos profesionales de nivel avanzado y conocimientos de la
organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o de la
gerencia. Pueden ser incluidos en esa categoría los profesionales
independientes;
i) "Profesional de nivel superior" es la persona natural, titular de
diploma de cualquier curso superior reconocido por las autoridades
gubernamentales competentes del Estado Parte de origen, que posee todos los
documentos necesarios debidamente válidos, para el ejercicio profesional en
el Estado Parte de origen;
m) "Contrato" para la realización de actividades remuneradas es un
acuerdo de voluntades que tiene como contenido o elemento objetivo, la
relación contractual establecida entre contratante y contratado;
n) "Nacionales" son los ciudadanos nativos, naturales, naturalizados,
legales o por opción.
Artículo 9
De las Penalidades
1. El beneficiario de la "Visa MERCOSUR", no podrá ejercer ninguna
actividad distinta de aquella para la cual fue autorizado, bajo pena de
cancelación de la Visa y deportación.
2. La "Visa MERCOSUR" será cancelada en caso de que el beneficiario
incurra en las causas de inhabilitación previstas en la respectivas
legislaciones nacionales.
Artículo 10
De la entrada en Vigencia y de la Ratificación
1. El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días después
del depósito de los instrumentos de ratificación por los cuatro Estados
Partes. Antes de su entrada en vigencia, los Estados Partes que lo hayan
ratificado podrán mediante cambio de Notas, dar inicio a su aplicación
recíprocamente.
2. La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo
y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente
autenticadas a los demás Estados Partes.
3. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes de
la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la fecha de depósito
de los instrumentos de ratificación.
Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 16
días del mes de diciembre de 2003, en un ejemplar, en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO: por la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto,
FDO: por la República Federativa del Brasil, Celso Amorin, Ministro de
Relaciones Exteriores,
FDO: por la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones
Exteriores,
FDO: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de
Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve
días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diez días del mes de marzo
del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de marzo de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores