Ley 2556

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2556/2005<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo para la creación de la "Visa<br /> Mercosur", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del<br /> Uruguay, el 16 de diciembre de 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO PARA LA CREACION DE LA "VISA MERCOSUR"<br /> La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la<br /> República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes<br /> del MERCOSUR;<br /> VISTO el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios;<br /> CONSIDERANDO el objetivo de implementar políticas de libre circulación<br /> de personas en el MERCOSUR, tal como lo dispone el Artículo 1 del Tratado<br /> de Asunción;<br /> RECONOCIENDO que la globalización y el proceso de integración regional<br /> generaron nuevas y desafiantes características del comercio de servicios,<br /> resultando en un crecimiento de las relaciones de comercio y servicios<br /> entre los Estados Partes;<br /> DESEANDO facilitar la circulación temporal de personas físicas<br /> prestadoras de servicios en el MERCOSUR;<br /> RESUELVEN establecer reglas comunes para el movimiento temporal de<br /> personas físicas prestadoras de servicios del MERCOSUR y;<br /> ACUERDAN:<br /> Artículo 1<br /> Aplicación<br /> El presente Acuerdo se aplica a gerentes y directores ejecutivos,<br /> administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales,<br /> científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas,<br /> periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, profesionales<br /> de nivel superior.<br /> Artículo 2<br /> De la VISA<br /> 1. Se exigirá la "Visa MERCOSUR" a las personas físicas nacionales,<br /> prestadoras de servicios de cualquiera de los Estados Partes, mencionados<br /> en el Artículo 1, que soliciten ingresar, con intención de prestar,<br /> temporalmente, servicios en el territorio de una de las Partes bajo<br /> contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante<br /> "contrato") en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor,<br /> para estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual<br /> período, hasta un máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha<br /> de entrada en el territorio del Estado Parte receptor.<br /> 2. La "Visa MERCOSUR" tendrá una vigencia vinculada a la duración del<br /> contrato, respetando el límite temporal máximo fijado en el párrafo<br /> anterior.<br /> 3. La concesión de la "Visa MERCOSUR" no estará sometida a ninguna<br /> prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de<br /> naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de<br /> proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios.<br /> 4. La "Visa MERCOSUR" dará derecho a múltiples entradas y salidas.<br /> Artículo 3<br /> De los Requisitos para el Pedido, la Concesión y la Prórroga de la "Visa<br /> MERCOSUR"<br /> 1. Para la concesión de la "Visa MERCOSUR", las Autoridades Nacionales<br /> competentes para la emisión de Visas exigirán de los beneficiarios de este<br /> Acuerdo los siguientes documentos:<br /> a) pasaporte válido y vigente;<br /> b) certificado de nacimiento debidamente legalizado;<br /> c) contrato, en el que consten: informaciones sobre la empresa<br /> contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el<br /> tipo, la duración y las características de prestación del servicio a<br /> ser realizado;<br /> d) certificado de antecedentes penales emitido por la autoridad<br /> competente del país donde residiera debidamente legalizado;<br /> e) certificado de salud vigente del Estado Parte de origen<br /> debidamente legalizado;<br /> f) currículum vitae;<br /> g) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa<br /> respectiva.<br /> 2. A los efectos de la prórroga de la "Visa MERCOSUR", los<br /> beneficiarios del presente Acuerdo, deberán presentarse ante la autoridad<br /> nacional competente en materia migratoria, munidos de los siguientes<br /> documentos:<br /> a) pasaporte válido y vigente;<br /> b) el nuevo contrato con la misma empresa o la prórroga del<br /> contrato inicial, en el cual consten informaciones sobre la empresa<br /> contratante; la función que el prestador de servicios va a ejercer; el<br /> tipo, la duración y las características de la prestación del servicio<br /> a ser realizada;<br /> c) los recibos de sueldo u honorarios correspondientes al<br /> período trabajado;<br /> d) certificados negativos de antecedentes penales y civiles<br /> emitidos por las autoridades nacionales competentes del Estado Parte<br /> receptor y del Estado Parte de origen, debidamente legalizados;<br /> e) certificado de salud vigente otorgado en el Estado Parte<br /> receptor;<br /> f) cuando corresponda, el comprobante de pago de la tasa<br /> respectiva.<br /> Artículo 4<br /> De la Armonización de los Costos y de los Plazos<br /> Las Partes del presente Acuerdo procurarán armonizar tanto los costos,<br /> que deberán ser lo menos onerosos posible, como los plazos, que deberán ser<br /> lo más breves posible, para el otorgamiento de la "Visa MERCOSUR".<br /> Artículo 5<br /> De los Trámites<br /> A los efectos del otorgamiento de la "Visa MERCOSUR", la totalidad de<br /> los trámites se efectuará en la Oficina Consular que tenga jurisdicción<br /> sobre el lugar de residencia del interesado.<br /> Artículo 6<br /> Del Registro de las Autoridades Nacionales<br /> 1. Munidos del contrato y en posesión de la "Visa MERCOSUR", los<br /> beneficiarios del presente Acuerdo deberán presentarse ante la autoridad<br /> gubernamental competente del Estado Parte receptor a efectos de su<br /> registro. Idéntico procedimiento deberá cumplirse en ocasión de la prórroga<br /> de la "Visa MERCOSUR".<br /> 2. El mencionado registro se realizará al solo efecto de poner en<br /> conocimiento de las autoridades nacionales competentes de la condición de<br /> beneficiario del presente Acuerdo.<br /> Artículo 7<br /> De las demás obligaciones<br /> 1. La concesión de la "Visa MERCOSUR", de los términos definidos en<br /> este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás<br /> leyes y reglamentos en materia migratoria vigentes en cada Estado Parte,<br /> concernientes al ingreso, la permanencia y la salida de los respectivos<br /> Estados Partes.<br /> 2. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en<br /> este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las leyes y<br /> reglamentos de control de los oficios o profesiones reglamentadas, cuyas<br /> normas deberán ser respetadas en su ejercicio.<br /> 3. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en<br /> este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás<br /> leyes y reglamentos en materia de seguridad social y tributaria.<br /> 4. La concesión de la "Visa MERCOSUR", en los términos definidos en<br /> este Acuerdo, no exime a sus beneficiarios del cumplimiento de las demás<br /> leyes y reglamentos en materia laboral vigente en cada Estado Parte.<br /> Artículo 8<br /> De las definiciones<br /> A los fines de este texto:<br /> a) "Prestación de servicios" incluye la producción, distribución,<br /> comercialización, venta y entrega de servicios, excepto los servicios<br /> prestados en el ejercicio de facultades gubernamentales;<br /> b) "Prestar temporalmente servicios" implica comprobar que la<br /> prestación de un servicio tendrá un plazo de duración predeterminado, que<br /> podrá, de ser necesario, alterarse, respetados los límites temporales<br /> máximos establecidos en el presente Acuerdo;<br /> c) "Artista" es la persona que, en su actividad habitual, componga,<br /> escriba, adapte, produzca, dirija o interprete poesía, ensayos novelas,<br /> obras de carácter musical, de danza, teatrales, cinematográficas, programas<br /> de radio y/o televisión, actúe en espectáculos circenses y de variedades o<br /> de cualquier otra índole destinada a la recreación pública. También se<br /> entenderá como tales a los auxiliares de las personas mencionadas. Serán<br /> considerados artistas, además, quienes creen o ejecuten obras de arte, de<br /> escultura, pintura, diseño, artes gráficas o fotografía con la finalidad de<br /> ilustración, decoración o publicidad y sus respectivos auxiliares;<br /> d) "Deportista" es la persona que en su actividad, medio o forma de<br /> vida habituales participe de competencias o pruebas deportivas, sea como<br /> jugador, auxiliar de juego, o atleta y aquél que lo entrene o lo prepare.<br /> También será así considerado aquél que ingrese al Estado Parte para<br /> desarrollar actividades de capacitación y estudios relacionados con el<br /> deporte;<br /> e) "Profesor" es la persona que, contando con una capacitación<br /> especial, realice de la docencia una actividad habitual o aquél que, sin<br /> poseer título docente, dicte seminarios, cursos o conferencias;<br /> f) "Periodista" es la persona que tenga al periodismo escrito, oral o<br /> televisivo como su actividad habitual;<br /> g) "Científico" es la persona que por su actividad habitual es<br /> reconocida como especialista en una ciencia;<br /> h) "Investigador" es la persona que realiza investigaciones en la<br /> concepción y creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos<br /> y sistemas, así como en la gestión de los respectivos proyectos;<br /> i) "Gerente Ejecutivo o Director Ejecutivo" es la persona que<br /> gerencia, dirige o administra negocios, bienes o servicios propios o de<br /> otros;<br /> j) "Representante Legal, Director, Administrador o Gerente Delegado"<br /> entre otras, son las personas que tienen poderes de representación en una<br /> empresa, respondiendo jurídicamente por la misma, teniendo designación y<br /> nominación a través del contrato social de la empresa;<br /> k) "Técnicos altamente calificados o Especialistas", son las personas<br /> naturales, con nivel de instrucción medio, sea secundario o técnico y<br /> titulares de diplomas otorgados por una entidad de capacitación<br /> profesional, que poseen todos los documentos necesarios, debidamente<br /> válidos para el ejercicio profesional en el Estado Parte de origen. Pueden<br /> ser igualmente personas dentro de una empresa u organización que posean<br /> conocimientos profesionales de nivel avanzado y conocimientos de la<br /> organización de servicios, de técnicas de investigación en equipo o de la<br /> gerencia. Pueden ser incluidos en esa categoría los profesionales<br /> independientes;<br /> i) "Profesional de nivel superior" es la persona natural, titular de<br /> diploma de cualquier curso superior reconocido por las autoridades<br /> gubernamentales competentes del Estado Parte de origen, que posee todos los<br /> documentos necesarios debidamente válidos, para el ejercicio profesional en<br /> el Estado Parte de origen;<br /> m) "Contrato" para la realización de actividades remuneradas es un<br /> acuerdo de voluntades que tiene como contenido o elemento objetivo, la<br /> relación contractual establecida entre contratante y contratado;<br /> n) "Nacionales" son los ciudadanos nativos, naturales, naturalizados,<br /> legales o por opción.<br /> Artículo 9<br /> De las Penalidades<br /> 1. El beneficiario de la "Visa MERCOSUR", no podrá ejercer ninguna<br /> actividad distinta de aquella para la cual fue autorizado, bajo pena de<br /> cancelación de la Visa y deportación.<br /> 2. La "Visa MERCOSUR" será cancelada en caso de que el beneficiario<br /> incurra en las causas de inhabilitación previstas en la respectivas<br /> legislaciones nacionales.<br /> Artículo 10<br /> De la entrada en Vigencia y de la Ratificación<br /> 1. El presente Acuerdo entrará en vigencia 30 (treinta) días después<br /> del depósito de los instrumentos de ratificación por los cuatro Estados<br /> Partes. Antes de su entrada en vigencia, los Estados Partes que lo hayan<br /> ratificado podrán mediante cambio de Notas, dar inicio a su aplicación<br /> recíprocamente.<br /> 2. La República del Paraguay será la depositaria del presente Acuerdo<br /> y de los instrumentos de ratificación, y enviará copias debidamente<br /> autenticadas a los demás Estados Partes.<br /> 3. La República del Paraguay notificará a los demás Estados Partes de<br /> la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y de la fecha de depósito<br /> de los instrumentos de ratificación.<br /> Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los 16<br /> días del mes de diciembre de 2003, en un ejemplar, en los idiomas español y<br /> portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> FDO: por la República Argentina, Rafael Bielsa, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores y Culto,<br /> FDO: por la República Federativa del Brasil, Celso Amorin, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores,<br /> FDO: por la República del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones<br /> Exteriores,<br /> FDO: por la República Oriental del Uruguay, Didier Opertti, Ministro de<br /> Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve<br /> días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diez días del mes de marzo<br /> del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 31 de marzo de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores