Ley 2557
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2557/2005
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMOS N°S 9736/2001 Y 9737/2001 PARA
LA EJECUCION DE PROYECTOS, SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY - LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) Y EL
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU DE ALEMANIA (KFW) POR LOS MONTOS DE
2.505.000 EUROS (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL EUROS) Y 14.195.000
EUROS (CATORCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL EUROS)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébanse los "Contratos de Préstamos N°s 9736/2001 y
9737/2001 para la ejecución de proyectos, suscritos entre el Gobierno de la
República del Paraguay - la Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau de Alemania (KFW) por los montos de
2.505.000 euros, (Dos millones quinientos cinco mil euros) y 14.195.000
euros (Catorce millones ciento noventa y cinco mil euros)", celebrados para
el financiamiento de suministros de un Compensador Estático de Reactivos y
servicios relacionados con el citado suministro, cuyos textos son como
sigue:
"C O N T R A T O D E P R E S T A M O
Celebrado el 26 de setiembre de 2001
entre
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main, ("KfW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
("Prestatario")
por el valor en EUR 2.505.000
Préstamo N° 9736
INDICE
Preámbulo
Artículo 1. Monto y Finalidad del Préstamo
Artículo 2. Desembolso
Artículo 3. Comisiones
Artículo 4. Intereses
Artículo 5. Amortización y Prepago
Artículo 6. Forma de Cálculo y Pagos en General
Artículo 7. Impuestos y Gastos, Indemnización
Artículo 8. Obligaciones de No Hacer y Pari Passu
Artículo 9. Obligaciones de Hacer
Artículo 10. Casos de Incumplimiento
Artículo 11. Condiciones necesarias para el Desembolso
Artículo 12. Disposiciones Jurídicas Generales
Artículo 13. Declaraciones y Notificaciones
Anexos Modelos de los siguientes documentos:
Anexo 1 Solicitud de Desembolso
Anexo 2 Confirmación de Disponibilidad para la Operación
Anexo 3 Opinión legal del Asesor Jurídico del Prestatario
Anexo 4 Nombramiento del Agente autorizado para recibir Notificaciones
y Carta de Aceptación
Anexo 5 Contrato de Arbitraje
PREAMBULO
Con fecha 26 de setiembre de 2001, el Prestatario suscribió un contrato
("Contrato de Suministro") con el Consorcio Siemens AG-C.I.E. S.A.
("Contratista"), para el suministro de un compensador estático de
reactivos ("Equipamiento") y servicios relacionados con el mismo (el
conjunto de suministros y servicios se llamará en lo sucesivo
"Proyecto").
El precio total de los bienes y servicios a ser suministrados por el
Contratista en base al Contrato de Suministro y que deberán ser pagados
en euros ("Precio Total") asciende a EUR 15.300.000 incluyendo EUR
13.909.700 para suministros y servicios procedentes de fuera del Paraguay
("Parte Externa") y EUR 1.390.300 para gastos locales susceptibles de
ser cubiertos por la agencia oficial alemana de seguros de crédito a la
exportación HERMES Kreditversicherungs-AG ("Parte Local susceptible de
Cobertura"). Los gastos del seguro HERMES de hasta EUR 1.400.000 ("Gastos
de HERMES") son pagaderos por el Prestatario de acuerdo al Contrato de
Suministro.
El Precio Total y los Gastos de HERMES se pagarán como sigue:
15% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de
Cobertura correspondiente a anticipos y pagos intermedios,
a ser pagado de acuerdo al Contrato de Suministro con cargo
al presente Préstamo del KfW N° 9736 sin cobertura de
HERMES ("Componente de Crédito");
15% de los Gastos de HERMES con cargo al presente Préstamo del
KfW N° 9736 sin cobertura de HERMES;
85% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de
Cobertura, a ser pagado de acuerdo al Contrato de
Suministro con cargo al Préstamo N° 9737 con cobertura de
HERMES;
85 % de los Gastos de HERMES con cargo al Préstamo N° 9737 con
cobertura de HERMES.
Con objeto de asegurar el financiamiento del 100 % del Precio Total y del
100 % de los Gastos de HERMES, el presente Préstamo a ser otorgado por el
KfW habrá de servir al Prestatario para pagar al Contratista 15 % de la
Parte Externa y 15 % de la Parte Local susceptible de Cobertura y 15 % de
los Gastos de HERMES (en conjunto "Elemento de Crédito").
Artículo 1
Monto y Finalidad del Préstamo
1.1 En base a los términos y las condiciones de este Contrato, el
KfW concede al Prestatario un préstamo por valor de EUR 2.505.000 (dos
millones quinientos cinco mil euros) ("Préstamo") dividido en los
siguientes tramos:
Tramo A: 2.086.455 euros correspondientes a la porción del Componente
de Crédito asignada al pago de la Parte Externa;
Tramo B: 208.545 euros correspondientes a la porción del Componente de
Crédito asignada al pago de la Parte Local susceptible de Cobertura;
Tramo C: como máximo de 210.000 euros asignados al pago del 15 % de
los Gastos de HERMES.
1.2 El Préstamo se utilizará exclusivamente para financiar el
Componente de Crédito, entendiéndose que la financiación de cada
porción de dicho Componente según el Artículo 1.1 se limitará al valor
del respectivo Tramo y los Gastos de HERMES. En caso de que la Parte
Externa o la Parte Local susceptible de Cobertura o los Gastos de
HERMES se reduzcan antes del desembolso total de los fondos, el KfW
reducirá el Préstamo en un 15% del importe en que el total de la Parte
Externa, la Parte Local susceptible de Cobertura y los Gastos de
HERMES se hubieran disminuido, reduciéndose también el respectivo
Tramo. En caso de que la Parte Externa o la Parte Local susceptible de
Cobertura o los Gastos de HERMES se reduzcan después del desembolso
total de los fondos, el Prestatario reembolsará inmediatamente al KfW
el 15% del importe en que el total de la Parte Externa, la Parte Local
susceptible de Cobertura y los Gastos de HERMES se hubieran
disminuido, junto con la Prima de Prepago calculada según el Artículo
5.5.2 de este Contrato.
Artículo 2
Desembolso
2.1.1 El Tramo A será desembolsado como sigue:
Después del cumplimiento de todas las condiciones previas al
desembolso según el Artículo 11 de este Contrato el KfW desembolsará
el Préstamo al Contratista de acuerdo a las disposiciones del Contrato
de Suministro.
El KfW desembolsará los fondos cuando le sean presentadas Solicitudes
de Desembolso debidamente firmadas por representantes autorizados del
Contratista en conformidad con el modelo adjunto (Anexo 1). Las
Solicitudes de Desembolso serán dirigidas por el Contratista con por
lo menos 15 días de antelación a la fecha de valor solicitada por fax
al Prestatario y simultáneamente al KfW, agregándose al fax al KfW el
informe de envío del fax al Prestatario.
El KfW confirmará al Prestatario la recepción de la respectiva
Solicitud de Desembolso indicando su número, la fecha de recepción, el
monto a ser desembolsado, la fecha de valor y la fecha límite para la
recepción por el KfW de cualesquiera objeciones del Prestatario al
desembolso de fondos.
Las Solicitudes de Desembolso serán numeradas de forma continua.
A menos que reciba una objeción del Prestatario al respectivo
desembolso por fax por lo menos cinco Días Hábiles de Bancos en
Frankfurt am Main antes de la fecha de valor de la Solicitud de
Desembolso, el KfW quedará automáticamente autorizado a desembolsar
los fondos solicitados al Contratista.
En caso de objeción a una Solicitud de Desembolso el KfW recibirá la
comunicación correspondiente del Prestatario por fax al menos cinco
Días Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main antes de la fecha de valor
solicitada, comunicación en que el Prestatario deberá confirmar los
montos no objetados y aprobados para el desembolso (indicando el
número de la Solicitud de Desembolso).
Al mismo tiempo el Prestatario informará al Contratista sobre la
objeción al desembolso indicando los motivos de la misma. En tal caso
se desembolsarán sólo los montos no objetados y aprobados por el
Prestatario.
Los montos objetados quedarán pendientes de desembolso hasta que se
logre un acuerdo entre el Prestatario y el Contratista. En caso de que
el Prestatario apruebe su desembolso se incluirán en la próxima
Solicitud de Desembolso en lo posible.
Si el KfW recibe Solicitudes de Desembolso con menos de quince Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main de antelación a la fecha de
valor solicitada para el desembolso, estará autorizado a desembolsar
los fondos correspondientes en cualquier otra fecha siguiente, pero a
más tardar 15 días después de la fecha de recepción de la respectiva
Solicitud de Desembolso por él. En tal caso el KfW informará al
Prestatario y al Contratista de manera correspondiente.
2.1.2 El Tramo B será desembolsado como sigue:
Después del cumplimiento de todas las condiciones previas al
desembolso según el Artículo 11 de este Contrato el KfW desembolsará
el Préstamo al Contratista de acuerdo a las disposiciones del Contrato
de Suministro.
El KfW desembolsará los fondos cuando le sean presentadas Solicitudes
de Desembolso debidamente firmadas por representantes autorizados del
Contratista en conformidad con el modelo adjunto (Anexo 1). Las
Solicitudes de Desembolso serán dirigidas por el Contratista con por
lo menos 15 días de antelación a la fecha de valor solicitada por fax
al Prestatario y simultáneamente al KfW, agregándose al fax al KfW el
informe de envío del fax al Prestatario.
El KfW confirmará al Prestatario la recepción de la respectiva
Solicitud de Desembolso indicando su número, la fecha de recepción, el
monto a ser desembolsado, la fecha de valor y la fecha límite para la
recepción por el KfW de cualesquiera objeciones del Prestatario al
desembolso de fondos.
Las Solicitudes de Desembolso serán numeradas de forma continua.
A menos que reciba una objeción del Prestatario al respectivo
desembolso por fax por lo menos cinco Días Hábiles de Bancos en
Frankfurt am Main antes de la fecha de valor de la Solicitud de
Desembolso el KfW quedará automáticamente autorizado a desembolsar los
fondos solicitados al Contratista.
En caso de objeción a una Solicitud de Desembolso el KfW recibirá la
comunicación correspondiente del Prestatario por fax al menos cinco
Días Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main antes de la fecha de valor
solicitada, comunicación en que el Prestatario deberá confirmar los
montos no objetados y aprobados para el desembolso (indicando el
número de la Solicitud de Desembolso).
Al mismo tiempo el Prestatario informará al Contratista sobre la
objeción al desembolso indicando los motivos de la misma. En tal caso
se desembolsarán sólo los montos no objetados y aprobados por el
Prestatario.
Los montos objetados quedarán pendientes de desembolso hasta que se
logre un acuerdo entre el Prestatario y el Contratista. En caso de que
el Prestatario apruebe su desembolso se incluirán en la próxima
Solicitud de Desembolso en lo posible.
Si el KfW recibe Solicitudes de Desembolso con menos de quince Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main de antelación a la fecha de
valor solicitada para el desembolso estará autorizado a desembolsar
los fondos correspondientes en cualquier otra fecha siguiente, pero a
más tardar 15 días después de la fecha de recepción de la respectiva
Solicitud de Desembolso por él. En tal caso el KfW informará al
Prestatario y al Contratista de manera correspondiente.
2.1.3 El Tramo C será desembolsado como sigue:
En virtud del presente Contrato, el Prestatario da instrucciones
irrevocables al KfW para que - después de cumplidas todas las
condiciones previas al desembolso según el Artículo 11 y una vez que
el KfW o el Contratista haya recibido de HERMES una factura preliminar
sobre los Gastos de HERMES - efectúe el pago con cargo a este Préstamo
15% del monto indicado en la factura preliminar. El KfW contabilizará
este desembolso en la cuenta del Prestatario. No se requiere una
Solicitud de Desembolso o el consentimiento del Prestatario en
cualquier otra forma para poder efectuar este desembolso.
Inmediatamente después de haber realizado el desembolso, el KfW
informará por escrito al Prestatario sobre el monto desembolsado y le
enviará una copia de la factura preliminar sobre los Gastos de HERMES.
La factura final de los Gastos de HERMES será liquidada conforme al
Artículo 3.3 de este Contrato de Préstamo.
2.2 El KfW no estará obligado a efectuar más de un desembolso por importe
inferior a EUR 100.000 por mes calendario, excepto en caso del
último desembolso.
2.3 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos cuando éstos sean
solicitados después del 30 de agosto de 2003. Sin embargo, en caso de
demorarse la implementación del Contrato de Suministro, el KfW
estudiará la posibilidad y las condiciones para una prórroga de este
plazo.
2.4 El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del Préstamo sin
previo consentimiento del KfW, salvo rescisión del Contrato de
Suministro que deberá ser confirmada previamente por las partes del
Contrato de Suministro en forma escrita.
Artículo 3
Comisiones
1. El Prestatario pagará al KfW una sola vez y dentro de un plazo de 30
días contados a partir de la firma del Contrato de Préstamo, pero en
todo caso antes del primer desembolso, una comisión de administración
(management fee) no reembolsable del 1.25 % (uno punto veinticinco por
ciento) flat a cancelar en euros sobre EUR 2.505.000.
2. El Prestatario pagará al KfW, al término de cada trimestre calendario,
una comisión de compromiso (commitment fee) no reembolsable del 0.25%
(cero punto veinticinco por ciento) anual a cancelar en euros sobre el
monto no desembolsado del Préstamo, la cual se devengará desde la
fecha de suscripción del presente Contrato de Préstamo por parte del
KfW hasta la fecha del último desembolso con cargo al mismo.
3.3 Dado que los Gastos de HERMES mencionados en el Artículo 2.1.3 se
basan en informaciones preliminares enviadas a HERMES, el monto
correspondiente deberá ser revisado por HERMES, sobre todo debido a
cambios en cuanto al plazo y monto del Préstamo. Si después de esta
revisión por parte de HERMES resulta que el monto a pagar con cargo a
este Préstamo excede la cantidad que ya ha sido pagada por concepto de
Gastos de HERMES en base a los cálculos preliminares de HERMES, el
Prestatario autoriza irrevocablemente al KfW para desembolsar la suma
correspondiente a la diferencia con cargo al Tramo C de este Préstamo.
Si después de la revisión por parte de HERMES resulta que el monto que
ya ha sido pagado por concepto de Gastos de HERMES con cargo a este
Préstamo excede la cantidad de los Gastos de HERMES a pagar después de
haber efectuado la revisión, y suponiendo que HERMES haya devuelto al
KfW la diferencia para su libre disposición, dicha diferencia será
utilizada para prepagar el Tramo C de este Préstamo.
En caso de que el monto disponible del Tramo C no sea suficiente para
pagar la diferencia, el Prestatario pagará el monto adicional al KfW a
primera solicitud de éste.
Artículo 4
Intereses
4.1 El Prestatario pagará intereses al KfW conforme al Artículo 4.3, a
ser cancelados en euros en la forma y las fechas mencionadas a
continuación ("Fechas de Pago"):
(a) antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de
amortización: el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año;
(b) en la fecha de vencimiento de la primera cuota de amortización:
junto con esta cuota; y
(c) después, en las fechas de vencimiento de las siguientes cuotas
de amortización (conforme a lo establecido en los Artículo 5.1 y 5.2).
2. Los intereses se devengarán a partir de la fecha de adeudo de las
cantidades desembolsadas y hasta la fecha de abono de las respectivas
cuotas de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo
6.3.
4.3.1 El Prestatario pagará sobre el Préstamo una tasa de interés a
ser fijada por el KfW en la fecha de desembolso de la porción
correspondiente del Préstamo, sobre la base del costo efectivo de
refinanciación del KfW en el mercado de capitales denominado en euros
con plazos lo más cercanos al de la porción del préstamo a ser
desembolsada, más un margen del 3.50% anual (tres punto cincuenta por
ciento anual). La tasa así determinada será vinculante durante toda la
vida de la respectiva porción del Préstamo.
4.3.2 En caso de que se hubiera efectuado más de un desembolso, el KfW
podrá a su discreción consolidar las tasas fijadas en una sola tasa de
interés equivalente al promedio ponderado de estas tasas, redondeada
al 1/10.000 inferior, si el quinto decimal a ser omitido es inferior a
5, o al 1/10.000 superior, si el quinto decimal a ser suprimido es
cinco o mayor.
4.3.3 El KfW comunicará inmediatamente al Prestatario las tasas de interés
fijadas conforme al Artículo 4.3.1 o 4.3.2. La tasa así determinada
será vinculante a partir de la fecha indicada en la comunicación
correspondiente.
Artículo 5
Amortización y Prepago
1. El Prestatario amortizará el Préstamo al KfW en 12 cuotas semestrales
iguales y consecutivas pagaderas en euros, de las cuales la primera
vencerá el 30 de noviembre de 2003 o en una fecha determinada en
conformidad con el Artículo 5.2, según cuál de las dos fechas ocurra
primero. Previamente al pago de la primera cuota, el KfW enviará al
Prestatario un plan de amortización que pasará a formar parte
integrante de este Contrato de Préstamo.
2. En caso de que la fecha de disponibilidad del Equipamiento para entrar
en operación ("Disponibilidad para la Operación") sea una fecha
anterior al 30 de mayo de 2003 el plan de amortización se ajustará de
forma tal que el Prestatario pagará al KfW la primera cuota semestral
seis meses después de la fecha de Disponibilidad para la Operación. La
fecha de Disponibilidad para la Operación deberá ser notificada al KfW
mediante una confirmación conforme al Anexo 2 que el Prestatario
deberá enviar al KfW inmediatamente después de que el Proyecto esté
plenamente disponible para la operación.
5.3 Los montos del Préstamo que no hayan sido desembolsados serán
deducidos de la(s) cuota(s) de amortización en orden inverso al de su
exigibilidad.
5.4 En caso del Artículo 5.2 o 5.3, el KfW enviará al Prestatario por
carta certificada aérea o por correo especial un plan de amortización
revisado que pasará a formar parte integrante de este Contrato de
Préstamo, sustituyendo el plan de amortización precedente.
5.5 Si el Prestatario quisiera prepagar todo o parte del Préstamo
("prepagar"; "Prepago"), se aplicará lo siguiente:
5.5.1 En caso de que el Prestatario quiera prepagar total o parcialmente
montos del Préstamo, deberá notificárselo al KfW. La notificación
correspondiente deberá ser irrevocable, confirmar la fecha y el monto
del Prepago previsto y ser enviada con por lo menos 30 días de
anticipación a la fecha mencionada. Para cualquier Prepago conforme a
este Artículo 5.5.1, el Prestatario deberá pagar al KfW la cantidad
necesaria para indemnizar eventuales pérdidas o gastos causados al KfW
como consecuencia de este Prepago ("Prima de Prepago"); esta Prima
será equivalente al valor actual de la diferencia entre:
- los intereses que el KfW hubiera recibido si el respectivo monto
no hubiera sido prepagado, y,
- los intereses que el KfW pudiera obtener al invertir los montos
prepagados durante el resto del plazo del Préstamo según los Artículos
5.1 hasta 5.4;
y será calculada por el KfW y comunicada al Prestatario con el detalle
adecuado.
5.5.2 Los Prepagos se deducirán de las cuotas del principal pendientes de
amortización en orden inverso al de su exigibilidad y deberán tener un
valor de por lo menos EUR 500.000, excepto cuando el saldo pendiente
del Préstamo sea inferior.
5.5.3 La Prima de Prepago será abonada junto con el respectivo Prepago.
5.5.4 Si por cualquier razón el Prestatario efectuara un Prepago en una
fecha distinta a una Fecha de Pago, deberá indemnizar al KfW por
cualquier costo financiero adicional.
Artículo 6
Forma de Cálculo y Pagos en General
6.1 Los intereses, la comisión de compromiso y los eventuales recargos
por mora (Artículos 6.6 y 6.7) así como la Prima de Prepago serán
calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
6.2 Si un pago a efectuar en virtud de este Contrato venciera en una
fecha que no fuera Día Hábil de Bancos en Frankfurt am Main, este pago
deberá realizarse el siguiente Día Hábil de Bancos en Frankfurt am
Main del mismo mes (si este día existe) o el anterior Día Hábil de
Bancos en Frankfurt am Main (si este día no existe). A los efectos de
este Contrato, Días Hábiles de Bancos son todos los días excepto
sábados, domingos y festivos en los que en general operen los Bancos
en Frankfurt am Main.
En caso de un ajuste de las fechas de vencimiento establecidas en
este Contrato:
(i) el respectivo período de intereses se ajustará en la forma
correspondiente;
(ii) se aplicará la tasa de interés pagadera en la fecha
original de vencimiento; y,
(iii) el siguiente período de intereses comenzará al término del
período de intereses ajustado.
6.3 El lugar de cumplimiento para las obligaciones de pago en euros
será Frankfurt am Main. El Prestatario deberá realizar todos los
pagos libres de deducciones por concepto de gastos, derechos o
impuestos y sin ningún tipo de retenciones, exclusivamente en euros
libremente convertibles mediante transferencia a la cuenta N°
2401424483 en el Kreditanstalt für Wiederaufbau (Código bancario 500
204 00).
El Prestatario sólo será liberado de sus obligaciones de pago en euros
derivadas de este Contrato si y en la medida en que las respectivas
cantidades hayan sido acreditadas en la cuenta arriba mencionada a
libre disposición del KfW antes de las 10:00 a.m. (hora de Frankfurt
am Main).
4. El KfW podrá aplicar, a su discreción, cualquier monto recibido a
cualquier obligación de pago vencida en virtud de este Contrato de
Préstamo o eventuales otros contratos o documentos suscritos entre el
KfW y el Prestatario. En todo caso, la aplicación deberá hacerse en
orden directo al de los vencimientos excepto lo estipulado en el
Artículo 5.5.2.
6.5 El Prestatario no tendrá derecho de retención, compensación o
reclamación contra obligaciones de pago derivadas de este Contrato,
salvo que este derecho haya sido establecido con fuerza legal
vinculante o no haya sido impugnado por el KfW.
6.6 El KfW podrá - sin más aviso - aumentar la tasa de interés para
cuotas de capital atrasadas (incluyendo Prepagos notificados y en
atraso) en un 2% anual durante el período de atraso, pero por lo menos
hasta un 2% anual sobre la tasa Euribor válida en la fecha de
vencimiento de la respectiva cuota, durante un período que el KfW
podrá determinar en cada caso. Los intereses sobre cuotas de capital o
Prepagos atrasados deberán ser pagados sin demora a primera solicitud
del KfW.
6.7 El KfW podrá - sin más aviso - exigir sobre cantidades atrasadas
distintas a cuotas de capital una indemnización:
- en euros equivalente a un 2 % anual sobre la tasa EURIBOR
vigente durante el período de atraso, para períodos sucesivos de tres
meses o períodos más cortos que el KfW podrá determinar en cada caso.
Esta indemnización deberá ser pagada sin demora a primera solicitud
del KfW.
6.8 Salvo error manifiesto, el cálculo de las cantidades mencionadas en
este Contrato constituye prueba prima facie.
Artículo 7
Impuestos y Gastos, Indemnización
7.1 Antes del primer desembolso, el Prestatario comprobará, a
satisfacción del KfW, que el KfW está exento del pago de impuestos y
costos similares en el Paraguay sobre los pagos efectuados por el
Prestatario en virtud de este Contrato de Préstamo.
7.2 Todos los pagos del Prestatario en virtud de este Contrato deberán
realizarse libres de deducciones o retenciones. Si el Prestatario
fuese requerido por ley o de otra manera a efectuar cualquier
deducción o retención con respecto a cualquier suma pagadera al KfW,
el Prestatario pagará el monto adicional necesario para asegurar que
el KfW reciba un monto neto igual a la suma que hubiese recibido si
dicha deducción o retención no se hubiera realizado.
7.3 Todos los impuestos, derechos, tributos, timbres y costos similares
causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la
conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo serán de cargo del
Prestatario. Cualquier costo devengado por tales conceptos en la
República Federal de Alemania, deberá ser pagado por el Prestatario en
caso de que sea causado por él. Si un costo a cargo del Prestatario es
pagado por el KfW, el Prestatario deberá reembolsarlo inmediatamente a
solicitud del KfW.
7.4 Todos los costos razonables y debidamente justificados, incluyendo
costes legales, resultantes de o en relación con la preparación,
negociación, conclusión, registro, implementación, modificación o
ejecución de este Contrato de Préstamo, los derechos derivados del
mismo o las garantías o documentos pertinentes, serán de cargo del
Prestatario. Si cualquiera de estos costos fuera pagado por el KfW, el
Prestatario deberá reembolsarlo inmediatamente a solicitud del KfW.
7.5 Si debido:
(a) al cumplimiento de requisitos o regulaciones de un Banco Central
u otra autoridad fiscal o monetaria que sean posteriores a la fecha de
suscripción de este Contrato de Préstamo; o
(b) a un cambio en la ley o en su interpretación o aplicación;
o
(c) a la introducción, terminación o renegociación de cualquier
tratado o convenio bilateral o multilateral, particularmente sobre
doble tributación, el KfW incurriera en mayores costos o pérdidas o no
pudiera obtener el margen acordado sobre sus costos de refinanciación
resultantes del otorgamiento de este Préstamo ("Mayores Costos"), el
KfW se lo comunicará al Prestatario y éste indemnizará al KfW a
primera solicitud. La solicitud del KfW deberá estar acompañada de una
nota del KfW indicando los conceptos en que se basa la solicitud y
explicando con suficiente detalle la forma en que se ha calculado el
monto correspondiente.
Artículo 8
Obligaciones de No Hacer y Pari Passu
8.1 En caso de que el Prestatario conceda a un tercero garantías u otros
derechos que permitan a éste una satisfacción preferente de sus
créditos con cargo a activos, propiedades o ingresos del Prestatario,
el Prestatario informará de ello inmediatamente al KfW y, a su
solicitud, otorgará al KfW garantías equivalentes y proporcionales
para sus créditos exigibles bajo este Contrato de Préstamo.
2. La disposición precedente no se aplicará para (i) derechos de garantía
constituidos sobre activos en el momento de su adquisición como
caución para el pago del precio de compra o el financiamiento de
dichos activos y (ii) prestamistas nacionales con respecto a deudas en
moneda local.
3. Dentro del ámbito de la ley aplicable, el Prestatario se compromete a
que sus obligaciones derivadas de este Contrato de Préstamo participen
al menos pari passu con sus demás obligaciones de pago, presentes y
futuras, y que serán pagadas como tales.
Artículo 9
Obligaciones de Hacer
Por el presente Contrato, el Prestatario se obliga con el KfW a:
(a) preparar, implementar y operar el Proyecto de acuerdo con
principios comerciales, financieros y técnicos sólidos;
(b) asegurar el financiamiento total del Proyecto;
(c) preparar, implementar y operar el Proyecto de acuerdo con las
leyes aplicables, especialmente en lo relativo a leyes y normas
ambientales;
(d) asegurar que ni el Prestatario ni ninguno de sus asociados,
funcionarios, directores, empleados o agentes que actúen por su
encargo, ofrezcan, entreguen, insistan en recibir, reciban o soliciten
ningún pago ilegal o ninguna ventaja indebida con el propósito de
influenciar la actuación de cualquier persona en relación con el
Proyecto y el Prestatario, por la presente, manifiesta y asegura que
según su mejor conocimiento y creencia no ha ocurrido hasta la fecha
de la firma de este Contrato de Préstamo ninguno de los actos
indebidos o ilegales arriba mencionados;
(e) informar inmediatamente al KfW de cualquier evento que pueda
impedir o poner en peligro la implementación del Contrato de
Suministro o de cualquier otro contrato importante, la construcción u
operación del Proyecto, el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo, y que sea
relevante para la concesión o el mantenimiento de la garantía de la
República Federal de Alemania. A solicitud del KfW, el Prestatario
facilitará informaciones sobre la situación financiera del Prestatario
y sobre el Proyecto;
(f) acordar, sólo con previo consentimiento por escrito del KfW,
modificaciones y/o enmiendas al Contrato de Suministro que pudieran
afectar la terminación o la operación prevista del Proyecto, el
volumen de los bienes y servicios, el Precio Total, las condiciones de
pago, las garantías u otras disposiciones del Contrato de Suministro;
(g) proporcionar al KfW, en cuanto sea factible pero no más de seis
meses después de terminado el respectivo ejercicio, sus estados
financieros auditados, incluyendo balance y estado de resultados
certificados, junto con las notas aclaratorias a los mismos;
(h) permitir a los representantes del KfW, sus agentes y personas
designadas en cualquier momento la inspección del Proyecto y de todas
las instalaciones relacionadas con el mismo;
(i) informar al KfW inmediatamente y por escrito de la ocurrencia o
potencial ocurrencia de cualquier Caso de Incumplimiento (según
definición del Artículo 10.1).
Artículo 10
Casos de Incumplimiento
10.1 El KfW estará facultado, sin necesidad de recurrir a ninguna clase de
procedimiento legal, para suspender los desembolsos o dar por
terminado el Préstamo y exigir el pago inmediato de todas las sumas
adeudadas en virtud de este Contrato de Préstamo, si ocurriere
cualquier evento considerado como causa importante según las leyes
alemanas ("Caso de Incumplimiento"), especialmente si:
(a) el Prestatario no cumple cualquier obligación de pago con
el KfW;
(b) el Prestatario no cumple cualquier otra obligación con el
KfW;
(c) el Prestatario está en atraso con los pagos en virtud de un
contrato de préstamo, garantía u otro instrumento relativo a dinero
prestado;
(d) cualesquier declaraciones, confirmaciones, informaciones,
representaciones o garantías, que en opinión del KfW sean esenciales
para otorgar y mantener el Préstamo, prueben ser incorrectas,
engañosas o incompletas;
(e) el Contrato de Suministro fuera cancelado, rescindido o
terminado por cualquier causa distinta a su ejecución o su vigencia
cesara por cualquier razón o surgieran eventos que impidan o amenacen
seriamente la conclusión o la operación prevista del Proyecto;
(f) una ley, regulación, sentencia, directiva o acto de autoridad u
orden de cualquier tribunal impide la debida ejecución y cumplimiento
o afecta la validez de este Contrato de Préstamo o de cualquier
garantía constituida bajo el mismo;
(g) se produce cualquier alteración en el estatus legal, el control,
la naturaleza o el volumen de negocios del Prestatario con respecto a
la situación en la fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo
que bajo juicio razonable del KfW perjudique sustancialmente los
intereses del KfW;
(h) el Prestatario se viera afectado por una de las siguientes
circunstancias: designación de un Síndico de Quiebras, declaración de
una moratoria para cualquiera de sus deudas, quiebra, cese del
negocio, insolvencia, liquidación forzosa o voluntaria, venta de una
parte sustancial de sus activos o cualquier otro evento similar;
(i) a juicio razonable del KfW, la situación financiera del
Prestatario se deteriora o sus activos estén en peligro o se produzcan
otras circunstancias excepcionales que pongan en peligro, retrasen o
impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato
de Préstamo.
10.2 Si se produjera una de las circunstancias mencionadas en el Artículo
10.1 (a) o (b), el KfW podrá rescindir el presente Contrato y exigir
el reembolso inmediato sólo si dicha circunstancia no fuera eliminada
en un plazo de 5 días (en caso del Artículo 10.1 (a)) o 30 días (en
caso del Artículo 10.1 (b)), desde que se refiera a obligaciones
diferentes de las establecidas en el Artículo 9.1 (d) en cuyo caso no
se aplicará ningún plazo para remediar la respectiva circunstancia
después de una reclamación del KfW.
En caso de que el KfW termine el Contrato de Préstamo debido a un
Caso de Incumplimiento, los Artículos 6.6 y 6.7 se aplicarán mutatis
mutandis para las cantidades a repagar anticipadamente.
10.3 Si se efectuara un repago anticipado conforme al Artículo 10.1 o
10.2, el Prestatario indemnizará al KfW de las pérdidas o gastos en
que el KfW incurra como consecuencia de ello. En este caso habrá lugar
a una Prima de Prepago o gastos por suspensión del financiamiento, que
serán calculados conforme al Artículo 5.5.
10.4 Cualquier declaración del KfW en virtud del párrafo precedente deberá
ser hecha y se considerará recibida según el Artículo 13.2 de este
Contrato.
Artículo 11
Condiciones necesarias para el Desembolso
La obligación del KfW de efectuar desembolsos con cargo a este
Contrato de Préstamo está sujeta al cumplimiento satisfactorio de las
siguientes condiciones:
11.1 Haberse presentado gratuitamente al KfW, a más tardar dos meses
después de la firma de este Contrato de Préstamo pero como mínimo 14
días hábiles antes de la fecha del primer desembolso, los siguientes
documentos aceptados por el KfW como satisfactorios en cuanto a forma
y contenido:
(a) una opinión legal satisfactoria para el KfW, a ser emitida por
el asesor jurídico del Prestatario en la forma mencionada en el (Anexo
3) de este Contrato y acompañada de los documentos requeridos
razonablemente por el KfW;
(b) copia de los documentos sobre la constitución del Prestatario
incluyendo eventuales enmiendas (Memorandum y Artículos de
Asociación/Estatutos), en la forma actualmente vigente y certificados
por el Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario;
(c) copia(s) de la(s) resolución(es) del órgano (u órganos)
competente(s) del Prestatario o, en su caso, de todos los demás
documentos necesarios para autorizar la contratación del Préstamo y
otorgar poderes a las personas firmantes para poder ejecutar el
Contrato de Préstamo en representación del Prestatario; todas las
copias deberán estar certificadas por el Jefe del Departamento
Jurídico del Prestatario;
(d) especímen(es) de firma(s) de la(s) persona(s) autorizada(s)
conforme al párrafo (c); estos especímenes deberán estar certificados
por el Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario;
(e) copias de todos los documentos emitidos por las autoridades
competentes con objeto de autorizar irrevocablemente al Prestatario
para recibir y ejecutar el Contrato de Préstamo y transferir al KfW
todos los montos vencidos en la moneda acordada a este efecto; todas
las copias deberán estar certificadas por el Jefe del Departamento
Jurídico del Prestatario;
(f) un certificado del Prestatario incluyendo los nombres y los
especímenes de firmas de las personas autorizadas para firmar en
nombre y representación del Prestatario las Solicitudes de Desembolso
así como todos los demás documentos y declaraciones relacionados con
este Contrato de Préstamo. El Prestatario actualizará este certificado
en caso de cualquier cambio de las personas o sus poderes;
(g) aceptación del Agente autorizado para recibir Notificaciones
según el Artículo 12.4, conforme al Anexo 4;
(h) confirmación escrita del Prestatario de que el Contrato de
Suministro ha entrado en vigor y que el Prestatario ha obtenido todos
los permisos y autorizaciones necesarios para la compra e importación
del Equipamiento así como la implementación y operación del Proyecto;
(i) comprobación conforme al Artículo 7.1; y
(j) cualquier otro documento relacionado con este Contrato de
Préstamo que el KfW pudiera razonablemente solicitar.
11.2 No haberse producido un Caso de Incumplimiento conforme al Artículo
10 u otro evento o condición que con el envío de un aviso o en el
transcurso del tiempo constituiría un Caso de Incumplimiento.
3. El KfW haya recibido la suma completa de todos los pagos vencidos en
virtud del Artículo 3.
Artículo 12
Disposiciones Jurídicas Generales
12.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República Federal de
Alemania.
12.2 El lugar de cumplimiento para las obligaciones de pago en EUR será
Frankfurt am Main.
12.3 Cualesquiera controversias resultantes de o relacionadas con este
Contrato de Préstamo, incluyendo las controversias sobre su validez,
serán resueltas exclusiva y definitivamente de acuerdo con lo
estipulado en el Contrato de Arbitraje incluido en el Anexo 5 que será
firmado separadamente.
Alternativamente, el KfW se reserva el derecho de promover acciones o
procedimientos legales relacionados con este Contrato de Préstamo ante
cualquier tribunal competente en Asunción o el Tribunal Regional en
Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, o cualquier otro
tribunal con jurisdicción sobre el Prestatario o sus activos. Por el
presente Contrato, el Prestatario se somete irrevocablemente a la
jurisdicción de cada uno de estos tribunales.
12.4 Para recibir las notificaciones en caso de acciones ante un tribunal
en la República Federal de Alemania, el Prestatario nombrará un Agente
aceptable para el KfW con domicilio en Frankfurt am Main y lo
mantendrá hasta que el Préstamo haya sido amortizado totalmente. Con
la debida anticipación al primer desembolso con cargo al Préstamo, el
Prestatario enviará al KfW la carta de aceptación de este Agente
conforme al Anexo 4.
12.5 Este Contrato de Préstamo es jurídicamente independiente del Contrato
de Suministro. Por ello, el Prestatario no podrá hacer valer en
relación con este Contrato de Préstamo objeciones o excepciones
derivadas del Contrato de Suministro.
12.6 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inválida, esta
invalidez no afectará las demás disposiciones. Cualquier vacío que se
produjera como consecuencia de ello será llenado mediante una
disposición de acuerdo con el espíritu y objetivo de este Contrato de
Préstamo.
12.7 Los pagos efectuados al KfW bajo este Contrato en base a una
sentencia o resolución judicial o de otra manera no eximirán al
Prestatario de la obligación, en cumplimiento de la cual fueron
realizados, hasta que el KfW haya recibido el respectivo monto en la
moneda acordada. Si como consecuencia de la necesidad de convertir el
monto pagado a la moneda de su vencimiento éste resultara inferior al
valor de la obligación denominada en la moneda acordada, el
Prestatario quedará obligado a pagar al KfW una suma que después del
cambio a la moneda de vencimiento del pago sea equivalente a la
diferencia correspondiente.
12.8 La falta o demora en el ejercicio por parte del KfW de cualquier
derecho derivado de este Contrato no podrá considerarse como renuncia
al mismo. El ejercicio único o parcial de un derecho, no excluirá el
ejercicio ulterior de dicho derecho en el futuro.
12.9 En caso de que el Prestatario solicite bajo cualquier jurisdicción
para si mismo o su patrimonio la inmunidad de juicio, ejecución,
embargo u otras acciones legales, y si ésta fuera concedida, el
Prestatario se compromete, en forma irrevocable, a no hacer uso de
esta inmunidad, renunciando irrevocablemente a esta inmunidad en la
medida en que lo permitan las leyes de la respectiva jurisdicción.
12.10 El Prestatario no podrá ceder o empeñar derechos o transferir
obligaciones resultantes de este Contrato de Préstamo sin previo
consentimiento del KfW.
12.11 Las obligaciones del Prestatario derivadas de los Artículos 5.5, 6.6,
6.7, 7.2 a través de los Artículos 7.5, 10.2, 10.3, 12 y 13
permanecerán vigentes después de la amortización del Préstamo y/o la
terminación de este Contrato de Préstamo.
Artículo 13
Declaraciones y Notificaciones
13.1 Las modificaciones o enmiendas de este Contrato de Préstamo deberán
hacerse por escrito.
13.2 Las declaraciones o comunicaciones en relación con este Contrato de
Préstamo se enviarán por carta aérea o teletransmisión a las
siguientes direcciones:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau
atn.: Departamento K 2 b 1
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Teléf.: (0049-69) 74 31-0
Fax: (0049-69) 74 31-2944 o -3344
Para el Prestatario: Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
Atn.: Sr. Presidente
Avda. España 1268
Asunción
Paraguay
Telefax (00595)21 2122371
Telex 142 py ANDE
Las declaraciones o comunicaciones se considerarán recibidas:
(a) en caso de envío aéreo, 7 días después de haber sido despachadas
por correo aéreo certificado con porte pagado; o
(b) en caso de teletransmisión, cuando ésta esté concluida.
13.3 Eventuales cambios de la razón social, las direcciones, los poderes
de representación y los especímenes de firma serán vinculantes sólo
cuando hayan sido notificados a la otra parte contratante.
13.4 La correspondencia entre el KfW y el Prestatario relacionada con este
Contrato de Préstamo será redactada en inglés o español. Cualquier
documento o información a ser suministrado por el Prestatario en
virtud de este Contrato deberá estar en inglés o en español.
13.5 Este Contrato de Préstamo será expedido en idioma español en dos
ejemplares de los cuales cada uno constituirá un original.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing.
Guillermo Sánchez Rodríguez, Presidente.
Fdo.: Por la Kreditanstalt für Wiederaufbau, Dr. Kloppenburg, Primer
Vice Presidente y el Señor Solinski, Director Proyecto Mayor.
Anexo 1
(página 1)
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Solicitud*) de Desembolso No. ...
para pagos exigibles por concepto de exportaciones correspondientes a
la Parte Externa según el Contrato de Suministro, a cancelar con
cargo al Tramo A y al Tramo B del Contrato de Préstamo
K II b 1/ Crédito No. 9736
Contrato de Préstamo del .............................
por el valor en EUR 2.505.000
A. Suministros/Servicios
Según la lista adjunta,
(desde la última Solicitud de Desembolso
N°.......del...........................)/ hasta la fecha**)
se han acumulado pagos exigibles por concepto
de exportaciones por valor total de
EUR..........................
que forman parte del Precio Total.
B. Cálculo del monto a ser desembolsado
(1) Pagos exigibles según la presente
Solicitud de Desembolso N°...... EUR
............................
(2) Menos 85%
a pagar con cargo al Préstamo N° 9737 ./. EUR
............................
(3) Cantidad a desembolsar EUR
............................
_______________
*) Según el Artículo 2.2 del Contrato de Préstamo, se podrá efectuar
sólo un desembolso por importe inferior a EUR 100.000 por mes
calendario, excepto en caso del último desembolso.
**) Favor tachar lo que no proceda.
Anexo 1
(página 2)
II. Confirmación del Contratista
Por la presente confirmamos que
(1) hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido con sus obligaciones
de pago según el Contrato de Suministro así como con la obligación
de presentar garantías a nuestro favor;
(2) los suministros y servicios objeto de esta Solicitud de
Desembolso están en conformidad con el Contrato de Suministro y las
condiciones de la garantía otorgada por la República Federal de
Alemania;
(3) no es necesaria*/sigue siendo válida* una/la* licencia de
suministro de la Oficina Federal de Economía (Bundesamt für
Wirtschaft);
4) el Contrato de Suministro ha entrado en vigor el _________________y
sigue siendo válido;
(5) cualesquier impuestos o derechos incluidos en esta Solicitud de
Desembolso han sido calculados en conformidad con las reglas
vigentes en Paraguay.
Les rogamos se sirvan transferir la suma a desembolsar a nuestra
cuenta
N° ......................... en
..........................................(banco)
..........................., el...........................
(lugar) (fecha)
...............................................................
Contratista
(firmas autorizadas)
____________________
*) Favor tachar lo que no proceda
Anexo 1
(página 3)
Lista de facturas
para los bienes y servicios suministrados en que se basa la Solicitud de
Desembolso
(1) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque/
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a favor de............................
(2) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque/
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a favor de...........................
(3) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque /
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a .favor de...........................
____________________________________________________________________
Suma EUR ..............
Confirmado:
...................................., ................................
(lugar) (fecha)
.....................................................................
Contratista
Anexo 2
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5-9
D-60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Confirmación
K II b 1/ Crédito No. 9736
Contrato de Préstamo del .............................
por el valor en EUR 2.505.000
De acuerdo con el Artículo 5.2 del Contrato de Préstamo, por la presente
confirmamos que el Proyecto ha alcanzado la fecha de Disponibilidad para la
Operación el................................ A solicitud de ustedes les
enviaremos copias de los documentos e informes en base a los cuales ha sido
calculada esta fecha.
..................................., ............................
..................................., ............................
(lugar) (fecha) (lugar)
(fecha)
Contratista Prestatario
(firmas autorizadas) (firmas autorizadas)
Anexo 3
Modelo
de una opinión legal a ser emitida por el Jefe del Departamento Jurídico
del Prestatario
.....................................................
(fecha)
Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Contrato de Préstamo No. 9736, firmado el __________ entre el Kreditanstalt
für Wiederaufbau ("KfW") y Administración Nacional de Electricidad - ANDE
("Prestatario") por un valor en EUR 2.505.000
Estimados señores:
Soy Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario, habiendo actuado en tal
función en relación con un contrato de préstamo y un contrato de arbitraje
pertinente al mismo (juntos designados como "Contrato de Préstamo"),
firmados entre el Prestatario y ustedes el...................., referentes
a un préstamo a ser concedido por ustedes al Prestatario por un valor en
EUR _____ .
Con el fin de emitir la presente opinión, he examinado:
A. un original firmado auténtico del Contrato de Préstamo;
B. los documentos de constitución del Prestatario, en particular,
(1) Ley(es) No. . . . . . . . . ., de fecha. . . . . . . . . . . . .
. ., debidamente publicada(s) en. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
., No. . . . . . . . . . . . . ., página . . .., en su versión
enmendada [en caso de que existan, favor incluir leyes de creación del
Prestatario y/o que rijan para su organización y sus actividades];
(2) Estatutos (. . . . . . . . . . . . . . o memorandos y artículos
de asociación . . . . . . . .) del Prestatario, en su versión
actualmente en vigor, publicados/registrados en/por . . . . . . . . .,
(3) . . . . . . . . . . . . . . . . [favor indicar aquí otros
documentos constitutivos del Prestatario];
C. ................... [favor especificar otros documentos, por ejemplo
documentos de garantía, títulos de propiedad de tierra, en caso de que
sean relevantes. Favor asegurar que las siguientes opiniones se
refieren también a cualesquier otros documentos otorgados por el
Prestatario que aquí se mencionan.]
así como otras leyes, reglamentos, certificados, registros y
documentos cuyo examen haya considerado necesario o conveniente.
Adicionalmente efectué las investigaciones que consideré necesarias o
convenientes para poder emitir la presente opinión.
Por consiguiente, para los efectos del Artículo 11 del Contrato de
Préstamo es mi opinión que en virtud de la legislación actualmente
vigente en ...............
("........................................"):
(a) el Prestatario es un/a [favor especificar; por ejemplo
corporación/empresa pública/privada] debidamente constituída de
acuerdo con las leyes de ........................................, y
registrada en el Registro [de empresas/Comercial] de. . . . . . . .
bajo el No. . . . . . . . . ., el/la cual tiene plenos poderes y
autoridad para suscribir el Contrato de Préstamo y ha realizado todos
los actos necesarios para autorizar la ejecución, el cumplimiento y la
implementación del Contrato de Préstamo, en particular:
(1) Resolución(es) No(s). . . . . . . . de fecha . . . . . . . de la
Junta Directiva [o: Directorio/Consejo de Administración/. . . . . . .
. . . . . .[favor indicar lo que proceda( del Prestatario;
(2) . . . . . . . . . . . [otras resoluciones, decisiones etc.] . .
. . . . . . .;
(b) La señora /El señor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. (y la señora/el señor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)
ha(n) sido debidamente autorizado(s) por . . . . . . . . . . . . . . .
. para firmar sólo/conjuntamente en nombre del Prestatario. El
Contrato de Préstamo firmado por la señora /el señor . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . (y la señora/el señor . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .) ha sido debidamente otorgado y constituye
obligaciones legalmente válidas del Prestatario ejecutables contra él
de acuerdo a sus términos;
(c) Para los efectos de la ejecución y el cumplimiento del Contrato
de Préstamo por parte del Prestatario (incluyendo, sin ninguna
limitación, la obtención y transferencia al KfW de todos los montos
debidos en virtud del Contrato de Préstamo en la o las moneda(s)
especificadas en el mismo), las siguientes autorizaciones, permisos,
licencias, registros y/o aprobaciones/consentimientos han sido
otorgados y se encuentran en pleno vigor y eficacia:
(1) Aprobación del . . . . . . . . . . . . . . . [Banco
Central/Nacional, Banco de .../. . . . . . . . . . . . ] de fecha . .
. . . . . . . . . . . . ., No. . . . . . . . . . . . . .;
(2) Consentimiento del . . . . . . . . . . . . . [Órgano/oficina
gubernamental/Ministerio de.. . . . . . . . .], de fecha . . . . . . .
. ., No. . . . . . . . . .;
(3) . . . . . . . . . . . . . . . [favor indicar cualesquier otras
autorizaciones, permisos, licencias y/o aprobaciones/consentimientos]
. . . . . . . . . . . . . .;
Ni en ........................................ ni, según nuestro
mejor saber y entender, en ningún otro país donde el Prestatario
realice actividades, son necesarios o aconsejables otros
consentimientos, licencias, registros y/o aprobaciones de cualesquiera
autoridades, agencias gubernamentales (incluyendo el Banco
Central/Nacional, de ........................................) o
tribunales en relación con la ejecución y el cumplimiento del Contrato
de Préstamo por parte del Prestatario, ni para la validez o
ejecutoriedad de sus obligaciones resultantes del mismo. No se deberán
pagar timbres ni impuestos similares en relación con la validez o
ejecutoriedad del Contrato de Préstamo;
(d) La aplicación de la legislación alemana al Contrato de Préstamo
y el sometimiento al arbitraje y la jurisdicción de acuerdo al
Artículo 13 del Contrato de Préstamo son válidas y vinculantes.
Cualesquier fallos arbitrales o sentencias emitidos por tribunales de
la República Federal de Alemania contra el Prestatario serán
reconocidos y ejecutorios en ........................................
conforme a las siguientes reglas:..............................;
(e) Los tribunales de ........................................
están en libertad de emitir sentencias denominadas en la moneda o las
monedas especificada(s) en el Contrato de Préstamo;
(f) La contratación del préstamo por el Prestatario así como la
ejecución y el cumplimiento del respectivo Contrato de Préstamo por
parte del Prestatario constituyen actos privados y comerciales y no
actos gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario ni ninguna de sus
propiedades gozan del derecho de inmunidad en caso de arbitraje,
acción judicial, ejecución, embargo u otras acciones legales;
(g) En conformidad con . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . [favor especificar tratado o leyes y reglamentos aplicables],
el Prestatario no podrá ser obligado a efectuar cualquier deducción o
retención con respecto a un pago que el Prestatario deba realizar de
acuerdo al Contrato de Préstamo y, en el caso de que tal deducción o
retención le sea impuesto posteriormente, se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7 del Contrato de Préstamo que obligan al
Prestatario a indemnizar al KfW de forma correspondiente;
(h) No se considera ni se considerará que el KfW tiene sede o
domicilio en ........................................ ni que ejerce
negocios o está sujeto al pago de impuestos en la misma tan solamente
a causa de la ejecución y el cumplimiento del Contrato de Préstamo. No
es necesario ni aconsejable que el KfW sea licenciado, calificado o
facultado de otra manera para realizar negocios o que designe agentes
o representantes en ........................................;
(i) El.......................................[favor indicar el
documento de garantía al que se hace referencia en la sección C arriba
mencionada, si fuera aplicable] constituye un(a)
.................................[favor especificar] de primer rango
que ha sido otorgado de forma válida y perfecta por el Prestatario.
Por consiguiente, las obligaciones del Prestatario en virtud del
Contrato de Préstamo constituyen obligaciones directas,
incondicionales, legales, válidas y vinculatorias del Prestatario, las
cuales en lo que se refiere a obligaciones de pago participan y
participarán por lo menos a un nivel pari passu con todas las actuales
y futuras deudas del Prestatario y son ejecutables contra el
Prestatario de acuerdo a sus términos.
La presente opinión legal se limita a las leyes de ................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
(lugar) (fecha) (nombre)
Jefe del Departamento Jurídico
del Prestatario
Anexo 4a)
[Membrete del Prestatario]
1._____________________
(Agente autorizado)
2. Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
PODER
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9736 del _____________ por el valor en
EUR 2.505.000, celebrado entre la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
..............., por la presente nombra a
____________________________________________, Frankfurt am Main
como su agente y apoderado legal en relación con el mencionado Contrato de
Préstamo, autorizándole para recibir en su nombre cualquier oficio o
notificación en relación con acciones ante un tribunal alemán derivadas del
mencionado Contrato de Préstamo.
Este nombramiento se entiende en los términos del Artículo 12.4 del
mencionado Contrato de Préstamo y será irrevocable hasta que el Préstamo
haya sido totalmente amortizado.
Este poder se extiende en dos originales, uno para el Agente autorizado y
el otro para el Prestamista.
_________________________ ___________________
Firma Fecha
Anexo 4b)
[Membrete del Agente autorizado]
1. _____________________
(Nombre y dirección del Prestatario)
2. Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
PODER
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9736 del _____________ por el valor en
EUR 2.505.000, celebrado entre la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
Estimados señores:
Por la presente nos es grato comunicarles que aceptamos el nombramiento
como Agente del Prestatario en relación con el mencionado Contrato de
Préstamo en los términos del poder que nos ha sido otorgado por el
Prestatario el ___________.
Esta carta de aceptación se extiende en dos originales, uno para el
Prestatario y el otro para el Prestamista.
Atentamente,
_________________________ ___________________
Firma Fecha
Anexo 5
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9736 del 11 de octubre de 2001 por el
valor en
EUR 2.505.000, celebrado entre la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
Contrato de Arbitraje
Cualesquier controversias resultantes de o relacionadas con el citado
Contrato de Préstamo, incluyendo las controversias sobre su validez, serán
resueltas exclusiva y definitivamente por un tribunal de arbitraje
integrado por un árbitro si la suma en disputa no excede de USD 1,5
millones y, en los demás casos, por tres árbitros que serán designados y
procederán de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional de París. El tribunal de arbitraje
procederá de forma que esté asegurada la ejecutividad de la sentencia
dictada. El lugar de arbitraje será Frankfurt am Main y el idioma el
inglés.
Para y en representación de
........................................(Prestatario)
______________ (lugar), el ________________ (fecha)
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing. Guillermo
Sánchez Rodríguez.
Fdo.: Por la Kreditanstalt für Wiederaufbau, Dr. Kloppenburg, Primer Vice
Presidente y el Señor Solinski, Director Proyecto Mayor."
"CONTRATO DE PRESTAMO
Celebrado el 26 de setiembre de 2001
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU,
Frankfurt am Main, ("KfW")
y la
ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)
("Prestatario")
por el valor en EUR 14.195.000
Préstamo N° 9737
INDICE
Preámbulo
Artículo 1. Monto y Finalidad del Préstamo
Artículo 2. Desembolso
Artículo 3. Comisiones
Artículo 4. Intereses
Artículo 5. Amortización y Prepago
Artículo 6. Forma de Cálculo y Pagos en General
Artículo 7. Impuestos y Gastos, Indemnización
Artículo 8. Garantía de la República Federal de Alemania
Artículo 9. Obligaciones de No Hacer y Pari Passu
Artículo 10. Obligaciones de Hacer
Artículo 11. Casos de Incumplimiento
Artículo 12. Condiciones necesarias para el Desembolso
Artículo 13. Disposiciones Jurídicas Generales
Artículo 14. Declaraciones y Notificaciones
Anexos Modelos de los siguientes documentos:
Anexo 1 Solicitud de Desembolso
Anexo 2 Confirmación de Disponibilidad para la Operación
Anexo 3 Opinión legal del Asesor Jurídico del Prestatario
Anexo 4 Nombramiento del Agente autorizado para recibir Notificaciones
y Carta de Aceptación
Anexo 5 Contrato de Arbitraje
PREAMBULO
Con fecha 26 de setiembre de 2001, el Prestatario suscribió un contrato
("Contrato de Suministro") con el Consorcio Siemens AG-C.I.E. S.A.
("Contratista"), para el suministro de un compensador estático de reactivos
("Equipamiento") y servicios relacionados con el mismo (el conjunto de
suministros y servicios se llamará en lo sucesivo "Proyecto").
El precio total de los bienes y servicios a ser suministrados por el
Contratista en base al Contrato de Suministro y que deberán ser pagados en
euros ("Precio Total") asciende a EUR 15.300.000 incluyendo EUR 13.909.700
para suministros y servicios procedentes de fuera del Paraguay ("Parte
Externa") y EUR 1.390.300 para gastos locales susceptibles de ser cubiertos
por la agencia oficial alemana de seguros de crédito a la exportación
HERMES Kreditversicherungs-AG ("Parte Local susceptible de Cobertura") .
Los gastos del seguro HERMES, de hasta EUR 1.400.000 ("Gastos de HERMES"),
son pagaderos por el Prestatario de acuerdo al Contrato de Suministro.
El Precio Total y los Gastos de HERMES se pagarán como sigue:
15% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de
Cobertura correspondiente a anticipos y pagos intermedios,
a ser pagado de acuerdo al Contrato de Suministro con cargo
al préstamo del KfW N° 9736 sin cobertura de HERMES;
15 % de los Gastos de HERMES con cargo al Préstamo del KfW N°
9736 sin cobertura;
85% de la Parte Externa y la Parte Local susceptible de
Cobertura, a ser pagado de acuerdo al Contrato de
Suministro con cargo al presente Préstamo N° 9737 con
cobertura de HERMES ("Componente de Crédito");
85 % de los Gastos de HERMES con cargo al presente Préstamo N°
9737 con cobertura de HERMES.
El presente Préstamo a ser otorgado por el KfW habrá de servir al
Prestatario para pagar al Contratista 85 % de la Parte Externa y 85 % de la
Parte Local susceptible de Cobertura y 85 % de los Gastos de HERMES (en
conjunto "Elemento de Crédito").
Artículo 1
Monto y Finalidad del Préstamo
1.1 En base a los términos y las condiciones de este Contrato, y
considerando lo estipulado en la garantía de la República Federal de
Alemania mencionada en el Artículo 8 del mismo, el KfW concede al
Prestatario un préstamo por valor de EUR 14.195.000 (catorce millones
ciento noventa y cinco mil euros) ("Préstamo") dividido en los siguientes
tramos:
Tramo A: 11.823.245 euros correspondientes a la porción del Componente de
Crédito asignada al pago de la Parte Externa;
Tramo B: 1.181.755 euros correspondientes a la porción del Componente
de Crédito
asignada al pago de la Parte Local susceptible de Cobertura
Tramo C: como máximo de 1.190.000 euros correspondientes a la porción de
Componente de Crédito asignada al pago del 85 % de los Gastos de
HERMES.
1.2 El Préstamo se utilizará exclusivamente para financiar el Componente
de Crédito, entendiéndose que la financiación de cada porción de dicho
Componente según el Artículo 1.1 se limitará al valor del respectivo
Tramo y los Gastos de HERMES. En caso de que la Parte Externa o la Parte
Local susceptible de Cobertura o los Gastos de HERMES se reduzcan antes
del desembolso total de los fondos, el KfW reducirá el Préstamo en un
85% del importe en que el total de la Parte Externa, la Parte Local
susceptible de Cobertura y los Gastos de HERMES se hubieran disminuido,
reduciéndose también el respectivo Tramo. En caso de que la Parte
Externa o la Parte Local susceptible de Cobertura o los Gastos de HERMES
se reduzcan después del desembolso total de los fondos, el Prestatario
reembolsará inmediatamente al KfW el 85% del importe en que el total de
la Parte Externa, la Parte Local susceptible de Cobertura y los Gastos
de HERMES se hubieran disminuido, junto con la Prima de Prepago
calculada según el Artículo 5.5.2 de este Contrato.
Artículo 2
Desembolso
2.1.1 El Tramo A será desembolsado como sigue:
Después del cumplimiento de todas las condiciones previas al desembolso
según el Artículo 12 de este Contrato el KfW desembolsará el Préstamo al
Contratista de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Suministro.
El KfW desembolsará los fondos cuando le sean presentadas Solicitudes de
Desembolso debidamente firmadas por representantes autorizados del
Contratista en conformidad con el modelo adjunto (Anexo 1). Las
Solicitudes de Desembolso serán dirigidas por el Contratista con por lo
menos 15 días de antelación a la fecha de valor solicitada por fax al
Prestatario y simultáneamente al KfW, agregándose al fax al KfW el
informe de envío del fax al Prestatario.
El KfW confirmará al Prestatario la recepción de la respectiva Solicitud
de Desembolso indicando su número, la fecha de recepción, el monto a ser
desembolsado, la fecha de valor y la fecha límite para la recepción por
el KfW de cualesquiera objeciones del Prestatario al desembolso de
fondos.
Las Solicitudes de Desembolso serán numeradas de forma continua.
A menos que reciba una objeción del Prestatario al respectivo desembolso
por fax por lo menos cinco Días Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main
antes de la fecha de valor de la Solicitud de Desembolso, el KfW quedará
automáticamente autorizado a desembolsar los fondos solicitados al
Contratista.
En caso de objeción a una Solicitud de Desembolso el KfW recibirá la
comunicación correspondiente del Prestatario por fax al menos cinco Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main antes de la fecha de valor
solicitada, comunicación en que el Prestatario deberá confirmar los
montos no objetados y aprobados para el desembolso (indicando el número
de la Solicitud de Desembolso).
Al mismo tiempo el Prestatario informará al Contratista sobre la
objeción al desembolso indicando los motivos de la misma. En tal caso se
desembolsarán sólo los montos no objetados y aprobados por el
Prestatario.
Los montos objetados quedarán pendientes de desembolso hasta que se
logre un acuerdo entre el Prestatario y el Contratista. En caso de que
el Prestatario apruebe su desembolso se incluirán en la próxima
Solicitud de Desembolso en lo posible.
Si el KfW recibe Solicitudes de Desembolso con menos de quince Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main de antelación a la fecha de valor
solicitada para el desembolso, estará autorizado a desembolsar los
fondos correspondientes en cualquier otra fecha siguiente, pero a más
tardar 15 días después de la fecha de recepción de la respectiva
Solicitud de Desembolso por él. En tal caso el KfW informará al
Prestatario y al Contratista de manera correspondiente.
2.1.2 El Tramo B será desembolsado como sigue:
Después del cumplimiento de todas las condiciones previas al desembolso
según el Artículo 12 de este Contrato el KfW desembolsará el Préstamo al
Contratista de acuerdo a las disposiciones del Contrato de Suministro.
El KfW desembolsará los fondos cuando le sean presentadas Solicitudes de
Desembolso debidamente firmadas por representantes autorizados del
Contratista en conformidad con el modelo adjunto (Anexo 1). Las
Solicitudes de Desembolso serán dirigidas por el Contratista con por lo
menos 15 días de antelación a la fecha de valor solicitada por fax al
Prestatario y simultáneamente al KfW, agregándose al fax al KfW el
informe de envío del fax al Prestatario.
El KfW confirmará al Prestatario la recepción de la respectiva Solicitud
de Desembolso indicando su número, la fecha de recepción, el monto a ser
desembolsado, la fecha de valor y la fecha límite para la recepción por
el KfW de cualesquier objeciones del Prestatario al desembolso de
fondos.
Las Solicitudes de Desembolso serán numeradas de forma continua.
A menos que reciba una objeción del Prestatario al respectivo desembolso
por fax por lo menos cinco Días Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main
antes de la fecha de valor de la Solicitud de Desembolso el KfW quedará
automáticamente autorizado a desembolsar los fondos solicitados al
Contratista.
En caso de objeción a una Solicitud de Desembolso el KfW recibirá la
comunicación correspondiente del Prestatario por fax al menos cinco Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main antes de la fecha de valor
solicitada, comunicación en que el Prestatario deberá confirmar los
montos no objetados y aprobados para el desembolso (indicando el número
de la Solicitud de Desembolso).
Al mismo tiempo el Prestatario informará al Contratista sobre la
objeción al desembolso indicando los motivos de la misma. En tal caso se
desembolsarán sólo los montos no objetados y aprobados por el
Prestatario.
Los montos objetados quedarán pendientes de desembolso hasta que se
logre un acuerdo entre el Prestatario y el Contratista. En caso de que
el Prestatario apruebe su desembolso se incluirán en la próxima
Solicitud de Desembolso en lo posible.
Si el KfW recibe Solicitudes de Desembolso con menos de quince Días
Hábiles de Bancos en Frankfurt am Main de antelación a la fecha de valor
solicitada para el desembolso estará autorizado a desembolsar los fondos
correspondientes en cualquier otra fecha siguiente, pero a más tardar 15
días después de la fecha de recepción de la respectiva Solicitud de
Desembolso por él. En tal caso el KfW informará al Prestatario y al
Contratista de manera correspondiente.
3. Luego de la recepción provisoria del equipamiento y una vez efectuado
el Estado de Cuenta Final, para el pago del 10 % de retención, efectuado
sobre el 85 % del valor de las obras, y después de haberse alcanzado la
Disponibilidad para la Operación a ser documentada ante el KfW en la
forma indicada en el Anexo 2, se realizará un pago final definitivo
según el resultado del Estado de Cuenta Final. Para este último pago el
KfW tendrá la autorización del desembolso al Contratista, si el
Prestatario no reclama lo contrario al KfW por escrito o vía fax dentro
del plazo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de
recepción de la respectiva Solicitud de Desembolso.
2.1.4 El Tramo C será desembolsado como sigue:
En virtud del presente Contrato, el Prestatario da instrucciones
irrevocables al KfW para que - después de cumplidas todas las
condiciones previas al desembolso según el Artículo 12 y una vez que el
KfW o el Contratista haya recibido de HERMES una factura preliminar
sobre los Gastos de HERMES - efectúe el pago con cargo a este Préstamo
del 100% del monto indicado en la factura preliminar que resulta después
de deducir el 15% que habrá de ser pagado con cargo al Préstamo sin
Cobertura. El KfW contabilizará este desembolso en la cuenta del
Prestatario. No se requiere una Solicitud de Desembolso o el
consentimiento del Prestatario en cualquier otra forma para poder
efectuar este desembolso. Inmediatamente después de haber realizado el
desembolso, el KfW informará por escrito al Prestatario sobre el monto
desembolsado y le enviará una copia de la factura preliminar sobre los
Gastos de HERMES. La factura final de los Gastos de HERMES será
liquidada conforme al Artículo 3.3 de este Contrato de Préstamo.
2.2 El KfW no estará obligado a efectuar más de un desembolso por importe
inferior a EUR 500.000 por mes calendario, excepto en caso del último
desembolso.
2.3 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos cuando éstos sean
solicitados después del 30 de agosto de 2003. Sin embargo, en caso de
demorarse la implementación del Contrato de Suministro, el KfW estudiará
la posibilidad y las condiciones para una prórroga de este plazo.
2.4 El Prestatario no podrá renunciar al desembolso del Préstamo sin
previo consentimiento del KfW, salvo rescisión del Contrato de
Suministro que deberá ser confirmada previamente por las partes del
Contrato de Suministro en forma escrita.
Artículo 3
Comisiones
1. El Prestatario pagará al KfW una sola vez y dentro de un plazo de 30
días contados a partir de la firma del Contrato de Préstamo, pero en todo
caso antes del primer desembolso, una comisión de administración
(management fee) no reembolsable del 0.50 % flat a cancelar en euros
sobre EUR 14.195.000.
3.2 El Prestatario pagará al KfW, al término de cada trimestre
calendario, una comisión de compromiso (commitment fee) no reembolsable
del 0.375% anual a cancelar en euros sobre el monto no desembolsado del
Préstamo, la cual se devengará desde la fecha de suscripción del presente
Contrato de Préstamo por parte del KfW hasta la fecha del último
desembolso con cargo al mismo.
3.3 Dado que los Gastos de HERMES mencionados en el Artículo 2.1.4 se
basan en informaciones preliminares enviadas a HERMES, el monto
correspondiente deberá ser revisado por HERMES, sobre todo debido a
cambios en cuanto al plazo y monto del Préstamo. Si después de esta
revisión por parte de HERMES resulta que el monto a pagar con cargo a
este Préstamo excede la cantidad que ya ha sido pagada por concepto de
Gastos de HERMES en base a los cálculos preliminares de HERMES, el
Prestatario autoriza irrevocablemente al KfW para desembolsar la suma
correspondiente a la diferencia con cargo al Tramo C de este Préstamo.
Si después de la revisión por parte de HERMES resulta que el monto que
ya ha sido pagado por concepto de Gastos de HERMES con cargo a este
Préstamo excede la cantidad de los Gastos de HERMES a pagar después de
haber efectuado la revisión, y suponiendo que HERMES haya devuelto al
KfW la diferencia para su libre disposición, dicha diferencia será
utilizada para prepagar el Tramo C de este Préstamo.
En caso de que el monto disponible del Tramo C no sea suficiente para
pagar la diferencia, el Prestatario pagará el monto adicional al KfW a
primera solicitud de éste.
Artículo 4
Intereses
4.1 El Prestatario pagará intereses al KfW conforme al Artículo 4.3, a
ser cancelados en euros en la forma y las fechas mencionadas a
continuación ("Fechas de Pago"):
(a) antes de la fecha de vencimiento de la primera cuota de
amortización: el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año;
(b) en la fecha de vencimiento de la primera cuota de
amortización: junto con esta cuota; y,
(c) después, en las fechas de vencimiento de las siguientes
cuotas de amortización (conforme a lo establecido en los Artículo 5.1 y
5.2).
4.2 Los intereses se devengarán a partir de la fecha de adeudo de las
cantidades desembolsadas y hasta la fecha de abono de las respectivas
cuotas de amortización en la cuenta del KfW mencionada en el Artículo
6.3.
4.3 El Prestatario pagará al KfW intereses sobre el Préstamo al tipo del
5,4 % (cinco coma cuatro por ciento) anual válido durante la vigencia del
Préstamo (TICR oficialmente apoyado según el Consenso OCDE).
Artículo 5
Amortización y Prepago
5.1 El Prestatario amortizará el Préstamo al KfW en 16 cuotas semestrales
iguales y consecutivas pagaderas en euros, de las cuales la primera
vencerá el 30 de noviembre de 2003 o en una fecha determinada en
conformidad con el Artículo 5.2, según cuál de las dos fechas ocurra
primero. Previamente al pago de la primera cuota, el KfW enviará al
Prestatario un plan de amortización que pasará a formar parte integrante
de este Contrato de Préstamo.
5.2 En caso de que la fecha de disponibilidad del Equipamiento para
entrar en operación ("Disponibilidad para la Operación") sea una fecha
anterior al 30 de mayo de 2003 el plan de amortización se ajustará de
forma tal que el Prestatario pagará al KfW la primera cuota semestral
seis meses después de la fecha de Disponibilidad para la Operación. La
fecha de Disponibilidad para la Operación deberá ser notificada al KfW
mediante una confirmación conforme al Anexo 2 que el Prestatario deberá
enviar al KfW inmediatamente después de que el Proyecto esté plenamente
disponible para la operación.
5.3 Los montos del Préstamo que no hayan sido desembolsados serán
deducidos de la(s) cuota(s) de amortización en orden inverso al de su
exigibilidad.
5.4 En caso del Artículo 5.2 o 5.3, el KfW enviará al Prestatario por
carta certificada aérea o por correo especial un plan de amortización
revisado que pasará a formar parte integrante de este Contrato de
Préstamo, sustituyendo el plan de amortización precedente.
5.5 Si el Prestatario quisiera prepagar todo o parte del Préstamo
("prepagar"; "Prepago"), se aplicará los siguientes:
5.5.1 En caso de que el Prestatario quiera prepagar total o parcialmente
montos del Préstamo, deberá notificárselo al KfW. La notificación
correspondiente deberá ser irrevocable, confirmar la fecha y el monto del
Prepago previsto y ser enviada con por lo menos 30 días de anticipación a
la fecha mencionada. Para cualquier Prepago conforme a este Artículo
5.5.1, el Prestatario deberá pagar al KfW la cantidad necesaria para
indemnizar eventuales pérdidas o gastos causados al KfW como consecuencia
de este Prepago ("Prima de Prepago"); esta Prima será equivalente al
valor actual de la diferencia entre:
- los intereses que el KfW hubiera recibido si el respectivo
monto no hubiera sido prepagado; y,
- los intereses que el KfW pudiera obtener al invertir los montos
prepagados durante el resto del plazo del Préstamo según los Artículos
5.1 hasta 5.4; y será calculada por el KfW y comunicada al Prestatario
con el detalle adecuado.
5.5.2 Los Prepagos se deducirán de las cuotas de principal pendientes de
amortización en orden inverso al de su exigibilidad y deberán tener un
valor de por lo menos EUR 500.000, excepto cuando el saldo pendiente
del Préstamo sea inferior.
5.5.3 La Prima de Prepago será abonada junto con el respectivo Prepago.
5.5.4 Si por cualquier razón el Prestatario efectuara un Prepago en una
fecha distinta a una Fecha de Pago, deberá indemnizar al KfW por
cualquier costo financiero adicional.
Artículo 6
Forma de Cálculo y Pagos en General
6.1 Los intereses, la comisión de compromiso y los eventuales recargos
por mora (Artículos 6.6 y 6.7) así como la Prima de Prepago serán
calculados sobre la base de 360 días/año y 30 días/mes.
6.2 Si un pago a efectuar en virtud de este Contrato venciera en una
fecha que no fuera Día Hábil de Bancos en Frankfurt am Main, este pago
deberá realizarse el siguiente Día Hábil de Bancos en Frankfurt am
Main del mismo mes (si este día existe) o el anterior Día Hábil de
Bancos en Frankfurt am Main (si este día no existe). A los efectos de
este Contrato, Días Hábiles de Bancos son todos los días excepto
sábados, domingos y festivos en los que en general operen los Bancos
en Frankfurt am Main.
En caso de un ajuste de las fechas de vencimiento establecidas en
este Contrato,
(i) el respectivo período de intereses se ajustará en la forma
correspondiente;
(ii) se aplicará la tasa de interés pagadera en la fecha original de
vencimiento; y,
(iii) el siguiente período de intereses comenzará al término del
período de intereses ajustado.
6.3 El lugar de cumplimiento para las obligaciones de pago en euros será
Frankfurt am Main. El Prestatario deberá realizar todos los pagos
libres de deducciones por concepto de gastos, derechos o impuestos y
sin ningún tipo de retenciones, exclusivamente en euros libremente
convertibles mediante transferencia a la cuenta N° 2401424483 en el
Kreditanstalt für Wiederaufbau (Código bancario 500 204 00).
El Prestatario sólo será liberado de sus obligaciones de pago en euros
derivadas de este Contrato si y en la medida en que las respectivas
cantidades hayan sido acreditadas en la cuenta arriba mencionada a
libre disposición del KfW antes de las 10:00 a.m. (hora de Frankfurt
am Main).
6.4 El KfW podrá aplicar, a su discreción, cualquier monto recibido a
cualquier obligación de pago vencida en virtud de este Contrato de
Préstamo o eventuales otros contratos o documentos suscritos entre el
KfW y el Prestatario. En todo caso, la aplicación deberá hacerse en
orden directo al de los vencimientos excepto lo estipulado en el
Artículo 5.5.2.
6.5 El Prestatario no tendrá derecho de retención, compensación o
reclamación contra obligaciones de pago derivadas de este Contrato,
salvo que este derecho haya sido establecido con fuerza legal
vinculante o no haya sido impugnado por el KfW.
6.6 El KfW podrá - sin más aviso - aumentar la tasa de interés para
cuotas de capital atrasadas (incluyendo Prepagos notificados y en
atraso) en un 2% anual durante el período de atraso, pero por lo menos
hasta un 2% anual sobre la tasa Euribor válida en la fecha de
vencimiento de la respectiva cuota, durante un período que el KfW
podrá determinar en cada caso. Los intereses sobre cuotas de capital o
Prepagos atrasados deberán ser pagados sin demora a primera solicitud
del KfW.
6.7 El KfW podrá - sin más aviso - exigir sobre cantidades atrasadas
distintas a cuotas de capital una indemnización
- en euros equivalente a un 2 % anual sobre la tasa EURIBOR
vigente durante el período de atraso, para períodos sucesivos de tres
meses o períodos más cortos que el KfW podrá determinar en cada caso.
Esta indemnización deberá ser pagada sin demora a primera solicitud
del KfW.
6.8 Salvo error manifiesto, el cálculo de las cantidades mencionadas en
este Contrato constituye prueba prima facie.
Artículo 7
Impuestos y Gastos, Indemnización
7.1 Antes del primer desembolso, el Prestatario comprobará, a
satisfacción del KfW, que el KfW está exento del pago de impuestos y
costos similares en el Paraguay sobre los pagos efectuados por el
Prestatario en virtud de este Contrato de Préstamo.
7.2 Todos los pagos del Prestatario en virtud de este Contrato deberán
realizarse libres de deducciones o retenciones. Si el Prestatario
fuese requerido por ley o de otra manera a efectuar cualquier
deducción o retención con respecto a cualquier suma pagadera al KfW,
el Prestatario pagará el monto adicional necesario para asegurar que
el KfW reciba un monto neto igual a la suma que hubiese recibido si
dicha deducción o retención no se hubiera realizado.
7.3 Todos los impuestos, derechos, tributos, timbres y costos similares
causados fuera de la República Federal de Alemania en relación con la
conclusión y ejecución de este Contrato de Préstamo serán de cargo del
Prestatario. Cualquier costo devengado por tales conceptos en la
República Federal de Alemania, deberá ser pagado por el Prestatario en
caso de que sea causado por él. Si un costo a cargo del Prestatario es
pagado por el KfW, el Prestatario deberá reembolsarlo inmediatamente a
solicitud del KfW.
7.4 Todos los costos razonables y debidamente justificados, incluyendo
costes legales, resultantes de o en relación con la preparación,
negociación, conclusión, registro, implementación, modificación o
ejecución de este Contrato de Préstamo, los derechos derivados del
mismo o las garantías o documentes pertinentes, serán de cargo del
Prestatario. Si cualquiera de estos costos fuera pagado por el KfW, el
Prestatario deberá reembolsarlo inmediatamente a solicitud del KfW.
7.5 Si debido:
(a) al cumplimiento de requisitos o regulaciones de un Banco Central
u otra autoridad fiscal o monetaria que sean posteriores a la fecha de
suscripción de este Contrato de Préstamo; o
(b) a un cambio en la ley o en su interpretación o aplicación; o
(c) a la introducción, terminación o renegociación de cualquier
tratado o convenio bilateral o multilateral, particularmente sobre
doble tributación, el KfW incurriera en mayores costos o pérdidas o no
pudiera obtener el margen acordado sobre sus costos de refinanciación
resultantes del otorgamiento de este Préstamo ("Mayores Costos"), el
KfW se lo comunicará al Prestatario y éste indemnizará al KfW a
primera solicitud. La solicitud del KfW deberá estar acompañada de una
nota del KfW indicando los conceptos en que se basa la solicitud y
explicando con suficiente detalle la forma en que se ha calculado el
monto correspondiente.
Artículo 8
Garantía de la República Federal de Alemania
8.1 El KfW hará garantizar sus derechos derivados del presente Contrato
de Préstamo por la República Federal de Alemania, representada para
estos efectos por la compañía de seguros de crédito Hermes
Kreditversicherungs-Aktiengesellschaft. La existencia ilimitada de
esta garantía será condición previa para cualquier desembolso con
cargo al Préstamo.
8.2 El KfW tendrá derecho a dar informaciones a las autoridades
competentes de la República Federal de Alemania en relación con la
conclusión e implementación del presente Contrato. El KfW y las
respectivas autoridades tendrán derecho a dar informaciones sobre el
Préstamo a organizaciones internacionales encargadas de recopilar
datos estadísticos, particularmente sobre el servicio de la deuda.
Artículo 9
Obligaciones de No Hacer y Pari Passu
9.1 En caso de que el Prestatario conceda a un tercero garantías u otros
derechos que permitan a éste una satisfacción preferente de sus
créditos con cargo a activos, propiedades o ingresos del Prestatario,
el Prestatario informará de ello inmediatamente al KfW y, a su
solicitud, otorgará al KfW garantías equivalentes y proporcionales
para sus créditos exigibles bajo este Contrato de Préstamo.
9.2 La disposición precedente no se aplicará para (i) derechos de
garantía constituidos sobre activos en el momento de su adquisición
como caución para el pago del precio de compra o el financiamiento de
dichos activos y (ii) prestamistas nacionales con respecto a deudas en
moneda local.
9.3 Dentro del ámbito de la ley aplicable, el Prestatario se compromete a
que sus obligaciones derivadas de este Contrato de Préstamo participen
al menos pari passu con sus demás obligaciones de pago, presentes y
futuras, y que serán pagadas como tales.
Artículo 10
Obligaciones de Hacer
Por el presente Contrato, el Prestatario se obliga con el KfW a:
(a) preparar, implementar y operar el Proyecto de acuerdo con
principios comerciales, financieros y técnicos sólidos;
(b) asegurar el financiamiento total del Proyecto;
(c) preparar, implementar y operar el Proyecto de acuerdo con las
leyes aplicables, especialmente en lo relativo a leyes y normas
ambientales;
(d) asegurar que ni el Prestatario ni ninguno de sus asociados,
funcionarios, directores, empleados o agentes que actúen por su
encargo, ofrezcan, entreguen, insistan en recibir, reciban o soliciten
ningún pago ilegal o ninguna ventaja indebida con el propósito de
influenciar la actuación de cualquier persona en relación con el
Proyecto y el Prestatario, por la presente, manifiesta y asegura que
según su mejor conocimiento y creencia no ha ocurrido hasta la fecha
de la firma de este Contrato de Préstamo ninguno de los actos
indebidos o ilegales arriba mencionados;
(e) informar inmediatamente al KfW de cualquier evento que pueda
impedir o poner en peligro la implementación del Contrato de
Suministro o de cualquier otro contrato importante, la construcción u
operación del Proyecto, el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario derivadas de este Contrato de Préstamo, y que sea
relevante para la concesión o el mantenimiento de la garantía de la
República Federal de Alemania. A solicitud del KfW, el Prestatario
facilitará informaciones sobre la situación financiera del Prestatario
y sobre el Proyecto;
(f) acordar, sólo con previo consentimiento por escrito del KfW,
modificaciones y/o enmiendas al Contrato de Suministro que pudieran
afectar la terminación o la operación prevista del Proyecto, el
volumen de los bienes y servicios, el Precio Total, las condiciones de
pago, las garantías u otras disposiciones del Contrato de Suministro;
(g) proporcionar al KfW, en cuanto sea factible pero no más de seis
meses después de terminado el respectivo ejercicio, sus estados
financieros auditados, incluyendo balance y estado de resultados
certificados, junto con las notas aclaratorias a los mismos;
(h) permitir a los representantes del KfW, sus agentes y personas
designadas en cualquier momento la inspección del Proyecto y de todas
las instalaciones relacionadas con el mismo;
(i) informar al KfW inmediatamente y por escrito de la ocurrencia o
potencial ocurrencia de cualquier Caso de Incumplimiento (según
definición del Artículo 11.1).
Artículo 11
Casos de Incumplimiento
11.1 El KfW estará facultado, sin necesidad de recurrir a ninguna clase de
procedimiento legal, para suspender los desembolsos o dar por
terminado el Préstamo y exigir el pago inmediato de todas las sumas
adeudadas en virtud de este Contrato de Préstamo, si ocurriere
cualquier evento considerado como causa importante según las leyes
alemanas ("Caso de Incumplimiento"), especialmente si:
(a) el Prestatario no cumple cualquier obligación de pago con
el KfW;
(b) el Prestatario no cumple cualquier otra obligación con el
KfW;
(c) el Prestatario está en atraso con los pagos en virtud de un
contrato de préstamo, garantía u otro instrumento relativo a dinero
prestado;
(d) cualesquier declaraciones, confirmaciones, informaciones,
representaciones o garantías, que en opinión del KfW sean esenciales
para otorgar y mantener el Préstamo, prueben ser incorrectas,
engañosas o incompletas;
(e) el Contrato de Suministro fuera cancelado, rescindido o
terminado por cualquier causa distinta a su ejecución o su vigencia
cesara por cualquier razón o surgieran eventos que impidan o amenacen
seriamente la conclusión o la operación prevista del Proyecto;
(f) una ley, regulación, sentencia, directiva o acto de autoridad u
orden de cualquier tribunal impide la debida ejecución y cumplimiento
o afecta la validez de este Contrato de Préstamo o de cualquier
garantía constituida bajo el mismo;
(g) se produce cualquier alteración en el estatus legal, el control,
la naturaleza o el volumen de negocios del Prestatario con respecto a
la situación en la fecha de suscripción de este Contrato de Préstamo
que bajo juicio razonable del KfW perjudique sustancialmente los
intereses del KfW;
(h) el Prestatario se viera afectado por una de las siguientes
circunstancias: designación de un síndico de quiebras, declaración de
una moratoria para cualquiera de sus deudas, quiebra, cese del
negocio, insolvencia, liquidación forzosa o voluntaria, venta de una
parte sustancial de sus activos o cualquier otro evento similar;
(i) a juicio razonable del KfW, la situación financiera del
Prestatario se deteriora o sus activos estén en peligro o se produzcan
otras circunstancias excepcionales que pongan en peligro, retrasen o
impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato
de Préstamo.
11.2 Si se produjera una de las circunstancias mencionadas en el Artículo
11.1 (a) o (b), el KfW podrá rescindir el presente Contrato y exigir
el reembolso inmediato sólo si dicha circunstancia no fuera eliminada
en un plazo de 5 días (en caso del Artículo 11.1 (a)) o 30 días (en
caso del Artículo 11.1 (b)), desde que se refiera a obligaciones
diferentes de las establecidas en el Artículo 10.1 (d) en cuyo caso no
se aplicará ningún plazo para remediar la respectiva circunstancia
después de una reclamación del KfW.
En caso de que el KfW termine el Contrato de Préstamo debido a un
Caso de Incumplimiento, los Artículos 6.6 y 6.7 se aplicarán mutatis
mutandis para las cantidades a repagar anticipadamente.
11.3 Si se efectuara un repago anticipado conforme los Artículos 11.1 o
11.2, el Prestatario indemnizará al KfW de las pérdidas o gastos en
que el KfW incurra como consecuencia de ello. En este caso habrá lugar
a una Prima de Prepago o gastos por suspensión del financiamiento, que
serán calculados conforme al Artículo 5.5.
11.4 Cualquier declaración del KfW en virtud del párrafo precedente deberá
ser hecha y se considerará recibida según el Artículo 14.2 de este
Contrato.
Artículo 12
Condiciones necesarias para el Desembolso
La obligación del KfW de efectuar desembolsos con cargo a este
Contrato de Préstamo está sujeta al cumplimiento satisfactorio de las
siguientes condiciones:
12.1 Haberse presentado gratuitamente al KfW, a más tardar dos meses
después de la firma de este Contrato de Préstamo pero como mínimo 14
días hábiles antes de la fecha del primer desembolso, los siguientes
documentos aceptados por el KfW como satisfactorios en cuanto a forma
y contenido:
(a) una opinión legal satisfactoria para el KfW, a ser emitida por
el asesor jurídico del Prestatario en la forma mencionada en el Anexo
3 de este Contrato y acompañada de los documentos requeridos
razonablemente por el KfW;
(b) copia de los documentos sobre la constitución del Prestatario
incluyendo eventuales enmiendas (Memorandum y Artículos de
Asociación/Estatutos), en la forma actualmente vigente y certificados
por el Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario;
(c) copia(s) de la(s) resolución(es) del órgano (u órganos)
competente(s) del Prestatario o, en su caso, de todos los demás
documentos necesarios para autorizar la contratación del Préstamo y
otorgar poderes a las personas firmantes para poder ejecutar el
Contrato de Préstamo en representación del Prestatario; todas las
copias deberán estar certificadas por el Jefe del Departamento
Jurídico del Prestatario;
(d) especímen(es) de firma(s) de la(s) persona(s) autorizada(s)
conforme al párrafo (c); estos especímenes deberán estar certificados
por el Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario;
(e) copias de todos los documentos emitidos por las autoridades
competentes con objeto de autorizar irrevocablemente al Prestatario
para recibir y ejecutar el Contrato de Préstamo y transferir al KfW
todos los montos vencidos en la moneda acordada a este efecto; todas
las copias deberán estar certificadas por el Jefe del Departamento
Jurídico del Prestatario;
(f) un certificado del Prestatario incluyendo los nombres y los
especímenes de firmas de las personas autorizadas para firmar en
nombre y representación del Prestatario las Solicitudes de Desembolso
así como todos los demás documentos y declaraciones relacionados con
este Contrato de Préstamo. El Prestatario actualizará este certificado
en caso de cualquier cambio de las personas o sus poderes;
(g) aceptación del Agente autorizado para recibir Notificaciones
según el Artículo 13.4, conforme al Anexo 4;
(h) confirmación escrita del Prestatario de que el Contrato de
Suministro ha entrado en vigor y que el Prestatario ha obtenido todos
los permisos y autorizaciones necesarios para la compra e importación
del Equipamiento así como la implementación y operación del Proyecto;
(i) comprobación conforme al Artículo 7.1;
(j) cualquier otro documento relacionado con este Contrato de
Préstamo que el KfW pudiera razonablemente solicitar.
12.2 No haberse producido un Caso de Incumplimiento conforme al Artículo
11 u otro evento o condición que con el envío de un aviso o en el
transcurso del tiempo constituiría un Caso de Incumplimiento.
12.3 El KfW haya recibido la suma completa de todos los pagos vencidos en
virtud del Artículo 3.
12.4 El KfW haya recibido la Garantía de la República Federal de Alemania
mencionada en el Artículo 8 en forma satisfactoria para él y esta
Garantía sea plenamente válida y efectiva.
Artículo 13
Disposiciones Jurídicas Generales
13.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República Federal de
Alemania.
13.2 El lugar de cumplimiento para las obligaciones de pago en EUR será
Frankfurt am Main.
13.3 Cualesquiera controversias resultantes de o relacionadas con este
Contrato de Préstamo, incluyendo las controversias sobre su validez,
serán resueltas exclusiva y definitivamente de acuerdo con lo
estipulado en el Contrato de Arbitraje incluido en el Anexo 5 que será
firmado separadamente.
Alternativamente, el KfW se reserva el derecho de promover acciones o
procedimientos legales relacionados con este Contrato de Préstamo ante
cualquier tribunal competente en Asunción o el tribunal regional en
Frankfurt am Main, República Federal de Alemania, o cualquier otro
tribunal con jurisdicción sobre el Prestatario o sus activos. Por el
presente Contrato, el Prestatario se somete irrevocablemente a la
jurisdicción de cada uno de estos tribunales.
13.4 Para recibir las notificaciones en caso de acciones ante un tribunal
en la República Federal de Alemania, el Prestatario nombrará un Agente
aceptable para el KfW con domicilio en Frankfurt am Main y lo
mantendrá hasta que el Préstamo haya sido amortizado totalmente. Con
la debida anticipación al primer desembolso con cargo al Préstamo, el
Prestatario enviará al KfW la carta de aceptación de este Agente
conforme al Anexo 4.
13.5 Este Contrato de Préstamo es jurídicamente independiente del Contrato
de Suministro. Por ello, el Prestatario no podrá hacer valer en
relación con este Contrato de Préstamo objeciones o excepciones
derivadas del Contrato de Suministro.
13.6 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inválida, esta
invalidez no afectará las demás disposiciones. Cualquier vacío que se
produjera como consecuencia de ello será llenado mediante una
disposición de acuerdo con el espíritu y objetivo de este Contrato de
Préstamo.
13.7 Los pagos efectuados al KfW bajo este Contrato en base a una
sentencia o resolución judicial o de otra manera no eximirán al
Prestatario de la obligación, en cumplimiento de la cual fueron
realizados, hasta que el KfW haya recibido el respectivo monto en la
moneda acordada. Si como consecuencia de la necesidad de convertir el
monto pagado a la moneda de su vencimiento éste resultara inferior al
valor de la obligación denominada en la moneda acordada, el
Prestatario quedará obligado a pagar al KfW una suma que después del
cambio a la moneda de vencimiento del pago sea equivalente a la
diferencia correspondiente.
13.8 La falta o demora en el ejercicio por parte del KfW de cualquier
derecho derivado de este Contrato no podrá considerarse como renuncia
al mismo. El ejercicio único o parcial de un derecho, no excluirá el
ejercicio ulterior de dicho derecho en el futuro.
13.9 En caso de que el Prestatario solicite bajo cualquier jurisdicción
para si mismo o su patrimonio la inmunidad de juicio, ejecución,
embargo u otras acciones legales, y si ésta fuera concedida, el
Prestatario se compromete, en forma irrevocable, a no hacer uso de
esta inmunidad, renunciando irrevocablemente a esta inmunidad en la
medida en que lo permitan las leyes de la respectiva jurisdicción.
13.10 El Prestatario no podrá ceder o empeñar derechos o transferir
obligaciones resultantes de este Contrato de Préstamo sin previo
consentimiento del KfW.
13.11 Las obligaciones del Prestatario derivadas de los Artículos 5.5, 6.6,
6.7, 7.2 a través de los Artículos 7.5, 11.2, 11.3, 13 y 14
permanecerán vigentes después de la amortización del Préstamo y/o la
terminación de este Contrato de Préstamo.
Artículo 14
Declaraciones y Notificaciones
14.1 Las modificaciones o enmiendas de este Contrato de Préstamo deberán
hacerse por escrito.
14.2 Las declaraciones o comunicaciones en relación con este Contrato de
Préstamo se enviarán por carta aérea o teletransmisión a las
siguientes direcciones:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau
atn.: Departamento K 2 b 1
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Teléf.: (0049-69) 74 31-0
Fax: (0049-69) 74 31-2944 o
-3344
Para el Prestatario: Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
Atn.: Sr. Presidente
Avda. España 1268
Asunción
Paraguay
Telefax (00595)21 2122371
Telex 142 py ANDE
Las declaraciones o comunicaciones se considerarán recibidas:
(a) en caso de envío aéreo, siete días después de haber sido
despachadas por correo aéreo certificado con porte pagado, o
(b) en caso de teletransmisión, cuando ésta esté concluida.
14.3 Eventuales cambios de la razón social, las direcciones, los poderes
de representación y los especímenes de firma serán vinculantes sólo
cuando hayan sido notificados a la otra parte contratante.
14.4 La correspondencia entre el KfW y el Prestatario relacionada con este
Contrato de Préstamo será redactada en inglés o español. Cualquier
documento o información a ser suministrado por el Prestatario en
virtud de este Contrato deberá estar en inglés o en español.
14.5 Este Contrato de Préstamo será expedido en idioma español en dos
ejemplares de los cuales cada uno constituirá un original.
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing. Guillermo
Sánchez Rodríguez, Presidente.
Fdo.: Por la Kreditanstalt für Wiederaufbau, Dr. Kloppenburg, Primer Vice
Presidente y el Señor Solinski, Director Proyecto Mayor.
Anexo 1
(página 1)
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Solicitud*) de Desembolso No. ...
para pagos exigibles por concepto de exportaciones correspondientes a
la Parte Externa según el Contrato de Suministro, a cancelar con
cargo al Tramo A y al Tramo B del Contrato de Préstamo
K II b 1/ Crédito No. 9737
Contrato de Préstamo del .............................
por el valor en EUR 14.195.000
A. Suministros/Servicios
Según la lista adjunta,
(desde la última Solicitud de Desembolso
N°.......del...........................)/ hasta la fecha**)
se han acumulado pagos exigibles por concepto
de exportaciones por valor total de
EUR..........................
que forman parte del Precio Total.
B. Cálculo del monto a ser desembolsado
(1) Pagos exigibles según la presente
Solicitud de Desembolso N°...... EUR
............................
(2) Menos 15% de anticipo y pagos intermedios
a pagar con cargo al Préstamo N° _____ /. EUR
............................
(3) Menos 10% de retención EUR
............................
(4) Cantidad a desembolsar EUR
............................
_______________
*) Según el Artículo 2.2 del Contrato de Préstamo, se podrá efectuar
sólo un desembolso por importe inferior a EUR 500.000 por mes
calendario, excepto en caso del último desembolso.
**) Favor tachar lo que no proceda.
Anexo 1
(página 2)
II. Confirmación del Contratista
Por la presente confirmamos que
(1) hasta la fecha, el Prestatario ha cumplido con sus obligaciones
de pago según el Contrato de Suministro así como con la obligación de
presentar garantías a nuestro favor;
(2) los suministros y servicios objeto de esta Solicitud de
Desembolso están en conformidad con el Contrato de Suministro y las
condiciones de la garantía otorgada por la República Federal de
Alemania;
(3) no es necesaria*/sigue siendo válida* una/la* licencia de
suministro de la Oficina Federal de Economía (Bundesamt für
Wirtschaft);
(4) el Contrato de Suministro ha entrado en vigor el
_________________y sigue siendo válido;
(5) cualesquier impuestos o derechos incluidos en esta Solicitud de
Desembolso han sido calculados en conformidad con las reglas vigentes
en Paraguay.
Les rogamos se sirvan transferir la suma a desembolsar a nuestra
cuenta
N° ......................... en
..........................................(banco)
..........................., el...........................
(lugar) (fecha)
...............................................................
Contratista
(firmas autorizadas)
____________________
*) Favor tachar lo que no proceda
Anexo 1
(página 3)
Lista de facturas
para los bienes y servicios suministrados en que se basa la Solicitud de
Desembolso
(1) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque/
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a favor de............................
(2) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque/
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a favor de...........................
(3) Factura del .............................; N°
............................; EUR ..............
..............................................
(Items)
suministrados según conocimiento de embarque /
de transporte aéreo
expedido el ...................
emitido por................ a .favor de...........................
____________________________________________________________________
Suma EUR ..............
Confirmado:
...................................., ................................
(lugar) (fecha)
.....................................................................
Contratista
Anexo 2
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5 - 9
D-60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Confirmación
K II b 1/ Crédito No. 9737
Contrato de Préstamo del .............................
por el valor en EUR 14.195.000
De acuerdo con el Artículo 5.2 del Contrato de Préstamo, por la presente
confirmamos que el Proyecto ha alcanzado la fecha de Disponibilidad para la
Operación el................................ . A solicitud de ustedes les
enviaremos copias de los documentos e informes en base a los cuales ha sido
calculada esta fecha.
..................................., ............................
..................................., ............................
(lugar) (fecha) (lugar)
(fecha)
Contratista Prestatario
(firmas autorizadas) (firmas autorizadas)
Anexo 3
Modelo
de una opinión legal a ser emitida por el Jefe del Departamento Jurídico
del Prestatario
.....................................................
(fecha)
Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Contrato de Préstamo No. 9737, firmado el __________ entre el Kreditanstalt
für Wiederaufbau ("KfW") y Administración Nacional de Electricidad - ANDE
("Prestatario") por un valor en EUR 14.195.000
Estimados señores:
Soy Jefe del Departamento Jurídico del Prestatario, habiendo actuado en tal
función en relación con un contrato de préstamo y un contrato de arbitraje
pertinente al mismo (juntos designados como "Contrato de Préstamo"),
firmados entre el Prestatario y ustedes el...................., referentes
a un préstamo a ser concedido por ustedes al Prestatario por un valor en
EUR _____ .
Con el fin de emitir la presente opinión, he examinado:
A. un original firmado auténtico del Contrato de Préstamo;
B. los documentos de constitución del Prestatario, en particular,
(1) Ley(es) No. . . . . . . . . ., de fecha. . . . . . . . . . . . .
. ., debidamente publicada(s) en. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . ., No. . . . . . . . . . . . . ., página . . .., en su
versión enmendada [en caso de que existan, favor incluir leyes
de creación del Prestatario y/o que rijan para su organización y
sus actividades];
(2) Estatutos (. . . . . . . . . . . . . . o memorandos y artículos
de asociación . . . . . . . .) del Prestatario, en su versión
actualmente en vigor, publicados/registrados en/por . . . . . .
. . .,
(3) . . . . . . . . . . . . . . . . [favor indicar aquí otros
documentos constitutivos del Prestatario];
C. ................... [favor especificar otros documentos, por ejemplo
documentos de garantía, títulos de propiedad de tierra, en caso de que
sean relevantes. Favor asegurar que las siguientes opiniones se
refieren también a cualesquier otros documentos otorgados por el
Prestatario que aquí se mencionan.]
así como otras leyes, reglamentos, certificados, registros y
documentos cuyo examen haya considerado necesario o conveniente.
Adicionalmente efectué las investigaciones que considere necesarias o
convenientes para poder emitir la presente opinión.
Por consiguiente, para los efectos del Artículo 12 del Contrato de
Préstamo es mi opinión que en virtud de la legislación actualmente
vigente en ...............
("........................................"):
(a) el Prestatario es un/a [favor especificar; por ejemplo
corporación/empresa pública/privada] debidamente constituída de
acuerdo con las leyes de ........................................, y
registrada en el Registro [de empresas/Comercial] de. . . . . . . .
bajo el No. . . . . . . . . ., el/la cual tiene plenos poderes y
autoridad para suscribir el Contrato de Préstamo y ha realizado todos
los actos necesarios para autorizar la ejecución, el cumplimiento y la
implementación del Contrato de Préstamo, en particular:
(1) Resolución(es) No(s). . . . . . . . de fecha . . . . . . . de la
Junta Directiva [o: Directorio/Consejo de Administración/. . . .
. . . . . . . . .[favor indicar lo que proceda( del
Prestatario;
(2) . . . . . . . . . . . [otras resoluciones, decisiones etc.] . .
. . . . . . .;
(b) La señora /El señor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (y
la señora/el señor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .)
ha(n) sido debidamente autorizado(s) por . . . . . . . . . . . . . . .
. para firmar sólo/conjuntamente en nombre del Prestatario. El
Contrato de Préstamo firmado por la señora /el señor . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . (y la señora/el señor . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .) ha sido debidamente otorgado y constituye
obligaciones legalmente válidas del Prestatario ejecutables contra él
de acuerdo a sus términos;
(c) Para los efectos de la ejecución y el cumplimiento del Contrato de
Préstamo por parte del Prestatario (incluyendo, sin ninguna
limitación, la obtención y transferencia al KfW de todos los montos
debidos en virtud del Contrato de Préstamo en la o las moneda(s)
especificadas en el mismo), las siguientes autorizaciones, permisos,
licencias, registros y/o aprobaciones/consentimientos han sido
otorgados y se encuentran en pleno vigor y eficacia:
(1) Aprobación del . . . . . . . . . . . . . . . [Banco
Central/Nacional, Banco de .../. . . . . . . . . . . . ] de
fecha . . . . . . . . . . . . . . ., No. . . . . . . . . . . . .
.;
(2) Consentimiento del . . . . . . . . . . . . . [Órgano/oficina
gubernamental/Ministerio de.. . . . . . . . .], de fecha . . . .
. . . . ., No. . . . . . . ;
(3) . . . . . . . . . . . . . . . [favor indicar cualesquier otras
autorizaciones, permisos, licencias y/o
aprobaciones/consentimientos] . . . . . . . . . . . . . .;
Ni en ........................................ ni, según nuestro mejor
saber y entender, en ningún otro país donde el Prestatario realice
actividades, son necesarios o aconsejables otros consentimientos,
licencias, registros y/o aprobaciones de cualesquiera autoridades,
agencias gubernamentales (incluyendo el Banco Central/Nacional, de
........................................) o tribunales en relación con
la ejecución y el cumplimiento del Contrato de Préstamo por parte del
Prestatario, ni para la validez o ejecutoriedad de sus obligaciones
resultantes del mismo. No se deberán pagar timbres ni impuestos
similares en relación con la validez o ejecutoriedad del Contrato de
Préstamo;
d) La aplicación de la legislación alemana al Contrato de Préstamo y el
sometimiento al arbitraje y la jurisdicción de acuerdo al Artículo 13
del Contrato de Préstamo son válidas y vinculantes. Cualesquier fallos
arbitrales o sentencias emitidos por tribunales de la República
Federal de Alemania contra el Prestatario serán reconocidos y
ejecutorios en ........................................ conforme a las
siguientes reglas:..............................;
e) Los tribunales de ........................................ están en
libertad de emitir sentencias denominadas en la moneda o las monedas
especificada(s) en el Contrato de Préstamo;
(f) La contratación del préstamo por el Prestatario así como la ejecución
y el cumplimiento del respectivo Contrato de Préstamo por parte del
Prestatario constituyen actos privados y comerciales y no actos
gubernamentales o públicos. Ni el Prestatario ni ninguna de sus
propiedades gozan del derecho de inmunidad en caso de arbitraje,
acción judicial, ejecución, embargo u otras acciones legales;
g) En conformidad con . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . [favor especificar tratado o leyes y reglamentos aplicables],
el Prestatario no podrá ser obligado a efectuar cualquier deducción o
retención con respecto a un pago que el Prestatario deba realizar de
acuerdo al Contrato de Préstamo y, en el caso de que tal deducción o
retención le sea impuesto posteriormente, se aplicarán las
disposiciones del Artículo 7 del Contrato de Préstamo que obligan al
Prestatario a indemnizar al KfW de forma correspondiente;
h) No se considera ni se considerará que el KfW tiene sede o domicilio en
........................................ ni que ejerce negocios o está
sujeto al pago de impuestos en la misma tan solamente a causa de la
ejecución y el cumplimiento del Contrato de Préstamo. No es necesario
ni aconsejable que el KfW sea licenciado, calificado o facultado de
otra manera para realizar negocios o que designe agentes o
representantes en ........................................;
(i) El.......................................[favor indicar el documento
de garantía al que se hace referencia en la sección C arriba
mencionada, si fuera aplicable] constituye un(a)
.................................[favor especificar] de primer rango
que ha sido otorgado de forma válida y perfecta por el Prestatario.
Por consiguiente, las obligaciones del Prestatario en virtud del
Contrato de Préstamo constituyen obligaciones directas,
incondicionales, legales, válidas y vinculatorias del Prestatario, las
cuales en lo que se refiere a obligaciones de pago participan y
participarán por lo menos a un nivel pari passu con todas las actuales
y futuras deudas del Prestatario y son ejecutables contra el
Prestatario de acuerdo a sus términos.
La presente opinión legal se limita a las leyes de ................
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
(lugar) (fecha) (nombre)
Jefe del Departamento Jurídico
del Prestatario
Anexo 4a)
[Membrete del Prestatario]
_____________________
(Agente autorizado)
2. Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
PODER
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9737 del _____________ por el valor en
EUR 14.195.000, celebrado entre la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
..............., por la presente nombra a
____________________________________________, Frankfurt am Main
como su agente y apoderado legal en relación con el mencionado Contrato de
Préstamo, autorizándole para recibir en su nombre cualquier oficio o
notificación en relación con acciones ante un tribunal alemán derivadas del
mencionado Contrato de Préstamo.
Este nombramiento se entiende en los términos del Artículo 13.4 del
mencionado Contrato de Préstamo y será irrevocable hasta que el Préstamo
haya sido totalmente amortizado.
Este poder se extiende en dos originales, uno para el Agente autorizado y
el otro para el Prestamista.
_________________________ ___________________
Firma Fecha
Anexo 4b)
[Membrete del Agente autorizado]
1. _____________________
(Nombre y dirección del Prestatario)
2. Kreditanstalt für Wiederaufbau ("KfW")
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
PODER
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9737 del _____________ por el valor en
EUR 14.195.000, celebrado entre la Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
Estimados señores:
Por la presente nos es grato comunicarles que aceptamos el nombramiento
como Agente del Prestatario en relación con el mencionado Contrato de
Préstamo en los términos del poder que nos ha sido otorgado por el
Prestatario el ___________.
Esta carta de aceptación se extiende en dos originales, uno para el
Prestatario y el otro para el Prestamista.
Atentamente,
_________________________ ___________________
Firma Fecha
Anexo 5
Kreditanstalt für Wiederaufbau
Palmengartenstrasse 5-9
60325 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Asunto: Contrato de Préstamo N° 9737 del 11 de octubre de 2001 por el
valor en
EUR 14.195.000, celebrado entre Administración Nacional de
Electricidad - ANDE como "Prestatario" y el KfW como "Prestamista".
Contrato de Arbitraje
Cualesquier controversias resultantes de o relacionadas con el citado
Contrato de Préstamo, incluyendo las controversias sobre su validez, serán
resueltas exclusiva y definitivamente por un tribunal de arbitraje
integrado por un árbitro si la suma en disputa no excede de USD 1,5
millones y, en los demás casos, por tres árbitros que serán designados y
procederán de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la
Cámara de Comercio Internacional de París. El tribunal de arbitraje
procederá de forma que esté asegurada la ejecutividad de la sentencia
dictada. El lugar de arbitraje será Frankfurt am Main y el idioma el
inglés.
Para y en representación de
........................................(Prestatario)
______________ (lugar), el ________________ (fecha)
Fdo.: Por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), Ing. Guillermo
Sánchez Rodríguez.
Fdo.: Por la Kreditanstalt für Wiederaufbau, Dr. Kloppenburg, Primer Vice
Presidente y el Señor Solinski, Director Proyecto Mayor."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días
del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 31 de marzo de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda