Ley 2559
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2559/2005
QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85
"CODIGO CIVIL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley
N° 1183/85 "Código Civil", cuyo texto queda redactado de la siguiente
forma:
"Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus
cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas
subterráneas."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días
del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 6 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo