Ley 2559

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2559/2005<br /> QUE MODIFICA EL INCISO B) DEL ARTICULO 1898 DE LA LEY N° 1183/85<br /> "CODIGO CIVIL"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícase el inciso b) del Artículo 1898 de la Ley<br /> N° 1183/85 "Código Civil", cuyo texto queda redactado de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 1898 inc. b) Los ríos y todas las aguas que corren por sus<br /> cauces naturales, y estos mismos cauces, así como las aguas<br /> subterráneas."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días<br /> del mes de marzo del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 6 de abril de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Juan Darío Monges Espínola<br /> Ministro de Justicia y Trabajo