Ley 2564
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2564/2005
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 22 DE LA LEY N° 635/95 "QUE REGLAMENTA LA
JUSTICIA ELECTORAL", 2° DE LA LEY N° 860/96 "POR LA CUAL SE MODIFICA Y
AMPLIA LA LEY N° 879/81 ´CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", Y 48 DE LA
LEY N° 1562/00 "ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 22 de la Ley N° 635/95
"Que reglamenta la Justicia Electoral", 2° de la Ley N° 860/96 "Por la cual
se modifica y amplía la Ley N° 879/81 ´Código de Organización Judicial", y
48 de la Ley N° 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", que quedan
redactados como sigue:
Para ser Fiscal Adjunto, se deben llenar los mismos requisitos
establecidos en la Constitución Nacional para el cargo de Fiscal General
del Estado.
Para ser Agente Fiscal o Procurador Fiscal, se debe tener
nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años, poseer título de
abogado expedido por una universidad pública o privada, nacional, o
extranjera debidamente revalidado, haber ejercido efectivamente la
profesión, función de la magistratura judicial, la secretaría de un
juzgado, o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años
cuanto menos, conjunta, separada o alternativamente y haber aprobado el
examen establecido por el Consejo de la Magistratura.
Para ser relator o asistente fiscal, se debe tener nacionalidad
paraguaya y poseer título de abogado expedido por una universidad pública o
privada, nacional, o extranjera debidamente revalidado.
Artículo 2°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la
presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez
días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta y un días del mes de marzo
del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207
numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan Dario Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo