Ley 2566
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2566/2005
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA C. SEGOVIA VDA. DE
LARA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a favor de la señora Ana C. Segovia Vda. de Lara,
esposa del maestro Carlos Lara Bareiro, gran exponente de la cultura
paraguaya.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de abril del año dos
mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de abril de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda