Ley 2569
QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA
GOBERNACION DE CONCEPCION EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA Nº 568, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE
DEFENSA NACIONAL, PARA ASIENTO DE UNA UNIVERSIDAD NACIONAL EN
CONCEPCI0N.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Transfiérase a título gratuito a favor de la
Gobernación de Concepción el inmueble individualizado como parte de la
Finca Nº 568, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el Nº 2 al folio 6 y siguientes del año 1943, del Distrito de
Concepción, a ser desprendida de la fracción cuya superficie es de 84 has.
y 1427 m2 (ochenta y cuatro hectáreas con mil cuatrocientos veintisiete
metros cuadrados), propiedad privada del Estado Paraguayo, Ministerio de
Defensa Nacional, para asiento de una Universidad Nacional en Concepción,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes :
LINEA 1-2: con rumbo magnético N-02º 30' W-221,20 m. (Norte, dos
grados, treinta minutos, Oeste; mide doscientos veintiún
metros con veinte centímetros), linda con propiedad
privada;
LINEA 2-3: con rumbo magnético N-05º 00' E-50,00 m. (Norte, cinco
grados, cero minuto, Este; mide cincuenta metros), linda
con propiedad privada;
LINEA 3-4: con rumbo magnético N-08º 00' E-488,20 m. (Norte, ocho
grados, cero minuto, Este; mide cuatrocientos ochenta y
ocho metros con veinte centímetros), linda con propiedad
privada;
LINEA 4-5: con rumbo magnético N-88º 00' W-300,00 m. (Norte, ochenta
y ocho grados, cero minuto, Oeste; mide trescientos
metros), linda con ruta asfaltada;
LINEA 5-6: con rumbo magnético S-04º 34' 50" W-704,60 m. (Sur, cuatro
grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos,
Oeste; mide setecientos cuatro metros con sesenta
centímetros), linda con el resto del inmueble de propiedad
del Ministerio de Defensa Nacional; y,
LINEA 6-1: con rumbo magnético S-78º 00' E-300,00 m. (Sur, setenta y
ocho grados, cero minuto, Este; mide trescientos metros),
linda con la Ruta V.
SUPERFICIE: 20 Has. 7001 m2 2695 cm2. (VEINTE HECTAREAS CON
SIETE MIL UN METROS CUADRADOS Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La Gobernación del Departamento de Concepción deberá
transferir a título gratuito a la Universidad Nacional en Concepción, una
vez creada la misma, en un plazo no mayor a noventa días el inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, a través de la
Escribanía Mayor de Gobierno.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a catorce días del mes de abril del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 26 de abril de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Roberto González Segovia
Ministro de Defensa Nacional