Ley 2570
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2570/2005
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2145/03 "QUE DECLARA DE
INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE IENESTAR RURAL, LA
FINCA N° 2127 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE
STROESSNER (HOY MINGA GUAZU) DEL DEPARTAMENTO ALTO PARANA"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2145/03 "QUE
DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL, LA FINCA N° 2127 Y SUS DESPRENDIMIENTOS, DEL DISTRITO DE PRESIDENTE
STROESSNER (HOY MINGA GUAZU) DEL DEPARTAMENTO ALTO PARANA", el cual en su
parte dispositiva queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), ex-
Instituto de Bienestar Rural, para su posterior adjudicación a los
actuales ocupantes, el inmueble situado en el Distrito de Presidente
Stroessner (hoy Ciudad del Este), Departamento Alto Paraná,
individualizado como Finca N° 2127 y sus desprendimientos, cuyos
límites y linderos son:"
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún
días del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 26 de abril de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Antonio Ibáñez Aquino
Ministro de Agricultura y Ganadería