Ley 2574
QUE RECONOCE AL INSTITUTO DE FORMACION DOCENTE DEL "ATENEO DE LENGUA Y
CULTURA GUARANI", COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto de Formación Docente del
"Ateneo de Lengua y Cultura Guaraní", como una institución de educación
superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la
Constitución Nacional, y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior del "Ateneo de Lengua y
Cultura Guaraní" a implementar planes y programas de estudios en el campo
de la educación de lengua y cultura guaraní, a expedir títulos de grado y
especializaciones de postgrado, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres
días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a veintiún días del mes de abril del
año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de mayo de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura