Ley 2575

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2575/2005<br /> DE REFORMA DE LA CARTA ORGANICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA Y<br /> NORMALIZACION (INTN)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DE LA DENOMINACION Y JURISDICCION<br /> Artículo 1°.- Reorganizase el Instituto Nacional de Tecnología y<br /> Normalización como Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y<br /> Metrología (INTN), en adelante "el Instituto", entidad autárquica y<br /> descentralizada de investigación y asistencia técnica en el campo de las<br /> actividades científico-tecnológicas, con personería jurídica propia y<br /> jurisdicción en todo el territorio paraguayo, cuya organización funcional<br /> y administrativa se regirá por la presente ley.<br /> Artículo 2°.- Las relaciones del Instituto con el Poder Ejecutivo de<br /> la Nación, se canalizarán a través del Ministerio de Industria y Comercio.<br /> El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción.<br /> CAPITULO II<br /> DE LOS FINES<br /> Artículo 3º.- Realizar actividades científico-tecnológicas, prestación<br /> de servicios, innovación e investigación en su sede central o centros<br /> regionales creados por la Institución.<br /> 3.1. De la investigación:<br /> a) captar, implementar y estimular la investigación, la<br /> difusión y la transferencia de tecnologías apropiadas para los<br /> diferentes niveles de desarrollo de los sectores productivos del país.<br /> b) realizar trabajos de investigación, desarrollo e<br /> innovación tecnológica, en forma institucional o con otros centros de<br /> investigación nacional o internacional, para empresas del sector<br /> público o privado.<br /> c) investigar y promover el uso de materias primas y/o<br /> materiales de origen nacional, propiciando el aprovechamiento integral<br /> de las mismas.<br /> d) eI INTN podrá crear centros regionales en el interior del<br /> país, para el cumplimiento de sus fines.<br /> 3.2. De la asistencia:<br /> a) apoyar la creación de empresas con fines industriales de<br /> desarrollo tecnológico y de acción social, a través de asociaciones<br /> con otras entidades públicas o privadas.<br /> b) participar y avalar, mediante certificación técnica, los<br /> pliegos de bases y condiciones de las licitaciones públicas donde se<br /> requiera la intervención del INTN, llamados por las entidades que<br /> forman parte del Estado y sociedades mixtas, para garantizar las<br /> especificaciones de insumos, productos, diseños, equipos e<br /> instalaciones a ser utilizados.<br /> c) participar con organismos nacionales o internacionales,<br /> públicos o privados en programas de protección y conservación del<br /> medio ambiente.<br /> d) asistir a los sectores públicos y privados mediante<br /> trabajos técnicos en análisis y/o ensayos de insumos, productos y sub<br /> productos, nacionales e importados.<br /> e) realizar trabajos de peritaje técnico en las áreas de<br /> investigación, asistencia técnica en el campo de las actividades<br /> científico-tecnológicas.<br /> f) cooperar con otras instituciones públicas o privadas en la<br /> elaboración y/o ejecución de programas de desarrollo que beneficien a<br /> la comunidad, en las áreas de investigación, asistencia técnica en el<br /> campo de las actividades científico-tecnológicas.<br /> g) evaluar y certificar instalaciones, productos y personal.<br /> h) participar en la determinación del coeficiente técnico de<br /> materias primas e insumos, de procesos industriales, para actividades<br /> de maquila y admisión temporaria.<br /> i) formación y capacitación de recursos humanos a través de<br /> cursos, seminarios, charlas técnicas y pasantías curriculares en las<br /> áreas científico-tecnológicas.<br /> j) eI INTN podrá crear centros de investigación y desarrollo<br /> con entidades empresariales privadas, estos centros conformarán un<br /> Comité Ejecutivo con gerenciamiento estatal y participación privada en<br /> la toma de decisiones y financiamiento de los mismos.<br /> Los centros se regirán por una reglamentación propia.<br /> 3.3. De la elaboración y armonización de normas técnicas:<br /> a) planificar, promover y coordinar la elaboración de las<br /> Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario para su homologación y<br /> edición oficial por resolución del Director General.<br /> b) proponer a solicitud del Poder Ejecutivo en los campos que<br /> considere necesario Normas Paraguayas, como documentos base de<br /> Reglamentos Técnicos de aplicación obligatoria.<br /> c) promover y desarrollar los mecanismos de formulación y<br /> difusión de las Normas Técnicas.<br /> d) coordinar todas las actividades pertinentes del CODEX<br /> ALIMENTARIUS, desempeñando la función de Punto de Contacto del CODEX<br /> ALIMENTARIUS a nivel nacional y ejerciendo la Secretaría Ejecutiva<br /> Permanente del COMITÉ NACIONAL DEL CODEX ALIMENTARIUS - CAPITULO<br /> PARAGUAY.<br /> 3.4. De la certificación:<br /> a) certificar la conformidad según las normas técnicas nacionales e<br /> internacionales de productos, sistemas, servicios y personal; basados<br /> en los lineamientos internacionales aceptados.<br /> b) administrar las actividades de Certificación a solicitud de los<br /> organismos reguladores del estado y sobre la base de los reglamentos<br /> establecidos por el Gobierno, pudiendo el INTN descentralizar sus<br /> actividades hacia terceros organismos acreditados para las requeridas<br /> evaluaciones de conformidad.<br /> 3.5. Metrología:<br /> a) proponer, dirigir y ejecutar, acorde a la política internacional, la<br /> política nacional de Metrología, de acuerdo con la Ley que esté<br /> vigente sobre la materia y su respectiva reglamentación.<br /> b) ejercer el control y la fiscalización en el campo de la Metrología<br /> Legal de acuerdo a la Ley vigente y las reglamentaciones específicas<br /> en cada área.<br /> c) establecer el Laboratorio Nacional de Metrología como custodio de los<br /> patrones nacionales de las unidades de medida, e implementar y<br /> mantener la cadena de trazabilidad de los mismos, a fin de preservar<br /> armonizadas y compatibles en el plano nacional e internacional.<br /> d) reglamentar el uso de instrumentos de medición utilizados en la<br /> comercialización de bienes y servicios, en la preservación de la salud<br /> pública, la seguridad y la protección al consumidor.<br /> Artículo 4°.- El Instituto representará obligatoriamente al país ante<br /> los organismos nacionales e internacionales en las áreas científico-<br /> tecnológicas de su competencia.<br /> CAPITULO III<br /> ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL<br /> Artículo 5°.- El Director General del INTN será designado por el Poder<br /> Ejecutivo, y tendrá las siguientes atribuciones:<br /> a) establecer la política de la entidad y dirigir sus actividades para la<br /> realización de los fines mencionados en el Capítulo II de la presente<br /> Ley.<br /> b) administrar los bienes de la Institución, conforme a las leyes que<br /> regulen el Patrimonio Fiscal del Estado.<br /> c) aprobar y someter el Anteproyecto de Presupuesto para cada ejercicio<br /> fiscal, el balance y la memoria.<br /> d) aceptar donaciones y legados.<br /> e) establecer los costos de investigación tecnológica y asistencia<br /> técnica solicitados a la Institución, determinando específicamente los<br /> casos en que podrán ser gratuitos o compartidos.<br /> f) concordar con personas físicas o jurídicas, organismos nacionales e<br /> internacionales, proyectos conjuntos de investigación o difusión para<br /> prestar o tomar servicios de terceros en cumplimiento de los fines y<br /> objetivos de la Institución.<br /> g) autorizar la celebración de convenios y/o acuerdos de cooperación<br /> técnicos con instituciones y organismos nacionales e internacionales,<br /> para la investigación y el desarrollo tecnológico.<br /> h) designar, promover y remover al personal de la institución y fijar sus<br /> retribuciones y gratificaciones de acuerdo con el grado académico,<br /> méritos, aptitudes y antigüedad; contratar en el país o en el<br /> extranjero personal técnico-científico y de colaboración para las<br /> investigaciones a emprender, con funciones comunes o especiales,<br /> permanentes o transitorias.<br /> i) crear, fusionar o suprimir directorios, departamentos o unidades de<br /> servicios de la institución.<br /> j) crear y otorgar becas en el país o en el extranjero para la<br /> capacitación y actualización de los recursos disponibles de la<br /> entidad.<br /> k) arbitrar en cuestiones de controversias que surgieren dentro del<br /> ámbito de su competencia.<br /> l) autorizar la publicación y difusión de los resultados de los trabajos<br /> técnicos realizados en la Institución.<br /> m) aprobar los proyectos de reglamentos para determinar, facilitar y<br /> ordenar la marcha de la entidad.<br /> n) adquirir, arrendar o enajenar bienes de toda clase. Contraer<br /> obligaciones a los efectos del cumplimiento de sus fines y objetivos,<br /> conforme a las leyes que regulan la materia.<br /> o) realizar cuantos actos fuesen necesarios para el debido cumplimiento<br /> de sus fines.<br /> p) ejercer la representación legal de la entidad y conferir poderes<br /> generales y especiales en cada caso particular. Esta representación en<br /> los casos de contienda judicial, podrá delegar a un funcionario de la<br /> Asesoría Jurídica con el título de abogado.<br /> q) suscribir con la Administración Financiera los valores, títulos y<br /> otros documentos.<br /> r) celebrar actos y contratos en representación de la Institución.<br /> s) cumplir y hacer cumplir las resoluciones y recomendaciones.<br /> t) dictar reglamentos que determinen, faciliten y ordenen la marcha del<br /> Instituto, especialmente en lo que se refiere a las normas a que se<br /> someterá la constitución y funcionamiento de los centros de<br /> investigación, como asimismo al uso de las patentes obtenidas de los<br /> trabajos realizados.<br /> u) establecer las disposiciones que reglamenten el aporte financiero del<br /> Instituto a los centros de investigación.<br /> v) establecer aranceles que regirán los servicios que preste el<br /> Instituto, determinando los casos en que podrán ser gratuitos.<br /> En caso de ausencia o impedimento del Director General nombrará a un<br /> Director Sustituto mientras dure su ausencia. Si el impedimento fuere<br /> definitivo, el Poder Ejecutivo designará un nuevo Director General para el<br /> desempeño del cargo.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LA ORGANIZACION<br /> Artículo 6°.- La estructura de la entidad se regirá por un<br /> organigrama aprobado por el Director General que contemplará:<br /> a. Direcciones Técnicas, Administrativas y Jurídicas.<br /> b. Departamentos Técnicos y Administrativos.<br /> c. Unidades de Servicios dependientes de la Dirección<br /> General.<br /> El Director General tendrá la facultad de crear, fusionar o suprimir<br /> cualquiera de lo establecido en los incisos a), b) y c), para el mejor<br /> desempeño de sus funciones.<br /> Artículo 7°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación<br /> vigente, la entidad contará con un Reglamento Interno, donde se<br /> establecerán los derechos, deberes y obligaciones para los funcionarios<br /> permanentes o contratados.<br /> CAPITULO V<br /> DEL REGIMEN DEL PERSONAL<br /> Artículo 8°.- Toda persona nombrada por resolución del Director<br /> General integrará el plantel de funcionarios de la entidad, gozará de<br /> estabilidad en el desempeño de sus funciones y solo podrá ser separado del<br /> cargo por las causales establecidas en la Ley de la Función Pública, previo<br /> sumario y resolución fundada del Director General.<br /> Artículo 9°.- El Director General dictará la reglamentación interna<br /> fijando las condiciones de trabajo, el régimen de capacitación y<br /> actualización, conforme a la legislación vigente.<br /> Artículo 10.- El Instituto establecerá en su presupuesto, fondos de<br /> auxilio y de socorro extraordinario, gratificaciones, bonificaciones, y<br /> pago en concepto de indemnización a funcionarios sin posibilidad de<br /> jubilación o pensión de vejez, que deseen retirarse voluntariamente.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL SINDICO<br /> Artículo 11.- El control y la fiscalización del Instituto serán<br /> ejercidos por un síndico, conforme a la Ley orgánica y funcional vigente de<br /> la Contraloría General de la República.<br /> CAPITULO VII<br /> DEL BALANCE, LA MEMORIA Y DEMAS INFORMACIONES FINANCIERAS<br /> Artículo 12.- El balance, la memoria y todos los informes<br /> financieros que avalen la ejecución presupuestaria de la Institución, serán<br /> elevados en tiempo y forma a la Contraloría General de la República y a los<br /> organismos del Estado, conforme a las disposiciones legales vigentes.<br /> CAPITULO VIII<br /> DE LAS EXENCIONES TRIBUTARlAS<br /> Artículo 13.- Para las exportaciones e importaciones regulares o<br /> temporarias, el Instituto estará exento del pago de todos los tributos<br /> aduaneros, fiscales y portuarios.<br /> Artículo 14.- El Instituto estará exento del pago de los tributos<br /> municipales siguientes:<br /> a) Impuesto inmobiliario.<br /> b) Impuestos municipales.<br /> c) Tasas especiales.<br /> d) Tasas de análisis municipales para importaciones.<br /> Los equipos, insumos, instrumentales de laboratorio y otros materiales<br /> técnicos y científicos importados por la institución para el cumplimiento<br /> de sus fines y obligaciones específicos, están exentos del pago de los<br /> tributos y gravámenes previstos en la presente Ley.<br /> CAPITULO IX<br /> DE LAS PATENTES DE INVENCIONES DEL INSTITUTO<br /> Artículo 15.- Autorizase al Instituto a patentar a su nombre las<br /> invenciones que resultaren de sus trabajos, las que, una vez inscriptas,<br /> serán reguladas conforme a la Ley de Patentes de Invenciones.<br /> El Instituto podrá conceder, en forma onerosa o gratuita, licencias de<br /> utilización de sus patentes. Si se conceden en forma onerosa, el producto<br /> de su explotación deberá destinarse a la inversión en nuevas<br /> investigaciones.<br /> Artículo 16.- Cuando las invenciones del Instituto deriven de<br /> trabajos realizados conjuntamente con otras entidades públicas o privadas o<br /> personas físicas nacionales o extranjeras, las mismas convendrán de<br /> antemano, el modo y las condiciones en que deberán patentarse, así como<br /> también, la forma en que se distribuirán los beneficios de su explotación.<br /> CAPITULO X<br /> DE LA FINANCIACION Y RECURSOS<br /> Artículo 17.- Para el cumplimiento de los fines de esta Ley, el<br /> Ministerio de Hacienda transferirá al Instituto los fondos requeridos para<br /> el financiamiento de los Programas previstos en el Presupuesto General de<br /> la Nación.<br /> Artículo 18.- Los recursos del Instituto se integrarán con:<br /> a) las asignaciones que acuerde el Presupuesto General de la<br /> Nación en concepto de transferencias.<br /> b) contribuciones y aportes de entes privados, municipales y<br /> otras dependencias o reparticiones oficiales.<br /> c) las herencias, legados y donaciones que reciba, los que<br /> están libres de todo impuesto o gravámenes.<br /> d) las recaudaciones provenientes de las prestaciones de<br /> asistencia técnica e investigación a entidades públicas y privadas.<br /> e) las rentas o ingresos provenientes de las prestaciones de<br /> servicios y enajenaciones de sus bienes patrimoniales e insumos<br /> varios.<br /> f) los beneficios producidos por las patentes registradas a<br /> su nombre y los derechos correspondientes.<br /> g) aportes provenientes de gobiernos extranjeros,<br /> instituciones nacionales y organismos internacionales.<br /> CAPITULO XI<br /> DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS<br /> Artículo 19.- Los recursos financieros transferidos a la<br /> Institución por el Ministerio de Hacienda, previsto en el inciso a), del<br /> Artículo anterior de la presente Ley, así como las recaudaciones generadas<br /> por servicios conforme a la Ley de Presupuesto, serán depositados en bancos<br /> nacionales y/o extranjeros que ofrezcan garantía suficiente a la entidad.<br /> CAPITULO XII<br /> DEL REGIMEN DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES<br /> Artículo 20.- La contratación de obras y servicios, así como la<br /> adquisición de bienes, realizados por la Institución, se ajustarán a la<br /> Ley de Contrataciones Públicas.<br /> Artículo 21.- La venta de bienes que integran el activo fijo de la<br /> Institución, deberá ser autorizada previamente por el Director General y<br /> realizada de conformidad a las leyes que rigen la materia.<br /> Artículo 22.- El Director General fijará en cada caso los<br /> requisitos y condiciones para el arrendamiento de bienes muebles o<br /> inmuebles de la entidad.<br /> CAPITULO XIII<br /> DE LAS DISPOSICIONES FINALES<br /> Artículo 23.- Cualquier contienda o controversia judicial que pudiere<br /> tener en lo sucesivo la entidad, como demandante o demandado, será dirimido<br /> ante los tribunales de la circunscripción judicial de la ciudad de<br /> Asunción.<br /> Artículo 24.- Derógase la Ley N° 862 de fecha 26 de junio del año 1963<br /> y todas las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.<br /> Artículo 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho días del mes de abril<br /> del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández<br /> Miguel Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana<br /> Franco de Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 7 de junio de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Industria y Comercio