Ley 2579
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2579/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE
DE LA FINCA N° 4344, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 14635 "NUEVA
ESPERANZA", UBICADO EN LA URBANIZACION CAPILLA DEL MONTE II ETAPA DEL
CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio publico municipal y autorízase a
la Municipalidad de Ñemby a transferir a título gratuito a favor del Estado
Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un inmueble que forma parte
de la Manzana XXXVIII de la Finca N° 4344, del Distrito de Ñemby, inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1
y siguientes del año 1984, ubicado en el lugar denominado Urbanización
Capilla del Monte II Etapa del citado municipio, asiento de la Escuela
Graduada N° 14635 "Nueva Esperanza", cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda
con calle 25;
AL SUR: mide 136,00 m. (ciento treinta y seis metros), linda
con plaza;
AL ESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 5;
y,
AL OESTE: mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con calle 7.
SUPERFICIE: 6.800 m2 (SEIS MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintidós días del mes de marzo del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil
cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de mayo de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benitez Vargas
Ministro del Interior