Ley 258
H. Cámara de Representantes LEY Nº 258
"POR LA CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 37 DEL 31 DE MARZO DE 1954,
POR EL CUAL SE OFICIALIZA LA CORPORACION MIXTA L. A. T. N. CON ALGUNAS
MODIFICACIONES"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 37de fecha 31 de Marzo de
1954, POR EL CUAL SE OFICIALIZA LA CORPORACION MIXTA L. A. T.
N., con modificaciones de los artículos 5º y 6º que quedan
redactados en los siguientes términos:
Art. 5º.- Las utilidades líquidas de la entidad serán distribuidas en
la siguiente forma:
a) 20% VEINTE POR CIENTO, para la formación de un fondo de
previsión.
b) 60% SESENTA POR CIENTO, para aumento del Capital.
c) 20% VEINTE POR CIENTO, a rentas generales de la Nación.
Art. 6º.- La Empresa L. A. T. N. explotará los servicios de expresos
aéreos en todo el territorio de la República con exclusividad
por un plazo de dos años a contar desde la fecha del presente
Decreto-Ley. Este privilegio caducará automáticamente al
cumplimiento del plazo estipulado.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los tres días del mes de junio del año un mil
novecientos cincuenta y cinco.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR C. FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 16 de junio de 1955
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Herminio Morinigo
Alfredo Stroessner
Carlos R. Velilla