Ley 258
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 258
QUE DECLARA AL AÑO 1994, AÑO DE LA REFORMA EDUCATIVA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el año 1994 como "Año de la Reforma
Educativa" y decláranse de interés prioritario y de utilidad social las
medidas a ejecutarse.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y Culto tendrá la
responsabilidad de coordinar y dirigir la ejecución de los planes y
estrategias pertinentes.
Artículo 3°.- Establécese como prioridades de la Reforma Educativa en
el año 1994 el campo de la Educación General Básica en sus dos aspectos:
Educación Escolar Básica, y Educación Básica para todos, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el Consejo Asesor de la Reforma Educativa.
Se promoverá, igualmente, la organización de bibliotecas y centros de
recursos de aprendizaje, en apoyo al proceso educativo y en beneficio de la
dinamización de la vida comunitaria.
Artículo 4°.- A los fines de la presente Ley, se requerirá la
participación activa de todos los entes públicos, incluidas las autoridades
departamentales y los municipios.
Asimismo, el Ministerio de Educación y Culto adoptará las decisiones
administrativas necesarias, para promover la participación activa de
instituciones intermedias tales como iglesias, medios de comunicación,
entidades sociales, deportivas, económicas, gremiales, artísticas y, en
general, de toda la ciudadanía, como componentes de la comunidad educativa
y destinataria final de estos esfuerzos.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo propondrá al Congreso Nacional el
establecimiento de incentivos fiscales o de otros estímulos, y el
discernimiento de honores o distinciones para aquellas personas y entidades
públicas o privadas, que presten servicios relevantes para el éxito de los
planes previstos.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de setiembre del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veinte y ocho de octubre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y Culto