Ley 258
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO RELATIVO AL TEXTO AUTENTICO EN SEIS IDIOMAS
DEL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (CHICAGO, 1944)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Protocolo Relativo al Texto Auténtico en
seis idiomas del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago,
1944)", firmado en la ciudad de Montreal, Canadá, el 1 de octubre de 1998,
cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO
Relativo al texto auténtico en seis idiomas del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional (Chicago, 1944)
LOS GOBIERNOS FIRMANTES,
CONSIDERANDO que en la Resolución A31-16 de su 31° período de
sesiones la Asamblea solicitó, entre otras cosas, al Consejo y al
Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el
uso progresivo del idioma chino en la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) y que supervisarán de cerca estas medidas con el
objeto de lograr que el idioma chino se utilice en el mismo nivel que los
demás idiomas de la Organización;
CONSIDERANDO que el texto en idioma inglés del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (en adelante llamado "el Convenio") fue
abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONSIDERANDO que, de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos
Aires el 24 de setiembre de 1968 sobre el texto auténtico trilingüe del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de
diciembre de 1944, el texto del Convenio fue adoptado en los idiomas
español y francés y que, junto con el texto del Convenio en idioma inglés,
constituye el texto igualmente auténtico en los tres idiomas tal como se
prevé en la Cláusula final del Convenio;
CONSIDERANDO que el 30 de setiembre de 1977 se adoptaron un Protocolo
relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un
Protocolo relativo al texto auténtico cuadrilingüe del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la
autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma ruso;
CONSIDERANDO que el 29 de setiembre de 1995 se adoptaron un Protocolo
relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y un
Protocolo relativo al texto auténtico quinquelingüe del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), que establecen la
autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en idioma árabe;
CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones
necesarias para que exista el texto del Convenio en idioma chino;
CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones debe tenerse en
cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas español, árabe,
francés, inglés y ruso, cuyos textos son igualmente auténticos y que, de
acuerdo con el Artículo 94, párrafo a), del Convenio, toda enmienda
solamente entrará en vigor con respecto a los Estados que la hayan
ratificado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Artículo I
El texto en idioma chino del Convenio y de las enmiendas al mismo
adjunto al presente Protocolo constituye, junto con el texto del Convenio y
de las enmiendas al mismo en los idiomas español, árabe, francés, inglés y
ruso, un texto igualmente auténtico en los seis idiomas.
Artículo II
Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el
futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el
Artículo 94, párrafo a), del mismo, se considerará que el texto en los
idiomas español, árabe, chino, francés, inglés y ruso de tal enmienda se
refiere al texto igualmente auténtico en los seis idiomas que resulta del
presente Protocolo.
Artículo III
1. Los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional podrán ser Partes en el presente Protocolo mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptación; o
b) la firma, bajo reserva de aceptación, seguida de aceptación;
o
c) la aceptación.
2. El presente Protocolo quedará abierto a la firma en Montreal hasta
el 16 de octubre de 1998 y después de esta fecha en Washington, D.C.
3. La aceptación se llevará a cabo mediante el depósito de un
instrumento de aceptación ante el Gobierno de los Estados Unidos de
América.
4. La adhesión al presente Protocolo o su ratificación o aprobación
se considerarán como aceptación del mismo.
Artículo IV
1. El presente Protocolo entrará en vigor el trigésimo día después
que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Artículo III, lo
hayan firmado sin reserva de aceptación o lo hayan aceptado después que
haya entrado en vigor la enmienda a la Cláusula final del Convenio adoptada
el 1 de octubre de 1998, que dispone que el texto del Convenio en idioma
chino se considerará igualmente auténtico.
2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente
Parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del
Artículo III, el Protocolo entrará en vigor en la fecha de la firma sin
reserva de aceptación o de la aceptación.
Artículo V
La adhesión de un Estado al Convenio después que el presente
Protocolo haya entrado en vigor será considerada como aceptación del
presente Protocolo.
Artículo VI
La aceptación del presente Protocolo por un Estado no se considerará
como ratificación de ninguna enmienda del Convenio.
Artículo VII
Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, será registrado
en las Naciones Unidas y en la Organización de Aviación Civil Internacional
por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo VIII
1. El presente Protocolo permanecerá en vigor mientras lo esté el
Convenio.
2. El presente Protocolo cesará de estar en vigor con respecto a un
Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser Parte en el Convenio.
Artículo IX
El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicará a todos los
Estados miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional y a la
Organización misma:
a) toda firma del presente Protocolo y la fecha de la misma,
indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de
aceptación;
b) el depósito de todo instrumento de aceptación y la fecha del
mismo;
c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de
acuerdo con el Artículo IV, párrafo 1.
Artículo X
El presente Protocolo, redactado en los idiomas español, árabe,
chino, francés, inglés y ruso, siendo cada texto igualmente auténtico, será
depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América,
el cual transmitirá copias debidamente certificadas del mismo a los
Gobiernos de los Estados miembros de la Organización de Aviación Civil
Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes,
debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el primero de octubre del año mil novecientos
noventa y ocho."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días del mes de
octubre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Víctor Oscar González Drakeford
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de octubre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e
insértese en el Registro Oficial.
El Vicepresidente de la República
En ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni Soria
Emilio Giménez Franco
Ministro Sustituto de Relaciones Exteriores