Ley 2582
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2582/2005
QUE MODIFICA EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL
CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 98 de la Ley N° 834/96 "QUE
ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que queda redactado como sigue:
"Art. 98.- La cédula de identidad será el único documento válido
para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el
Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma,
vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de
modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto.
Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita,
luego será a precio de costo, el que será determinado por el
Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días
del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Vergara de
Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 30 de mayo de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior