Ley 2582

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2582/2005<br /> QUE MODIFICA EL ARTICULO 98 DE LA LEY N° 834/96 "QUE ESTABLECE EL<br /> CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 98 de la Ley N° 834/96 "QUE<br /> ESTABLECE EL CODIGO ELECTORAL PARAGUAYO", que queda redactado como sigue:<br /> "Art. 98.- La cédula de identidad será el único documento válido<br /> para la identificación del elector, tanto para su inscripción en el<br /> Registro Cívico Permanente, como para la emisión del voto. La misma,<br /> vigente o de fecha vencida, será utilizada como documento electoral de<br /> modo permanente, sin perjuicio de la normativa policial al respecto.<br /> Su expedición a los fines electorales por única vez será gratuita,<br /> luego será a precio de costo, el que será determinado por el<br /> Ministerio del Interior y el Tribunal Superior de Justicia Electoral."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días<br /> del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de mayo de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Raimundo Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior