Ley 2587

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2587/2005<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y<br /> FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE<br /> ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Convenio de Cooperación Regional para la<br /> Creación y Funcionamiento del Centro de Cooperación Regional para la<br /> Educación de Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL)", suscrito el<br /> 19 de octubre de 1990, en la ciudad de México, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA CREACION Y FUNCIONAMIENTO DEL<br /> CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA<br /> LATINA Y EL CARIBE, CELEBRADO ENTRE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS<br /> PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA, EN LO SUCESIVO "UNESCO", LA<br /> SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EN<br /> ADELANTE LA "SG/OEA" Y LOS PAISES DE AMERICA LATINA Y EL CARIBE, QUE EN LO<br /> SUCESIVO SE DENOMINARAN "ESTADOS MIEMBROS", DE CONFORMIDAD CON LOS<br /> SIGUIENTES CONSIDERANDOS Y ARTICULOS:<br /> CONSIDERANDO<br /> Que la Conferencia General de la "UNESCO" en su Cuarta Reunión encargó<br /> al Director General su cooperación con los "Estados Miembros" para crear<br /> Centros Regionales destinados a la formación del personal docente y de los<br /> especialistas, y a la preparación del material de educación fundamental, y<br /> que en cumplimiento de esta resolución fue suscrito el 11 de septiembre de<br /> 1950 un Acuerdo entre la "UNESCO" y el Gobierno Mexicano sobre el<br /> establecimiento de un Centro Regional para la Formación del Personal y la<br /> Preparación del Material de Educación de Base en América Latina.<br /> Que la Conferencia General de la "UNESCO" en su 17ª. Reunión, autorizó<br /> al Director General a iniciar negociaciones con los Estados de la Región a<br /> fin de concertar los acuerdos que permitan al Centro Regional conseguir<br /> progresivamente su autonomía económica.<br /> Que, con tal propósito, el Gobierno de México se ofreció a contribuir<br /> a la creación y funcionamiento con sede en su país, de un Centro Regional<br /> de Educación de Adultos y Alfabetización Funcional para América Latina<br /> (CREFAL), por lo que el 21 de octubre de 1974 suscribió con la "UNESCO" un<br /> acuerdo para establecer dicho Centro, dejando sin efecto el suscrito el 11<br /> de septiembre de 1950.<br /> Que durante más de 38 años el CREFAL ha desarrollado activamente la<br /> función de cooperación con Instituciones especializadas y con Organismos<br /> Internacionales.<br /> Que desde su fundación, la acción del CREFAL se vinculó de diversa<br /> manera y fue apoyada dentro del marco de distintos programas y proyectos<br /> desarrollados por la Secretaría General de la "OEA".<br /> Que los problemas de la educación para adultos están vinculados a los<br /> del desarrollo de las condiciones de vida en la Región y presentan, además,<br /> rasgos comunes y por lo mismo exigen esfuerzos conjuntos de cooperación<br /> multinacional.<br /> Que los países de América Latina y el Caribe, en especial el "Grupo de<br /> Río", entre los que se encuentran Argentina, Brasil, Colombia, Perú,<br /> Uruguay y Venezuela, han manifestado su interés en incorporarse al Consejo<br /> de Administración del Centro, con el fin de constituir el marco legal de la<br /> Institución dentro de una perspectiva regional.<br /> Que por lo tanto, mediante el presente convenio se pretende sustituir<br /> los acuerdos anteriores y promover, según mandato de la 17ª. Conferencia<br /> General de la "UNESCO", la integración regional del mayor número de países<br /> de América Latina y el Caribe a los programas que el Centro ha venido<br /> desarrollando desde su fundación.<br /> Que el CREFAL, desde su creación en el área de la educación para<br /> adultos, ha formado especialistas y maestros, realizado investigaciones<br /> documentales y básicas a nivel regional, publicado y difundido resultados<br /> de investigaciones, materiales de actualización y de apoyo a la operación<br /> de programas y proyectos tanto nacionales como regionales, y como actividad<br /> constante y de mayor trascendencia ha brindado asesoría técnica en la<br /> planeación, administración, operación y evaluación de programas y proyectos<br /> a la mayoría de los países de la Región.<br /> Que el CREFAL, de conformidad con el Gobierno Mexicano, tiene su sede<br /> desde su fundación en la Cuidad de Pátzcuaro, Michoacán, México.<br /> Que la educación para adultos comprende, entre otros, los procesos de<br /> alfabetización, educación básica, educación para el trabajo, formación para<br /> la vida familiar, social y civil, y que dichas acciones corresponden a las<br /> actividades propias del CREFAL.<br /> Que es necesario fortalecer la labor que ha venido realizando el<br /> CREFAL, modificando su naturaleza jurídica y ajustando sus objetivos para<br /> la cooperación regional en la educación para adultos.<br /> Por lo anteriormente expuesto los representantes de las partes<br /> debidamente acreditados para tal efecto han decidido suscribir el<br /> siguiente:<br /> CONVENIO POR EL QUE SE CREA EL CENTRO DE COOPERACION REGIONAL PARA LA<br /> EDUCACION DE ADULTOS EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (CREFAL)<br /> CAPITULO I<br /> NATURALEZA JURIDICA Y OBJETIVOS<br /> ARTICULO PRIMERO<br /> Se crea el Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos<br /> en América Latina y el Caribe (CREFAL), que tendrá el carácter de un<br /> Organismo Internacional Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio<br /> propios, al servicio de los países de América Latina y del Caribe.<br /> ARTICULO SEGUNDO<br /> El CREFAL tendrá como objetivos la cooperación regional en educación<br /> para adultos, mediante la formación de personal especializado,<br /> investigación documental y básica, sistematización, análisis e intercambio<br /> de experiencias innovadoras e información especializada y producción e<br /> intercambio de documentos y materiales resultado de las investigaciones<br /> realizadas internamente con la colaboración de especialistas de los<br /> organismos e instituciones de la región.<br /> CAPITULO II<br /> PROPOSITOS Y FUNCIONES<br /> ARTICULO TERCERO<br /> El CREFAL, en coordinación con la "SG/OEA", la "UNESCO" y los "Estados<br /> Miembros" tendrá como propósitos y funciones los siguientes:<br /> 1) Organizar actividades de estudios, investigaciones,<br /> documentación, formación y animación tendientes a promover la educación<br /> para adultos en América Latina y el Caribe. Las actividades del CREFAL<br /> deberán secundar el esfuerzo realizado por el país sede y por los otros<br /> países de América Latina y del Caribe.<br /> 2) Recabar y analizar la información para el logro de sus<br /> objetivos.<br /> 3) Elaborar y organizar sus planes y programas de trabajo.<br /> 4) Formar recursos humanos especializados en el área educativa para<br /> adultos.<br /> 5) Cooperar en materia de educación para adultos con los países de<br /> la Región.<br /> 6) Promover y apoyar procesos de sistematización de experiencias<br /> innovadoras e información especializada.<br /> 7) Producir y difundir los materiales educativos, preferentemente a<br /> los "Estados Miembros" del presente Convenio.<br /> ARTICULO CUARTO<br /> En el campo de la formación especializada de recursos humanos, el<br /> CREFAL realizará las acciones siguientes:<br /> 1) Organizar actividades de estudio para la especialización del<br /> personal que hará la investigación, documentación y formación de bases<br /> educativas que logren sus objetivos institucionales.<br /> 2) Intercambiar información sobre materias relacionadas con la<br /> educación para adultos.<br /> 3) Evaluar junto con los responsables de los "Estados Miembros" las<br /> necesidades de capacitación del personal y elaborar los correspondientes<br /> programas de formación.<br /> ARTICULO QUINTO<br /> La investigación que desarrollará el CREFAL será documental y básica.<br /> Para ello realizará las siguientes actividades:<br /> 1) Elaborar junto con los "Estados Miembros" y los Organismos<br /> Internacionales signatarios del presente convenio estudios y diagnósticos<br /> de necesidades que sirvan de base para la formulación de los programas a<br /> desarrollar.<br /> 2) Proponer investigaciones sobre aspectos de la educación para<br /> adultos para desarrollarlas coordinadamente con los especialistas y<br /> expertos de los "Estados Miembros" y de los Organismos Internacionales<br /> signatarios de este convenio.<br /> ARTICULO SEXTO<br /> En cuanto a la divulgación de la información el Centro producirá,<br /> editará y distribuirá materiales educativos para la formación y<br /> actualización en los campos de la educación para adultos. Con este<br /> propósito efectuará las acciones siguientes:<br /> 1) Identificar necesidades específicas de formación de recursos<br /> humanos y preparar materiales de educación para adultos referidos a la<br /> Región.<br /> 2) Cooperar con las autoridades e instituciones de los Gobiernos de<br /> los "Estados Miembros", así como con los organismos no gubernamentales, en<br /> la elaboración de materiales de capacitación y formación de especialistas.<br /> 3) Realizar investigaciones respecto del material educativo para<br /> adultos entre la "SG/OEA", la "UNESCO" y los "Estados Miembros", así como<br /> llevar a cabo su aplicación con carácter experimental.<br /> 4) Coordinar sus actividades con centros subregionales o nacionales<br /> cuyas actividades se relacionen con sus objetivos.<br /> 5) Difundir los avances logrados en países de otras regiones, sobre<br /> la producción de material educativo para adultos.<br /> ARTICULO SEPTIMO<br /> En cuanto a las actividades de cooperación regional el Centro deberá:<br /> 1) Fomentar el intercambio entre los "Estados Miembros" de los<br /> resultados de investigación, documentación y formación de recursos humanos,<br /> por medio de planes regionales y subregionales de cooperación.<br /> 2) Difundir, informar y estudiar el uso apropiado de materiales de<br /> educación para adultos que se apliquen en la Región.<br /> 3) Realizar programas de intercambio de resultados en la<br /> investigación, capacitación y producción de materiales de educación entre<br /> los "Estados Miembros".<br /> 4) Integrar los avances obtenidos en los países de América Latina y<br /> el Caribe coadyuvando a su divulgación y al intercambio de experiencias en<br /> la materia.<br /> CAPITULO III<br /> ORGANOS<br /> ARTICULO OCTAVO<br /> Los órganos del CREFAL son el Consejo de Administración, la Dirección<br /> General y el Comité Consultivo.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION<br /> ARTICULO NOVENO<br /> El Consejo de Administración es el órgano supremo del CREFAL, estará<br /> integrado por un representante acreditado de cada uno de los "Estados<br /> Miembros", que hayan firmado y ratificado o se hayan adherido al presente<br /> convenio; por un representante del Director General de la "UNESCO" y del<br /> representante general de la "SG/OEA", así como por un representante de cada<br /> organismo intergubernamental que aporte una contribución importante al<br /> funcionamiento del CREFAL y que sea admitido por decisión del propio<br /> Consejo de Administración.<br /> ARTICULO DECIMO<br /> El Consejo de Administración estará presidido por el representante del<br /> Gobierno Mexicano en su calidad de país sede. El Director General del<br /> Centro fungirá como Secretario.<br /> ARTICULO DECIMO PRIMERO<br /> El Consejo de Administración celebrará sesiones ordinarias una vez al<br /> año, preferentemente en el último trimestre del año calendario. La<br /> convocatoria se hará por escrito, con una anticipación mínima de tres<br /> meses.<br /> ARTICULO DECIMOSEGUNDO<br /> El Consejo de Administración podrá celebrar sesiones extraordinarias,<br /> convocadas por su Presidente o, a petición de por lo menos la mitad de los<br /> miembros que lo integran.<br /> ARTICULO DECIMOTERCERO<br /> Podrán participar en las reuniones del Consejo de Administración<br /> además de los representantes debidamente acreditados, observadores e<br /> invitados especiales a propuesta de las partes que suscriben el presente<br /> convenio, previa aprobación del Presidente del Consejo.<br /> ARTICULO DECIMOCUARTO<br /> El quórum para las sesiones del Consejo de Administración se integrará<br /> con la asistencia de su Presidente y la mitad más uno de sus miembros. Sus<br /> acuerdos serán tomados por mayoría de votos.<br /> La "SG/OEA", la "UNESCO", así como los "Estados Miembros", tendrán<br /> derecho a voz y a un solo voto. El Presidente tendrá voto de calidad. Los<br /> observadores y los invitados especiales solo tendrán derecho a voz.<br /> ARTICULO DECIMOQUINTO<br /> El Consejo de Administración dispondrá de todos los poderes necesarios<br /> para el funcionamiento y la administración del CREFAL.<br /> ARTICULO DECIMOSEXTO<br /> Son funciones del Consejo de Administración:<br /> 1) Proponer y aprobar, en su caso, las modificaciones al convenio y<br /> decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos miembros del Consejo de<br /> Administración.<br /> 2) Designar al Director General del Centro, según los criterios<br /> definidos por el propio Consejo de Administración, y autorizarle los<br /> permisos y licencias que procedan.<br /> 3) Designar un Comité Consultivo para el asesoramiento del propio<br /> Consejo así como del Director General.<br /> 4) Aprobar las aportaciones de los "Estados Miembros" y los planes<br /> y programas de cooperación que se establezcan con los Organismos<br /> Internacionales signatarios del presente convenio.<br /> 5) Autorizar al Director General la elaboración y negociación de<br /> planes de colaboración específica con los "Estados Miembros", o con otros<br /> países y organizaciones internacionales, instituciones y fundaciones de<br /> carácter regional y subregional.<br /> 6) Autorizar las negociaciones que realice el Director General para<br /> la obtención de recursos.<br /> 7) Considerar, analizar, aprobar o rechazar según proceda, los<br /> informes anuales de labores y los estados financieros que le presente el<br /> Director General, debidamente auditados.<br /> 8) Estudiar y aprobar, en su caso, el plan de trabajo y los<br /> presupuestos del Centro que presente el Director General.<br /> 9) Dar al Director General todas las instrucciones que se estimen<br /> necesarias.<br /> 10) Aprobar la estructura organizacional y los reglamentos del<br /> Centro y de los órganos necesarios para el mejor funcionamiento del mismo.<br /> 11) Estudiar y resolver todos los demás asuntos de su competencia y<br /> que se deriven del presente Convenio.<br /> CAPITULO V<br /> DE LA DIRECCION GENERAL<br /> ARTICULO DECIMOSEPTIMO<br /> La Dirección General es el órgano de ejecución y administración del<br /> CREFAL; estará bajo la responsabilidad de un Director General que será<br /> designado por el Consejo de Administración.<br /> ARTICULO DECIMOCTAVO<br /> El Director General tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:<br /> 1) Representar legalmente al Centro.<br /> 2) Dirigir los trabajos del Centro con arreglo a los programas<br /> aprobados por el Consejo de Administración.<br /> 3) Preparar los proyectos de programas y presupuestos que deban<br /> someterse a la consideración del Consejo de Administración.<br /> 4) Preparar el orden del día provisional para las reuniones del<br /> Consejo de Administración y presentar las propuestas que estimen necesarias<br /> para la administración del Centro.<br /> 5) Elaborar y someter al Consejo de Administración los informes<br /> anuales sobre las actividades realizadas por el Centro.<br /> 6) Seleccionar y contratar al personal necesario para el buen<br /> funcionamiento del Centro.<br /> 7) Realizar todas las operaciones financieras y mercantiles para el<br /> cumplimiento de los programas aprobados por el Consejo de Administración.<br /> 8) Administrar en forma directa los ingresos que le son propios del<br /> Centro, las donaciones y legados, los muebles e inmuebles, subsidios, y<br /> todos los demás bienes que por cualquier otro título se adquieran.<br /> 9) Autorizar los permisos y licencias que le soliciten los<br /> trabajadores y demás personal del Centro de conformidad al Reglamento<br /> respectivo.<br /> 10) Autorizar los viajes y traslados del personal a los países de<br /> América Latina y el Caribe o a otros para el cumplimiento de las<br /> actividades derivadas del presente Convenio.<br /> 11) Realizar las gestiones que sean necesarias para establecer<br /> compromisos de cooperación regional ante los gobiernos de los países<br /> correspondientes.<br /> 12) Promover la incorporación de los demás países de América Latina<br /> y el Caribe al CREFAL.<br /> 13) Todas las demás que sean afines a las señaladas y que le<br /> encomiende el Consejo de Administración.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL COMITE CONSULTIVO<br /> ARTICULO DECIMONOVENO<br /> El CREFAL contará con un Comité Consultivo compuesto por miembros de<br /> reconocido prestigio internacional y competencia técnica en el campo de la<br /> Educación de Adultos que serán designados por el Consejo de Administración<br /> en los términos que establezca el Reglamento que se expida al efecto.<br /> ARTICULO VIGESIMO<br /> Son funciones del Comité Consultivo:<br /> 1) Asesorar al Consejo de Administración y al Director General del<br /> CREFAL en todo lo relativo a la preparación, ejecución y evaluación del<br /> plan de trabajo del Centro.<br /> 2) Todas aquellas funciones que se le asignen en el Reglamento que<br /> se expida al respecto.<br /> CAPITULO VII<br /> REVALIDACION OFICIAL DE ESTUDIOS<br /> ARTICULO VIGESIMOPRIMERO<br /> De conformidad con sus respectivas legislaciones, los "Estados<br /> Miembros" otorgarán las facilidades necesarias a fin de que sus nacionales,<br /> que hayan realizado estudios en el CREFAL, obtengan la revalidación oficial<br /> de los mismos.<br /> CAPITULO VIII<br /> SEDE<br /> ARTICULO VIGESIMOSEGUNDO<br /> La Sede del Centro de Cooperación Regional para la Educación de<br /> Adultos en América Latina y el Caribe (CREFAL) será la ciudad de Pátzcuaro,<br /> Michoacán, México.<br /> El Gobierno Mexicano proporcionará las facilidades operacionales y<br /> financieras de infraestructura que se requieran, para ello se suscribirán<br /> los instrumentos jurídicos necesarios.<br /> Con autorización del Consejo de Administración, el Director General<br /> podrá gestionar el establecimiento de subsedes del Centro en los "Estados<br /> Miembros" de este acuerdo que lo soliciten.<br /> CAPITULO IX<br /> DEL PATRIMONIO<br /> ARTICULO VIGESIMOTERCERO<br /> El patrimonio del CREFAL estará constituido por:<br /> 1) Las aportaciones ordinarias de los "Estados Miembros" que<br /> apruebe y determine el Consejo de Administración. Las cuotas anuales<br /> ordinarias de los "Estados Miembros" podrán ser cubiertas en su moneda para<br /> el desarrollo de programas específicos.<br /> 2) Los recursos correspondientes a las actividades que se realicen<br /> en el marco de los programas de cooperación de la "UNESCO" y de la<br /> "SG/OEA".<br /> 3) Los ingresos presupuestados para programas específicos, los<br /> cuales consistirán en:<br /> a) Aportaciones provenientes de convenios bilaterales celebrados<br /> con los "Estados Miembros" para trabajos y actividades acordadas.<br /> b) Aportaciones provenientes de otros países, Organismos<br /> Internacionales, instituciones y fundaciones, para aplicarse a<br /> programas establecidos.<br /> 4) Los subsidios, donaciones y legados, así como los muebles e<br /> inmuebles que al efecto se le destinen, y los demás bienes que por<br /> cualquier otro título legal adquiera.<br /> 5) Otros recursos materiales que sean aportados por los "Estados<br /> Miembros" signatarios de éste acuerdo y por otras entidades, para apoyar<br /> las actividades del Centro.<br /> ARTICULO VIGESIMOCUARTO<br /> La "SG/OEA" y la "UNESCO" contribuirán a las actividades del Centro<br /> conforme a los programas y presupuestos aprobados por cada una de las<br /> organizaciones y según los procedimientos correspondientes para la<br /> ejecución de las actividades convenidas.<br /> CAPITULO X<br /> DEL REGIMEN JURIDICO, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> ARTICULO VIGESIMOQUINTO<br /> El CREFAL gozará en el territorio de cada uno de los "Estados<br /> Miembros" de personalidad y plena capacidad jurídica, privilegios e<br /> inmunidades, de acuerdo con la legislación vigente respectiva y las normas<br /> internacionales en vigor.<br /> CAPITULO XI<br /> DISPOSICIONES FINALES<br /> ARTICULO VIGESIMOSEXTO<br /> El presente convenio podrá ser modificado por el Consejo de<br /> Administración mediante acuerdo de por lo menos las dos terceras partes del<br /> mismo y mediante convocatoria expresa.<br /> ARTICULO VIGESIMOSEPTIMO<br /> Toda modificación acordada por el Consejo de Administración entrará en<br /> vigor un mes después de que el Director General haya recibido notificación<br /> escrita de su aprobación efectuada de conformidad con los respectivos<br /> procedimientos constitucionales o legales de los "Estados Miembros".<br /> ARTICULO VIGESIMOCTAVO<br /> Todos aquellos países de América Latina y el Caribe que no hayan<br /> participado en la firma del presente Convenio, podrán adherirse al mismo y<br /> pasar, por tanto, a ser parte en el presente Convenio como miembro del<br /> CREFAL, previa notificación a la "UNESCO", la "OEA" y los "Estados<br /> Miembros" los cuales decidirán dentro del Consejo de Administración sobre<br /> su procedencia.<br /> Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director<br /> General, en su condición de Secretario del Consejo de Administración.<br /> ARTICULO VIGESIMONOVENO<br /> El presente Convenio será ratificado de conformidad con los<br /> respectivos procedimientos constitucionales o legales de los "Estados<br /> Miembros". El original del mismo, cuyos textos en español, inglés,<br /> portugués y francés tendrán la misma validez, será depositado en la<br /> Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos. Los<br /> instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Director General<br /> del CREFAL quien notificará a la "UNESCO", la "SG/OEA" y los "Estados<br /> Miembros" cada depósito que se hubiere efectuado.<br /> ARTICULO TRIGESIMO<br /> El presente Convenio entrará en vigor una vez que por lo menos la<br /> mitad más uno de los Estados firmantes del mismo hayan depositado en poder<br /> del Director General del CREFAL los correspondientes instrumentos de<br /> ratificación.<br /> ARTICULO TRIGESIMOPRIMERO<br /> Respecto de los países que se hayan adherido posteriormente, este<br /> Convenio entrará en vigor la fecha en que el Director General del CREFAL<br /> reciba en depósito el correspondiente instrumento de adhesión.<br /> ARTICULO TRIGESIMOSEGUNDO<br /> Cualquiera de las partes podrá retirarse del CREFAL y denunciar el<br /> presente instrumento en cualquier momento, previa notificación por escrito<br /> al Director General, quien la transmitirá a la "SG/OEA", la "UNESCO" y los<br /> "Estados Miembros". El retiro y la denuncia surtirán sus efectos ciento<br /> ochenta días después de recibida la notificación por el Director General.<br /> Enteradas las partes del contenido y alcance del presente Convenio, lo<br /> firman en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del<br /> mes de octubre de mil novecientos noventa."<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a diecisiete días del mes de<br /> mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo<br /> 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 17 de junio de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores