Ley 2590

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2590/2005<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A<br /> TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CORONEL<br /> OVIEDO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 10047, PROPIEDAD DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - DISERMOV Nº 23<br /> RC.10, UBICADO EN EL BARRIO AZUCENA DEL CITADO MUNICIPIO, PARA SER<br /> DESTINADO A ESPACIO VERDE Y EDIFICIOS PUBLICOS.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Autorizase al Poder ejecutivo - Ministerio de Defensa<br /> Nacional - a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de<br /> Coronel Oviedo, un inmueble individualizado como Finca Nº 10047, Distrito<br /> Coronel Oviedo, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del año 1987, propiedad del<br /> Estado Paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional - Dirección del Servicio<br /> de Reclutamiento y Movilización Nº 23 RC. 10, ubicado en el barrio Azucena<br /> del citado municipio, para ser destinado a espacio verde y edificios<br /> públicos, cuyas dimensiones y linderos son:<br /> AL NORTE: su frente mide 40 m. (cuarenta metros), linda con la<br /> calle Nanawa;<br /> AL SUR: su contrafrente mide 50 m. (cincuenta metros), linda con<br /> los solares Ns. 2,4,6,8,y 10;<br /> AL ESTE: su costado mide 60 m. (sesenta metros), linda con los<br /> solares Ns. 2,4, y 10;<br /> AL OESTE: su costado mide 60 m. (sesenta metros), linda con la calle<br /> Padre Molas.<br /> SUPERFICIE: 2600 m2 (DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS)<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara<br /> de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 6 de junio de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benitez Vargas<br /> Ministro del Interior