Ley 2592

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2592/2005<br /> QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º, 5º, 7º, 9º, 10 Y 12 DE LA LEY Nº 223/93<br /> "QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", Y SU MODIFICATORIA, LEY Nº<br /> 1.651/00.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 2º, 5º, 7º, 9º, 10 y 12 de la<br /> Ley Nº 223/93 "QUE CREA LA ESCRIBANIA MAYOR DE GOBIERNO", y su<br /> modificatoria, Ley Nº 1.651/00, que quedan redactados de la siguiente<br /> forma:<br /> "Art. 2º.- El Escribano Mayor de Gobierno será designado por el<br /> Presidente de la República, con acuerdo de la Honorable Cámara de<br /> Senadores, y gozará de una remuneración mensual prevista para un<br /> Ministro en el Presupuesto General de la Nación. También designará un<br /> Escribano Suplente."<br /> "Art. 5º.- El ejercicio del cargo es incompatible con el<br /> usufructo de un Registro Notarial. No podrá ejercer otros cargos<br /> públicos ni privados renumerados, salvo la docencia o actividad de<br /> investigación científica a tiempo parcial, y no podrá percibir<br /> honorarios en ninguno de los actos que formalice."<br /> "Art. 7°.- Son funciones de la Escribanía Mayor de Gobierno:<br /> a) autorizar los actos protocolares del Presidente de la<br /> República;<br /> b) labrar acta de los actos extraprotocolares de interés del<br /> Presidente de la República;<br /> c) organizar el archivo, la custodia y conservación de los<br /> protocolos y documentos de la Escribanía Mayor de Gobierno; y<br /> d) guardar y conservar testimonios de los títulos de propiedad<br /> de los bienes del Estado."<br /> "Art. 9°.- El Registro Notarial de la Escribanía Mayor de<br /> Gobierno estará formado por hojas de protocolo, rubricadas por el<br /> Ministerio de Justicia y Trabajo."<br /> "Art. 10.- En los casos en que surjan impedimentos legales o<br /> materiales para el ejercicio del cargo, el Escribano Mayor de Gobierno<br /> será reemplazado por el suplente, quien tendrá incompatibilidad con el<br /> ejercicio de la profesión, durante el plazo que dure en sus<br /> funciones."<br /> "Art. 12.- Los actos y contratos que no estén previstos en esta<br /> Ley, serán formalizados ante los Escribanos de Registro, a elección de<br /> la parte privada contratante de una lista presentada por el Colegio de<br /> Escribanos del Paraguay anualmente. Los actos en los cuales el Estado<br /> formalice contratos, quedan liberados del pago de honorarios y gastos.<br /> El Notario del Registro actuante percibirá de los contratantes con los<br /> Poderes del Estado, hasta el 50% (cincuenta por ciento) de los<br /> aranceles y gastos previstos en la Ley N° 1.307/87 "DE ARANCEL DEL<br /> NOTARIO PUBLICO", en caso que intervengan dos Poderes del Estado, se<br /> reembolsarán solamente los gastos."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de mayo del año<br /> dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo<br /> dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Vergara de<br /> Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 20 de setiembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rubén Candia Amarilla<br /> Ministro de Justicia y Trabajo