Ley 2594
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2594/2005
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA SOBRE EJERCICIOS E INTERCAMBIOS MILITARES BILATERALES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo por Notas Reversales entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados Unidos
de América sobre Ejercicios e Intercambios Militares Bilaterales", suscrito
en Asunción el 31 de marzo de 2005, y cuya realización se tiene prevista
desde el 1 de junio de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, con la
participación de los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
de América, cuyo texto es como sigue:
"N.R. N° 2/05
Asunción, 31 de marzo de 2005
Señor Embajador:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de
acusar recibo de su Nota N° 011 con fecha 08 de marzo de 2005, que expresa
cuanto sigue:
´Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el
propósito de hacer referencia a recientes conversaciones mantenidas entre
representantes de nuestros dos gobiernos sobre ejercicios e intercambios
militares bilaterales que se realizarán en la República del Paraguay
durante el período desde el primero de junio del año 2005 hasta el treinta
y uno de diciembre del año 2006, con la participación de miembros de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. Estas actividades
incluyen, entre otras, las que se detallan a continuación:
. Ejercicio Conjunto Combinado (230WF) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del
Paraguay entre junio y septiembre de 2005.
. Intercambio de Equipo de Apoyo de Información Militar con miembros de
las Fuerzas Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas de
Seguridad del Paraguay entre julio de 2005 y junio de 2006.
. Visita del Comando Sur de los Estados Unidos (SOUTHCOM) al Ejecutivo,
Ministro de Defensa, y Fuerzas Armadas del Paraguay entre julio de 2005
y junio de 2006.
. Ejercicio de Entrenamiento de Aptitud Médica (MEDRETE) con miembros del
Cuerpo Medico Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar
del Paraguay entre julio y diciembre de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (CNTO71) con miembros de las Fuerzas
Especiales Navales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas
Armadas del Paraguay entre julio y septiembre de 2005.
N.R. N° 2/05
. Seminario Estratégico Nations Lab con miembros del Comando Sur de los
Estados Unidos y el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE)
entre octubre y noviembre de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (400W) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2005.
. Programa de Inmersión Cultural de la Academia Militar con miembros de la
Academia Militar de los Estados Unidos de América, West Point y la
Academia Militar del Paraguay en Capiatá durante junio y agosto de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (100W) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre octubre y diciembre de 2005.
. Ejercicio Conjunto Combinado (CNT014) con miembros de las Fuerzas
Especiales Navales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas
Armadas del Paraguay entre octubre y diciembre de 2005.
. Ejercicio de Entrenamiento de Aptitud Médica (MEDRETE) con miembros del
Cuerpo Médico Militar de los Estados Unidos de América y Sanidad Militar
del Paraguay entre enero y junio de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (220WH) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y Fuerzas Armadas y Fuerzas
de Seguridad del Paraguay entre enero y marzo de 2006.
. Intercambio de Expertos en Asuntos Civiles - Militares con miembros de
la Guardia Nacional de Massachussetts de los Estados Unidos de América y
las Fuerzas Armadas, y líderes civiles del Paraguay entre enero y junio
de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (023N) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre enero y marzo de 2006.
. Programa de Intercambio de Academia Extranjera con miembros de la
Academia Militar de los Estados Unidos de América y la Academia Militar
del Paraguay en Capiatá entre marzo y abril de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (303F) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre abril y junio de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (300W) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre abril y junio de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (401W) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2006.
. Seminario Estratégico Nations Lab con miembros del Comando Sur de los
Estados Unidos y el Instituto de Altos Estudios Estratégicos (IAEE)
entre octubre y noviembre de 2006.
. Ejercicio Conjunto Combinado (a determinar) con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas y las
Fuerzas de Seguridad del Paraguay entre julio y septiembre de 2006.
N.R. N° 2/05
. Seminario Regional de Derechos Humanos con miembros del Comando Sur de
los Estados Unidos (SOUTHCOM) y las Fuerzas Armadas del Paraguay entre
junio y agosto de 2006.
. Ejercicio Regional "Fuerzas Comando" con miembros de las Fuerzas
Especiales de los Estados Unidos de América y las Fuerzas Armadas del
Paraguay como anfitriones entre junio y septiembre de 2006.
Con referencia a esto, tengo el honor de proponer un acuerdo basado en
los siguientes términos:
A) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará a todo el personal
estadounidense asignado al ejercicio de referencia, que se encuentre
en territorio paraguayo y por el período de tiempo que dure el
ejercicio, una categoría jurídica equivalente a aquella otorgada al
personal administrativo y técnico de la Embajada de los Estados
Unidos de América, de acuerdo a los términos de la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas, firmada el 18 de abril de 1961.
B) El personal estadounidense podrá salir e ingresar al territorio
paraguayo con documento de identificación de los Estados Unidos y
autorizaciones de viaje individuales o colectivas.
C) El Gobierno de la República del Paraguay otorgará igualmente
liberación aduanera sobre la importación y/o exportación, así como
exención de inspección e impuestos locales para los productos,
propiedades y materiales para, o en representación del personal de
los Estados Unidos asignado para realizar este ejercicio. La
propiedad de los materiales y otros bienes introducidos al Paraguay,
o adquiridos en el país, por o en representación del Gobierno de los
Estados Unidos con el fin de realizar las actividades descriptas en
este acuerdo, será conservada por el Gobierno Estadounidense. El
Gobierno de los Estados Unidos mantendrá el derecho de retirar estos
bienes del Paraguay en cualquier momento, libre del pago de
impuestos, tasas aduaneras, u otros cargos similares. El Gobierno de
los Estados Unidos y su personal podrán disponer libremente de sus
bienes de propiedad en el Paraguay, siempre que la disposición de los
mismos fuera de conformidad con la legislación paraguaya vigente en
la materia.
D) Las autoridades del Paraguay deberán aceptar como válidas las
matrículas médicas otorgadas al personal del Gobierno de los Estados
Unidos de América por las autoridades competentes de los Estados
Unidos con el propósito de cumplir actividades médicas durante el
desarrollo del ejercicio. Asimismo, los permisos o registros de
conducción expedidos por las autoridades competentes de los Estados
Unidos al personal encargado de la operación de vehículos, serán
aceptados por las autoridades paraguayas, sin necesidad del pago de
tasas o examen de conducción.
E) El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de los Estados
Unidos de América renuncian recíprocamente a cualquier reclamo que
cualquiera de las Partes pudiera tener contra la otra por daño
personal, lesión o muerte de sus personales militares o civiles, o
por el daño, pérdida, o destrucción de sus respectivas propiedades,
resultante de las actividades a las que éste acuerdo se aplica.
Cualquier reclamo presentado por terceros que se origine en las
actividades cumplidas en el marco del ejercicio deberá ser encaminado
al gobierno que se señale como responsable, a fin de que el mismo
considere su procedencia y, en su caso, determine la indemnización
que corresponda de conformidad con su legislación. El Gobierno de la
República del Paraguay asumirá absoluta responsabilidad por cualquier
reclamo surgido por el uso de los proyectos construidos, total o
parcialmente, durante el desarrollo del ejercicio.
F) El Gobierno de los Estados Unidos de América deberá instruir al
personal estadounidense que participa de este ejercicio a portar, en
todo momento, un documento de identificación militar válido emitido
por la autoridad competente de los Estados Unidos de América.
N.R. N° 2/05
G) Las entradas y salidas del personal estadounidense serán reguladas
por medio de acuerdos especiales con las autoridades correspondientes
del Gobierno del Paraguay conforme a las necesidades de
entrenamiento.
Si lo expuesto es aceptable para el Gobierno del Paraguay, tengo el
honor de proponer que esta nota, juntamente con la respuesta de Vuestra
Excelencia, constituyan un Acuerdo entre nuestros dos gobiernos, que
entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de la República del
Paraguay notifique al Gobierno de los Estados Unidos de América del
cumplimiento de todas las formalidades legales internas.
Sírvase aceptar, Excelencia, las renovadas seguridades de mi más alta
y distinguida consideración.
FDO: JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de América.´
Por tanto, tengo el honor de comunicar, en nombre del Gobierno de la
República del Paraguay, la conformidad con lo precedentemente transcripto.
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República del Paraguay
notifique el cumplimiento de sus formalidades legales internas.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi consideración más distinguida.
FDO: LEILA RACHID, Embajadora, Ministra de Relaciones Exteriores de
la República del Paraguay.
A Su Excelencia, Don JOHN F. KEANE, Embajador de los Estados Unidos de
América, Asunción."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco
días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de mayo del
año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Mirtha Vergara
de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores