Ley 2597
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2597/2005
QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a
los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular,
tanto de la Administración Central como de las Entidades Autárquicas y
Descentralizadas del Estado, para atender los gastos personales que les
ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares
alejados de su asiento ordinario de trabajo.
Se puede extender a:
a) las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las
comisiones oficiales, por la necesidad de contar con su concurso para el
correcto cumplimiento de la comisión; y,
b) las víctimas y testigos, para los juicios orales.
Artículo 2°.- Con el viático se cubren, además, los gastos
debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la
comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión,
y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión
oficial.
Artículo 3°.- En los casos de otorgamiento de comisiones de
servicio para atender invitaciones de organismos internacionales, de
gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación de viático se
autoriza en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos
para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragados
por el respectivo gobierno o entidad.
Artículo 4°.- Los responsables de la administración de las
entidades respectivas entregan los fondos asignados para la comisión,
quedando obligados los que la reciben, a presentar la rendición de cuentas
y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados,
en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la
comisión.
Artículo 5°.- La autoridad o el funcionario facultado para
autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por
escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de
la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de
valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un
registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República
de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y
liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales
concesiones y el monto de los viáticos asignados.
Artículo 6°.- A partir de la promulgación de esta Ley, los recibos
de otorgamiento de viático no constituyen comprobantes definitivos de
egreso, los que serán sustituidos por el detalle de gastos con sus
comprobantes anexos.
Artículo 7°.- A los efectos de la rendición de cuentas y
liquidación de los viáticos, se debe exigir la presentación de los
comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 70% (setenta por
ciento) de la base del cálculo establecida en el Artículo 5°.
Artículo 8°.- La Contraloría General de la República establece por
disposición general los modelos de formularios y los procedimientos para el
mejor control. También mantiene actualizado un registro, de acceso libre y
gratuito para el público, detallado por entidad, comisión y beneficiarios.
A este efecto los administradores de cada entidad deben remitir a la
Contraloría General de la República los informes mensuales necesarios, los
que deben ser proveídos dentro de los siguientes quince días del mes
siguiente.
Artículo 9°.- Los funcionarios facultados a administrar los
viáticos y los que los utilizan son personalmente responsables de la
correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o
procedimientos. Estas son consideradas faltas graves a los efectos de la
Ley de la Función Pública.
El equivalente al monto no rendido o indebidamente liquidado más un
monto del 10% (diez por ciento) en concepto de multa serán deducidos de sus
asignaciones mensuales, cuando las faltas sean cometidas por funcionarios
no pasibles de sanción por la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA".
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del
mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 20 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda