Ley 2597

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2597/2005<br /> QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE VIATICOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Llámese viático al monto de dinero que se concede a<br /> los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los de elección popular,<br /> tanto de la Administración Central como de las Entidades Autárquicas y<br /> Descentralizadas del Estado, para atender los gastos personales que les<br /> ocasione el desempeño de una comisión oficial de servicios en lugares<br /> alejados de su asiento ordinario de trabajo.<br /> Se puede extender a:<br /> a) las personas que sin ser funcionarios públicos formen parte de las<br /> comisiones oficiales, por la necesidad de contar con su concurso para el<br /> correcto cumplimiento de la comisión; y,<br /> b) las víctimas y testigos, para los juicios orales.<br /> Artículo 2°.- Con el viático se cubren, además, los gastos<br /> debidamente justificados de pasajes urbanos e interurbanos en la zona de la<br /> comisión, transporte de equipajes imprescindibles para cumplir la comisión,<br /> y los gastos de fuerza mayor ocasionados como consecuencia de la comisión<br /> oficial.<br /> Artículo 3°.- En los casos de otorgamiento de comisiones de<br /> servicio para atender invitaciones de organismos internacionales, de<br /> gobiernos extranjeros o entidades privadas, la asignación de viático se<br /> autoriza en forma proporcional a las necesidades reales, cuando los gastos<br /> para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos sean sufragados<br /> por el respectivo gobierno o entidad.<br /> Artículo 4°.- Los responsables de la administración de las<br /> entidades respectivas entregan los fondos asignados para la comisión,<br /> quedando obligados los que la reciben, a presentar la rendición de cuentas<br /> y liquidación respectiva y, en su caso, devolver los saldos no utilizados,<br /> en un plazo no mayor de quince días posteriores a la finalización de la<br /> comisión.<br /> Artículo 5°.- La autoridad o el funcionario facultado para<br /> autorizar las comisiones de servicios debe establecer expresamente y por<br /> escrito, en cada caso, los objetivos, condiciones y tiempo de duración de<br /> la comisión y el monto del viático estimado en función a una tabla de<br /> valores preestablecida. Todas las entidades quedan obligadas a llevar un<br /> registro debidamente autorizado por la Contraloría General de la República<br /> de todos los viáticos otorgados en forma anticipada o reembolsada y<br /> liquidada. Los mismos quedan obligados a reglamentar el método de tales<br /> concesiones y el monto de los viáticos asignados.<br /> Artículo 6°.- A partir de la promulgación de esta Ley, los recibos<br /> de otorgamiento de viático no constituyen comprobantes definitivos de<br /> egreso, los que serán sustituidos por el detalle de gastos con sus<br /> comprobantes anexos.<br /> Artículo 7°.- A los efectos de la rendición de cuentas y<br /> liquidación de los viáticos, se debe exigir la presentación de los<br /> comprobantes de los gastos realizados hasta un mínimo del 70% (setenta por<br /> ciento) de la base del cálculo establecida en el Artículo 5°.<br /> Artículo 8°.- La Contraloría General de la República establece por<br /> disposición general los modelos de formularios y los procedimientos para el<br /> mejor control. También mantiene actualizado un registro, de acceso libre y<br /> gratuito para el público, detallado por entidad, comisión y beneficiarios.<br /> A este efecto los administradores de cada entidad deben remitir a la<br /> Contraloría General de la República los informes mensuales necesarios, los<br /> que deben ser proveídos dentro de los siguientes quince días del mes<br /> siguiente.<br /> Artículo 9°.- Los funcionarios facultados a administrar los<br /> viáticos y los que los utilizan son personalmente responsables de la<br /> correcta utilización de los recursos y de la violación de las normas o<br /> procedimientos. Estas son consideradas faltas graves a los efectos de la<br /> Ley de la Función Pública.<br /> El equivalente al monto no rendido o indebidamente liquidado más un<br /> monto del 10% (diez por ciento) en concepto de multa serán deducidos de sus<br /> asignaciones mensuales, cuando las faltas sean cometidas por funcionarios<br /> no pasibles de sanción por la Ley N° 1626/2000 "DE LA FUNCION PUBLICA".<br /> Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del<br /> mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 20 de junio de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda