Ley 2601
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2601/2005
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTANISLAO PAEZ AMARILLA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes
ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Estanislao Páez Amarilla, con
Cédula de Identidad Nº 341.002, de 73 años de edad, escritor y poeta de la
lengua guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veintiséis días
del mes de mayo del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda