Ley 2603
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2603/2005
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL
ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA N° 13083, ASIENTO DE LA CAPILLA "SAN FRANCISCO", UBICADO EN LA
FRACCION NUEVA ASUNCION DE RINCON DEL PEÑON DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Limpio, a transferir a título gratuito a favor del
Arzobispado de Asunción, un inmueble individualizado como parte de la Finca
N° 13083, Distrito Limpio, inscripto en la Dirección General de los
Registros Públicos bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 1996, asiento
de la Capilla "San Francisco", ubicado en la Fracción Nueva Asunción de
Rincón del Peñón del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: mide 30,00 m (treinta metros), linda con el resto de
la fracción dejada en concepto de edificios públicos;
AL SUR: mide 30,00 m (treinta metros), linda con el resto de la
fracción dejada en concepto de edificios públicos;
AL ESTE: mide 24,00 m (veinticuatro metros), linda con calle
pública; y
AL OESTE: mide 24,00 m (veinticuatro metros), linda con el resto
de la fracción dejada en concepto de edificios públicos.
SUPERFICIE: 720,00 m2 (SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos
mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de junio de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benitez Vargas
Ministro del Interior