Ley 2608
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE MINGA GUAZU, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N°
K13-1162, UBICADO EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DEL CITADO MUNICIPIO,
PARA AMPLIACION DEL CAMPO SANTO MUNICIPAL.
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Minga Guazú, un inmueble individualizado como parte de la
Finca N° K13-1162, ubicado en el barrio María Auxiliadora del citado
municipio, para ampliación del campo santo municipal, cuyas dimensiones y
linderos son las siguientes:
AL NORTE: con rumbo S 81° 05' E, (Sur, ochenta y un grados,
cinco minutos, Este), mide 162 m. (ciento sesenta y dos metros), linda
con propiedad privada;
AL SUR: con rumbo N 81° 05' W, (Norte, ochenta y un grados,
cinco minutos, Oeste), mide 162 m. (ciento sesenta y dos metros),
linda con cementerio de Minga Guazú;
AL ESTE: con rumbo S 08° 55' W, (Sur, ocho grados, cincuenta y
cinco minutos, Oeste), mide 124,00 m. (ciento veinticuatro metros),
linda con propiedad privada; y
AL OESTE: con rumbo N 08° 55' E, (Norte, ocho grados, cincuenta
y cinco minutos, Este), mide 124,00 m. (ciento veinticuatro metros),
linda con calle A.
SUPERFICIE: 2 Has. 88 m2 (DOS HECTAREAS CON OCHENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La
Municipalidad de Minga Guazú y los propietarios acordarán en un plazo de
noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo
en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia
que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos
mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 16 de junio de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benitez Vargas
Ministro del Interior