Ley 2608

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LEY N° 2608/2005<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD<br /> DE MINGA GUAZU, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N°<br /> K13-1162, UBICADO EN EL BARRIO MARIA AUXILIADORA DEL CITADO MUNICIPIO,<br /> PARA AMPLIACION DEL CAMPO SANTO MUNICIPAL.<br /> Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la<br /> Municipalidad de Minga Guazú, un inmueble individualizado como parte de la<br /> Finca N° K13-1162, ubicado en el barrio María Auxiliadora del citado<br /> municipio, para ampliación del campo santo municipal, cuyas dimensiones y<br /> linderos son las siguientes:<br /> AL NORTE: con rumbo S 81° 05' E, (Sur, ochenta y un grados,<br /> cinco minutos, Este), mide 162 m. (ciento sesenta y dos metros), linda<br /> con propiedad privada;<br /> AL SUR: con rumbo N 81° 05' W, (Norte, ochenta y un grados,<br /> cinco minutos, Oeste), mide 162 m. (ciento sesenta y dos metros),<br /> linda con cementerio de Minga Guazú;<br /> AL ESTE: con rumbo S 08° 55' W, (Sur, ocho grados, cincuenta y<br /> cinco minutos, Oeste), mide 124,00 m. (ciento veinticuatro metros),<br /> linda con propiedad privada; y<br /> AL OESTE: con rumbo N 08° 55' E, (Norte, ocho grados, cincuenta<br /> y cinco minutos, Este), mide 124,00 m. (ciento veinticuatro metros),<br /> linda con calle A.<br /> SUPERFICIE: 2 Has. 88 m2 (DOS HECTAREAS CON OCHENTA Y OCHO<br /> METROS CUADRADOS).<br /> Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que<br /> legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,<br /> conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La<br /> Municipalidad de Minga Guazú y los propietarios acordarán en un plazo de<br /> noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo<br /> en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia<br /> que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la<br /> Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos<br /> mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de<br /> Fernández<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, 16 de junio de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benitez Vargas<br /> Ministro del Interior