Ley 261
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 261
QUE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS AFILIACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS
EN SERVICIO ACTIVO
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE
LEY
Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los
militares y policias en servicio activo, quedan suspendidos
transitoriamente en su calidad de afiliados a partidos o movimientos
políticos, y éstos deberán excluirlos de sus padrones partidarios.
Artículo 2°.- Los militares y policias en servicio activo
comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 1o. una vez que pasen a
situación de retiro recuperarán a pedido de parte plenamente su calidad de
afiliado al partido o movimiento político que correspondiese, conservando
su antigüedad.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de octubre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el cuatro de noviembre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de mayo de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Podestá
Ministro del Interior