Ley 261

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 261<br /> QUE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS AFILIACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS<br /> EN SERVICIO ACTIVO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente Ley, los<br /> militares y policias en servicio activo, quedan suspendidos<br /> transitoriamente en su calidad de afiliados a partidos o movimientos<br /> políticos, y éstos deberán excluirlos de sus padrones partidarios.<br /> Artículo 2°.- Los militares y policias en servicio activo<br /> comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 1o. una vez que pasen a<br /> situación de retiro recuperarán a pedido de parte plenamente su calidad de<br /> afiliado al partido o movimiento político que correspondiese, conservando<br /> su antigüedad.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de octubre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el cuatro de noviembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de mayo de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Carlos Podestá<br /> Ministro del Interior