Ley 2613
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PAGAR UNA GRATIFICACION ANUAL A LOS
JUBILADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a pagar una
gratificación anual a los jubilados de la Administración Pública,
conforme a la disponibilidad del Rubro 829 "Otras transferencias a
jubilados y pensionados" del Presupuesto General de la Nación, a tal
efecto, el Poder Ejecutivo deberá presentar la correspondiente ampliación
presupuestaria modificatoria de la Ley Nº 2530 "QUE APRUEBA EL
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de mayo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de junio del año
dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Adriana Franco de
Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 10 de junio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda