Ley 262
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 262
QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, SOBRE EL RÍO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo suscrito por Canje de
Notas Reversales, entre el Gobierno de la República del Paraguay y
el Gobierno de la República Argentina, sobre el Río Pilcomayo, en
Asunción el 14 de agosto de 1993, y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 14 de agosto de 1993
N.R. No. 9
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
en relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993,
marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de
carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron
consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo
texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra
Excelencia - acompaña a la presente.
El Gobierno de la República del Paraguay ha
considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen
recomendaciones sobre Puntos Críticos, Sistema Interceptor y
Correcciones en el Desvío del Río.
En opinión del Gobierno paraguayo, las
correcciones sugeridas en el desvío del río constituyen una
alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no
queridos de la experiencia de colmatación controlada y para
asegurar la distribución igualitaria y equitativa del caudal del
río.
En el mediano plazo, el sistema interceptor
recomendado, también constituye, en opinión del Gobierno paraguayo,
un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el
Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de financiamiento
internacional para la realización de las obras hidráulicas que
tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo,
en el lugar que se ha determinado de común acuerdo.
En consecuencia tengo el honor de proponer a
Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo la adopción de
las recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica
Paraguayo - Argentina de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo,
contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión
celebrada en Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República Argentina, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de
igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS
VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
A su Excelencia
Ing. GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional
y Culto de la República Argentina
Presente
Buenos Aires, 14 de agosto de 1993
SEÑOR MINISTRO:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro
del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de carácter técnico que
produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del día 27 de
julio próximo pasado, cuyo texto -que incluye los acuerdos a que hemos
arribado con Vuestra Excelencia- acompaña a la presente.
El Gobierno de la República Argentina ha considerado y
aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre
Puntos Críticos. Sistema Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.
En opinión del Gobierno argentino, las correcciones
sugeridas en el desvío del río constituyen una alternativa válida para
subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de
colmatación controlada y para asegurar la distribución igualitaria y
equitativa del caudal del río.
En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado
también constituye, en opinión del Gobierno argentino, un mecanismo apto
para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi país
propone la gestión conjunta de financiamiento internacional para la
realización de las obras hidráulicas que tienen por objeto recoger las
aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de
común acuerdo.
En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra
Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino la adopción de las
recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica Argentino-
Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo, contenidas en la versión
final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en Buenos Aires los días 26
y 27 de julio de 1993.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de
la República del Paraguay, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia
de igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros
Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,
Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.
A S.E.
El Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la
República del Paraguay
Doctor ALEXIS FRUTOS VAESKEN
A C T A
En la ciudad de Buenos Aires, entre los días 26 y 27 de julio de
1993, se celebró en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, una reunión de la
Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río
Pilcomayo en el marco del Acta suscripta entre los Gobiernos de Argentina y
Paraguay el 20 de abril de 1993.
La nómina de participantes se agrega como anexo I.
La agenda incluyó los siguientes temas:
I.Puntos críticos
II.Sistema interceptor
III.Corrección en el Desvío del Río.
Sobre dicho temario la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya
de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo formula a los Gobiernos las siguientes
recomendaciones:
I. PUNTOS CRÍTICOS
A. Introducción
Se entiende por puntos críticos, aquellos puntos del río, donde el
mismo tendría la tendencia de desviarse bruscamente, tomando un nuevo
cauce, ubicado enteramente en territorio paraguayo o en territorio
argentino, afectando seriamente, en consecuencia, la situación de los
territorios situados aguas abajo. La situación adquiere mayor gravedad dado
que los cambios de curso imposibilitarían el funcionamiento de un sistema
interceptor que recogiera las aguas y las distribuyera a ambas márgenes.
Se ha constatado la existencia de estos puntos críticos en el curso
actual del río Pilcomayo, ubicados, el primero a 15 Km, aguas arriba del
actual taponamiento del cauce y el otro a 20 Km, aguas arriba del punto
trifinio fuera del territorio paraguayo y en la frontera entre la Provincia
de Salta y la República de Bolivia.
El primero de ellos provocaría que el río recomponga su cauce
enteramente en territorio paraguayo, retomando un viejo cauce que lo
conectaría con el sistema Monte Lindo-Negro. El segundo de ellos haría que
el río se desvíe hacia el sur penetrando profundamente en territorio
argentino siguiendo un curso que pasaría por las cercanías de Palmar Largo.
B. Propuestas
En este sentido, ambos países se comprometen a:
1. Iniciar inmediatamente los estudios de campo necesarios para
diseñar las obras de protección correspondientes.
2. Prever que las obras para tal efecto suponen la construcción de
espigones dentro del cauce y diques laterales debidamente protegidos
contra la erosión, a la altura de los albardones y eventuales cortes
de meandros.
II. SISTEMA INTERCEPTOR
A. Introducción
Se entiende por sistema interceptor un conjunto de obras hidráulicas
que tienen por objeto recoger todas las aguas desbordadas del río Pilcomayo
en un punto aparentemente favorable, detectado a 60 Km. aguas abajo del
actual taponamiento, desde donde se puedan repartir igualitaria y
equitativamente entre ambos países. Al mismo tiempo serviría para recibir
los sedimentos transportados fuera del cauce.
Este sistema garantizaría una flexibilidad en las intervenciones
sobre el cauce ya que cualquiera sea el desbalance del desborde entre los
territorios sería compensado dentro del sistema.
El sistema estará compuesto por:
1. Un dique interceptor con dos vertederos, uno en cada territorio,
que asegurarían una partición igualitaria y equitativa y controlada de
los caudales, tanto del régimen de crecidas como de aguas bajas.
2. Tomas de agua en forma de amplios canales, ubicados inmediatamente
aguas arriba del taponamiento, que conducirían las aguas de desborde
con velocidad suficiente, por encima de la de deposición de
sedimentos. De esta manera, se aseguraría que los sedimentos no queden
mayoritariamente dentro del cauce y se atenúe, en consecuencia, el
retroceso del mismo.
3. Cortes del cauce colmatado para intercomunicar ambas superficies
de embalse, para asegurar un frente único y un mismo nivel de agua a
la altura de los vertederos.
4. Endicamientos laterales en el perímetro del área abarcada por el
sistema, donde fuere necesario para evitar posibles lugares de fuga de
agua fuera del sistema.
B. Propuesta
Al respecto, ambos países se comprometen a:
1. Encargar inmediatamente los estudios (levantamientos topográficos
y aerofotogramétricos, investigaciones geotécnicas) necesarios para
definir la factibilidad técnico-económica de la obra.
2. Determinada la factibilidad del proyecto, ejecutar las obras en la
brevedad posible, sabiendo que los estudios de diseño pueden estar
terminados en el presente año 1993 y que la construcción podría
ejecutarse totalmente en un período entre crecidas (de abril a
noviembre, de contarse con su respectivo financiamiento).
3. En caso que surjan otras posibilidades o el Proyecto no se
considere factible, la Comisión Bilateral Técnica Paraguayo-Argentina
se compromete a estudiar soluciones que garanticen una distribución
igualitaria y equitativa de las aguas y a atenuar el retroceso del
río.
III. CORRECCIONES EN EL DESVÍO DEL RÍO.
A. Introducción
Se entiende por correcciones en el área de desvío del río, las
intervenciones y/u obras hidráulicas, que deben realizarse inmediatamente a
partir del 1 de agosto de 1993 y entrar en funcionamiento antes de la
próxima crecida. Estas correcciones deben diseñarse para que cumplan los
siguientes objetivos:
1. Impedir que el río, como consecuencia de los efectos no queridos
de la experiencia de colmatación controlada, siga transfiriendo su
cauce natural al territorio argentino.
2. Asegurar que el caudal de aguas medias y bajas se distribuya
igualitaria y equitativamente entre ambas partes.
3. Permitir que las aguas de crecida tengan las mismas o similares
condiciones de ingreso en ambas márgenes en el tramo que va desde la
bifurcación actual hasta la zona de taponamiento del año 1992, que se
encuentra aproximadamente 8 km aguas abajo de dicho sitio.
4. Y finalmente, contribuir con estas obras a atenuar el efecto de
retroceso del río.
B. Propuesta
Ambos gobiernos se comprometen a realizar de manera inmediata las
obras que a continuación se detallan:
1. El Gobierno Argentino, procederá a la construcción de una obra
transversal de control dentro del canal situado en el territorio
argentino de manera de acotar el ingreso de caudales a su territorio y
contribuir a la estabilidad de las márgenes en la zona de partición de
las aguas. Esta obra partirá del nivel de los albardones existentes
donde se encontrará suficientemente empotrada. Tendrá un perfil
escalonado de manera que cada nivel asegure una repartición
igualitaria y equitativa de las aguas conforme el rango de caudales
que se presente. La cota del umbral más bajo de esta obra será la que
asegure el ingreso de caudales equivalentes en ambos canales.
2. El Gobierno del Paraguay abrirá un canal de toma cuya embocadura
estará situada frente a la embocadura del canal argentino. Consistirá
en un desmonte de hasta 160 m de ancho con un canal piloto de 10 m de
ancho y 3 m de profundidad y un nivel de fondo de un metro por debajo
del pelo de agua actual correspondiente a una descarga de 40 m3/s en
la Estación de Aforos de Misión Paz. Ello equivale a cota 197.00 m del
relevamiento paraguayo sin vinculación altimétrica a los sistemas de
nivelación nacionales.
El trazado del canal paraguayo será tal que aproveche al máximo la
pendiente natural del terreno y tendrá una longitud suficiente para
llevar agua a zonas de libre conducción natural y su nivel de umbral
será confirmado por las condiciones topográficas constatadas durante
la construcción de la obra.
3. A los efectos de atenuar la velocidad de retroceso del cauce
principal y asimismo para facilitar el ingreso de las crecidas en
territorios de ambas partes, se realizarán trabajos de limpieza de
malezas, de acumulación de ramas en las salidas naturales existentes
en el tramo de 8 km. aguas abajo de los canales de desvío actuales
(ver numeral 3 de objetivos). Dicha limpieza podrá realizarse mediante
la quema, extracción con equipos mecánicos, y/o combinación de ambas
metodologías.
4. Ambos Gobiernos fiscalizarán las obras en forma conjunta y con
libre intercambio de datos técnicos de las mismas a través de sus
respectivas Comisiones técnicas. Dichas obras serán diseñadas y
ejecutadas de tal manera que satisfagan en su naturaleza y en su
secuencia a las reglas del arte.
5. Estas obras, puestas en funcionamiento, se someterán a controles y
mediciones hidráulicas para comprobar que las mismas cumplan los
objetivos detallados en el numeral A. De no ser así se procederá a
realizar las correcciones menores correspondientes tanto en las obras
mencionadas, como en el cauce y en las márgenes de aguas abajo de la
bifurcación para atender la situación de aguas mínimas.
6. Luego de la crecida de verano de 1993-1994, se realizarán las
correcciones necesarias de tal manera de mantener los objetivos
establecidos en el punto A.
C. Observaciones.
En las presentes recomendaciones se han tenido en cuenta las
coincidencias preliminares de los Expertos de la Misión de la Comunidad
Económica Europea, en especial en los apartados I y II. Oportunamente se
considerará el Informe Final de los expertos de la comunidad Económica
Europea y de la Federación Rusa, a cuyo fin la Comisión Bilateral se
reunirá a esos efectos.
Se deja constancia que las intervenciones del apartado III son de
carácter provisorio y de emergencia y no garantizan necesariamente una
igualitaria y equitativa distribución de las aguas, objetivo a ser
conseguido satisfactoriamente sólo con lo propuesto en el numeral II.
Anexo I
Por la República Argentina:
Ingeniero Julio Fossati, Director Nacional de Recursos Hídricos del M.E.O.
y S.P. y Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.
Ingeniero Horacio Zambón, Director de Recursos Hídricos de la Provincia de
Formosa y Director Alterno del Proyecto Pilcomayo.
Ingeniero Haroldo Hopwood, Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología
Hídrica.
Por la República del Paraguay:
Ingeniero Luis Meyer, Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.
Doctor José María Fernández, Director General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Miembro de la Comisión Nacional del Río Pilcomayo.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,
Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS
VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez
Julio Rolando Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 29 de noviembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores