Ley 262

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 262<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES, ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA<br /> ARGENTINA, SOBRE EL RÍO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo suscrito por Canje de<br /> Notas Reversales, entre el Gobierno de la República del Paraguay y<br /> el Gobierno de la República Argentina, sobre el Río Pilcomayo, en<br /> Asunción el 14 de agosto de 1993, y cuyo texto es como sigue:<br /> Asunción, 14 de agosto de 1993<br /> N.R. No. 9<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia<br /> en relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993,<br /> marco dentro del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de<br /> carácter técnico que produjeron recomendaciones que fueron<br /> consignadas en el Acta del día 27 de julio próximo pasado, cuyo<br /> texto - que incluye los acuerdos a que hemos arribado con Vuestra<br /> Excelencia - acompaña a la presente.<br /> El Gobierno de la República del Paraguay ha<br /> considerado y aceptado las propuestas formuladas, que contienen<br /> recomendaciones sobre Puntos Críticos, Sistema Interceptor y<br /> Correcciones en el Desvío del Río.<br /> En opinión del Gobierno paraguayo, las<br /> correcciones sugeridas en el desvío del río constituyen una<br /> alternativa válida para subsanar, en el corto plazo, los efectos no<br /> queridos de la experiencia de colmatación controlada y para<br /> asegurar la distribución igualitaria y equitativa del caudal del<br /> río.<br /> En el mediano plazo, el sistema interceptor<br /> recomendado, también constituye, en opinión del Gobierno paraguayo,<br /> un mecanismo apto para lograr los mismos fines. A este respecto, el<br /> Gobierno de mi país propone la gestión conjunta de financiamiento<br /> internacional para la realización de las obras hidráulicas que<br /> tienen por objeto recoger las aguas desbordadas del Río Pilcomayo,<br /> en el lugar que se ha determinado de común acuerdo.<br /> En consecuencia tengo el honor de proponer a<br /> Vuestra Excelencia, en nombre del Gobierno Paraguayo la adopción de<br /> las recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica<br /> Paraguayo - Argentina de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo,<br /> contenidas en la versión final ampliada del Acta de la Reunión<br /> celebrada en Buenos Aires los días 26 y 27 de julio de 1993.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República Argentina, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de<br /> igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.<br /> Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra<br /> Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> A su Excelencia<br /> Ing. GUIDO DI TELLA<br /> Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional<br /> y Culto de la República Argentina<br /> Presente<br /> Buenos Aires, 14 de agosto de 1993<br /> SEÑOR MINISTRO:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación con lo convenido en el Acta del 20 de abril de 1993, marco dentro<br /> del cual se celebraron Reuniones Bipartitas de carácter técnico que<br /> produjeron recomendaciones que fueron consignadas en el Acta del día 27 de<br /> julio próximo pasado, cuyo texto -que incluye los acuerdos a que hemos<br /> arribado con Vuestra Excelencia- acompaña a la presente.<br /> El Gobierno de la República Argentina ha considerado y<br /> aceptado las propuestas formuladas, que contienen recomendaciones sobre<br /> Puntos Críticos. Sistema Interceptor y Correcciones en el Desvío del Río.<br /> En opinión del Gobierno argentino, las correcciones<br /> sugeridas en el desvío del río constituyen una alternativa válida para<br /> subsanar, en el corto plazo, los efectos no queridos de la experiencia de<br /> colmatación controlada y para asegurar la distribución igualitaria y<br /> equitativa del caudal del río.<br /> En el mediano plazo, el sistema interceptor recomendado<br /> también constituye, en opinión del Gobierno argentino, un mecanismo apto<br /> para lograr los mismos fines. A este respecto, el Gobierno de mi país<br /> propone la gestión conjunta de financiamiento internacional para la<br /> realización de las obras hidráulicas que tienen por objeto recoger las<br /> aguas desbordadas del Río Pilcomayo, en el lugar que se ha determinado de<br /> común acuerdo.<br /> En consecuencia tengo el honor de proponer a Vuestra<br /> Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino la adopción de las<br /> recomendaciones formuladas por la Comisión Bilateral Técnica Argentino-<br /> Paraguaya de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo, contenidas en la versión<br /> final ampliada del Acta de la Reunión celebrada en Buenos Aires los días 26<br /> y 27 de julio de 1993.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de<br /> la República del Paraguay, esta nota y la respuesta de Vuestra Excelencia<br /> de igual tenor y misma fecha constituirán un Acuerdo entre nuestros<br /> Gobiernos.<br /> Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra<br /> Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.<br /> A S.E.<br /> El Señor Ministro de Relaciones Exteriores de la<br /> República del Paraguay<br /> Doctor ALEXIS FRUTOS VAESKEN<br /> A C T A<br /> En la ciudad de Buenos Aires, entre los días 26 y 27 de julio de<br /> 1993, se celebró en el local del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, una reunión de la<br /> Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya de la Baja Cuenca del Río<br /> Pilcomayo en el marco del Acta suscripta entre los Gobiernos de Argentina y<br /> Paraguay el 20 de abril de 1993.<br /> La nómina de participantes se agrega como anexo I.<br /> La agenda incluyó los siguientes temas:<br /> I.Puntos críticos<br /> II.Sistema interceptor<br /> III.Corrección en el Desvío del Río.<br /> Sobre dicho temario la Comisión Bilateral Técnica Argentino-Paraguaya<br /> de la Baja Cuenca del Río Pilcomayo formula a los Gobiernos las siguientes<br /> recomendaciones:<br /> I. PUNTOS CRÍTICOS<br /> A. Introducción<br /> Se entiende por puntos críticos, aquellos puntos del río, donde el<br /> mismo tendría la tendencia de desviarse bruscamente, tomando un nuevo<br /> cauce, ubicado enteramente en territorio paraguayo o en territorio<br /> argentino, afectando seriamente, en consecuencia, la situación de los<br /> territorios situados aguas abajo. La situación adquiere mayor gravedad dado<br /> que los cambios de curso imposibilitarían el funcionamiento de un sistema<br /> interceptor que recogiera las aguas y las distribuyera a ambas márgenes.<br /> Se ha constatado la existencia de estos puntos críticos en el curso<br /> actual del río Pilcomayo, ubicados, el primero a 15 Km, aguas arriba del<br /> actual taponamiento del cauce y el otro a 20 Km, aguas arriba del punto<br /> trifinio fuera del territorio paraguayo y en la frontera entre la Provincia<br /> de Salta y la República de Bolivia.<br /> El primero de ellos provocaría que el río recomponga su cauce<br /> enteramente en territorio paraguayo, retomando un viejo cauce que lo<br /> conectaría con el sistema Monte Lindo-Negro. El segundo de ellos haría que<br /> el río se desvíe hacia el sur penetrando profundamente en territorio<br /> argentino siguiendo un curso que pasaría por las cercanías de Palmar Largo.<br /> B. Propuestas<br /> En este sentido, ambos países se comprometen a:<br /> 1. Iniciar inmediatamente los estudios de campo necesarios para<br /> diseñar las obras de protección correspondientes.<br /> 2. Prever que las obras para tal efecto suponen la construcción de<br /> espigones dentro del cauce y diques laterales debidamente protegidos<br /> contra la erosión, a la altura de los albardones y eventuales cortes<br /> de meandros.<br /> II. SISTEMA INTERCEPTOR<br /> A. Introducción<br /> Se entiende por sistema interceptor un conjunto de obras hidráulicas<br /> que tienen por objeto recoger todas las aguas desbordadas del río Pilcomayo<br /> en un punto aparentemente favorable, detectado a 60 Km. aguas abajo del<br /> actual taponamiento, desde donde se puedan repartir igualitaria y<br /> equitativamente entre ambos países. Al mismo tiempo serviría para recibir<br /> los sedimentos transportados fuera del cauce.<br /> Este sistema garantizaría una flexibilidad en las intervenciones<br /> sobre el cauce ya que cualquiera sea el desbalance del desborde entre los<br /> territorios sería compensado dentro del sistema.<br /> El sistema estará compuesto por:<br /> 1. Un dique interceptor con dos vertederos, uno en cada territorio,<br /> que asegurarían una partición igualitaria y equitativa y controlada de<br /> los caudales, tanto del régimen de crecidas como de aguas bajas.<br /> 2. Tomas de agua en forma de amplios canales, ubicados inmediatamente<br /> aguas arriba del taponamiento, que conducirían las aguas de desborde<br /> con velocidad suficiente, por encima de la de deposición de<br /> sedimentos. De esta manera, se aseguraría que los sedimentos no queden<br /> mayoritariamente dentro del cauce y se atenúe, en consecuencia, el<br /> retroceso del mismo.<br /> 3. Cortes del cauce colmatado para intercomunicar ambas superficies<br /> de embalse, para asegurar un frente único y un mismo nivel de agua a<br /> la altura de los vertederos.<br /> 4. Endicamientos laterales en el perímetro del área abarcada por el<br /> sistema, donde fuere necesario para evitar posibles lugares de fuga de<br /> agua fuera del sistema.<br /> B. Propuesta<br /> Al respecto, ambos países se comprometen a:<br /> 1. Encargar inmediatamente los estudios (levantamientos topográficos<br /> y aerofotogramétricos, investigaciones geotécnicas) necesarios para<br /> definir la factibilidad técnico-económica de la obra.<br /> 2. Determinada la factibilidad del proyecto, ejecutar las obras en la<br /> brevedad posible, sabiendo que los estudios de diseño pueden estar<br /> terminados en el presente año 1993 y que la construcción podría<br /> ejecutarse totalmente en un período entre crecidas (de abril a<br /> noviembre, de contarse con su respectivo financiamiento).<br /> 3. En caso que surjan otras posibilidades o el Proyecto no se<br /> considere factible, la Comisión Bilateral Técnica Paraguayo-Argentina<br /> se compromete a estudiar soluciones que garanticen una distribución<br /> igualitaria y equitativa de las aguas y a atenuar el retroceso del<br /> río.<br /> III. CORRECCIONES EN EL DESVÍO DEL RÍO.<br /> A. Introducción<br /> Se entiende por correcciones en el área de desvío del río, las<br /> intervenciones y/u obras hidráulicas, que deben realizarse inmediatamente a<br /> partir del 1 de agosto de 1993 y entrar en funcionamiento antes de la<br /> próxima crecida. Estas correcciones deben diseñarse para que cumplan los<br /> siguientes objetivos:<br /> 1. Impedir que el río, como consecuencia de los efectos no queridos<br /> de la experiencia de colmatación controlada, siga transfiriendo su<br /> cauce natural al territorio argentino.<br /> 2. Asegurar que el caudal de aguas medias y bajas se distribuya<br /> igualitaria y equitativamente entre ambas partes.<br /> 3. Permitir que las aguas de crecida tengan las mismas o similares<br /> condiciones de ingreso en ambas márgenes en el tramo que va desde la<br /> bifurcación actual hasta la zona de taponamiento del año 1992, que se<br /> encuentra aproximadamente 8 km aguas abajo de dicho sitio.<br /> 4. Y finalmente, contribuir con estas obras a atenuar el efecto de<br /> retroceso del río.<br /> B. Propuesta<br /> Ambos gobiernos se comprometen a realizar de manera inmediata las<br /> obras que a continuación se detallan:<br /> 1. El Gobierno Argentino, procederá a la construcción de una obra<br /> transversal de control dentro del canal situado en el territorio<br /> argentino de manera de acotar el ingreso de caudales a su territorio y<br /> contribuir a la estabilidad de las márgenes en la zona de partición de<br /> las aguas. Esta obra partirá del nivel de los albardones existentes<br /> donde se encontrará suficientemente empotrada. Tendrá un perfil<br /> escalonado de manera que cada nivel asegure una repartición<br /> igualitaria y equitativa de las aguas conforme el rango de caudales<br /> que se presente. La cota del umbral más bajo de esta obra será la que<br /> asegure el ingreso de caudales equivalentes en ambos canales.<br /> 2. El Gobierno del Paraguay abrirá un canal de toma cuya embocadura<br /> estará situada frente a la embocadura del canal argentino. Consistirá<br /> en un desmonte de hasta 160 m de ancho con un canal piloto de 10 m de<br /> ancho y 3 m de profundidad y un nivel de fondo de un metro por debajo<br /> del pelo de agua actual correspondiente a una descarga de 40 m3/s en<br /> la Estación de Aforos de Misión Paz. Ello equivale a cota 197.00 m del<br /> relevamiento paraguayo sin vinculación altimétrica a los sistemas de<br /> nivelación nacionales.<br /> El trazado del canal paraguayo será tal que aproveche al máximo la<br /> pendiente natural del terreno y tendrá una longitud suficiente para<br /> llevar agua a zonas de libre conducción natural y su nivel de umbral<br /> será confirmado por las condiciones topográficas constatadas durante<br /> la construcción de la obra.<br /> 3. A los efectos de atenuar la velocidad de retroceso del cauce<br /> principal y asimismo para facilitar el ingreso de las crecidas en<br /> territorios de ambas partes, se realizarán trabajos de limpieza de<br /> malezas, de acumulación de ramas en las salidas naturales existentes<br /> en el tramo de 8 km. aguas abajo de los canales de desvío actuales<br /> (ver numeral 3 de objetivos). Dicha limpieza podrá realizarse mediante<br /> la quema, extracción con equipos mecánicos, y/o combinación de ambas<br /> metodologías.<br /> 4. Ambos Gobiernos fiscalizarán las obras en forma conjunta y con<br /> libre intercambio de datos técnicos de las mismas a través de sus<br /> respectivas Comisiones técnicas. Dichas obras serán diseñadas y<br /> ejecutadas de tal manera que satisfagan en su naturaleza y en su<br /> secuencia a las reglas del arte.<br /> 5. Estas obras, puestas en funcionamiento, se someterán a controles y<br /> mediciones hidráulicas para comprobar que las mismas cumplan los<br /> objetivos detallados en el numeral A. De no ser así se procederá a<br /> realizar las correcciones menores correspondientes tanto en las obras<br /> mencionadas, como en el cauce y en las márgenes de aguas abajo de la<br /> bifurcación para atender la situación de aguas mínimas.<br /> 6. Luego de la crecida de verano de 1993-1994, se realizarán las<br /> correcciones necesarias de tal manera de mantener los objetivos<br /> establecidos en el punto A.<br /> C. Observaciones.<br /> En las presentes recomendaciones se han tenido en cuenta las<br /> coincidencias preliminares de los Expertos de la Misión de la Comunidad<br /> Económica Europea, en especial en los apartados I y II. Oportunamente se<br /> considerará el Informe Final de los expertos de la comunidad Económica<br /> Europea y de la Federación Rusa, a cuyo fin la Comisión Bilateral se<br /> reunirá a esos efectos.<br /> Se deja constancia que las intervenciones del apartado III son de<br /> carácter provisorio y de emergencia y no garantizan necesariamente una<br /> igualitaria y equitativa distribución de las aguas, objetivo a ser<br /> conseguido satisfactoriamente sólo con lo propuesto en el numeral II.<br /> Anexo I<br /> Por la República Argentina:<br /> Ingeniero Julio Fossati, Director Nacional de Recursos Hídricos del M.E.O.<br /> y S.P. y Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.<br /> Ingeniero Horacio Zambón, Director de Recursos Hídricos de la Provincia de<br /> Formosa y Director Alterno del Proyecto Pilcomayo.<br /> Ingeniero Haroldo Hopwood, Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología<br /> Hídrica.<br /> Por la República del Paraguay:<br /> Ingeniero Luis Meyer, Director Nacional del Proyecto Pilcomayo.<br /> Doctor José María Fernández, Director General del Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores y Miembro de la Comisión Nacional del Río Pilcomayo.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores-Comercio Internacional y Culto.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte y ocho de octubre<br /> del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil<br /> novecientos noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez<br /> Julio Rolando Elizeche<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 29 de noviembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Diógenes Martínez<br /> Ministro de Relaciones Exteriores