Ley 2624

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2624<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA ORGANIZACION DEL TRATADO DE<br /> PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES SOBRE LA REALIZACION DE<br /> ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERNACIONAL<br /> DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS<br /> NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA HOMOLOGACION<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y la Comisión Preparatoria de la Organización del<br /> Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares sobre la<br /> Realización de Actividades Relacionadas con Instalaciones del Sistema<br /> Internacional de Vigilancia del Tratado de Prohibición Completa de los<br /> Ensayos Nucleares, Comprendidas las Actividades Posteriores a la<br /> Homologación", suscrito en la ciudad de Viena, Austria, el 4 de abril de<br /> 2003, cuyo texto es como sigue:<br /> "ACUERDO<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA COMISION PREPARATORIA DE LA<br /> ORGANIZACION DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES<br /> SOBRE LA REALIZACION DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON INSTALACIONES DEL<br /> SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA DEL TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE<br /> LOS ENSAYOS NUCLEARES, COMPRENDIDAS LAS ACTIVIDADES POSTERIORES A LA<br /> HOMOLOGACION<br /> De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 12 del<br /> texto sobre el establecimiento de una Comisión Preparatoria de la<br /> Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,<br /> anexo a la resolución por la que se establece la Comisión Preparatoria de<br /> la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos<br /> Nucleares ("Comisión"), aprobada el 19 de noviembre de 1996 en Nueva York<br /> por la reunión de los Estados Signatarios del Tratado de Prohibición<br /> Completa de los Ensayos Nucleares ("TPCE"), el Gobierno de la República del<br /> Paraguay ("el Gobierno del Paraguay") y la Comisión, denominados en<br /> adelante "las Partes", con el propósito de facilitar las actividades de la<br /> Comisión para: a) la realización de un inventario de las instalaciones de<br /> vigilancia existentes; b) la realización de un reconocimiento de los<br /> emplazamientos; c) la mejora o el establecimiento de instalaciones de<br /> vigilancia; y d) la certificación de que en las instalaciones se aplican<br /> las normas del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), y con el<br /> propósito de facilitar el ensayo, la explotación provisional, de ser<br /> necesaria, y el mantenimiento constante del SIV, en cumplimiento del<br /> objetivo de aplicar eficazmente el Tratado, han convenido, de conformidad<br /> con lo dispuesto por el TPCE, en particular los Artículos I a IV y la Parte<br /> I de Protocolo, en lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> El Gobierno del Paraguay y la Comisión colaborarán para facilitar la<br /> puesta en práctica de lo estipulado en el presente Acuerdo. En el Apéndice<br /> o los Apéndices del presente Acuerdo se especifican las actividades que<br /> realizará la Comisión, o que se realizarán en su nombre, en el Paraguay. De<br /> tiempo en tiempo, por mutuo acuerdo de las Partes se podrán agregar nuevos<br /> apéndices o suprimir los existentes.<br /> Artículo 2<br /> Las actividades que se lleven a cabo en nombre de la Comisión a tenor<br /> del presente Acuerdo se realizarán conforme a los términos de uno o más<br /> contratos que adjudicará la Comisión de conformidad con las disposiciones<br /> del Reglamento Financiero de la Comisión.<br /> Artículo 3<br /> Siempre que la Comisión haya de llevar a cabo actividades en<br /> cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, esas actividades<br /> estarán a cargo del Grupo de la Comisión que estará formado por el personal<br /> que la Comisión, previa consulta con el Gobierno del Paraguay, designe al<br /> efecto. El Gobierno del Paraguay tendrá derecho a rechazar a determinados<br /> miembros del Grupo de la Comisión, en la inteligencia de que la Comisión<br /> tendrá derecho a proponer a nuevos miembros del Grupo para que los<br /> sustituyan. Para cada actividad que realice la Comisión, ésta designará un<br /> Jefe de Grupo y el Gobierno del Paraguay designará un Agente Ejecutivo, que<br /> servirán de enlace entre la Comisión y el Gobierno del Paraguay.<br /> Artículo 4<br /> No menos de 14 días antes de la llegada prevista del Grupo de la<br /> Comisión al punto de entrada, el Jefe de Grupo de la Comisión y el Agente<br /> Ejecutivo celebrarán consultas a fin de facilitar la realización de las<br /> actividades que tengan asignadas, incluidas consultas relativas al equipo<br /> que habrá de llevar al Paraguay el Grupo de la Comisión para realizar las<br /> actividades previstas de conformidad con las disposiciones del presente<br /> Acuerdo. En el caso de las actividades posteriores a la homologación, ese<br /> equipo deberá cumplir los requisitos consignados en los correspondientes<br /> Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisión, sin perjuicio de<br /> lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del Artículo II del TPCE.<br /> Durante esas consultas, el Gobierno del Paraguay informará a la Comisión de<br /> los puntos de entrada y salida por los cuales el Grupo y el equipo de la<br /> Comisión ingresarán en el territorio del Paraguay y abandonarán ese<br /> territorio.<br /> Artículo 5<br /> Durante las consultas mencionadas en el Artículo 4 supra, el Gobierno<br /> del Paraguay señalará a la Comisión que información se requiere para que el<br /> Paraguay expida los documentos que permitan al Grupo de la Comisión<br /> ingresar y permanecer en el territorio del Paraguay, a fin de realizar las<br /> actividades compatibles con los correspondientes Manuales de Operaciones<br /> del SIV aprobados por la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br /> inciso h) del párrafo 26 del Artículo II del TPCE, y consignadas en el<br /> Apéndice o los Apéndices del presente Acuerdo. La Comisión suministrará esa<br /> información al Gobierno del Paraguay lo antes posible después de concluidas<br /> esas consultas. De conformidad con las leyes y los reglamentos pertinentes<br /> del Paraguay, el Grupo de la Comisión tendrá derecho a ingresar y<br /> permanecer en el territorio del Paraguay durante el tiempo necesario para<br /> realizar sus actividades. El Gobierno del Paraguay otorgará o renovará con<br /> la mayor diligencia los visados pertinentes que puedan requerir los<br /> miembros del Grupo de la Comisión.<br /> Artículo 6<br /> Las actividades del Grupo de la Comisión que se realicen en<br /> cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo se organizarán en<br /> cooperación con el Paraguay a fin de asegurar, en el mayor grado posible,<br /> el desempeño puntual y eficaz de sus funciones y ocasionar la menor<br /> molestia posible al Paraguay y de perturbar lo menos posible cualesquiera<br /> instalaciones o zonas en que el Grupo de la Comisión realice sus<br /> actividades.<br /> Artículo 7<br /> El Paraguay otorgará a los miembros del Grupo de la Comisión que<br /> estén presentes en su territorio la protección y las facilidades que<br /> resulten necesarias para garantizar la seguridad y el bienestar de cada uno<br /> de sus miembros. Las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e<br /> Inmunidades de las Naciones Unidas se aplicarán, mutatis mutandis, a las<br /> actividades de la Comisión y a sus funcionarios en la aplicación de lo<br /> estipulado en el presente Acuerdo.<br /> Artículo 8<br /> El Gobierno del Paraguay hará cuanto sea razonable para asegurar que<br /> las entidades locales cooperen con el Grupo de la Comisión para la<br /> realización de sus actividades. La Comisión tomará todas las medidas<br /> razonables que sean necesarias para asegurar que el Agente Ejecutivo del<br /> Paraguay esté informado de los progresos y novedades relacionados con las<br /> actividades de ensayo, explotación provisional, de ser necesaria, y<br /> mantenimiento.<br /> Artículo 9<br /> El Gobierno del Paraguay y la Comisión prepararán por adelantado una<br /> lista del equipo que el Grupo de la Comisión habrá de llevar al Paraguay.<br /> El Gobierno del Paraguay tendrá derecho a inspeccionar el equipo que haya<br /> llevado al Paraguay el Grupo de la Comisión, en la forma especificada<br /> durante las consultas indicadas en el Artículo 4 supra, a fin de asegurarse<br /> que ese equipo es necesario y apropiado para realizar las actividades que<br /> deberá llevar a cabo el Grupo de la Comisión. El Paraguay realizará la<br /> inspección sin que esté presente el Jefe de Grupo de la Comisión, a menos<br /> que el Jefe de Grupo de la Comisión decida que su presencia es necesaria.<br /> El Jefe de Grupo de la Comisión señalará las piezas del equipo que<br /> requieran manipulación o almacenamiento especiales por razones de seguridad<br /> y lo comunicará al Agente Ejecutivo antes de que el Grupo de la Comisión<br /> llegue al punto de entrada. El Gobierno del Paraguay velará por que el<br /> Grupo de la Comisión pueda almacenar su equipo en un lugar de trabajo<br /> seguro. Para ayudar a prevenir demoras indebidas en el transporte del<br /> equipo, el Gobierno del Paraguay prestará al Grupo de la Comisión la<br /> asistencia necesaria para cumplir las normas y los reglamentos internos del<br /> Paraguay relacionados con la importación de ese equipo al Paraguay y, si<br /> procede, su exportación del Paraguay.<br /> Artículo 10<br /> El equipo y los demás bienes que la Comisión lleve al Paraguay con el<br /> fin de aplicar las disposiciones del presente Acuerdo quedarán exentos del<br /> pago de derechos de aduana. El Agente Ejecutivo se ocupará de facilitar el<br /> despacho de aduanas de ese equipo o de esos bienes. La propiedad de todo<br /> equipo trasladado por la Comisión al Paraguay para su instalación<br /> permanente en instalaciones de vigilancia, conforme a lo dispuesto en el<br /> presente Acuerdo, será transferida al Gobierno del Paraguay en el momento<br /> en que dicho equipo entre en el territorio del país.<br /> Artículo 11<br /> La Comisión y sus activos, ingresos y demás bienes estarán exentos de<br /> todo impuesto directo aplicable en el territorio del Paraguay. El Gobierno<br /> del Paraguay adoptará las medidas administrativas pertinentes para exonerar<br /> a la Comisión de todo impuesto o arbitrio que forme parte del precio pagado<br /> por la Comisión o por cualquier otra entidad en su nombre, en la<br /> realización de compras y en la contratación de bienes o servicios para los<br /> fines del cumplimiento del presente acuerdo, o dispondrá lo necesario para<br /> la devolución de las sumas cobradas por ese concepto.<br /> Artículo 12<br /> Todo dato y todo informe oficial que prepare una de las Partes en<br /> relación con las actividades realizadas de conformidad con lo estipulado en<br /> el presente Acuerdo se pondrá a disposición de la otra Parte.<br /> Artículo 13<br /> A los efectos del presente Acuerdo, las actividades posteriores a la<br /> homologación relacionadas con una estación del SIV se iniciarán una vez que<br /> se cumplan los dos requisitos siguientes:<br /> i) La homologación de la estación del SIV por la Comisión de<br /> conformidad con los correspondientes procedimientos o manuales<br /> de homologación; y<br /> ii) La aprobación por la Comisión del presupuesto, que incluirá,<br /> cuando proceda, las disposiciones financieras detalladas, para<br /> la explotación y mantenimiento de la estación del SIV.<br /> Artículo 14<br /> Para las actividades posteriores a la homologación:<br /> i) El Gobierno del Paraguay también ensayará, explotará<br /> provisionalmente, si procede, y mantendrá las instalaciones con<br /> los recursos provistos por la Comisión de conformidad con el<br /> párrafo 19 del Artículo IV del TPCE y los procedimientos y<br /> arreglos convenidos entre las Partes. Para velar por que el<br /> Centro Internacional de Datos ("CID") reciba datos de gran<br /> calidad y fiabilidad, esos procedimientos deberán ser<br /> compatibles con los Manuales de Operaciones del SIV aprobados<br /> por la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso h)<br /> del párrafo 26 del Artículo II del TPCE;<br /> ii) El Gobierno del Paraguay proporcionará todos los medios y<br /> servicios pertinentes y disponibles, de conformidad con los<br /> Manuales de Operaciones aprobados por la Comisión, sin perjuicio<br /> de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del Artículo II<br /> del TPCE, para el ensayo, la explotación provisional, de ser<br /> necesaria, y el mantenimiento de las instalaciones de<br /> conformidad con la legislación y los reglamentos vigentes en el<br /> Paraguay, y la Comisión sufragará los costos de conformidad con<br /> lo dispuesto en los párrafos 19 a 21 del Artículo IV del TPCE y<br /> las decisiones pertinentes de la Comisión en materia<br /> presupuestaria;<br /> iii) El Gobierno del Paraguay velará por que se tenga acceso, previa<br /> solicitud, a las frecuencias necesarias para los enlaces de<br /> comunicaciones de conformidad con las leyes y los reglamentos<br /> nacionales y el plan nacional de utilización de frecuencias;<br /> iv) El Gobierno del Paraguay transmitirá al CID los datos<br /> registrados u obtenidos por cualquier estación utilizando los<br /> formatos y protocolos que se han de especificar en el manual de<br /> operaciones de la instalación. Dicha transmisión de datos se<br /> efectuará directamente desde la estación pertinente por el medio<br /> más directo y menos costoso disponible. Toda comunicación de<br /> datos dirigida a la Comisión estará exenta de los derechos o<br /> cargas abonables a las autoridades nacionales o a toda otra<br /> autoridad competente del Paraguay, salvo aquellas cargas que<br /> estén directamente relacionadas con el costo de la prestación de<br /> ese servicio, cuyo importe no podrá exceder del que corresponda<br /> a la tarifa más baja aplicable a los órganos o entidades<br /> públicas del Paraguay;<br /> v) Cuando así lo solicite la Comisión, las muestras de las<br /> estaciones de vigilancia de radionúclidos se transmitirán al<br /> laboratorio o a las instalaciones de análisis que indique la<br /> Comisión. El Gobierno del Paraguay guardará los datos y las<br /> muestras durante un período mínimo de 7 días, conforme a lo<br /> aprobado por la Comisión;<br /> vi) El Gobierno del Paraguay velará por la seguridad física de las<br /> instalaciones y el equipo relacionados con cualquier<br /> instalación, incluidas las líneas de datos y el equipo y los<br /> sensores sobre el terreno, asignándose los costos de conformidad<br /> con lo dispuesto en los párrafos 19 a 21 del Artículo IV del<br /> TPCE y las decisiones pertinentes de la Comisión en materia<br /> presupuestaria;<br /> vii) El Gobierno del Paraguay velará por que los instrumentos de la<br /> estación se calibren de conformidad con lo prescrito en los<br /> Manuales de Operaciones del SIV aprobados por la Comisión, sin<br /> perjuicio de lo dispuesto en el inciso h) del párrafo 26 del<br /> Artículo II del TPCE;<br /> viii) El Gobierno del Paraguay notificará a la Comisión cuando se<br /> presente un problema, informará al CID de la índole del problema<br /> y presentará una estimación del tiempo previsiblemente necesario<br /> para resolverlo. El Gobierno del Paraguay también notificará a<br /> la Comisión cuando se produzca un fenómeno anormal que afecte a<br /> la calidad de los datos originados en cualquier instalación;<br /> ix) La Comisión consultará con el Gobierno del Paraguay sobre los<br /> procedimientos para que la Comisión tenga acceso a una<br /> instalación a fin de comprobar el estado del equipo y los<br /> enlaces de comunicaciones e introducir los cambios necesarios en<br /> el equipo y demás procedimientos operacionales, a menos que el<br /> propio Gobierno del Paraguay asuma la responsabilidad de<br /> introducir los cambios necesarios. La Comisión tendrá acceso a<br /> las instalaciones de conformidad con esos procedimientos;<br /> Artículo 15<br /> El Gobierno del Paraguay velará por que su personal de vigilancia de<br /> la estación responda con prontitud a las consultas procedentes de la<br /> Comisión que guarden relación con el ensayo y la explotación provisional,<br /> de ser necesaria, de cualquier instalación, o con la transmisión de datos<br /> al CID. Las respuestas se presentarán en el formato indicado en los<br /> manuales de operaciones de la instalación pertinente.<br /> Artículo 16<br /> La cuestión de la confidencialidad de todo lo relacionado con la<br /> ejecución del presente Acuerdo se abordará con arreglo a las disposiciones<br /> del TPCE y a las decisiones pertinentes de la Comisión.<br /> Artículo 17<br /> Los gastos de las actividades que requiera la aplicación del presente<br /> Acuerdo se sufragarán de conformidad con las decisiones presupuestarias<br /> pertinentes que haya aprobado la Comisión. En particular, los gastos<br /> relacionados con el ensayo, la explotación provisional, de ser necesaria, y<br /> el mantenimiento de cualquier instalación, incluidas la seguridad física,<br /> si procede, la aplicación de procedimientos convenidos de autenticación de<br /> datos, la transmisión de muestras cuando proceda, y la transmisión de datos<br /> desde cualquier instalación al CID se sufragarán de la manera prevista en<br /> los párrafos 19 a 21 del Artículo IV del TPCE y de conformidad con las<br /> decisiones pertinentes de la Comisión en materia presupuestaria.<br /> Artículo 18<br /> Una vez que haya concluido cada una de las actividades estipuladas en<br /> el Apéndice o los Apéndices, la Comisión prestará al Paraguay la asistencia<br /> técnica adecuada que la Comisión estime necesaria para el buen<br /> funcionamiento de cualquier instalación como parte del Sistema<br /> Internacional de Vigilancia. La Comisión también prestará asistencia<br /> técnica y brindará apoyo para el ensayo, la explotación provisional, de ser<br /> necesaria, y el mantenimiento de cualquier instalación de vigilancia y los<br /> respectivos medios de comunicación, cuando el Paraguay pida esa asistencia<br /> y con sujeción a los recursos presupuestarios disponibles.<br /> Artículo 19<br /> En caso de que surja cualquier desacuerdo o controversia entre las<br /> Partes en relación con la aplicación del presente Acuerdo, las Partes<br /> celebrarán consultas con miras a una pronta solución del desacuerdo o la<br /> controversia. En caso de no resolverse el desacuerdo o controversia,<br /> cualquiera de las Partes puede plantear la cuestión ante la Comisión para<br /> que preste asesoramiento y asistencia.<br /> Artículo 20<br /> Todo cambio en el presente Acuerdo será decidido de común acuerdo por<br /> las Partes. Las Partes podrán concertar los Acuerdos complementarios que<br /> mutuamente estimen necesarios.<br /> Artículo 21<br /> El Apéndice o los Apéndices del presente Acuerdo forman parte<br /> integrante del mismo y toda referencia al presente Acuerdo incluye una<br /> referencia al Apéndice o Apéndices. En caso de incompatibilidad entre las<br /> disposiciones de un Apéndice y las del cuerpo del presente Acuerdo,<br /> prevalecerá lo dispuesto en este último.<br /> Artículo 22<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno<br /> del Paraguay haya informado a la Comisión de que se han cumplido los<br /> requisitos nacionales correspondientes. La fecha pertinente será el día en<br /> que se reciba la comunicación. El presente Acuerdo permanecerá en vigor<br /> hasta la celebración de un nuevo acuerdo sobre instalaciones entre el<br /> Gobierno del Paraguay y la Organización del Tratado de Prohibición Completa<br /> de los Ensayos Nucleares.<br /> Firmado en Viena el 4 de abril de 2003, por duplicado, en los idiomas<br /> español e inglés; ambos textos son igualmente auténticos.<br /> FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Oscar Cabello<br /> Sarubbi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.<br /> FDO: Por la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de<br /> Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, Wolfgang Hoffmann,<br /> Secretario Ejecutivo.<br /> Apéndice<br /> Del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y la<br /> Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición<br /> Completa de los Ensayos Nucleares sobre la realización de actividades<br /> relacionadas con instalaciones del Sistema Internacional de Vigilancia del<br /> Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, comprendidas las<br /> actividades posteriores a la homologación.<br /> INSTALACIONES DE VIGILANCIA DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE VIGILANCIA EN<br /> EL PARAGUAY<br /> En las instalaciones de vigilancia internacional que se mencionan más<br /> abajo podrá requerirse la realización de todas y cualesquiera de las<br /> operaciones siguientes:<br /> Inventario<br /> Reconocimiento del emplazamiento<br /> Instalación<br /> Mejora<br /> Ensayo y evaluación<br /> Homologación<br /> Actividades posteriores a la homologación<br /> 1. Villa Florida CPUP<br /> Estación sismológica PS30 Tipo 3-C<br /> 2. Villa Florida<br /> Estación infrasónica IS41."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diez<br /> días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo<br /> por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año<br /> dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la<br /> Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel<br /> Carrizosa Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de julio de 2005<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores