Ley 2629
QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 1322 DEL 19 DE
SETIEMBRE DE 1988 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA
SUPERFICIE DE HASTA 10.000 HECTAREAS DE LAS TIERRAS UBICADAS EN LOS
LUGARES DENOMINADOS SANTA BARBARA Y SANTA ROSA DE LIMA DEL DISTRITO DE
YUTY, INSCRIPTAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
COMO FINCAS N°S. 8, 70, 230, 231, 565, 698, 699, 700, 703, 705, 706,
711 Y 732, Y/O SUS DESPRENDIMIENTOS"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase parcialmente el Artículo 1° de la Ley N° 1322
del 19 de setiembre de 1988 "QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA
SUPERFICIE DE HASTA 10.000 HECTAREAS DE LAS TIERRAS UBICADAS EN LOS LUGARES
DENOMINADOS SANTA BARBARA Y SANTA ROSA DE LIMA DEL DISTRITO DE YUTY,
INSCRIPTAS EN LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS COMO FINCAS
N°s. 8, 70, 230, 231, 565, 698, 699, 700, 703, 705, 706, 711 Y 732 Y/O SUS
DESPRENDIMIENTOS", cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Declárase de interés social y exprópiase una
superficie de hasta 10.000 hectáreas de los inmuebles ubicados en los
lugares denominados Santa Bárbara y Santa Rosa de Lima del Distrito de
Yuty, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos
como Fincas N°s. 70, 565, 698, 699, 700, 705, 706, 711 y 732, y/o sus
desprendimientos, de propiedad de la Firma Industrial Francisco Zarza
SA (en liquidación), Dr. Humberto Zarza y abogado Humberto R. Zarza
P."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés días del
mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Edgar Domingo Venialgo Recalde Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 14 de julio de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior