Ley 263
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 263
QUE ACUERDA LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 180 DEL 19 DE DICIEMBRE DE
1969, A LOS HEREDEROS DE LOS GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA
NACION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Acuérdase los beneficios de la Ley Nº 180 del 19 de diciembre
de 1969 a los herederos de los generales de las Fuerzas Armadas de
la Nación, y a los herederos de los que obtuvieron ascenso póstumo a
dicho grado, fallecidos en situación de actividad y con anterioridad
a la citada Ley, siempre que hayan actuado en la guerra del Chaco o
durante la contienda civil del año 1947, en defensa del orden y la
legalidad.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS QUINCE
DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE
CAMARA DE SENADORES
AMERICO A. VELAZQUEZ CARLOS
MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO
SECRETARIO GENERAL
Asunción, 23 de julio de 1971
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL.
LEODEGAR CABELLO
GRAL. DE EJERCITO ALFREDO STROESSNER
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA