Ley 264
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 264
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS
MIGRACIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Convenio de Cooperación, suscrito
entre el Gobierno de la República del Paraguay y la Organización
Internacional para las Migraciones, en Asunción, el 9 de diciembre
de 1992 y cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE COOPERACION
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante denominado
"el Gobierno", por una parte,
y la
ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, en adelante
denominada "la Organización", por otra,
CONSIDERANDO:
Que la República del Paraguay se adhirió a la Organización el
23 de abril de 1953 y fue admitida como Miembro Fundador de la
misma el 30 de noviembre del año siguiente;
Que en su calidad de Estado Miembro, la República del
Paraguay se beneficia de y participa de los programas de la
Organización;
Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la
cooperación entre ambas Partes, conforme con la dinámica de los
programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno y
evolución de los programas y actividades llevadas a cabo por la
Organización;
Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de
los recursos humanos y considera necesarios asegurar su
disponibilidad en cantidad y calidad suficiente para dar impulso al
proceso económico y social del país;
Que en este contexto, adquieren un valor significativo los diversos
programas y actividades puestos en práctica por la Organización para la
transferencia de recursos humanos calificados. Entre estos programas
figuran: el retorno de personal nacional calificado que ha emigrado; la
asistencia en el traslado de becarios hacia y desde el país que ofreció la
beca; el programa de expertos integrados; el programa de migración
selectiva de técnicos y profesionales; el programa de migrantes con capital
y de apoyo a la cooperación entre países en vía de desarrollo en materia de
recursos humanos calificados;
Que el Gobierno reconoce que el proceso de desarrollo económico y
social del país y de la región, así como los cambios políticos acontecidos
en otras partes del mundo, crean una dinámica en la mobilidad laboral y
poblacional en general que debe ser evaluada, aprovechada y/o encausada
hacia los sectores y las áreas prioritarias de acuerdo con sus planes de
desarrollo a favor del bienestar y progreso global del país;
Que a los efectos de tratar de orientar adecuadamente el fenómeno
migratorio, es preciso contar con los instrumentos que permitan establecer
y aplicar una política de migración acorde con la realidad socio-económica
del país;
Que en este contexto, se destaca la positiva cooperación técnica que
la Organización ha venido desarrollando con la República del Paraguay en el
campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a
favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria;
DESEANDO confirmar y precisar los términos de referencia según los
cuales se desarrollarán los programas y actividades de la Organización en
el Paraguay;
A C U E R D A N
ARTICULO I
Los objetivos del Convenio son:
a) Contribuir al desarrollo económico y social del Paraguay mediante
la realización de actividades y programas vinculados al campo de los
recursos humanos, sus disponibilidades y mejor aprovechamiento,
transferencia de tecnología por su intermedio y las migraciones;
b) Impulsar programas destinados a facilitar el retorno de
profesionales y técnicos nacionales calificados residentes en el
exterior y cuyos servicios son requeridos en el país, así como de
otros nacionales que deseen acogerse a los programas de la
Organización para su retorno al Paraguay;
c) Cooperar en la determinación de necesidades de recursos humanos
que puedan ser satisfechas con personal procedente del exterior;
d) Apoyar programas de migración de personal calificado en las
diversas disciplinas requeridas para dar impulso al proceso de
desarrollo, cuando las necesidades existentes no puedan ser
satisfechas adecuadamente con personal nacional. El ingreso,
permanencia y salida del país de los migrantes asistidos por la
Organización se ajustará a las leyes y reglamentos vigentes sobre
migraciones, sin perjuicio de las facilidades que les acuerda el
presente Convenio u otros Convenios suscritos por la Organización;
e) Promover una migración selectiva y con capital tendiente al
desarrollo del Paraguay;
f) Facilitar el ingreso de las familias del personal calificado con
la finalidad de lograr su establecimiento e integración en el medio
nacional;
g) Impulsar programas de expertos integrados para cubrir, a mediano y
largo plazo, demandas existentes en sectores prioritarios para el
desarrollo del país, que no puedan ser cubiertas localmente;
h) Apoyar programas de cooperación técnica horizontal y de
intercambio de personal calificado con otros países de la región, en
cooperación con los Gobiernos interesados;
i) Brindar cooperación técnica en materia migratoria, especialmente
en los campos de legislación, política, administración e información
teniendo en consideración los actuales procesos de integración
regional, subregional y fronterizas.
j) Contribuir al perfeccionamiento profesional y a la especialización
de funcionarios gubernamentales paraguayos, especialmente en las áreas
vinculadas al ámbito de la Organización;
k) Apoyar la realización de estudios sobre migraciones internas e
internacionales, incluído el fenómeno del éxodo de personal nacional
calificado, con el objeto de determinar sus efectos en el desarrollo
económico y social del Paraguay;
l) Cooperar en la elaboración de medidas y en la estructuración de
sistemas encaminados a solucionar problemas de movilidad migratoria y
de integración de migrantes a su nuevo medio; y,
ll) Examinar toda otra iniciativa que pueda llevar a la realización
de actividades de interés mutuo.
ARTICULO II
Para lograr los objetivos precedentes, dentro de los límites de la
Constitución de la Organización y siguiendo las normas establecidas por su
Consejo, la Organización se compromete a:
a) Mantener estrechos contactos con las instituciones oficiales que
el Gobierno determine para el normal desenvolvimiento de los programas
de la Organización relacionados con el país;
b) Mantener en el Paraguay los servicios y el personal necesario para
asegurar la planificación y ejecución de dichos programas. La
organización de estos servicios será establecida por la Organización,
a quien competerá también la designación de los funcionarios
encargados de los mismos;
c) Prestar, de conformidad con las condiciones que se acuerden entre
ambas Partes, el asesoramiento y la colaboración que el Gobierno le
solicite en materia de política, legislación, reglamentación y
administración relativas a la migración y a los recursos humanos, así
como en la recolección y procesamiento de datos, la realización de
estudios sobre disponibilidad laboral, movilidad migratoria y sus
repercusiones en el desarrollo económico y social del país;
d) Mantener estrecha y constante relación con las entidades públicas
y privadas del país con el propósito de asistirles, a su solicitud, en
la determinación y satisfacción de necesidades especificas de recursos
humanos calificados;
e) Difundir, en colaboración y con la anuencia de las autoridades
paraguayas competentes, información sobre las características del país
en los aspectos socio-económico, cultural, laboral e institucional y
la que se estime necesaria y adecuada para la consecución de los
objetivos del presente Convenio;
f) Tomar las medidas necesarias para reclutar, seleccionar y
trasladar al país los recursos humanos calificados requeridos, con la
anuencia del Gobierno Paraguayo, y de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes y los objetivos del
presente Convenio;
g) Vincular a los empleadores interesados con los eventuales
candidatos, quedando entendido que serán ellos los responsables del
cumplimiento, terminación o renovación de los contratos de trabajo,
los cuales deberán ajustarse a las leyes, usos y costumbres del país;
h) Comunicar a la Dirección General de Protocolo del Ministerio de
Relaciones Exteriores el nombre de los expertos integrados, lo mismo
que el de los profesionales y personal calificado que se trasladen al
país dentro del marco de este Convenio, y que tendrán derecho a los
beneficios establecidos en el inciso f) del Artículo III; e,
i) Estudiar conjuntamente con el Gobierno las medidas que se estimen
necesarias para facilitar y lograr la integración de los inmigrantes y
sus familias al país.
ARTICULO III
El Gobierno por su parte se compromete a:
a) Mantener estrecho contacto con la Organización a efecto de
asegurar un firme y constante respaldo a los programas y actividades
convenidos entre el Gobierno y la Organización. Para el efecto se
designa al Ministerio del Interior como órgano nacional de enlace con
la Organización;
b) Brindar a las Oficinas de la Misión de la Organización en el
Paraguay a que se refiere el inciso b) del Artículo II de este
Convenio y a los funcionarios designados, las facilidades y
asistencias adecuadas para el normal desempeño de sus actividades,
acordando al Jefe de Misión los mismos privilegios y status
equiparados a los que gozan los demás Representantes de máxima
jerarquía de las otras Organizaciones Internacionales acreditadas ante
el Gobierno;
c) Permitir a la Organización y a su personal el acceso a los
estudios y planes no confidenciales que el Gobierno formule sobre
recursos humanos, migraciones, inversiones y desarrollo, a fin de
facilitar la cooperación entre el Gobierno y la Organización con miras
a la consecución de los objetivos del presente Convenio;
d) Atender, a la mayor brevedad posible, a través de las autoridades
competentes del Gobierno en el país y en el extranjero, las
solicitudes de visa para ingresar al Paraguay, de permiso de trabajo y
de residencia de los inmigrantes y expertos traslados por la
Organización al amparo del presente Convenio y conceder el carnet de
residencia al inmigrante, previa solicitud por escrito de la
Organización y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas
por la Ley;
e) Eximir a las personas asistidas por la Organización en el marco de
este Convenio y a sus familias del pago de los derechos y gastos por
servicios consulares y los relacionados con el otorgamiento y prórroga
del permiso de trabajo y el carnet de residencia;
f) Conceder a los expertos transferidos al país bajo los auspicios de
la Organización, por períodos mínimos de un año, un tipo de visa que
les permita la libre entrada y salida del país durante el ejercicio de
sus funciones y autorizar, por una sola vez, la importación libre de
pago de todo tributo y cualquier otro gravamen, presente o futuro, de
su equipaje, menaje de casa, instrumentos de trabajo y un automóvil
para uso personal. Tales beneficios deberán ser utilizados dentro de
los seis meses de la llegada del experto al país. El automóvil podrá
ser vendido libre de todo impuesto y carga fiscal al finalizar el
experto su labor en el país, de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes;
g) Exonerar a la Organización del pago de todo impuesto sobre los
pasajes aéreos adquiridos para el transporte de los migrantes,
refugiados y otras personas, nacionales y extranjeras, que sean
trasladadas bajo los auspicios de la Organización;
h) Cooperar y otorgar facilidades para la recepción asistencia,
alojamiento provisional y transporte de los inmigrantes hasta su
destino definitivo en el país, de acuerdo a las condiciones que sean
establecidas entre ambas Partes. Autorizar, de acuerdo a la
legislación vigente, las remesas de carácter familiar cuando los
integrantes del respectivo núcleo no acompañen al inmigrante;
i) Autorizar a las compañías aéreas que operan en el país la
concesión a la Organización de reducciones en los precios de pasajes
para la operación de los programas de la Organización desde y hacia el
Paraguay; y,
j) Tomar las disposiciones necesarias para la efectiva aplicación de
este Convenio tanto en el país como por intermedio de sus Embajadas y
Consulados en el exterior y mantener informadas a dichas
representaciones de las actividades de la Organización en el Paraguay.
ARTICULO IV
Las condiciones y detalles para la realización de las actividades
señaladas en los Artículos anteriores, incluídos los aspectos referidos a
su financiamiento, podrán, en caso de considerarse necesarios, ser objeto
de Notas separadas que se intercambiarán entre el Gobierno y la
Organización.
ARTICULO V
El presente Convenio podrá ser ampliado o modificado en cualquier
momento por consentimiento mutuo del Gobierno y de la Organización.
ARTICULO VI
El presente Convenio entrará en vigor una vez que el Gobierno
notifique a la Organización haber cumplido los requisitos constitucionales
de rigor y tendrá vigencia por un período de tres años, prorrogable
automáticamente por períodos iguales a menos que medie noticia en contrario
de una de las Partes, presentada a la otra con seis meses de anticipación
al vencimiento del respectivo período.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados para
hacerlo, firman el presente Convenio en dos ejemplares, en idioma español,
siendo sus textos igualmente auténticos y válidos, en la ciudad de
Asunción, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y dos.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS
VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO.: Por la Organización Internacional para las Migraciones, YVON
GOUEZ, Jefe de Misión.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de setiembre del año
un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez y seis de noviembre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Julio Rolando
Elizeche
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro de Relaciones Exteriores